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Plan de Garantía Juvenil

12/07/2021
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Orden 104/2021, de 1 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de formación al alumnado que participe en el Plan de Garantía Juvenil en cualquiera de las enseñanzas de la oferta educativa específica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM de 9 de julio de 2021). Texto completo.

ORDEN 104/2021, DE 1 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE FORMACIÓN AL ALUMNADO QUE PARTICIPE EN EL PLAN DE GARANTÍA JUVENIL EN CUALQUIERA DE LAS ENSEÑANZAS DE LA OFERTA EDUCATIVA ESPECÍFICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.

El Sistema Nacional de Garantía Juvenil tiene como finalidad principal que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 y menores de 30 años, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, plantea la necesidad de reforzar los lazos del sistema educativo con el mundo laboral y atender las necesidades derivadas de los cambios económicos y sociales que obligan a los ciudadanos a ampliar permanentemente su formación, y en consecuencia hace necesario incrementar la flexibilidad del sistema educativo, favoreciendo la existencia de caminos de ida y vuelta hacia el estudio y la formación, permitiendo que jóvenes que abandonaron sus estudios de manera temprana puedan retomarlos y completarlos y que las personas adultas puedan continuar su aprendizaje a lo largo de la vida.

Esta ley orgánica manifiesta su intención de orientar la escuela al servicio de una sociedad que no puede asumir como normal o estructural que una parte importante de sus alumnos, aquellos cuyo nivel formativo esté muy por debajo de los estándares de calidad internacionales, se dispongan a iniciar su vida laboral en unas condiciones de desventaja tales que estén abocados al desempleo o a un puesto de trabajo de limitado valor añadido.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su preámbulo incide en la idea anterior señalando los cambios importantes que la crisis ha supuesto en el papel de la educación y en la percepción que la sociedad tiene de esta. La educación ha servido de refugio para muchas personas y ha revalorizado su papel: en un contexto de muy alto paro juvenil se ha reducido significativamente la tasa de abandono temprano de la educación y la formación y se han incrementado las tasas de escolarización en las edades no obligatorias, especialmente la formación profesional. Esta ley quiere consolidar y profundizar esta última tendencia.

La educación debe aumentar su implicación en la sociedad y en el tejido productivo.

Con la intención de implementar, entre otras, medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación, se publicó la Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, con varios objetivos, entre ellos, el de regular el régimen general del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España y el procedimiento de atención a los beneficiarios del mismo. Algunas de las condiciones ahí establecidas han sido recientemente modificadas tras la publicación del Real Decreto-Ley 6/2016, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para el impulso de dicho Sistema Nacional de Garantía Juvenil y posteriormente por el Real Decreto Ley 8/2019 de 8 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Por su parte, desde un principio, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha diseñó una oferta de actividades formativas a disposición de los beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil, en las líneas fijadas en las leyes antes citadas y con objeto de incentivar la participación de los beneficiarios en estas acciones, así como de paliar las limitaciones geográficas de esta región al acceso a las mismas, de forma que se ofreció a dichos participantes la posibilidad de solicitar ayudas de formación cuya regulación se contempló en la Orden de 12/05/2015, de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en la Orden 103/2017, de 23 de mayo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, modificada posteriormente por Orden de 3 de junio de 2020.

Los cambios que se han producido en la normativa referida al Plan Nacional de Garantía Juvenil desde la publicación de la citada Orden 103/2017, de 23 de mayo, unidos a una redacción de texto que ha dado lugar en algunos aspectos a interpretaciones erróneas y a las posibilidades de mejora apreciadas en la gestión de convocatorias ya resueltas, hacen necesaria la sustitución de las anteriores bases reguladoras de las ayudas a la participación en acciones formativas, por otras que se ajusten al nuevo marco normativo tanto específico como general.

Como en la regulación anterior, la línea de ayudas a que se refieren las presentes bases estará contemplada en los correspondientes capítulos presupuestarios vinculados al Plan de Garantía Juvenil de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Así mismo se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Las subvenciones que se regulan en la presente Orden, como en el caso anterior, son objeto de cofinanciación a través del Programa Operativo Nacional de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020.

Puesto que el colectivo destinatario de estas ayudas es el alumnado, muy habituado al uso de las nuevas tecnologías y con acceso y disponibilidad de medios electrónicos, tanto en su vida cotidiana como en el ámbito educativo, las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por vía telemática a través de la plataforma educativa EducamosCLM, al amparo del artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y del artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al disponer esta Orden la asistencia necesaria para garantizar que todos los destinatarios tengan el acceso a los medios electrónicos necesarios para la presentación de las solicitudes a través de dicha plataforma, recibiendo si fuera necesario la asistencia técnica en los centros educativos donde el alumnado estuviese matriculado, para realizar su solicitud a través de dicha plataforma, de amplia difusión y utilización generalizada.

