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Ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológico, de divulgación y de transferencia del conocimiento por los Grupos de Investigación

12/07/2021
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Decreto 56/2021, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológico, de divulgación y de transferencia del conocimiento por los Grupos de Investigación de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE de 9 de julio de 2021). Texto completo.

DECRETO 56/2021, DE 4 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO, DE DIVULGACIÓN Y DE TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO POR LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA.

Los Grupos de Investigación de Extremadura son concebidos como equipos o unidades básicas de investigación integradores para la dinamización del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante SECTI).

La propia Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, promueve la articulación, vertebración y consolidación del SECTI con la interacción de los diversos agentes que lo integran, considerando de este modo a los Grupos de Investigación como eslabones necesarios al estar integrados por equipos de investigación multidisciplinares e interdisciplinares que favorecen el desarrollo de las áreas estratégicas en I+D, generan producción científica y facilitan la transferencia de conocimientos al tejido productivo y a la sociedad.

En este marco legal de desarrollo, el Decreto 146/2018, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, regula y actualiza el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y el Curriculum Vitae Normalizado de I+D+I, con el propósito de fortalecer el SECTI, impulsar la excelencia investigadora y proporcionar una mayor rentabilidad de los recursos destinados a la I+D+i en Extremadura.

A esta consideración se suma el Pacto por la Ciencia y la Tecnología de Extremadura, firmado el 12 de febrero de 2021, como acción de Gobierno de nuestra Comunidad Autónoma bajo el consenso de todos los agentes económicos y sociales de la región, al reconocer a los Grupos de Investigación como el mayor activo de la Ciencia. En el conjunto de los compromisos científicos, sociales y políticos que reconoce al servicio de la sociedad extremeña mantiene una clara apuesta por estos, considerándolos agentes necesarios y colaboradores que integran el SECTI.

Así, la Junta de Extremadura ha promovido durante décadas el fortalecimiento de los Grupos de Investigación con la ejecución de políticas estratégicas en I+D+i, como los Planes Regionales de I+D+i, manteniendo la prórroga del VI Plan Regional de I+D+i (2017-2020) hasta que se apruebe un nuevo Plan Regional, o la Estrategia de Especialización Inteligente de Extremadura, y que, como tal, son considerados el plan estratégico de las ayudas que regula el presente decreto, conforme a los establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por otra parte, los efectos de la pandemia de la COVID-19 han propiciado que la Junta de Extremadura comparta y asuma las circunstancias y razones de urgente necesidad que se contemplan en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En este mismo sentido, la regulación de este decreto y su contenido se acoge a lo previsto en el artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el que se contempla que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de las mismas, se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por la vía de urgencia.

Respecto a las ayudas convocadas en este decreto, en régimen de concurrencia competitiva, se opta por un sistema de prorrateo en su procedimiento de concesión, previsto como recurso excepcional en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para favorecer, en su conjunto, la consolidación de los Grupos de Investigación de Extremadura y promover el crecimiento y fortalecimiento de los Grupos de Investigación noveles o emergentes.

En este sentido, el sistema de prorrateo de las subvenciones promueve la concurrencia, ya que la cuantía otorgada en las ayudas a los distintos Grupos de Investigación será proporcional a la actividad científico-técnica desarrollada por cada uno de ellos.

La financiación de las ayudas que se regulan en este decreto se realizará, siempre que sea posible, con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Extremadura. La actuación 01.02.03.02.02. Actuaciones de apoyo al fortalecimiento del Sistema Extremeño de Ciencia y Tecnología tanto en la dotación de centros como para el fortalecimiento de grupos de investigación se encuentra prevista en dicho programa, dentro del Eje Prioritario 1, dentro del Objetivo Temático 1. “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”, Prioridad de Inversión 1b) y Objetivo Específico 1.2.3 “Fomento y generación de conocimiento de frontera y de conocimiento orientado a los retos de la sociedad, desarrollo de tecnologías emergentes”.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 90.2) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 4 de junio de 2021, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades de I+D+i, de divulgación y de transferencia de conocimiento por los Grupos de Investigación Públicos inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura (en adelante Catálogo de Grupos), y realizar la primera convocatoria.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Agentes públicos del SECTI (en adelante, Agentes del SECTI) y/o sus entidades gestoras, que tengan Grupos de Investigación inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes incurran en algunas de las causas previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Requisitos del Grupo de Investigación.

1. El Grupo de Investigación deberá estar inscrito, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, en el Catálogo de Grupos conforme al Decreto 146/2018, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula y actualiza el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y el Curriculum Vitae Normalizado de I+D+i, sin perjuicio de la norma que esté vigente en el momento de efectuarse cada convocatoria.

2. Todos los integrantes del grupo deberán tener cumplimentado su Curriculum Vitae Normalizado (en adelante CVN) a través de la página https://secti.gobex.es, o la que se encuentre habilitada al efecto para este trámite que se indicará en la correspondiente convocatoria, en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.

Artículo 4. Características y cuantía de la ayuda.

1. La duración máxima de esta ayuda será de dos años. No obstante, en cada convocatoria se establecerá el periodo de duración.

2. El Grupo de Investigación presentará el Plan de Actividades de I+D+i (en adelante Plan de Actividades) que pretende realizar durante este periodo en el que especificará detalladamente el objeto y la finalidad, así como el presupuesto necesario para su desarrollo.

Se podrán realizar modificaciones del Plan de Actividades siempre que concurran causas suficientemente justificadas o que se produzcan circunstancias sobrevenidas y no previstas en el Plan de Actividades inicial.

