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Subvenciones a personas trabajadoras autónomas

14/07/2021
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Decreto 81/2021, de 6 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a personas trabajadoras autónomas de Castilla-La Mancha, para promover el ejercicio seguro de su actividad económica. Extracto BDNS (Identif.): 574104 (DOCM de 13 de julio de 2021). Texto completo.

DECRETO 81/2021, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS DE CASTILLA-LA MANCHA, PARA PROMOVER EL EJERCICIO SEGURO DE SU ACTIVIDAD ECONÓMICA. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 574104.

Extracto del Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones a personas trabajadoras autónomas de Castilla-La Mancha, para promover el ejercicio seguro de su actividad económica.

BDNS (Identif.): 574104 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/574104)

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, en su caso, las que tengan la condición de mutualistas de Colegios Profesionales.

Segundo. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a personas trabajadoras autónomas para asistir a cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales. La finalidad de estas ayudas consiste en favorecer que los trabajadores autónomos de la región desempeñen su actividad de forma segura, a través de una adecuada formación en materia de prevención de riesgos laborales que complemente la adopción de medidas preventivas de distinta índole en el desarrollo de su actividad.

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en el propio Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones a personas trabajadoras autónomas de Castilla-La Mancha, para promover el ejercicio seguro de su actividad económica.

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones.

El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por el presente decreto asciende a 100.000,00 euros.

La cuantía de la subvención será de 200 euros por beneficiario.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la publicación del decreto y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se dirigirán a la persona titular de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral, se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se incorpora como anexo II, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

Sólo se admitirá una única solicitud, por persona trabajadora autónoma.

Sexto. Otros datos.

Las subvenciones reguladas en este decreto serán tramitadas mediante el procedimiento de concesión directa.

Las subvenciones se abonarán, de forma anticipada en un pago único del 100% del importe, con la resolución de concesión. El pago será mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por las personas beneficiarias en el modelo normalizado de solicitud, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en el presente decreto.

Toledo, 6 de julio de 2021 El Presidente EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ La Consejera de Economía, Empresas y Empleo PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 81/2021, DE 6 DE JULIO Para hacer frente a la grave situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico del SARS-Cov-2, se han venido adoptado tanto a nivel nacional como supranacional, medidas extraordinarias para dar respuesta a la pandemia y paliar sus efectos sobre la salud pública, como la paralización de parte de la actividad económica y el confinamiento de la población, que han tenido un impacto contractivo muy severo sobre la economía y el empleo en todo el mundo.

Este ha sido también el caso de Castilla-La Mancha, donde la crisis sanitaria y económica, ha golpeado a los sectores productivos de la región y al mercado de trabajo, dando lugar al cierre de numerosas actividades económicas, sobre todo en el caso de las personas trabajadoras autónomas, uno de los colectivos más afectados.

Como respuesta inmediata, el Gobierno regional ha puesto en marcha diferentes planes y estrategias con medidas de contención de la propagación del virus y mantenimiento de la salud pública, compatibles con otras, para la reactivación de la economía y el empleo. En este sentido, el Gobierno regional considera prioritario continuar apoyando a las personas trabajadoras autónomas, como colectivo esencial para la generación de riqueza y bienestar social en el ámbito de nuestra comunidad autónoma, con medidas de apoyo directo que promuevan el ejercicio seguro de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas y garanticen su salud y seguridad laboral en la actual crisis.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales, pretende conseguir unas condiciones de trabajo seguras para los trabajadores, siendo de plena aplicación a las personas trabajadoras asalariadas, mientras que para el colectivo de personas trabajadoras autónomas, se limita a establecer un catálogo de derechos y obligaciones; de manera específica, la citada Ley establece el marco obligacional de coordinación de actividades empresariales para la persona trabajadora autónoma, para los supuestos de concurrencia en un centro de trabajo con otros trabajadores o empresas.