La obtención de solicitudes en formato electrónico supone una sustancial reducción de plazos y un incremento en la calidad de la información.

De acuerdo con lo expuesto, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 84/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM de 18 de julio de 2019) y en virtud de lo establecido en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo regular este programa de ayudas conforme a las siguientes bases:

Primera. Definición del objeto de la subvención.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras del programa de ayudas de formación dirigido al alumnado que participe en las actividades formativas vinculadas al Plan de Garantía Juvenil en Castilla-La Mancha (en adelante Plan) que hayan sido debidamente autorizadas por la Viceconsejería de Educación a propuesta de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas.

2. La oferta formativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes está agrupada en tres grandes modalidades:

a) Impulso de la Formación Profesional: con la que se podrá obtener cualificaciones profesionales completas, cursar módulos concretos vinculados a cualificaciones o títulos, participar en cursos monográficos o de perfeccionamiento o preparar mediante cursos intensivos el acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior.

b) Programas de segunda oportunidad: entre los que se dispondrán cursos preparatorios intensivos para pruebas específicas en las que obtener los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

c) Formación especialmente en idiomas y TIC.

El disfrute de estas ayudas, dado su carácter formativo, no implica relación contractual, laboral o administrativa alguna con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, ni con las empresas, entidades y organismos públicos o privados que colaboren en el desarrollo total o parcial de las actividades.

Segunda. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones reguladas en esta Orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en sus preceptos básicos.

b) El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, modificado mediante Decreto 49/2018, de 10 de julio.

c) El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

d) El Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Social Europeo.

e) La Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante, el periodo de programación 2014- 2020.

Tercera. Alumnado beneficiario y requisitos.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden las personas que cumplan estos requisitos:

a) Haber cursado alguna de las enseñanzas del Plan, descritas en la base primera de esta Orden, en centros educativos de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos.

Para acceder a estas enseñanzas deberán haber cumplido el requisito de estar inscritas y en calidad de beneficiarias en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil al inicio/incorporación de la actividad formativa.

b) Tener más de dieciséis y menos de treinta años el día de inicio/incorporación de la actividad formativa.

Se entenderá por inicio/incorporación de la actividad formativa el primer día lectivo del curso o el primer día de incorporación de los alumnos participantes.

c) Estar inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil creado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, con la condición de “beneficario/a” al finalizar el curso o, en su caso, al finalizar las prácticas en la empresa.

Se entenderá como día final del curso el último día lectivo de la acción formativa o, en caso de que el curso tuviera programadas prácticas en una empresa, el final coincidirá con el último día de realización de las mismas.

Durante el periodo de realización de la actividad que da derecho a la percepción de la ayuda, la variación de la condición de beneficiario en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil no supondrá la pérdida del derecho a la ayuda siempre que cumplan los requisitos establecidos en los puntos anteriores.

Dado el carácter excepcional de estas ayudas, se exceptúa la exigencia de la concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como de la obligación de tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Cuarta. Modalidades de ayudas.

Se establecen las siguientes modalidades de ayudas:

- Modalidad A: Alumnado que cumple los requisitos expuestos en la base tercera y, además, ha asistido y participado activamente hasta su conclusión.

- Modalidad B: Alumnado que, además de cumplir los requisitos de la base tercera, y de asistir y participar activamente, ha conseguido alguno de los siguientes objetivos:

- B.1) Certificar módulo, cualificación profesional o nivel.

En el caso de certificación de módulos el alumnado deberá tener aprobados todos los módulos de que conste el curso. En caso de convalidaciones, deberá haber cursado al menos el 60% de la carga horaria modular del curso.

- B.2) Conseguir acceso a Formación Profesional de Grado Medio o de Formación Profesional de Grado Superior;

- B.3) Conseguir título de Graduado en ESO o de Bachillerato.

- Modalidad C: Alumnado que, además de cumplir los requisitos de la base tercera y los establecidos en la modalidad B1, propone realizar un plan de prácticas formativas en empresas y las supera en el tiempo autorizado.

Por consiguiente, sólo podrá acceder a esta modalidad C cualquier alumno del Plan de Garantía Juvenil que curse alguna de las acciones formativas de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y de perfeccionamiento propuestas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para dicho Plan.

Quinta. Acreditación de requisitos del alumnado beneficiario.

Sobre la acreditación de los requisitos del alumnado beneficiario al que alude la base tercera, se estará a lo que dispongan las correspondientes convocatorias anuales.

Sexta. Obligaciones del alumnado beneficiario.

Además de las recogidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán obligaciones del alumnado beneficiario las siguientes:

1. El alumnado beneficiario deberá cumplir con lo establecido en el artículo 100 Vínculo a legislación de la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre, así como en las posteriores modificaciones del mismo.

2. El alumnado beneficiario de la modalidad A) deberá completar el proyecto formativo de la actividad en la que se encuentra matriculado, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones derivadas de su participación, tanto en lo relativo a cumplimiento de horarios, como de calendario y normas internas de los centros y empresas, así como lo establecido para su programa formativo.

3. El alumnado beneficiario de la modalidad B) deberá obtener los objetivos fijados en la actividad en la que se encuentra matriculado: certificaciones, accesos o titulaciones en cada caso.

4. El alumnado beneficiario que opte por solicitar la modalidad C) deberá ajustarse al plan de prácticas formativas convenido entre el centro educativo y la empresa, siguiendo modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, y superarlo en el tiempo autorizado.

Séptima. Cuantías de las ayudas.

1. Las presentes ayudas son objeto de cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Nacional de Empleo Juvenil, y de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Los importes de las ayudas que se establecen revestirán la forma de baremos estándar de costes unitarios, de conformidad con el artículo 67.1.b) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y serán establecidas en base a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 67 del mencionado Reglamento.

2. La cuantía total de las ayudas se establecerá en cada convocatoria, a partir de las cantidades ya autorizadas para el propio Plan de Garantía Juvenil a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

3. El importe para conceder estará relacionado con las modalidades recogidas en la base cuarta. Todas las modalidades son excluyentes entre sí, excepto las prácticas en empresas de la modalidad C), que son compatibles con la modalidad B.1 siempre que se refiera a Módulos y Cualificaciones Profesionales. Las cuantías individuales de las ayudas serán:

- Modalidad A. Participación en el Plan y cumplimiento de obligaciones: 200,00€ - Modalidad B. Consecución de objetivos:

B.1) Certificación de módulos, cualificación o nivel conseguido, 400,00 €;

B.2) Accesos conseguidos, 600 € B.3) Título conseguido, 1.000 €.

- Modalidad C. Prácticas en empresas, 600 €.

4. Si por el número de beneficiarios se sobrepasase el crédito presupuestario del apartado 2, excepcionalmente y previa motivación, se podrá incrementar el importe total destinado a estas ayudas, antes de resolver la concesión de las ayudas, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto.

Octava. Procedimiento de concesión.

1. De conformidad con el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, la concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas y del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad y no discriminación y adjudicar con el límite fijado en la correspondiente convocatoria dentro del crédito disponible.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. La actividad subvencionada (estudios que se incluyen en las modalidades recogidas en el apartado 2 de la base primera) tendrá que haberse realizado durante el año natural en que se dicte la convocatoria.

Novena. Órganos competentes para la Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para la Ordenación e instrucción será el Servicio que tenga atribuida la organización educativa y la escolarización de la Dirección General competente en inclusión educativa y programas.

2. Se constituye una Comisión de Valoración para la evaluación y priorización de solicitudes, que tendrá la siguiente composición:

a) Presidente/a: La persona titular del Servicio con competencias en materia de gestión de acciones formativas de Garantía Juvenil.

b) Secretario/a: Una persona que tenga la condición de empleado/a público/a que preste servicios en el Servicio con competencias en materia de gestión de acciones formativas de Garantía Juvenil.

c) Vocales: Dos personas que tengan la condición de empleado/a público/a que preste servicios en el Servicio con competencias en materia de gestión de acciones formativas de Garantía Juvenil.

A este órgano colegiado le serán de aplicación las normas de funcionamiento que establece la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los motivos de abstención y posibilidad de recusación establecidos en su sección 4.ª.

3. La resolución del procedimiento de concesión la dictará, por delegación del titular de la Consejería competente en materia de educación, la persona titular de la Dirección General competente en materia de inclusión educativa y programas.

Décima. Solicitudes.

1. Los alumnos y alumnas o, en su caso, los padres, tutores o representantes legales de los alumnos menores de edad o que deban actuar mediante tutor o representante que, reuniendo los requisitos indicados, deseen optar a las ayudas de formación, formalizarán la solicitud de forma telemática, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa EducamosCLM, https://educamosclm.castillalamancha.es/, accesible también a través de la Sede Electrónica de la Administración Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es).

