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Desarrollo de la prestación de la asistencia dental

13/07/2021
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Orden de 5 de julio de 2021 por la que se regulan los requisitos y el procedimiento de autorización para el desarrollo de la prestación de la asistencia dental establecida en el Decreto 195/2004, de 29 de diciembre, sobre asistencia dental a la población infantil y a personas con determinadas situaciones clínicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 12 de julio de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE JULIO DE 2021 POR LA QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA PRESTACIÓN DE LA ASISTENCIA DENTAL ESTABLECIDA EN EL DECRETO 195/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, SOBRE ASISTENCIA DENTAL A LA POBLACIÓN INFANTIL Y A PERSONAS CON DETERMINADAS SITUACIONES CLÍNICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El artículo 43 Vínculo a legislación de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

La Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, que representa la respuesta normativa básica al mandato constitucional sobre protección de la salud, destaca el protagonismo y la suficiencia de las Comunidades Autónomas para diseñar y ejecutar una política propia en materia sanitaria. Así, como principios generales del sistema de salud, contempla que el acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva, y que la política de salud estará orientada a la supresión de los desequilibrios territoriales y sociales.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 12 denominado “Prestación de atención primaria”, determina que ésta comprenderá actividades de promoción de la salud, educación sanitaria, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria, mantenimiento y recuperación de la salud, así como la rehabilitación física y el trabajo social, especificando en su apartado 2.i) que la atención primaria comprenderá la atención a la salud bucodental.

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, tiene como objetivo garantizar la equidad y la accesibilidad a una adecuada atención sanitaria en el Sistema Nacional de Salud. En el apartado 9 del anexo II, sobre cartera de servicios comunes de atención primaria, se especifican las actividades asistenciales, diagnósticas y terapéuticas, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y preventivas dirigidas a la atención de la salud bucodental.

En el ámbito autonómico, el Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, recoge como principios rectores de los poderes públicos extremeños asumir la más estricta garantía de los derechos a la salud, así como velar por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo. La citada norma asigna a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de “Sanidad y salud pública”.

La Ley 10/2001, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Salud de Extremadura recoge como en su artículo 42 como actividades de asistencia sanitaria que desarrollará el Sistema Sanitario Público de Extremadura, entre otras, la atención bucodental y el control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles.

El Decreto 195/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, sobre asistencia dental a la población infantil y a personas con determinadas situaciones clínicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 2, de 8 enero de 2005), modificado por Decreto 11/2019, de 19 de febrero, (DOE n.º 38, 25 de febrero de 2019), establece los criterios esenciales de actuación que deben regir la gestión de la prestación en materia de salud bucodental destinada a niños y niñas, así como a personas que presenten determinadas situaciones clínicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho decreto ha venido garantizando la asistencia dental básica y los tratamientos especiales a las personas entre 6 y 15 años beneficiarias del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

El Programa de Salud Bucodental para la población infantil y para personas en determinadas situaciones clínicas contiene el conjunto de medidas preventivas y asistenciales que garantizan una asistencia sanitaria de calidad, correspondiendo al Servicio Extremeño de Salud la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actuaciones que se realicen en el desarrollo de dicho Programa.

El referido Decreto 195/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, en su artículo 11 establece que en el Programa se integrarán tanto los dentistas pertenecientes al Servicio Extremeño de Salud como los dentistas del sector privado que soliciten participar, previa la suscripción del correspondiente concierto con el Servicio Extremeño de Salud. Tradicionalmente los servicios de asistencia dental a la población infantil se han proporcionado mediante contratos administrativos, regulados de acuerdo con los pliegos de cláusulas administrativas particulares vigentes en cada momento, y a través de la colaboración con el Colegio Oficial de Dentista de Extremadura, fijándose por Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad las tarifas a abonar por la realización de la prestación.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su exposición de motivos señala que los poderes públicos siguen teniendo libertad para prestar por sí mismos determinadas categorías de servicios, en concreto los servicios que se conocen como servicios a las personas, como ciertos servicios sociales, sanitarios, incluyendo los farmacéuticos, y educativos u organizar los mismos de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo, mediante la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación. Así, en su artículo 11.6 excluye de su ámbito de aplicación la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que éste se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o de la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.

Asimismo, la disposición adicional cuadragésimo novena de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, habilita a las Comunidades Autónomas para que, en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, legislen articulando instrumentos no contractuales para la prestación de servicios públicos destinados a satisfacer necesidades de carácter social.

Por tanto, resulta necesario para garantizar la asistencia dental a la población infantil y a personas con determinadas situaciones clínicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regular los requisitos y el procedimiento de adhesión para la prestación de la asistencia dental a este colectivo en ejecución del Decreto 195/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la disposición adicional primera del Decreto 95/2004, de 29 de diciembre, sobre asistencia dental a la población infantil y a personas con determinadas situaciones clínicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el ejercicio de las competencias que ostento en relación con la regulación de las materias propias de esta Consejería, que me reconocen los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento de autorización de profesionales de odontología o de la medicina especialistas en estomatología para el desarrollo de la prestación de la asistencia dental establecida en el Decreto 195/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación sobre asistencia dental a la población infantil y a personas con determinadas situaciones clínicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Destinatarios.