Las modificaciones del Plan de Actividades se podrán realizar durante todo el periodo de la ejecución de la ayuda, sin necesidad de comunicarlo al órgano gestor y sin autorización previa de éste, siempre que no impliquen un cambio en las actividades subvencionables a desarrollar y/o no superen el 20% de la cuantía de la ayuda total concedida. En caso contrario, las modificaciones del Plan de Actividades deberán ser autorizadas por el órgano gestor, previa comunicación del Coordinador o Coordinadora del Grupo, que se realizará a través de la página web http://ayudaspri.juntaex.es, o la que se encuentre habilitada al efecto para este trámite que se indicará en la correspondiente convocatoria.

3. La puntuación final otorgada a cada Grupo de Investigación será la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de su Memoria de Actividades Científico-Técnicas (en adelante Memoria), correspondiente a los dos años anteriores al de la publicación de la convocatoria, la coordinación del Grupo y la integración del personal investigador doctor del grupo en Institutos Universitarios, según los criterios establecidos en el artículo 12 del presente decreto.

Para el cálculo de la ayuda de cada grupo se dividirá el crédito disponible en la convocatoria por la suma de los puntos obtenidos por todos los grupos de investigación que concurran a ella, asignando un valor en euros por punto. De esta forma, la ayuda correspondiente a cada Grupo de Investigación será el resultado de multiplicar la puntuación obtenida en la valoración de su Memoria por dicha cuantía económica.

4. La cuantía a otorgar a cada Grupo de Investigación será proporcional a la puntuación final obtenida con un importe máximo de 130.000 euros para toda la vigencia de la ayuda establecida en el apartado 1 de este artículo. En el caso que la duración de la ayuda sea inferior, la cuantía se calculará proporcionalmente a la duración de las mismas.

Artículo 5. Actividades y Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables deberán estar directamente relacionados con la ejecución de las actividades de I+D+i del Grupo de Investigación, ejecutados dentro del periodo de vigencia de la ayuda y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

2. Para la determinación de los gastos que tienen la consideración de subvencionables se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden HFP/1979/2016 Vínculo a legislación, de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020 y demás disposiciones aplicables.

3. Serán subvencionables los gastos derivados de la ejecución de las siguientes actividades:

3.1. Contratación de personal:

Incluye los costes salariales de personal investigador, técnico de apoyo, gestor de proyectos y peón, siempre que estén en posesión de una titulación relacionada con las actividades a desarrollar dentro del Grupo de Investigación. Solo podrán justificarse los gastos del personal contratado que forme parte del Grupo de Investigación.

El alta de nuevos integrantes a un Grupo de Investigación se realizará conforme al procedimiento descrito en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 146/2018, de 4 de septiembre. La adscripción al Grupo de Investigación del personal contratado deberá constar desde la fecha de inicio de contrato.

3.1.1. Personal investigador. Personas con titulación universitaria, doctores y no doctores, cuya vinculación contractual con la entidad sea exclusivamente para tareas de investigación.

3.1.2. Personal técnico de apoyo y gestores de proyectos. Personas con titulación universitaria, o de Ciclos Formativos de grado medio o superior, o de Bachiller contratadas por la entidad para la realización de tareas de apoyo a la investigación.

3.1.3. Peones o personal auxiliar de campo. Personal auxiliar técnico con certificado de escolaridad, contratado por la entidad para la realización de tareas auxiliares de campo.

El personal al que se refieren los apartados 3.1.2. y 3.1.3 podrán realizar sus tareas en diferentes grupos, en cuyo caso deberán imputarse los costes de su contratación de forma proporcional en función de las horas de dedicación a cada uno de los Grupos de Investigación en los que participen. En ningún caso, el cómputo total de horas puede superar la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación.

3.2. Actividades de movilidad de los integrantes del Grupo de Investigación:

Solo serán subvencionables los gastos derivados de la realización de las actividades de movilidad por el personal que forme parte del Grupo de Investigación durante el desarrollo de dicha actividad.

Quedan excluidos de esta actividad los gastos de la asistencia a cursos o actividades formativas y docentes.

En todas las actividades de movilidad que a continuación se describen y, sin perjuicio de las especificaciones incluidas en cada una de ellas, serán subvencionables los gastos de desplazamientos y dietas para cuyo cálculo y verificación se tomará como referencia lo dispuesto en el Decreto 287/2007, de 3 agosto Vínculo a legislación, de Indemnizaciones por razón del servicio y sucesivas modificaciones.

3.2.1. Asistencia a congresos, simposios y ciclos de conferencias científicos, así como jornadas científico-tecnológicas, de ámbito nacional o internacional, que impliquen la presentación de resultados de investigación y/o la interacción con especialistas nacionales e internacionales en su ámbito de investigación.

Se incluye, además, como gasto subvencionable la inscripción en cualquiera de los eventos científicos indicados en el párrafo anterior, siempre que se realice transferencia de resultados de I+D+i en forma de ponencia o póster, financiándose exclusivamente los gastos de la inscripción de un participante por comunicación presentada dentro de un mismo Grupo de Investigación. También serán subvencionables los gastos de la edición de comunicaciones, tipo póster, presentadas al congreso o evento.

3.2.2. Otras actividades de movilidad para la realización de actividades de investigación en su área de conocimiento, tales como estancias en otros Centros de I+D+i fuera de Extremadura, reuniones científicas, trabajos de campo, o cualquier otra distinta de las anteriores, necesaria para el desarrollo de las actividades de I+D+i del Grupo de Investigación.