Para acceder a la Plataforma EducamosCLM, las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial de acceso (usuario y contraseña), de un sistema de firma basado en certificados electrónicos cualificados y avanzados o del sistema Cl@ve (Identidad Electrónica para las Administraciones). En caso de no disponer de dicha credencial de acceso, las personas interesadas podrán solicitarla de forma electrónica, siempre y cuando dispongan de un medio de firma electrónica, o de forma presencial, previa identificación, en cualquiera de los centros de ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas del Plan de Garantía Juvenil, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

El acceso a la plataforma EducamosCLM por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior, posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 10.2 Vínculo a legislación c), 10.3, Vínculo a legislación 10.4 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que sea necesario imprimir, ni deban presentarse posteriormente de forma presencial en un registro, las solicitudes tramitadas electrónicamente.

Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud en los centros educativos en los que se encuentre matriculado.

2. Una vez publicado el extracto de la correspondiente convocatoria anual en el DOCM, el alumnado que haya terminado su formación, podrá presentar la solicitud de ayuda, según modalidades de la base cuarta, hasta el 30 de septiembre de cada año.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 del Reglamento aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de marzo, si la solicitud presentara defectos formales, omisión o no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al alumnado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

En este plazo el órgano instructor podrá subsanar de oficio los errores cometidos por el alumnado en el formulario de solicitud derivados de la calificación de la modalidad de ayuda solicitada, adecuando la modalidad a la acción formativa en la que haya participado y al resultado obtenido.

Cuando las personas solicitantes presentaran la solicitud o la documentación que, en su caso sea requerida, por otros medios distintos al previsto en esta base, se les requerirá para que subsanen, advirtiéndoles de que, de no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez días, se las tendrá por desistidas de su solicitud o se las podrá declarar decaídas en su derecho al trámite correspondiente, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si la persona solicitante presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, según establece el artículo 68.4 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015 de 1 de octubre.

Undécima. Instrucción del procedimiento.

1. La Comisión de Valoración realizará el estudio, evaluación de las solicitudes presentadas, así como su ponderación de acuerdo a los siguientes criterios:

a ) Por consecución del título de ESO o Bachillerato: 10 puntos (modalidad B3) b) Por superación de la prueba de acceso a Ciclos Formativos de grado medio o superior: 8 puntos (modalidad B2).

c). Por consecución de alguna de estas certificaciones: 6 puntos (modalidad B1):

- Certificación de los módulos en que haya estado matriculado, con superación de todas las materias, según lo establecido en la base cuarta.

- Certificación de la cualificación profesional completa.

- Consecución de nivel de idiomas.

d) Por haber participado activamente en el programa hasta su finalización a pesar de no haber conseguido los objetivos de los apartados anteriores: 4 puntos (modalidad A) e) Por superación del período de prácticas en empresa autorizado dentro del programa de la acción formativa correspondiente: 2 puntos (Modalidad C).

2. Una vez realizada la comprobación de que el alumnado solicitante cumple los requisitos exigidos en las bases reguladoras, y valoradas las solicitudes de acuerdo al apartado anterior, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación practicada conforme a la aplicación de los criterios de valoración, así como la priorización de solicitudes.

En el caso de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por varias solicitudes, se priorizará por riguroso orden de presentación de solicitudes.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, emitirá propuesta de resolución provisional.

La propuesta de resolución provisional formulada se publicará en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha:

http://www.educa.jccm.es y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: http://www.jccm.es. Esta publicación surtirá los efectos de la notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en relación con lo establecido en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Frente a esta propuesta, las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para formular alegaciones por vía telemática a través de la plataforma educativa EducamosCLM. Trascurrido el plazo y examinadas las alegaciones, en su caso, el órgano instructor formulará a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de beneficiarios para los que se propone la concesión de las ayudas y su cuantía.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del alumnado beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Duodécima. Resolución del procedimiento.

1. La resolución de concesión se dictará y publicará antes del 30 de diciembre de cada año de convocatoria, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y de forma adicional en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha:

http://www.educa.jccm.es. La publicación surtirá los efectos de la publicidad y la notificación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16 y 29 del Reglamento aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación en relación con lo establecido en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El vencimiento del plazo máximo indicado en el punto anterior sin haberse publicado la resolución, legitima al alumnado interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme a lo previsto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación, cultura y deportes, en el plazo de un mes, y en los términos establecidos en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercera. Pago.

