Diario del Derecho. Edición de 20/09/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/07/2021
 
 

Planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves

14/07/2021
Compartir: 

Decreto 183/2021, de 22 de junio, por el que se aprueban los planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a: Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH, S.A., instalación de almacenamiento de Sevilla (Sevilla); Fitotrans, S.A.U., en Carrión de los Céspedes (Sevilla); Naturgy, Almacenamientos Andalucía, S.A. (Marismas III y Rincón I), en Almonte (Huelva); SEVITRADE, S.L., en Sevilla (Sevilla); Polígono Industrial Nuevo Puerto, en Palos de la Frontera (Huelva), y Polígono Industrial Muelle de la Cabezuela, en Puerto Real (Cádiz) (BOJA de 13 de julio de 2021). Texto completo.

DECRETO 183/2021, DE 22 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PLANES DE EMERGENCIA EXTERIOR ANTE EL RIESGO DE ACCIDENTES GRAVES EN LOS QUE INTERVIENEN SUSTANCIAS PELIGROSAS CORRESPONDIENTES A: COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS, CLH, S.A., INSTALACIÓN DE ALMACENAMIENTO DE SEVILLA (SEVILLA); FITOTRANS, S.A.U., EN CARRIÓN DE LOS CÉSPEDES (SEVILLA); NATURGY, ALMACENAMIENTOS ANDALUCÍA, S.A. (MARISMAS III Y RINCÓN I), EN ALMONTE (HUELVA); SEVITRADE, S.L., EN SEVILLA (SEVILLA); POLÍGONO INDUSTRIAL NUEVO PUERTO, EN PALOS DE LA FRONTERA (HUELVA), Y POLÍGONO INDUSTRIAL MUELLE DE LA CABEZUELA, EN PUERTO REAL (CÁDIZ).

La obligación de aprobar planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas deriva de la normativa en materia de protección civil, en el marco de las competencias atribuidas al respecto tanto a la Comunidad Autónoma de Andalucía como al Estado.

De conformidad con el artículo 66.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública. Además, constituye un principio rector de las políticas públicas, a tenor de lo indicado en el artículo 37.1.25.º del citado Estatuto de Autonomía para Andalucía, la atención y protección civil ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.

La protección civil se considera como un instrumento de seguridad pública, integrada en la política de seguridad nacional, correspondiendo al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, en virtud del artículo 149.1.29.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española. Esta competencia, según diversas sentencias del Tribunal Constitucional, no sólo se limita a las emergencias en que concurra un interés nacional, sino también a procurar y salvaguardar una coordinación de los distintos servicios y recursos de protección civil, integrándolos en un diseño o modelo nacional mínimo.

A tenor de la distribución de competencias anteriormente expuesta, se aprobó la Ley 17/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, del Sistema Nacional de Protección Civil, determinándose que el riesgo derivado de las actividades en las que intervengan este tipo de sustancias será objeto de planes especiales en los ámbitos territoriales que lo requieran (estatal o autonómico), aprobados por la Administración competente en cada caso previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil, a los efectos de su adecuación al Sistema Nacional de Protección Civil, así como que los citados planes se elaborarán de conformidad con unas directrices básicas, incluidas en la Norma Básica de Protección Civil, aprobada mediante Real Decreto a propuesta del titular del Ministerio de Interior, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil.

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley 17/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, el contenido y estructura organizativa a los que deberán ajustarse los planes objeto del presente decreto se establece en la directriz básica vigente, es decir, en la directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, aprobada mediante el Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre Vínculo a legislación.

En cuanto a la denominación de los instrumentos de planificación, en el artículo 7.1 de la mencionada directriz básica se determina que los planes especiales de Comunidad Autónoma ante el riesgo de accidentes graves en establecimientos en los que se encuentren sustancias peligrosas, se denominarán planes de emergencia exterior.

Resulta asimismo de aplicación el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Esta disposición, en concordancia con la normativa anteriormente expuesta, establece el elenco de sustancias peligrosas en su Anexo I, y determina en su artículo 13 la obligación de elaborar por parte de los órganos competentes en materia de protección civil de las comunidades autónomas, para los establecimientos con presencia de sustancias peligrosas de nivel superior definidos en su artículo 3.6 (incluidos los regulados por el Reglamento de explosivos, aprobado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero Vínculo a legislación, y por el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación ), un plan de emergencia exterior. Ello con la finalidad de prevenir, y en su caso mitigar, las consecuencias de los posibles accidentes graves, para lo que deberán incorporarse a los mismos las medidas de protección más idóneas, los recursos humanos y materiales necesarios y el esquema de coordinación de las autoridades, órganos y servicios llamados a intervenir, y cuyo contenido deberá ajustarse a la directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.