Por otro lado, la entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018 de 28 de diciembre Vínculo a legislación, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, ha supuesto que, con carácter general, a partir del año 2019, las personas trabajadoras autónomas tengan que cotizar de manera obligatoria por Contingencias Profesionales. La aplicación del nuevo tipo de cotización ha implicado, la visibilización en las estadísticas de siniestralidad laboral de la totalidad de accidentes de trabajo que sufre este colectivo.

La crisis económica derivada de la crisis sanitaria de la COVID-19, unida al limitado marco obligacional de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, y a la ausencia de información sobre la magnitud real de la siniestralidad laboral del colectivo de personas trabajadoras autónomas, se han erigido como principal barrera para el acceso de este colectivo a una formación en prevención de riesgos laborales adecuada, teniendo como consecuencias, entre otras, las desigualdades en materia de acción preventiva cuando el trabajador autónomo concurre con trabajadores de otras empresas en un centro de trabajo, así como la insuficiente capacidad para su autoprotección en el ejercicio de su actividad.

Por tanto, dado que el presente decreto tiene como finalidad incrementar las medidas que promuevan el desarrollo de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas de forma segura, se justifica este procedimiento por ser indispensable para reducir el impacto negativo producido por la crisis, en este colectivo.

Las razones expuestas justifican el interés económico de estas subvenciones, habida cuenta de su finalidad y objeto y, por ello, se determina que la vía más adecuada es la subvención directa, de carácter excepcional, prevista en el artículo 75, 2.c) y 3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según los cuales podrán concederse de forma directa las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Por su parte, el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, establece que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano concedente, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en este decreto se realizarán únicamente por medios electrónicos, puesto que las personas físicas que realicen actividad como autónomos, por la propia naturaleza de su actividad, conlleva necesariamente poseer unas capacidades técnicas y económicas para disponer de los medios electrónicos necesarios.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de julio de 2021, Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto, finalidad y procedimiento de concesión.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a personas trabajadoras autónomas para asistir a cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales.

2. La finalidad de estas ayudas consiste en favorecer que los trabajadores autónomos de la región desempeñen su actividad de forma segura, a través de una adecuada formación en materia de prevención de riesgos laborales que complemente la adopción de medidas preventivas de distinta índole en el desarrollo de su actividad.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 75.2 c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, las subvenciones reguladas en este decreto serán tramitadas mediante el procedimiento de concesión directa, por concurrir razones de interés público, social y económico.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

1. Será subvencionable la asistencia de personas trabajadoras autónomas a cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales y a cursos de formación del Catálogo de Especialidades Formativas del marco del sistema de formación profesional para el empleo en materia laboral incluidos en el anexo I, dentro del período comprendido desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, ambos incluidos.

2. La formación recibida deberá tener una duración mínima de 10 horas y para su cómputo se tendrá en cuenta la suma total de las horas de cada uno de los cursos que realicen las personas trabajadoras autónomas beneficiarias de las ayudas, en el período previsto en el apartado 1. Los cursos de formación podrán ser impartidos en las modalidades presencial, teleformación o mixta.

3. Los cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales, deberán ser prestados por entidades especializadas debidamente acreditadas como Servicio de Prevención Ajeno (SPA) y por cualquier entidad u organismo con atribución legal o reglamentaria de competencia en materia de formación preventiva, en los términos previstos en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

4. Los cursos de formación del Catálogo de Especialidades Formativas del marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, deberán ser impartidos por entidades de formación inscritas de conformidad con la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

La incorporación de nuevos cursos formativos en el referido Catálogo, que pudiesen resultar subvencionables en los términos de este decreto, conllevara la consiguiente modificación del citado anexo I.

5. En ningún caso se subvencionará la asistencia a cursos que hayan recibido financiación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Macha, o de cualquier otra Administración o entidad pública o privada.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones previstas en el presente decreto se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en la normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. Asimismo se regirán por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que tienen el carácter de ayudas de minimis, Según dicho Reglamento las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa durante un periodo de tres ejercicios fiscales no deberán exceder de 200.000 euros, De igual manera, en cuanto a las operaciones de transporte de mercancías por carretera, se establece un límite de 100.000 euros durante tres ejercicios fiscales.