El abono de las ayudas se hará efectivo una vez resuelta la convocatoria y previa comprobación de oficio por parte del órgano instructor de que se han cumplido las obligaciones establecidas en la base sexta de la presente Orden, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que el alumnado o su padre, madre, tutor/a o representante legal, deben haber hecho constar en la solicitud y de la que el propio beneficiario sea titular.

Decimocuarta. Compatibilidad o incompatibilidad.

El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda para la misma finalidad financiada con fondos públicos españoles o europeos, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. El alumnado beneficiario podrá disfrutar de una ayuda similar en cursos posteriores para su continuidad formativa.

Decimoquinta. Incumplimientos y reintegro.

1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base a su concesión, será causa de pérdida del derecho al cobro total, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, procediéndose, previo trámite de audiencia, al reintegro de las cantidades percibidas, y con aplicación, en su caso, del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. El reintegro y régimen sancionador cuando proceda, se efectuará conforme a lo establecido en los Capítulos III y IV del Título III del Decreto Legislativo 1/2002 Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y Título III del Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones así como en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto resulte de aplicación directa.

3. La ayuda concedida será objeto de reintegro cuando concurra alguna de las causas siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los fines para los que se concedió la ayuda.

b) Incurrir en alguna causa de incompatibilidad.

c) Renuncia voluntaria de su titular, con arreglo al modelo que figurará como anexo a la correspondiente convocatoria.

Decimosexta. Cofinanciación del Fondo Social Europeo.

1. El Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil cofinancian las actuaciones recogidas en la presente Orden, contribuyendo a las prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente, y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas.

2. En concreto, la presente acción será objeto de cofinanciación por el Programa Operativo de Empleo Juvenil mediante el Eje Prioritario 5: “Integración sostenible en le merado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en los sistemas de educación ni formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil” con una tasa de cofinanciación por el FSE del 91,89% sobre los costes totales de la misma”.

3. En la ejecución de las operaciones el órgano gestor conforme a lo expresado en el párrafo anterior, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En todas las medidas de información y comunicación la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas deberá reconocer el apoyo de los Fondos al proyecto, mostrando:

1.º. El emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea (Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014, y una referencia a la Unión Europea.

2.º. Una referencia al Fondo Social Europeo (FSE).

3.º. Una referencia a la Iniciativa de Empleo Juvenil.

4.º. El lema de FSE elegido en España y Castilla-La Mancha para destacar el valor añadido de la intervención de la Unión: El FSE invierte en tu futuro.

5.º. El logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El emblema de la Unión Europea puede ser descargado de la página Web de los Fondos Estructurales de CastillaLa Mancha.

b) Además, la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas se asegurará de que los participantes beneficios de las ayudas recogidas en estas bases han sido informados de dicha financiación. Cualquier documento relacionado con la ejecución de la operación destinada al público o a los participantes, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte del FSE y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Durante la realización de la operación, la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas informará al público del apoyo obtenido de los Fondos, y para ello deberá:

1.º. Incluir en su página Web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del FSE y la Iniciativa de Empleo Juvenil.

2.º. Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará la ayuda financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Unión Europea a través del FSE y la Iniciativa de Empleo Juvenil.

El cartel tendrá un tamaño mínimo A3, se ubicará en un lugar visible para el público, como puede ser la entrada del edificio, y se deberá mantener en perfectas condiciones durante todo el período de exhibición. El cartel indicará el nombre del plan y actuación, el nombre del proyecto y destacará la cofinanciación tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del FSE.

c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2013, y sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con arreglo al artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, todos los documentos justificativos relacionados con gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000 euros, se deberán mantener a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas hasta tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

d) En el caso de las operaciones no contempladas en el párrafo anterior, todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida.

e) La participación en las acciones de empleo concedidas al amparo de esta Orden conlleva la obligación de mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, en relación con las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 apartado 4 letra b del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, la aceptación por parte del beneficiario, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con el artículo 115, apartado 2, del citado Reglamento.

Decimoséptima. Transparencia.

1. En virtud del artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de CastillaLa Mancha, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su caso, previo requerimiento remitido a estos efectos, en el plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el Título II de la mencionada Ley.

2. De conformidad con el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por periodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado de incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.

Decimoctava. Régimen de publicidad A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a través de la Base de datos Regional de Subvenciones, conforma a lo establecido en el artículo 16.1 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden 103/2017, de 23 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de formación al alumnado que participe en el Plan de Garantía Juvenil en cualquiera de las enseñanzas de la oferta educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Disposición final primera. Actos de ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas para dictar cuantos actos considere necesarios a efectos de la ejecución y cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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