En los términos previstos en esta orden, podrán ser autorizados para el desarrollo de la prestación de la asistencia dental, profesionales de odontología o de la medicina especialistas en estomatología del sector privado siempre que las clínicas o consultas en las que desarrollen la actividad figuren inscritas en el Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Características de la prestación.

La atención dental en Extremadura prestada por profesionales de odontología o de la medicina especialistas en estomatología del sector privado autorizados, deberá desarrollarse conforme a lo establecido en el Decreto 195/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, sobre asistencia dental a la población infantil y a personas con determinadas situaciones clínicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en esta orden y conforme a las condiciones técnicas establecidas en las convocatorias de autorización por la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria.

Artículo 4. Requisitos para la autorización de profesionales del sector privado prestadores de la asistencia dental.

La prestación de atención bucodental podrá llevarse a cabo por profesionales de odontología o de la medicina especialistas en estomatología del sector privado que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la titulación de odontología o medicina especialista en estomatología que posibilite su actuación profesional, así como contar con la colegiación conforme a la normativa vigente.

b) Realizar su ejercicio profesional en consultas o clínicas que dispongan de la Autorización de Funcionamiento de centro sanitario emitida por el Registro de Centros Establecimientos y Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma Extremadura.

c) No incurrir en alguno de los supuestos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Asimismo, los profesionales de odontología o de la medicina especialistas en estomatología que presten servicios en el Servicio Extremeño de Salud, independientemente del vínculo de dicha prestación, no podrán ser autorizados como profesional privado del programa de asistencia dental, ni tener relación laboral o de arrendamiento de servicios con cualquier profesional de odontología que se encuentre autorizado en dicho programa, para ello deberá presentar una declaración jurada.

d) Encontrarse en situación de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos y ser titular o cotitular de la clínica dental donde trabaje. También podrá obtener autorización aquel profesional de odontología o de la medicina especialista en estomatología que preste sus servicios para cualquiera de los anteriores o para una sociedad profesional inscrita en el registro de sociedades profesionales del Colegio Oficial de Dentistas de Extremadura, siempre que en estos dos últimos supuestos tenga suscrito contrato laboral por cuenta ajena.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) Disponer de un Seguro de responsabilidad civil profesional con una cobertura que ascienda al menos a 600.000 euros.

g) Carecer de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual, a cuyo efecto deberá aportarse Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Artículo 5. Procedimiento de autorización para la prestación de la asistencia dental.

1. La Dirección General con competencias en materia de Asistencia Sanitaria, mediante resolución dictada al efecto convocará el procedimiento de autorización para el desarrollo de la prestación de la asistencia dental a la población infantil y a personas con determinadas situaciones clínicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La citada convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Publicada la resolución de convocatoria y en el plazo establecido en la misma, las personas interesadas formularán solicitud dirigida al órgano competente para su resolución, a la que acompañarán los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.

3. La solicitud se formalizará según el modelo oficial que figure en la convocatoria, y estará a disposición de las personas interesadas en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es.

Las solicitudes se presentarán de conformidad con el apartado segundo del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el caso de imposibilidad de cumplimiento del referido artículo, podrán ser presentadas en los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos u omitiese alguno de los documentos que resultaren exigibles, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Dirección General con competencias en materia de Asistencia Sanitaria, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente autorización.

6. La autorización será resuelta y notificada de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por el titular de la Dirección General con competencias en materia de Asistencia Sanitaria en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. La falta de resolución y notificación en plazo legitima a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

7. Frente a la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud en la forma y plazos establecidos en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. La autorización, que tendrá carácter personal e intransferible, tendrá un plazo máximo de cinco años, salvo que se produzca alguna de las circunstancias especificadas en el artículo 7 de esta orden.

9. Cada profesional autorizado podrá comunicar su renuncia a la autorización para el desarrollo de la prestación de la asistencia dental antes del 1 de diciembre de cada año. En este caso, la renuncia tendrá efectos a partir del año natural siguiente a su comunicación.

10. Cada año, en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 1 de diciembre, conforme a los requisitos de la convocatoria que se encuentre vigente podrán solicitar autorización nuevos profesionales de odontología o de la medicina especialistas en estomatología interesados. En este caso, la resolución de autorización para el desarrollo de la prestación de la asistencia dental tendrá efectos a partir del año natural siguiente al de la solicitud y por el tiempo que reste hasta la nueva convocatoria.

11. Expirada la eficacia de la autorización, para continuar con la prestación de la asistencia dental deberá presentarse una nueva solicitud de autorización al amparo de una convocatoria.