En el caso de estancias en otros Centros de I+D, también serán elegibles las tarifas aplicadas por la utilización de los servicios e instalaciones del centro receptor durante la instancia.

3.3. Estancias temporales de personal investigador invitado, procedente de Universidades o Centros de Investigación nacionales o extranjeros, en los Centros de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para realizar funciones de investigación en colaboración con el Grupo de Investigación. Las estancias tendrán una duración mínima de un mes y máxima de 3 meses ininterrumpidos, queda excluido el tiempo de desplazamiento desde el lugar de procedencia al centro receptor y viceversa.

Serán subvencionables los gastos de desplazamiento que respondan a un único viaje de ida al centro al que se incorpora y un único viaje de vuelta a su lugar de procedencia, con un importe total máximo de 1.500 euros.

También serán subvencionables los costes de alojamiento y manutención del personal investigador invitado por un importe máximo de 1.500 euros mensuales. En caso de estancias de meses incompletos la cuantía subvencionable será proporcional al tiempo de duración de esta.

3.4. Organización de actividades de transferencia y divulgación científica relacionadas con la I+D+i, que se realicen íntegramente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Este tipo de actividad engloba la organización de congresos, simposios, seminarios, ciclos de conferencias, jornadas y eventos de transferencia y divulgación científicotecnológica.

Para el cálculo y verificación de los gastos de desplazamiento y dietas que se realicen en este contexto se tomará como referencia lo dispuesto en el Decreto 287/2007, de 3 agosto Vínculo a legislación, de indemnizaciones por razón del servicio y sucesivas modificaciones.

a) Los gastos subvencionables de esta actividad incluyen:

a.1) Gastos derivados de la organización del evento: servicios de secretaría técnica, alquiler de instalaciones y de equipos audiovisuales, material divulgativo y gastos de dietas y desplazamiento de los miembros del Comité Científico o Comité Organizador, siempre que pertenezcan al Grupo de Investigación que organiza la actividad, que sean gastos derivados de la organización del evento y que la actividad se realice fuera de la localidad de su lugar de trabajo.

a.2) Gastos derivados de la realización del evento: remuneración, dietas y desplazamientos de los ponentes invitados, siempre que no pertenezcan al Grupo de Investigación que organiza o participa en la organización del evento, y gastos derivados de la publicación de los resultados del congreso en forma de Libro de Actas, Material o Libro de divulgación.

b) No serán subvencionables dentro de esta actividad:

b.1) Gastos correspondientes a la adquisición de material inventariable.

b.2) Gastos sociales, tales como dietas y desplazamientos de los asistentes, actos lúdicos, regalos a las personas participantes en el evento y gastos protocolarios.

b.3) Gastos de utilización de bienes muebles e inmuebles propios de la entidad beneficiaria.

3.5. Otras actividades relacionadas con la investigación y transferencia de resultados desarrolladas por el Grupo de Investigación:

3.5.1. Adquisición de equipamiento científico e informático inventariable y libros científicos, relacionados con las actividades de I+D+i que desarrolla el Grupo de Investigación.

Todo el equipamiento científico adquirido deberá estar dado de alta en inventario (físico y contable).

Quedan incluidos como gastos subvencionables en este concepto, los gastos derivados de la adquisición de software específico de aplicación en las líneas de investigación que desarrolla el Grupo, excluyendo los gastos de soporte y formación.

No serán subvencionables los gastos derivados de la adquisición de material de oficina y mobiliario, ni del desarrollo y mantenimiento de páginas web, ni de sistemas operativos, paquetes ofimáticos y antivirus.

3.5.2. Registro y mantenimiento de patentes, así como los gastos de consultoría asociados.

3.5.3. Edición y traducción de publicaciones científicas de los integrantes del Grupo de Investigación para la transferencia y divulgación de conocimiento.

Los gastos derivados de publicaciones científicas, incluidos los gastos de traducción necesarios para la publicación, serán subvencionables en su totalidad, siempre que alguno de los miembros del Grupo de Investigación sea el primer autor o el autor para la correspondencia. En caso contrario, solo serán subvencionables los gastos correspondientes a los integrantes del Grupo de Investigación que participen en la publicación en proporción al número total de autores.

Los gastos derivados de la edición de libros científicos serán subvencionables siempre que, al menos, uno de los editores científicos del libro y el 25 % de los autores pertenezcan al Grupo de Investigación.

Se incluyen, también, los gastos derivados de la edición de tesis doctorales realizadas y dirigidas por alguno de los integrantes del Grupo de Investigación.

3.5.4. Gastos de utilización y acceso a instalaciones científicas y a los servicios generales de investigación.

4. En el caso de suministros de bienes o prestación de servicios, la entidad beneficiaria solicitará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención, de conformidad con el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como con la Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, por la que se publica la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, relativa a la regulación de los contratos menores, de la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público (nota aclaratoria sobre el alcance de dicha instrucción publicada el 18 de marzo).

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes, en función de las puntuaciones obtenidas por los Grupos de Investigación y siguiendo los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 del presente decreto. Todo ello, a fin de establecer una prelación entre las mismas y adjudicar las ayudas con el límite del crédito disponible.