Los establecimientos de Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH, S.A., instalación de almacenamiento de Sevilla (Sevilla); Fitotrans, S.A.U., en Carrión de los Céspedes (Sevilla); Naturgy, Almacenamientos Andalucía, S.M. (Marismas III y Rincón I), en Almonte (Huelva); Sevitrade, S.L., en Sevilla (Sevilla); Polígono Industrial Nuevo Puerto, en Palos de la Frontera (Huelva), y Polígono Industrial Muelle de la Cabezuela, en Puerto Real (Cádiz), cuentan en sus instalaciones con la presencia de sustancias peligrosas, y son de nivel superior, por lo que es necesario la elaboración y aprobación de sus correspondientes planes de emergencia exterior.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, define los planes especiales de emergencia (actualmente denominados planes de emergencia exterior), como aquéllos elaborados para hacer frente a las emergencias producidas por riesgos para los que la normativa emanada de la Administración General del Estado establezcan su regulación a través de la correspondiente directriz básica de planificación relativa a cada tipo de riesgo, indicándose en el artículo 13.4 de la citada ley que serán elaborados por la Consejería competente en materia de protección civil, en su caso de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación por la Consejería competente por razón de la materia, y aprobados por el Consejo de Gobierno.

De acuerdo con el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1.h) Vínculo a legislación del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, la citada Consejería ostenta las competencias en materia de protección civil, emergencias y seguridad.

A tenor de lo expuesto, la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por mediación de su Dirección General de Emergencias y Protección Civil, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 16 Vínculo a legislación del mencionado Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, ha tramitado los planes de emergencia exterior de las entidades anteriormente referenciadas, ajustándose al contenido y procedimiento normativamente establecido. Asimismo, han sido informados favorablemente por el Consejo Nacional de Protección Civil y por la Comisión de Protección Civil de Andalucía.

Este decreto da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, en cuanto, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, se explica la necesidad perseguida con su aprobación que consiste en establecer un marco organizativo y funcional con la participación de las distintas administraciones públicas, para prevenir y, en su caso, mitigar las consecuencias de los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas. Atiende al principio de proporcionalidad, ya que la regulación que contiene es la imprescindible para atender al fin que lo justifica, cumpliendo con el contenido que toda planificación en materia de emergencias y protección civil debe tener, de acuerdo con la directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas. No lleva consigo restricción de derecho alguno que no venga expresamente prevista en las leyes. Las acciones de coordinación que implementa son las consustanciales para el funcionamiento eficaz y armónico del servicio público de protección civil, buscando la optimización de los recursos y dirigiendo las actuaciones y medios a minimizar las consecuencias derivadas de tales accidentes, garantizando una mejor respuesta a los ciudadanos, tal y como dispone la Ley 17/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, este decreto se ha elaborado de manera coherente con el acervo europeo en materia de protección civil y con el ordenamiento jurídico nacional y autonómico. Asimismo, se ajusta al principio de eficiencia, así como al de transparencia en tanto que, respectivamente, se consigue una mejora del instrumento operativo para hacer frente a las situaciones de grave riesgo, y en su elaboración se han establecido los necesarios mecanismos de consulta a fin de fomentar la participación activa de las personas y entidades interesadas.

Por último, para su actualización y adaptación al Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, los planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas que se aprueban constituyen una revisión de planes de emergencia que deben ser derogados, salvo el correspondiente a Naturgy Almacenamientos Andalucía, S.A. (Marismas III y Rincón I), en Almonte (Huelva), que constituye un nuevo plan de emergencia exterior.

De acuerdo con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, los planes elaborados incorporarán el objetivo transversal de fomentar la igualdad de género, a fin de producir un efecto positivo y equitativo en las personas, mujeres y hombres, implicadas en la gestión de los mismos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.9 Vínculo a legislación y 27.23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 20.a) Vínculo a legislación de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de junio de 2021,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de los planes de emergencia exterior.

Se aprueban los planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a: Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH, S.A., instalación de almacenamiento de Sevilla (Sevilla); Fitotrans, S.A.U., en Carrión de los Céspedes (Sevilla); Naturgy, Almacenamientos Andalucía, S.A. (Marismas III y Rincón I), en Almonte (Huelva); Sevitrade, S.L., en Sevilla (Sevilla); Polígono Industrial Nuevo Puerto, en Palos de la Frontera (Huelva), y Polígono Industrial Muelle de la Cabezuela, en Puerto Real (Cádiz).

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados:

a) El Plan de Emergencia Exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a: Polígono Industrial Nuevo Puerto, en Palos de la Frontera (Huelva), aprobado por el Acuerdo, de 28 de mayo de 2008, del Consejo de Gobierno.

b) Los Planes de Emergencia Exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a: Fitotrans, S.A., en Carrión de los Céspedes (Sevilla), y Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A. (CLH, S.A.), instalación de almacenamiento de Sevilla (Sevilla), aprobados por el Acuerdo, de 21 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno.

c) El Plan de Emergencia Exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondiente a Sevitrade, S.L., en Sevilla (Sevilla), aprobado por el Decreto 110/2014, de 1 de julio.

d) El Plan de Emergencia Exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a Polígono Industrial Río San Pedro (Muelle de la Cabezuela), en Puerto Real (Cádiz), aprobado por el Decreto 305/2015, de 28 de julio.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

2. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil a modificar mediante orden el contenido del anexo de cada Plan.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana