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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para incrementar el valor medioambiental de los ecosistemas forestales

14/07/2021
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Orden de 29 de junio de 2021, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas previstas en la Orden de 30 de julio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para incrementar el valor medioambiental de los ecosistemas forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 08: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; Submedida 8.5, Operación 8.5.1: Ayuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales) (BOJA de 13 de julio de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2021 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 30 DE JULIO DE 2019, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA INCREMENTAR EL VALOR MEDIOAMBIENTAL DE LOS ECOSISTEMAS FORESTALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (MEDIDA 08: INVERSIONES EN EL DESARROLLO DE ZONAS FORESTALES Y MEJORA DE LA VIABILIDAD DE LOS BOSQUES; SUBMEDIDA 8.5, OPERACIÓN 8.5.1: AYUDA PARA INVERSIONES PARA INCREMENTAR LA CAPACIDAD DE ADAPTACIÓN Y EL VALOR MEDIOAMBIENTAL DE LOS ECOSISTEMAS FORESTALES).

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible aprobó mediante Orden de 30 de julio de 2019, publicada en el BOJA núm. 150, de 6 de agosto de 2019, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para incrementar el valor medioambiental de los ecosistemas forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 08: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; Submedida 8.5, Operación 8.5.1: Ayuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales). Dicha normativa fue objeto de dos correcciones de errores, la primera publicada en BOJA núm. 222, de 18 de noviembre de 2019, y la segunda en BOJA núm. 241, de 16 de diciembre de 2020.

Mediante la Orden de 23 de septiembre Vínculo a legislación de 2019, se realizó la convocatoria de la citada línea de ayudas, que se ha resuelto a través de la Resolución de 20 de abril Vínculo a legislación de 2021, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. Teniendo en cuenta, el interés despertado por la anterior convocatoria y los múltiples beneficios ambientales y ecosistémicos que las actuaciones, objeto de la línea de ayuda que nos ocupa, aportan para Andalucía, se considera conveniente proceder a una nueva convocatoria de estas subvenciones para el año 2021.

Las subvenciones convocadas por la presente orden se concederán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Andalucía, estando condicionadas siempre a las disponibilidades presupuestarias.

Esta operación contribuirá a la consecución de la Prioridad 5, “Promover la eficiencia de los recursos y fomentar el paso a una economía baja en carbono y capaz de adaptarse al cambio climático en los sectores agrario, alimentario y forestal”, focus área 5E Fomentar la captura de carbono en los sectores agrícola y silvícola; y de forma secundaria, a la Prioridad 4, Restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura, concretamente al focus área de desarrollo rural 4A Restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluida las zonas Natura 2000 y las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos.

En virtud y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2021, las subvenciones previstas en la Orden de 30 de julio Vínculo a legislación de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para incrementar el valor medioambiental de los ecosistemas forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 08: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; Submedida 8.5, Operación 8.5.1: Ayuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales), BOJA núm. 150, de 6 de agosto de 2019.

Segundo. Objeto.

Incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales, apoyando a las personas titulares de terrenos forestales que pretendan llevar a cabo inversiones en sus fincas, siempre y cuando finalmente las inversiones queden recogidas en un Plan Técnico de Ordenación de Montes o Proyecto de Ordenación de Montes.

En base a la experiencia del resultado de la convocatoria del año 2019, de las actuaciones incluidas en las bases reguladoras, mediante la presente convocatoria, se financiarán, conforme al condicionado técnico indicado en el anexo informativo de las bases reguladoras prevista en la Orden 30 de julio de 2019, sólo las siguientes actuaciones:

Tabla omitida.

Tercero. Personas beneficiarias.

Las personas titulares de terrenos forestales, que pretendan realizar inversiones en superficies con usos SIGPAC: Forestal (FO), Pastizal (PS), PR (Pasto Arbustivo) o PA (Pasto Arbolado), ubicadas en zonas rurales andaluzas, conforme se definen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, siempre y cuando respondan a alguna de las siguientes fórmulas:

- De carácter privado: Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, sean titulares de terrenos forestales en régimen privado, excluidas las fundaciones.

- De carácter público: Sólo Ayuntamientos.

Cuarto. Doble financiación.

Al objeto de evitar la doble financiación, no podrán ser concedidas ayudas a las actuaciones solicitadas con cargo a la presente convocatoria, cuando sean del mismo tipo y su superficie de actuación coincida total o parcialmente con la superficie de actuación en las que hayan sido objeto de concesión de ayudas en la anterior convocatoria.