2. Para garantizar una dotación económica a todos los Grupos de Investigación incluidos en el Catálogo de Grupos, se opta por el sistema de prorrateo, previsto como excepcional en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya aplicación tiene como finalidad favorecer en su conjunto la consolidación y el fortalecimiento de los Grupos de Investigación de Extremadura, promover el fomento del crecimiento y la mejora de los Grupos de Investigación noveles o emergentes, e impulsar su actividad y transferencia de conocimiento en este ámbito. Por tanto, se hace necesario financiar a todos los grupos catalogados con el fin de fortalecer el SECTI, facilitar la colaboración y la creación de redes, así como la internacionalización de la investigación.

3. Este decreto y la convocatoria será publicado en el Diario Oficial de Extremadura, junto al extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, indicando los créditos disponibles.

Así mismo, las sucesivas convocatoria, junto al extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, indicando los créditos disponibles, se publicarán el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 7. Memoria del Grupo de Investigación.

Previo a la presentación de la solicitud, el Coordinador o Coordinadora del Grupo de Investigación deberá componer y generar la Memoria a través de la página web https://secti.gobex.es, o la que se encuentre habilitada al efecto para este trámite que se indicará en la correspondiente convocatoria, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) La Memoria corresponderá a los años de valoración que se establezcan en cada convocatoria, según lo dispuesto el artículo 4.3 del presente decreto.

Será necesaria la autenticación del usuario o usuaria para su entrada en la plataforma mediante cualquiera de los métodos de autenticación establecidos en el sistema, que deberán estar correctamente configurados y validados para su uso en el equipo desde el que se realice el acceso.

Los méritos incluidos en la Memoria, así como la acreditación de estos, se obtendrán a partir del CVN de cada uno de los integrantes del Grupo de Investigación, quedando excluido el personal auxiliar.

b) El sistema mostrará a cada integrante del grupo la relación de los méritos disponibles en su CVN para incluir en la memoria.

La relación de méritos estará accesible para los integrantes del grupo desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Durante este periodo, tanto la relación de méritos como el contenido de estos podrán ser modificados por los interesados. Finalizado el plazo de presentación de la solicitud, la Memoria no podrá ser modificada.

c) La realización de la Memoria se efectuará por la persona que coordina el Grupo de Investigación o por cualquiera de los integrantes del grupo al que el coordinador le haya asignado esta función. No obstante, la generación de la Memoria solo podrá ser realizada por el Coordinador o la Coordinadora del grupo.

La inclusión de los méritos propuestos por los integrantes del grupo en la Memoria quedará a elección de la persona que coordina el grupo o de la persona asignada para esta función.

d) Al finalizar el proceso de generación de la Memoria, el sistema generará un documento PDF de la Memoria firmado digitalmente y con el código de referencia asignado. Tanto el código de referencia como el documento PDF de la Memoria generada, deberán incluirse en la solicitud de la ayuda para su presentación.

No se podrán modificar las Memorias generadas. Por tanto, la realización de cambios en el contenido de esta implica necesariamente la composición y generación de una nueva.

Artículo 8. Solicitud y documentación a presentar.

1. El plazo de presentación de solicitud no será inferior a un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La determinación del plazo se establecerá en cada convocatoria.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite.

2. Cada Agente Público del SECTI podrá presentar tantas solicitudes como Grupos de Investigación tenga inscritos en el Catálogo de Grupos, que cumplan con los requisitos del artículo 3 del presente decreto.

Solo se admitirá una solicitud de ayuda por Grupo de Investigación y por convocatoria. En caso de presentar más de una, solo se admitirá a trámite la última solicitud presentada, el resto serán excluidas del proceso selectivo.

3. Presentación de la solicitud.

a) Una vez generada la Memoria, tal y como se indica en el precepto anterior, el Coordinador o Coordinadora del Grupo de Investigación y el o la Responsable Legal del Agente del SECTI al que pertenezca el Grupo de Investigación, presentarán conjuntamente la solicitud de la ayuda ante la Secretaría General competente en materia de I+D+i.

La solicitud será realizada por la persona que coordina el grupo a través de la página web http://ayudaspri.juntaex.es, o la habilitada al efecto para este trámite que se indicará en la correspondiente convocatoria. Dicha aplicación respeta los estándares informáticos establecidos en la Plataforma Corporativa de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas de la Junta de Extremadura, elaborados por la Dirección General de Administración Electrónica y Tecnologías de la Información.

b) Contenido de la solicitud:

b.1) Instancia de solicitud de la ayuda con los datos del Agente del SECTI y del Grupo de Investigación, así como el presupuesto total solicitado y el código de referencia de la Memoria generada.

b.2) Documento PDF de la Memoria generada que se presenta para la valoración.

Solo serán válidos los documentos de Memorias en los que se pueda verificar la validez de la firma del Sistema SECTI donde se generó.

El documento de la Memoria, así como su código de referencia, son obligatorios para la presentación de la solicitud de la ayuda, por lo tanto no será posible generar el documento oficial de la instancia de la solicitud de la ayuda sin el código de referencia y sin el documento PDF de la Memoria que corresponda.

b.3) Plan de Actividades de I+D+i que pretende realizar el Grupo de Investigación durante el transcurso de la ayuda, cumplimentado a través de la instancia de solicitud de la ayuda en la página web http://ayudaspri.juntaex.es, o la habilitada al efecto para este trámite que se indicará en la correspondiente convocatoria.

b.4) Copia del NIF del Coordinador o Coordinadora del Grupo de Investigación, en caso de que se oponga expresamente en la solicitud.

b.5) Documento de acreditación de pertenencia a Instituto Universitario del personal investigador doctor del Grupo de Investigación, en caso de no estar de acuerdo con los datos, recogidos en la instancia de la solicitud, obtenidos por el órgano gestor a través del Portal de Investigación de la Oficina de Transparencia y Datos Abiertos (Open Data) de la Universidad de Extremadura.

b.6) Declaración del representante legal del organismo de cumplir todos los requisitos para ser beneficiario recogidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el formulario previsto en la página web http://ayudaspri.juntaex.es, o la que se encuentre habilitada al efecto para este trámite que se indicará en la correspondiente convocatoria.

b.7) El órgano gestor recabará de oficio los certificados e informes necesarios que acrediten el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda autonómica y la Seguridad Social, salvo que los interesados se opongan expresamente.

Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1, Vínculo a legislación K) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el órgano gestor podrá consultar o recabar la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria si consta la autorización de los organismos solicitantes.

En el caso de que las personas solicitantes se opongan o no autoricen las consultas referidas en los párrafos anteriores, deberán aportar con la solicitud las certificaciones acreditativas de estar al corriente correspondientes.

c) Una vez cumplimentado el formulario de la solicitud en la plataforma http://ayudaspri.juntaex.es, o la que se encuentre habilitada al efecto para este trámite que se indicará en la convocatoria correspondiente, el sistema generará el documento de la instancia de solicitud de la ayuda, que deberá ser firmado y registrado en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de haber finalizado el proceso de generación de la instancia solicitud de la ayuda, a través de dicha página web, no será posible modificar ningún dato de la solicitud ni de la memoria asociada, si bien, puede realizarse una nueva solicitud iniciando de nuevo el proceso completo, siempre que esté abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Una vez firmada y registrada, la solicitud de la ayuda deberá subirse a la plataforma https://ayudaspri.juntaex.es, o la que se encuentre habilitada al efecto para este trámite que se indicará en la correspondiente convocatoria, independientemente de su remisión por registro conforme a lo indicado en el párrafo anterior.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al organismo beneficiario o al coordinador o coordinadora del Grupo de Investigación, según proceda, para que el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciese se le tendrá por desistida su solicitud, de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en el artículo 21 del mismo texto legal.

Artículo 10. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio con competencias en materia de I+D+i, todo ello sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en las convocatorias derivadas de reorganización administrativa.

El Servicio en materia de I+D+i realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Artículo 11. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes y la selección de los beneficiarios de las ayudas, así como la asignación de la cuantía correspondiente a cada uno de los Grupos de Investigación se constituirá una Comisión de Valoración cuyo informe concretará el resultado de la evaluación y tendrá carácter vinculante.

2. La Comisión de Valoración se designará conforme a lo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, y será la encargada de comprobar la adecuación y evaluar la producción científico-técnica del Grupo de Investigación, de las solicitudes presentadas, conforme a lo establecido en el artículo 12 del presente decreto.

3. Esta Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros, sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en la convocatoria derivadas de reorganizaciones administrativas:

3.1. La persona que ostente la Jefatura de Servicio competente en la materia de I+D+i, actuará como Presidente.

3.2. El Jefe de Servicio de Recurso de la Investigación Científica Empresarial, dos Jefes de Sección y un técnico perteneciente al Servicio competente en la materia, que actuarán como vocales.

3.3. El cargo de Secretario será desempeñado por uno de los Jefes de Sección designado como vocal.

4. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3.ª, Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Se levantará acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario o Secretaria, en la que se recogerá los resultados de las evaluaciones realizadas, así como la declaración o manifestación, por parte de todos los miembros de la misma, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (EU) n.º 1296/2013, (EU) n.º 1301/2013, (EU) n.º 1303/2013, (EU) n.º 1304/2013, (EU) n.º 1309/2013, (EU) n.º 1316/2013, (EU) n.º 223/2014 y (EU) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (EU, Euratom) n.º 966/2012.

Artículo 12. Criterios de valoración.

1. Se valorará la Actividad Científico-Técnica del Grupo de Investigación durante el periodo establecido en cada convocatoria, correspondiente a los dos años anteriores al año de publicación de la convocatoria, así como la coordinación y la integración del personal investigador doctor del grupo en Institutos Universitarios a fecha de presentación de la solicitud.

Los datos del personal investigador doctor del grupo integrado en Institutos Universitarios, serán obtenidos por el órgano gestor a través del Portal de Investigación de la Oficina de Transparencia y Datos Abiertos (Open Data) de la Universidad de Extremadura, a fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Un mismo mérito solo podrá ser valorado una vez por cada Memoria de grupo. En el caso de méritos repetidos en una misma Memoria, ninguno de ellos será tenido en cuenta para la valoración.

Solo se valorarán los méritos aptos incluidos en la Memoria dentro del periodo de valoración establecido en cada convocatoria. Se entiende como mérito apto a aquel que tiene todos los campos obligatorios cumplimentados.

3. La documentación que se considera válida para la acreditación de los méritos, a efectos de este decreto, se recogerá en el Anexo de Acreditación de méritos del CVN, disponible en la página web https://secti.gobex.es, o la que se encuentre habilitada al efecto para este trámite que se indicará en la correspondiente convocatoria.

No se valorarán los méritos que no hayan sido acreditados, ni los acreditados incorrectamente.

La documentación justificativa de los méritos contenidos en la Memoria, expedidos en un idioma distinto de las lenguas oficiales de España o inglés, deberán acompañarse de las correspondientes traducciones oficiales al español, acreditadas por un traductor jurado debidamente autorizado o inscrito en España.