En caso de superar esta cantidad, la persona trabajadora autónoma beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 4. Personas beneficiarias, requisitos y acreditación de su cumplimiento.

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, en su caso, las que tengan la condición de mutualistas de Colegios Profesionales.

2. Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Desarrollar una actividad económica dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

b) Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, en su caso, en la Mutua del Colegio Profesional correspondiente, en el momento de presentar la solicitud de subvención.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución.

d) No estar incursa la persona física, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales, resultasen obligados a ello.

f) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

i) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

j) Disponer de un Plan de igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

k) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 y a otros reglamentos de mínimis durante los tres ejercicios fiscales, contabilizados a lo largo del periodo que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores, que acumuladas excedan de 200.000 euros o de 100.000 euros, en el caso de operaciones de transporte de mercancías por carretera.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en el anexo II de la solicitud.

4. No podrán acceder a la condición de beneficiarios por este decreto de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) n.º1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, las personas trabajadoras autónomas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura; las dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas; las que operen en la transformación y comercialización de los productos agrícolas; actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, entendiéndolo como las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora; y las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Cuando se desarrollen simultáneamente varias actividades económicas y alguna o algunas de ellas no sean subvencionables conforme a lo previsto en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, podrán subvencionarse actuaciones relacionadas con actividades subvencionables, siempre que la persona beneficiaria garantice una adecuada separación de actividades y distinción de costes entre ellas, que impidan que la actividad, o actividades no subvencionables, puedan beneficiarse de las posibles ayudas concedidas.

Artículo 5. Obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda, dentro del plazo previsto en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la resolución de concesión de subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases y demás casos previstos en la legislación vigente.

f) Las personas beneficiarias deberán estar en posesión de cuantas autorizaciones y licencias exija la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo ser requeridas en cualquier momento por el órgano concedente de la subvención para la acreditación documental de dichos extremos.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, incluida la documentación electrónica, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Cumplir lo dispuesto en la normativa comunitaria, nacional y autonómica en materia de igualdad de trato y lo dispuesto en la normativa medioambiental.

j) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

k) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo.

Artículo 6. Cuantía y pago de la subvención.

1. La cuantía de la subvención será de 200 euros por beneficiario.

2. Las subvenciones se abonarán, de forma anticipada en un pago único del 100% del importe, con la resolución de concesión. El pago será mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por las personas beneficiarias en el modelo normalizado de solicitud, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en el presente decreto.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 7. Financiación.

1. El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por el presente decreto asciende a 100.000,00 euros del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo para la anualidad 2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 19030000/315A/47000.

2. Conforme a lo establecido en el Decreto 62/2020, de 13 de octubre, por el que se modifica el Decreto 9/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias de carácter económico-financiero y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19, en tanto se mantengan las circunstancias extraordinarias derivadas de la COVID-19, y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021, se podrá incrementar la cuantía total máxima o estimada de las convocatorias de subvenciones, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin sujeción a las reglas que establece el artículo 23.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.

Artículo 8. Incompatibilidad.

1. Las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto serán incompatibles con otras que se obtengan con cargo a los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de otras Administraciones Públicas, para la misma finalidad.

2. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Capítulo II Procedimiento de gestión de las subvenciones Artículo 9. Solicitudes de subvención, forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la publicación del decreto y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se dirigirán a la persona titular de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral, se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se incorpora como anexo II, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

2. En el citado anexo, se incluirá información detallada sobre los cursos de formación que se pretendan realizar o que ya se hayan realizado y se aportará toda la documentación acreditativa, con el fin de justificar el compromiso de la persona trabajadora autónoma solicitante de llevar a cabo el curso o cursos señalados, cuando aún no se haya realizado la formación.