Quinto. Importe.

La cuantía máxima de subvención por beneficiario en la presente convocatoria, es de 250.000 euros y la mínima de 1.000 euros, quedando moderadas las actuaciones conforme al Anexo VII.

Sexto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán exclusivamente a través de medios electrónicos, en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el apartado 10.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras, irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos y se presentarán conforme al modelo que se establece en el Anexo I disponible en soporte no rellenable en el enlace señalado en el apartado undécimo de la presente convocatoria.

Debido al componente territorial de las inversiones a financiar, en la dirección indicada, se ha habilitado visor gráfico con información descargable, a través del cual se podrá obtener información acerca de las condiciones que afectan al territorio que componga su finca, así como las superficies de actuación sobre las que operen las diferentes inversiones a acometer, aunando en un único recurso las referencias gráficas establecidas en las bases reguladoras.

Si el solicitante considera que la información mostrada en el visor gráfico, en relación a las siguientes capas, no es adecuada a los efectos de su solicitud de ayuda, podrá presentar las observaciones oportunas junto con la misma.

- Hábitats de Interés Comunitario para la operación 8.5.1.

- Distribución del alcornoque (Quercus suber L.) en Andalucía.

- Distribución de especies del género Quercus.

- Sistemas monoespecíficos de eucaliptares.

- Sistemas monoespecíficos de pinares.

- FCC arbórea.

- FCC arbustiva/matorral.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será desde el 19 de julio de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021.

3. Si durante el citado plazo se presentasen varias solicitudes de ayuda por una misma persona física o jurídica, se considerará que la última solicitud de ayuda registrada anula a todas las anteriores.

Séptimo. Inadmisión de solicitudes.

No serán admitidas a trámite las solicitudes formuladas por fundaciones o entes públicos, diferentes de Ayuntamientos, las presentadas por medios distintos del sistema electrónico habilitado al efecto en el canal de administración electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, conforme al apartado 10.c) del cuadro resumen de la orden de bases reguladoras, aquellas cuya ayuda solicitada sea inferior a 1.000 euros o no se incorpore la cuantía de ayuda requerida para ejecutar las inversiones, las que no alcancen los 5 puntos mínimos necesarios para llegar a ser beneficiario, las que no incorporen actuaciones subvencionables, las presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria y en todo caso, aquellas que carezcan manifiestamente de fundamento para solicitar las referidas ayudas, en virtud del artículo 88.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo. Audiencia, alegaciones, aportación de documentación y aceptación.

A los efectos del trámite de audiencia, alegaciones, aportación de documentación y aceptación, se estará a lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. La persona solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, así como aportar la documentación que se detalla en el apartado 15 del cuadro resumen de la Orden de 30 de julio Vínculo a legislación de 2019, por las que se aprueba las bases reguladoras.

Noveno. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, resolverá y publicará la resolución en un plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tal como se recoge en el apartado 16 del cuadro resumen de la Orden de 30 de julio de 2019, de bases reguladoras. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

2. El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda se establecerán en la Resolución de concesión.

Décimo. Financiación.

1. Estas ayudas serán cofinanciadas al 75% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), al 17,5% por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y al 7,5% por la Administración General del Estado y se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

Tabla omitida.

2. De conformidad con el artículo 40 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el compromiso del gasto tendrá carácter plurianual. Asimismo, los expedientes de gasto podrán tramitarse como de tramitación anticipada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 bis del mismo cuerpo legal. La asignación presupuestaria de la presente convocatoria no podrá superar la cuantía máxima de 30 millones de euros.

3. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente, se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

4. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria, y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Undécimo. Formularios y anexos.

Los anexos/formularios de la presente convocatoria son los mismos que se aprobaron a través de la Orden de 23 de septiembre Vínculo a legislación de 2019, salvo el siguiente, que han sido actualizado y se aprueba mediante la presente orden:

- Anexo VII: Costes de referencia. Con objeto de moderar el coste de las inversiones a realizar por la persona solicitante, se aplicarán las cuantías expresadas en este anexo, para determinar el importe máximo de la inversión subvencionable.

Todos los anexos/formularios así como el visor gráfico están disponibles a través del siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/cae

Duodécimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Anexos

Omitidos.

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