No será necesario acreditar las publicaciones incluidas en la Memoria, que hayan sido importados al CVN desde el Portal de Investigación de la Oficina de Transparencia y Datos Abiertos (Open Data) de la Universidad de Extremadura, o aquellas en las que se haya indicado en el CVN la dirección a internet (URL) para enlazar al texto completo de la aportación, siempre que sea una fuente de información fiable y verificable.

4. La Comisión de Valoración realizará la evaluación de los Grupos de Investigación de acuerdo con los siguientes criterios:

4.1. Actividad Científico-Técnica contenida en la Memoria bienal presentada en la solicitud de la ayuda.

a) Publicaciones científicas.

Todas las aportaciones deberán estar publicadas en el periodo de valoración establecido en cada convocatoria. No se tendrán en cuenta las publicaciones aceptadas o en proceso de edición.

En caso de existencia de un identificador DOI (Digital Object Identifier) asociado a una publicación con edición digital e impresa, se tendrá en cuenta la fecha que figure en el volumen impreso.

a.1) Artículos científicos publicados en revistas indexadas en el Journal Citation Reports (en adelante JCR), Web of Science. Se tendrá en cuenta para la valoración la posición que ocupa la revista en las diversas áreas del JCR, según su factor de impacto, del año en que se publicó el artículo o el último listado disponible del JCR, en caso de que los datos del año de publicación no estuvieran disponibles en la base. Se elegirá el área en que la posición de la revista sea más favorable. Se otorgarán 4.0 puntos para las publicaciones en revistas del primer cuartil, 3.0 puntos para las publicaciones de revistas del segundo cuartil, 2.5 puntos para las publicaciones en revistas del tercer cuartil y 2.0 puntos para las publicaciones en revistas del cuarto cuartil.

a.2) Artículos científicos publicados en revistas indexadas en SCOPUS. Se tendrá en cuenta para la valoración la posición que ocupa la revista en las diversas áreas del Scimago Journal Rank (SJR) en el año en que se publicó el artículo o el último listado disponible, en caso de que los datos del año de publicación no estuvieran disponibles en la base. Se elegirá el área en que la posición de la revista sea más favorable. Se otorgarán 3.0 puntos para las publicaciones en revistas del primer cuartil, 2.3 puntos para las publicaciones de revistas del segundo cuartil, 1.1 puntos para las publicaciones en revistas del tercer cuartil y 0.8 puntos para las publicaciones en revistas del cuarto cuartil.

a.3) Artículo científicos publicados en revistas indexadas en Difusión y Calidad Editorial de las Revistas Españolas de Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas (en adelante DICE), según el sistema de evaluación ANEP/FECYT.

Se otorgarán 1.8 puntos para publicaciones en revistas de categoría A+, 1.4 puntos para publicaciones en revistas de categoría A, 0.7 puntos para publicación en revistas de categoría B y 0.4 puntos para publicaciones en revistas de categoría C, siempre que las revistas tengan una doble evaluación externa.

En lo referente a los anteriores subapartados a.1) y a.2) y a.3), si una revista aparece en más de una base de datos, se considerará la base de datos indicada en la Memoria. En el caso de indicarse más de una base de datos en la Memoria, se tendrá en cuenta la más favorable. Las revistas electrónicas estarán sujetas a los mismos criterios que las restantes.

a.4) Libros y capítulos de libros que sean el resultado de un trabajo científico.

Solo se valorarán los libros y capítulos de libro que tengan ISBN y se publiquen en editoriales especializadas y de reconocido prestigio, en las que se pueda garantizar un riguroso proceso de selección y evaluación, en base a su presencia en alguno de los sistemas de información internacional: Book Citation Index, Scopus, Norwegian lists, Finnish lists y Scholarly Publishers Indicators (SPI). Se otorgarán 3.5 puntos por libro y 1.0 punto por capítulo de libro.

La puntuación inicialmente otorgada a cada aportación se incrementará un 25 % para aquellos libros y capítulos de libros publicados en inglés.

En el caso de libros con extensión reducida (menor o igual a 50 páginas) se valorará como capítulo de libro. Más de tres capítulos de un mismo libro se puntuarán como un libro completo.

No se considerarán aquellos libros o capítulos de libro publicados en la misma institución donde trabaja el investigador o la investigadora, ni los editados por el propio autor, ni las tesis doctorales editadas.

Como norma general, no se considerarán las publicaciones que tengan carácter de material docente ni de divulgación ni las ediciones de actas de congresos, ya sean publicadas en libros o en revistas como proceedings. Tampoco se considerarán los artículos de opinión, las cartas al editor(a), los casos clínicos, las recopilaciones legislativas y/o jurisprudenciales, las reseñas y recensiones, las notas editoriales, las ediciones de texto o las simples traducciones, los prólogos e introducciones de presentación de una obra, la mera edición o coordinación de publicaciones, así como los volúmenes de homenaje, informes o dictámenes derivados de proyectos de investigación o contratos de I+D+i, antologías, catálogos, atlas, diccionarios o guías.

b) Captación de recursos.

Solo se valorarán los recursos captados a través de proyectos liderados por alguno de los investigadores o las investigadoras del Grupo de Investigación y cuya fecha de resolución, provisional o definitiva, o fecha de inicio del proyecto, según proceda, esté dentro del periodo de valoración establecido conforme al apartado 1 del presente artículo. En el caso de proyectos coordinados, se valorarán los subproyectos liderados por el personal investigador del grupo.

