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Observatorio del Comercio

12/07/2021
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Decreto 77/2021, de 29 de junio, por el que se crea y regula el Observatorio del Comercio de Castilla-La Mancha (DOCM de 9 de julio de 2021). Texto completo.

DECRETO 77/2021, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL OBSERVATORIO DEL COMERCIO DE CASTILLA-LA MANCHA.

El artículo 31.1. 11.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla- La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha la competencia exclusiva en materia de comercio interior, ferias y mercados interiores, cuyo ejercicio se encomienda a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en dicha Consejería. En concreto, el artículo 12, letra m), de dicho Decreto, atribuye a la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía ejercer las funciones sobre el fomento, la modernización y el desarrollo del comercio regional.

El sector comercial constituye un sector clave en la economía de nuestra región por su contribución a la cohesión social, al empleo, a la distribución de la riqueza y al bienestar y calidad de vida de los ciudadanos. Precisamente por ello, se deben promover actuaciones que reactiven el comercio minorista de nuestra región que permitan fortalecer su competitividad, mediante estrategias diferenciadas y adaptadas a las necesidades concretas de cada sector.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ordenaron entre otras medidas de contención, la prevista en su artículo 10, que determinó la suspensión de la apertura al público de la mayor parte de los locales y establecimientos minoristas, lo que ha supuesto un gran impacto económico en el sector comercial de la región.

Ante esta situación, el Gobierno regional y los agentes sociales suscribieron un Plan de Medidas Extraordinarias para la Recuperación Económica de Castilla-La Mancha con motivo de la crisis del COVID-19, con diferentes líneas de acción para cada uno de los ámbitos de competencia. En particular, la línea 8 contiene una serie de acciones para la activación del sector comercial, contemplando la medida 8.5 la creación de un Observatorio del Comercio de Castilla-La Mancha, como grupo de trabajo, consultivo, asesor y de colaboración entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las organizaciones representativas del comercio, del ámbito de la economía digital, y las organizaciones más representativas de las personas trabajadoras del sector, que servirá para dar apoyo a los actores implicados en la comprensión de las dinámicas del comercio regional y afrontar nuevos retos.

Por tanto, este decreto crea y regula el Observatorio del Comercio de Castilla-La Mancha como órgano asesor y consultivo en materia de comercio, el cual llevará un seguimiento de la evolución del comercio, su comportamiento y necesidades, con el fin de desarrollar una estrategia que contribuya a una mejor planificación de las medidas que puedan adoptarse de cara a reactivar, impulsar y reforzar la actividad económica del sector comercial en la región.

Asimismo, se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A este respecto, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, así como que la norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica al quedar engarzado con el ordenamiento jurídico.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería Economía, Empresas y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de junio de 2021, Dispongo:

Artículo 1. Creación.

Se crea el Observatorio del Comercio de Castilla-La Mancha, en adelante Observatorio, con la naturaleza, adscripción, composición, funcionamiento y régimen jurídico que se regulan en el presente decreto.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

1. El Observatorio se configura como un órgano colegiado, de carácter consultivo, asesor y de colaboración entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las organizaciones representativas del comercio, del ámbito de la economía digital, y las organizaciones más representativas de las personas trabajadoras del sector, con el fin de desarrollar una estrategia que contribuya a una mejor planificación de las medidas que puedan adoptarse de cara a reactivar, impulsar y reforzar la actividad económica del sector comercial en la región.

2. El Observatorio se adscribe a la Consejería competente en materia de comercio, en cuyos servicios centrales tendrá su sede.

3. El Observatorio ejercerá sus funciones con plena autonomía y sin dependencia funcional de ningún órgano.

Artículo 3. Funciones.

El Observatorio desempeñará las siguientes funciones:

a) Ser informado y conocer, con carácter previo a su aprobación, los anteproyectos de ley, proyectos de reglamento, bases reguladoras de subvenciones, acciones y programas en materia de comercio; así como emitir informe no vinculante, o recomendaciones, sobre aquellos aspectos en los que considere puedan ser tenidas en cuenta sus consideraciones.

b) Elaborar y elevar a los órganos competentes propuestas para la adopción de medidas tanto normativas como administrativas en el ámbito de la actividad comercial.

c) Elaborar y elevar a los órganos competentes propuestas para la elaboración de planes estratégicos para la recuperación, dinamización y digitalización del comercio de Castilla-La Mancha, así como proponer a las distintas Consejerías estudios o informes técnicos de diagnóstico no preceptivos.

d) Analizar, identificar, coordinar y difundir las principales tendencias derivadas de la transformación digital del modelo comercial basado en la diversidad de canales de comercialización.

e) Realizar un seguimiento sobre la evolución del sector comercial en Castilla-La Mancha, en especial, en lo que se refiere a su transformación digital.

f) Recopilar y analizar la información disponible en diferentes fuentes locales, autonómicas, nacionales e internacionales sobre comercio.

g) Contribuir en la elaboración de un mapa de ayudas al comercio con un enfoque integral.

h) Evaluar las políticas llevadas a cabo en materia de comercio en Castilla-La Mancha.

i) Promover la participación de la sociedad en la mejora y el desarrollo de la actividad comercial en Castilla-La Mancha, mediante consultas públicas, encuestas o sondeos.

j) Elaborar un informe anual sobre las actuaciones realizadas por el Observatorio.

k) Cualquier otra función que se le atribuya legal o reglamentariamente.