3. Sólo se admitirá una única solicitud, por persona trabajadora autónoma.

4. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Una vez recibida la solicitud si ésta no estuviera debidamente cumplimentada o no reúne los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para qué, en el plazo máximo de 10 días, subsane la falta, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la persona interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha htpps://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 10. Instrucción y resolución del procedimiento Vínculo a legislación.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias, incluyendo la de dirigirse a los solicitantes interesados, para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de persona beneficiaria, y sobre los que se pronunciará la propuesta de resolución.

2. Una vez presentadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

No obstante, lo anterior, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la persona solicitante para la que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya publicado o notificado la resolución de concesión.

5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

6. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación hasta el agotamiento de la financiación disponible. El control de este orden de presentación se realizará por la persona titular del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral.

7. A la vista de la propuesta de resolución, la persona titular de la Viceconsejería de Empleo Diálogo Social y Bienestar Laboral, dictará la resolución procedente, que será motivada y en la que se harán constar, como contenido mínimo, los siguientes extremos: la identificación de la persona beneficiaria, el plazo de ejecución, la cuantía de la ayuda, los cursos de formación subvencionables, así como cualesquiera otra condición y compromiso particular que deba cumplir la persona beneficiaria.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

9. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como, la realización de cursos de formación en prevención de riesgos laborales distintos a los inicialmente señalados en la solicitud de ayuda y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse por la persona titular de la Viceconsejería de Empleo Diálogo Social y Bienestar Laboral, en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Artículo 12. Justificación.

1. Las personas beneficiarias deberán presentar, en el plazo de un mes contado desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables, previsto en el artículo 2.1, la documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, que se realizará bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

2. La justificación se presentará de forma telemática con firma electrónica, ante el órgano que dictó la resolución de concesión, a través del formulario que se incorpora como anexo III, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

3. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, acompañada de las facturas justificativas de los gastos realizados, emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, acompañadas de la documentación acreditativa de su pago. La efectividad del pago se acreditará en la forma indicada por la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

b) Certificado o documentación acreditativa de cada uno de los cursos realizados, emitida por las entidades previstas en los apartados 3 y 4 del artículo 2, que contenga al menos, la siguiente información detallada sobre los mismos:

denominación, entidad formadora, fecha o fechas de realización, duración, coste y modalidad.

Se admitirá la realización de cursos de formación en prevención de riesgos laborales distintos a los inicialmente señalados en la solicitud de ayuda, siempre que los nuevos cursos realizados reúnan todos los requisitos del artículo 2.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

4. Si transcurrido el plazo establecido para la justificación no se ha presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, conllevará la exigencia de reintegro y las demás responsabilidades establecidas en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Capítulo III Seguimiento, control y reintegro Artículo 13. Seguimiento y control.

La persona beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de subvención. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o de cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea.

A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar la persona beneficiaria de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.

El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

Artículo 14. Incumplimiento de las obligaciones, reintegro de subvenciones y régimen sancionador.

1. Son causas de reintegro, las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en el presente decreto.

2. El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de lo establecido en este decreto y demás disposiciones aplicables originará el reintegro de la subvención concedida, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

3. El reintegro se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento total de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

d) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro parcial, respetándose, siempre, el principio de proporcionalidad, a la hora de llevar a cabo las actuaciones tendentes a satisfacer el interés público. En concreto, si la cuantía de la ayuda justificada es inferior a la cuantía de la subvención de 200 euros, pero se ha justificado la realización de un mínimo de 10 horas de formación, dará lugar al reintegro parcial, respetándose, siempre, el principio de proporcionalidad.

5. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y disposiciones de desarrollo.

6. El régimen sancionador aplicable a los beneficiarios de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha.

Artículo 15. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. La persona beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Administración concedente, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http//tributos.jccm.es/.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Artículo 16. Publicidad de las subvenciones.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional única. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo del presente decreto quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral, para:

a) Dictar cuantos actos, resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y ejecución de este decreto.

b) Actualizar y modificar los anexos recogidos en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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