No se considerarán los proyectos docentes ni los proyectos de infraestructura ni aquellos proyectos financiados por la misma institución donde trabaja el investigador.

b.1) Financiación de proyectos de I+D+i obtenida a través de convocatorias públicas de concurrencia competitiva. Se tendrá en cuenta para la valoración el ámbito del proyecto.

Se otorgarán por cada 6.000 euros de financiación: 2.0 puntos para los recursos obtenidos en convocatorias del Programa Marco de la Unión Europea, 1.0 puntos si se han obtenido en otras convocatorias de ámbito internacional o en convocatorias nacionales y 0.4 puntos si se ha obtenido en convocatorias regionales. Se calculará proporcionalmente la puntuación en los casos de importes fraccionados.

Se valorarán como proyectos de investigación internacional aquellos cuyas convocatorias tengan ese carácter.

Se valorarán como proyectos de investigación regionales aquellos financiados a través de convocatorias competitivas realizadas por las Consejerías competentes en la gestión de los planes o estrategias regionales de investigación.

b.2) Financiación obtenida a través de convenios públicos o contratos con empresas privadas de cuantía igual o superior a 6.000 euros. Se tendrá en cuenta para la valoración la financiación obtenida. Se otorgarán 0.3 puntos por cada 6.000. Se calculará proporcionalmente la puntuación en los casos de importes fraccionados.

c) Patentes registradas.

Se otorgarán 4.0 puntos por patente registrada en explotación y 2.0 puntos por patente registrada sin explotación.

d) Dirección de tesis doctorales defendidas, dirigidas por alguno de los investigadores o las investigadoras del grupo. Se otorgarán 1.5 puntos por tesis con mención de doctorado europeo/internacional y premio extraordinario de doctorado, 1.0 por tesis con mención de doctorado europeo/internacional o premio extraordinario de doctorado y 0.5 puntos por tesis defendida.

4.2. Coordinación del grupo liderada por una mujer y/o investigador o investigadora con edad inferior a 35 años, se otorgará 5 puntos.

4.3. Si el personal investigador doctor que conforman el Grupo de Investigación forman parte de un Instituto Universitario en proporción igual o superior al 50% del total de los investigadores o investigadoras doctores del grupo, se otorgará 10 puntos. Se entiende por Instituto Universitario los regulados en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades.

5. La puntuación final será la suma de todas las puntuaciones obtenidas en los apartados anteriores.

Artículo 13. Propuesta y resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que no se apartará del sentido del informe de la Comisión de Valoración, y la elevará al órgano competente para resolver.

La propuesta de resolución provisional será notificada a los interesados para que en un plazo de cinco días hábiles puedan adaptar el Plan de Actividades de I+D+i, a través de la página web https://ayudaspri.juntaex.es, o la que se encuentre habilitada al efecto para este trámite que se indicará en la convocatoria, al importe concedido.

No obstante, si transcurrido el citado plazo los interesados no han presentado un nuevo Plan de Actividades de I+D+i, éste adquirirá el carácter de definitivo. De conformidad con ello, se deberá realizar y desarrollar en su totalidad el Plan de Actividades propuesto con el importe asignado, por lo que la diferencia económica en los gastos subvencionables, si los hubiera, deberá ser asumida por el beneficiario.

Todo ello de conformidad dispuesto con el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en I+D+i, según el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La resolución de concesión será dictada previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del Secretario General competente en la materia objeto del presente decreto.

4. El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que se publiquen en el Diario Oficial de Extremadura tanto la convocatoria como el extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si transcurrido el plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

5. En la resolución deberá expresarse la denominación de la entidad beneficiaria, el número de expediente, el código de catalogación del Grupo de Investigación y su puntuación, así como la cuantía de la subvención concedida, el plazo para la ejecución de las actividades subvencionables y las condiciones a las que se encuentran sometidos los beneficiarios y las que afectan a cada Grupo de Investigación, a cuyo cumplimiento estará supeditada la subvención. Del mismo modo, habrá de contener la referencia a la financiación con cargo a fondos de la Unión Europea y el porcentaje de cofinanciación, así como el documento que establece las condiciones de la ayuda según el FEDER.

6. La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en particular, la alteración de las condiciones de la entidad beneficiaria, el cambio del Coordinador del Grupos de Investigación, el cambio de código de catalogación del grupo, la composición del Grupos de Investigación siempre que afecte a los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente decreto y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad excediendo los límites establecidos en el artículo 23 de este decreto, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin que cualquiera de estas alteraciones pueda causar perjuicios a terceros y, en su caso, al reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del presente decreto. En ningún caso las variaciones podrán suponer la alteración del objeto y finalidad para la que se otorgó la subvención, ni constituir alguno de los supuestos que en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se determinan como causa de reintegro, ni suponer un aumento de la subvención inicialmente concedida.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas por el presente decreto deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actividades objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda. A estos efectos, se deberán justificar los gastos y pagos realizados conforme a lo especificado en el artículo 19 del presente decreto.

c) Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.

d) Los Grupos de Investigación están obligados a cumplir en todos los resultados y documentos realizados durante las actividades realizadas, en materia de identificación, información y publicidad, con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones, y con la normativa europea vigente.

e) Acreditar con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 13.1 Vínculo a legislación e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) Cualquier otra obligación prevista en el texto de este decreto y de las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, así como el resto de normativa nacional o europea que le sea de aplicación.