Artículo 6. Obligaciones de los autorizados para la prestación de la asistencia dental.

La autorización para la prestación de la asistencia dental estará sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Garantizar los tratamientos asistenciales incluidos en el Programa de asistencia dental a las personas beneficiarias que lo soliciten, conforme al Decreto 195/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación y en la normativa vigente, así como seguir los protocolos asistenciales y requisitos establecidos en cada convocatoria de autorización.

2. Prestar la asistencia dental a las personas beneficiarias desde la fecha de elección como dentista de cabecera, hasta el 31 de diciembre del año natural. Los padres, madres o tutores pueden elegir anualmente dentista de cabecera entre todos los autorizados por la Dirección General con competencias en materia de Asistencia Sanitaria. No obstante, en el período comprendido entre el 10 y el 31 de diciembre no se asignarán nuevas personas beneficiarias.

3. No rehusar al tratamiento de ninguna persona beneficiaria, salvo en el supuesto del artículo 10.1 Vínculo a legislación párrafo tercero, del Decreto 195/2004, de 29 de diciembre. Excepcionalmente, y siempre con la autorización expresa de la Dirección de Programas de Salud Bucodental se podrán valorar y derivar al paciente a los profesionales de las Unidades de Salud Bucodental del Servicio Extremeño de Salud, cuando se den algunas de las siguientes circunstancias:

a) Cuando el paciente o la persona usuaria no acuda de manera reiterada y sin avisar a la cita concertada.

b) Cuando no exista colaboración por parte de los padres o tutores de las niñas o niños en las pautas de tratamiento.

c) Cuando existan problemas mayores de relación entre el paciente o usuario beneficiario o sus padres o tutores y el profesional y viceversa.

d) Cuando por motivo de no haber acudido periódicamente a la revisión dental anual, la niña o niño presente un nivel de patología dental acusado.

4. Cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, respetando el carácter confidencial de aquella información a la que se tenga acceso con ocasión de la ejecución de la prestación, no comunicando a ningún tercero, ni siquiera para su conservación, los datos facilitados. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar sus relaciones. Los profesionales autorizados tendrán la consideración de encargados del tratamiento de datos personales.

5. Llevar un sistema de registro y seguimiento de las personas beneficiarias del programa en tiempo real, utilizando para ello los previstos en la aplicación informática facilitada por el Servicio Extremeño de Salud en el momento de la autorización, con independencia de que cada profesional utilice el modelo de Historia Clínica que considere más oportuno.

6. Comunicar por escrito a la Dirección General con competencias en materia de Asistencia Sanitaria cualquier cambio que se produzca en relación con los datos declarados en la solicitud de autorización.

Artículo 7. Causas de extinción, pérdida y revocación de la autorización de la prestación de la asistencia dental.

1. La autorización de la prestación de la asistencia dental se extinguirá automáticamente por las siguientes causas:

a) El transcurso de su período de eficacia.

b) La extinción de la autorización de funcionamiento de centro sanitario emitida por el Registro de Centros Establecimientos y Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran circunstancias sobrevenidas que hagan imposible la prestación del servicio, los profesionales autorizados deberán comunicarlo por escrito en el plazo máximo de 15 días, a la Dirección General con competencias en materia de Asistencia Sanitaria.

3. La autorización podrá ser revocada mediante resolución motivada de la Dirección General con competencias en materia de Asistencia Sanitaria, previo procedimiento tramitado al efecto con audiencia de la persona interesada, cuando el profesional autorizado dejare de reunir los requisitos necesarios para la autorización, desatendiera o incumpliera las obligaciones propias de su actividad profesional como autorizado. Así mismo, comportará la revocación de la autorización la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la solicitud de autorización o la no presentación ante la Administración competente de la documentación que, en su caso, le sea requerida.

4. Frente a la resolución de extinción, pérdida y revocación de la autorización, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud en la forma y plazos establecidos en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Retribución de los profesionales.

Cada profesional que participe en el Programa de Asistencia Dental será retribuidos conforme a lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 195/2004, de 29 de diciembre.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo establecido en la presente orden será sancionado conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 10/2001, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Salud de Extremadura, en el capítulo VI del título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad y demás disposiciones vigentes en la materia.

Disposición transitoria. Habilitaciones concedidas en el año 2020.

1. Quienes se encuentren prestando la asistencia dental a la población infantil y a personas con determinadas situaciones clínicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme al Decreto 195/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación a la fecha de entrada en vigor de la presente orden al amparo de las habilitaciones concedidas durante el año 2020, estarán autorizados para su prestación durante el año 2021.

2. Quienes durante el año 2021 vengan prestado la asistencia dental establecida en el Decreto 195/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación sobre asistencia dental a la población infantil y a personas con determinadas situaciones clínicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los nuevos profesionales de odontología o de la medicina especialistas en estomatología que deseen ser autorizados para el próximo año, deberán formular su solicitud conforme a lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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