Artículo 4. Régimen jurídico.

1. El Observatorio se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por este decreto y demás disposiciones que resulten de aplicación.

2. Como órgano colegiado podrá dotarse de las normas de funcionamiento, organización y régimen interno que, además de las contempladas en el presente decreto, precise.

Artículo 5. Composición.

1. El Observatorio estará compuesto por:

a) La persona titular de la Consejería competente en materia de comercio, que ejercerá la Presidencia.

b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio, que ejercerá la Vicepresidencia.

c) Diez vocalías distribuidas de la siguiente forma:

1.º. Una persona en representación de los Ayuntamientos, designada por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

2.º. Una persona en representación de los Colegios de Agentes Comerciales de la región, designada por el Consejo Regional de Colegios de Agentes Comerciales de Castilla-La Mancha.

3.º. Una persona en representación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, designada por el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.

4.º. Una persona en representación de las organizaciones empresariales de ámbito autonómico, designada por la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha (Cecam).

5.º. Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito comercial de la región, designadas por los órganos de decisión correspondientes de dichas organizaciones.

6.º Una persona en representación de las organizaciones de empresas de supermercados de la región, designada por la Asociación de Supermercados de Castilla-La Mancha (Asucam).

7.º. Una persona en representación de las organizaciones de grandes empresas de distribución de la región, designada por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (Anged).

8.º Una persona en representación de las organizaciones de consumidores y usuarios de la región, designada por el Consejo Regional de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha.

9.º Una persona en representación de la Asociación Española de Economía Digital (Adigital).

d) Una persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de comercio que ejercerá la secretaría, con voz, pero sin voto.

2. Asimismo, la persona que ejerza la Presidencia, a iniciativa propia o a instancia de cualquiera de los miembros del Observatorio, podrá invitar a participar a las sesiones, con voz, pero sin voto, a personas con conocimientos relevantes o de reconocida competencia en relación con los asuntos a tratar.

Artículo 6. Nombramiento.

1. Los representantes indicados en el artículo 5.1 a) y b), mantendrán dicha condición mientras permanezcan en los cargos por los que fueron designados como miembros del Observatorio.

2. Los representantes indicados en el artículo 5.1 c), serán nombrados y separados por la Presidencia del Observatorio, a propuesta de los órganos de decisión correspondientes de las distintas organizaciones e instituciones representadas, respetando los criterios de equilibrio establecidos en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.

3. La persona que ejerza la Secretaría, será nombrada y separada por la Vicepresidencia del Observatorio.

4. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia y la Secretaría sustituirá a la Vicepresidencia. Las vocalías serán sustituidas por las personas designadas por sus entidades y organizaciones al efecto, y la persona titular de la Secretaría por quien designe la Vicepresidencia del Observatorio.

5. El nombramiento, así como las sucesivas renovaciones de las vocalías del Observatorio, se publicarán en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluido en la sede electrónica, https://www.jccm.es.

Artículo 7. Funcionamiento.

1. El Observatorio ejercerá sus competencias funcionando en Pleno, que se reunirá, de forma presencial o a distancia, con carácter ordinario, al menos, dos veces al año y con carácter extraordinario cuando lo convoque la persona que ejerza la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Observatorio.

2. Compete a la persona que ejerza la Presidencia convocar las reuniones del Pleno del Observatorio con, al menos, diez días de antelación a su fecha de realización y fijar el orden del día. El plazo de la convocatoria podrá reducirse a cuarenta y ocho horas en caso de urgencia.

3. El Pleno estará integrado por todas las personas que componen el Observatorio que se relacionan en el artículo 5.1.

4. Para la válida constitución del Pleno del Observatorio, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá, en primera convocatoria, la asistencia, presencial o a distancia, de la persona que ejerza la Presidencia y la persona que ejerza la Secretaría, o, en su caso, de quienes les suplan y la de la mitad, al menos, de las vocalías. La segunda convocatoria se realizará treinta minutos después con los miembros asistentes, siempre que se encuentren entre ellos la persona que ejerza la Presidencia y la persona que ejerza la Secretaría, o, en su caso, de quienes les suplan y al menos tres de sus vocalías.

5. En el caso de imposibilidad justificada de asistencia, los miembros del Observatorio podrán delegar, de forma expresa, su representación y voto en otro miembro del Pleno.

6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de las personas asistentes, dirimiendo los empates el voto de calidad de la persona que ejerza la Presidencia.

7. El Pleno del Observatorio podrá crear grupos de trabajo de carácter técnico para el adecuado desempeño de sus funciones, que estarán compuestos por los vocales que designe.

Asimismo, podrá invitar a participar a las sesiones de estos grupos de trabajo a personas con conocimientos relevantes o de reconocida competencia en relación con los asuntos a tratar.

Artículo 8. Medios económicos, materiales y personales.

La Dirección General competente en materia de comercio proporcionará los medios económicos, materiales y personales necesarios para el cumplimiento de las funciones del Observatorio y garantizará su funcionamiento.

Artículo 9. Asistencia no retribuida.

La asistencia a las reuniones del Observatorio, tanto en Pleno como en grupos de trabajo, no conllevará retribución alguna ni sus miembros percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones.

Disposición adicional única. Constitución Vínculo a legislación del Observatorio del Comercio de Castilla-La Mancha.

El Observatorio del Comercio de Castilla-La Mancha se constituirá en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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