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Observatorio de Igualdad de Género

13/07/2021
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Decreto 61/2021, de 1 de julio, por el que se modifica el Decreto 53/2020, de 13 de agosto, por el que se crea y regula el Observatorio de Igualdad de Género (BOCA de 12 de julio de 2021). Texto completo.

DECRETO 61/2021, DE 1 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 53/2020, DE 13 DE AGOSTO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL OBSERVATORIO DE IGUALDAD DE GÉNERO.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 y la disposición adicional segunda de la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, se aprobó el Decreto 53/2020, de 13 de agosto Vínculo a legislación, por el que se crea y regula el Observatorio de Igualdad de Género, como órgano colegiado adscrito a la consejería competente en materia de igualdad de género, destinado a detectar, analizar y proponer estrategias para corregir situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La composición del Observatorio de Igualdad de Género debe responder tanto al principio de eficacia en su funcionamiento como de representatividad. Es necesario mantener un equilibrio entre el número de vocalías y la representación de intereses y necesidades de diversos colectivos. Asimismo, se considera que debe ser un órgano con capacidad de acoger a nuevos miembros, en función de las demandas de colectivos nuevos, pero que a su vez que no estén ya representados por los ya integrantes.

En su virtud, a propuesta del consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de julio de 2021, DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 53/2020, de 13 de agosto Vínculo a legislación, por el que se crea y regula el Observatorio de Igualdad de Género.

El Decreto 53/2020, de 13 de agosto Vínculo a legislación, por el que se crea y regula el Observatorio de Igualdad de Género, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 6 Composición del Pleno, queda redactado del siguiente modo:

1. El Pleno del Observatorio de Igualdad de Género estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia, ejercida por la persona titular de la consejería con competencias en materia de Igualdad y Mujer.

b) Vicepresidencia, ejercida por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de igualdad de género.

c) Vocalías, ejercidas por una persona designada por las siguientes entidades:

1.º Consejo de la Mujer de Cantabria.

2.º Instituto Cántabro de Estadística (ICANE).

3.º Área de Igualdad de la Universidad de Cantabria.

4.º Unidad de Igualdad de la consejería con competencias en materia de Educación.

5.º Unidad de Igualdad de la consejería con competencias en materia de Presidencia.

6.º Unidad de Igualdad de la consejería con competencias en materia de Sanidad.

7.º Unidad de Igualdad de la consejería con competencias en Empleo.

8.º Federación de Municipios de Cantabria.

9.º Unidad de Coordinación de Violencia sobre la Mujer de la Delegación del Gobierno en Cantabria.

10.º Unidad/Área de Igualdad de la CEOE.

11.º Sindicatos con sección, secretaría, área o programa de mujeres.

12.º Cruz Roja Cantabria.

13.º Asociación Consuelo Bergés de Mujeres Separadas y/o Divorciadas.

14.º Asociación de Asistencia a Víctimas de las Agresiones Sexuales y para la Prevención del Maltrato Infantil de Cantabria (CAVAS).

15.º Red Cántabra contra el Tráfico de Personas y la Explotación Sexual.

16.º Asociación de Lesbianas, Gais, Bisexuales y Transexuales de Cantabria (ALEGA).

17.º Colegio Profesional del Trabajo Social de Cantabria.

18.º Colegio Profesional de Psicología de Cantabria.

19.º Colegio Profesional de Abogados de Cantabria.

20.º Colegio Profesional de Médicos de Cantabria.

21.º Colegio Profesional de Enfermería de Cantabria.

22.º Comité de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad de Cantabria (CERMI CANTABRIA).

23.º Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cantabria.

24.º Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Cantabria (COPEESCAN).

d) Además de los integrantes del Pleno enumerados en el listado anterior, podrán formar parte del Pleno hasta un máximo de 10 entidades o instituciones públicas o privadas adicionales, cuya finalidad tenga relación directa con los fines del Observatorio de Igualdad de Género.

Para ello, las entidades o instituciones interesadas podrán solicitar a la Dirección General con competencia en materia de igualdad formar parte del Pleno del Observatorio. La Dirección General con competencia en materia de igualdad propondrá la designación al titular de la Consejería, quien, mediante resolución podrá designar a dichas entidades o instituciones para formar parte del Pleno del Observatorio.

e) Secretaría, ejercida por un/a funcionario/a designado por la dirección general con competencias en materia de igualdad de género, que no es miembro del Observatorio de Igualdad de Género pero que participa en él con voz, pero sin voto.

f) Un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico formará parte del Pleno, con voz, pero sin voto, limitándose su intervención a la vigilancia del cumplimiento de la legalidad vigente en la adopción de acuerdos y actuación del órgano.

2. Las personas que ejercen las vocalías podrán cesar en su condición por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por renuncia.

b) Por resolución del titular de la consejería con competencias en materia de igualdad de género, a instancia de las organizaciones o instituciones a quien representa.

c) Por resolución motivada del titular de la consejería con competencias en materia de igualdad de género, ante la realización de actuaciones que atenten gravemente contra los fines del Observatorio de Igualdad de Género, previa audiencia al interesado.

d) Por fallecimiento.

e) Por cese en el puesto por cuya razón fueron nombrados o pérdida de la condición que haya motivado el nombramiento.

f) Por disolución o desaparición de la entidad u organización a la que representan.

3. Las entidades que forman parte del Observatorio de Igualdad de Género podrán cesar en su condición de miembro del mismo por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por renuncia expresa de la entidad, mediante solicitud y posterior resolución del titular de la consejería con competencias en materia de igualdad de género.

b) Por resolución motivada del titular de la consejería con competencias en materia de igualdad de género, ante la realización de actuaciones que atenten gravemente contra los fines del Observatorio de Igualdad de Género, previa audiencia a la entidad.

c) Por disolución o desaparición de la entidad u organización a la que representan.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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