Artículo 16. Obligaciones como beneficiario de una ayuda FEDER.

El beneficiario está obligado a cumplir con todos los requisitos específicos que se enumeran a continuación:

a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones, contando, al menos con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

b) Conservar la documentación original, incluidos los documentos electrónicos, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos. Esta documentación será custodiada por la entidad beneficiaria durante 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación en los términos de artículo 140 del Reglamento (UE) número 1303/2013 en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

c) El beneficiario deberá autorizar el registro de la información relativa a la actuación y las personas que intervienen en el desarrollo de las mismas, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto.

d) Los beneficiarios que acepten la ayuda aceptan figurar en una lista pública de operaciones conforme dispone el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

e) Los beneficiarios deberán informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.

f) Se aplicarán medidas antifraude eficaces y proporcionada en su ámbito de gestión.

g) El beneficiario deberá informar por escrito a todos los miembros de los Grupos de Investigación de la financiación de los gastos de personal por parte de los fondos FEDER imputados a la ayuda.

h) Los beneficiarios deberán seguir las instrucciones dispuestas en el manual de identidad gráfica de los fondos europeos en Extremadura 2014-2020 y cumplir lo establecido en el anexo XII del Reglamento 1303/2013 Vínculo a legislación sobre las actividades de información y publicidad.

En este sentido, el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:

h.1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos FEDER en la actividad realizada mostrando el emblema de la Unión, que deberá figurar en color en los sitios web, en todos los demás medios de comunicación, el color se utilizará siempre que sea posible, podrá utilizarse una versión monocroma únicamente en casos justificados.

El emblema de la Unión será siempre claramente visible y ocupará un lugar destacado. Su posición y tamaño serán los adecuados a la escala del material o documento utilizados. En pequeños artículos de promoción no será obligatorio hacer referencia al Fondo FEDER.

Cuando el emblema de la Unión y la referencia a la Unión y al Fondo FEDER se presenten en un sitio web:

h.1.1. El emblema y la referencia serán visibles al llegar a dicho sitio web, en la superficie de visión de un dispositivo digital, sin que el usuario tenga que desplegar toda la página.

h.1.2. La referencia al Fondo FEDER deberá figurar de forma visible en el mismo sitio web.

El nombre “Unión Europea” siempre aparecerá sin abreviar. El tipo de letra que debe utilizarse junto con el emblema de la Unión puede ser cualquiera de las siguientes familias: arial, auto, calibri, garamond, trebuchet, tahona, verdana o ubuntu. No se utilizará la cursiva, el subrayado ni otros efectos. En relación con el emblema de la Unión, el texto se compondrá de manera que no interfiera en modo alguno con dicho emblema. El cuerpo del tipo utilizado deberá ser proporcional al tamaño del emblema. El color del tipo será azul reflex, negro o blanco.

Si se exhiben otros logotipos además de emblema de la Unión, éste tendrá como mínimo el mismo tamaño, medido en altura y anchura, que el mayor de los demás logotipos.

h.2. Durante el periodo de ejecución de la ayuda, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos, haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión. Además, deberá colocar, al menos, un cartel con información de la ayuda (de tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público.

i) Así mismo deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoría, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

Artículo 17. Obligaciones del Grupo de Investigación.

1. Son obligaciones del Grupo de Investigación:

a) Presentar la solicitud de la ayuda junto con la persona que ostente la representación legal del Agente del SECTI solicitante en los términos establecidos en el presente decreto.

b) Ejecutar las actividades científico-técnicas subvencionadas contenidas en su Plan de Actividades.

c) Los Grupos de Investigación están obligados a seguir las instrucciones dispuestas en el manual de identidad gráfica de los fondos europeos en Extremadura 2014-2020 y a cumplir en todos los resultados de las actividades realizadas, en materia de identificación, información y publicidad, con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

d) Presentar la Memoria de justificación de la ejecución científico-técnica de la ayuda en los términos establecidos en el presente decreto.

e) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección, y control a efectuar por la entidad beneficiaria y por la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad, así como cualquiera otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios en su caso, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones objeto del presente decreto.

2. El Agente del SECTI beneficiario y el Coordinador o Coordinadora de cada Grupo de Investigación serán los interlocutores en la tramitación, ejecución y justificación de la ayuda ante la Administración. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al agente del SECTI como beneficiario de la ayuda.

Artículo 18. Cuantía de la ayuda y forma de pago.

1. La cuantía máxima de la ayuda será de 130.000 euros para cada Grupo de Investigación, cuando la vigencia de la misma sea de dos años, según lo establecido en el apartado 1 del artículo 4 del presente Decreto. En el caso que la duración de la ayuda sea inferior a las dos anualidades o a anualidades completas, la cuantía se calculará proporcionalmente a la duración de las mismas.

En la convocatoria, el presupuesto destinado a financiar las ayudas se distribuirá según el sistema de prorrateo y la puntuación obtenida por cada Grupo de Investigación, conforme a los criterios de valoración regulados en el artículo 12 del presente decreto.

2. El importe total de la ayuda se abonará en dos pagos conforme a lo siguiente:

Una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura, se realizará un primer pago anticipado del 75% de la ayuda total a cada Agente del SECTI beneficiario por Grupo de Investigación. El segundo pago, correspondiente al 25% restante, se abonará siempre que la justificación final de la ayuda presentada sea correcta en su totalidad. En caso contrario, se procederá a lo estipulado en el artículo 24.

3. En relación al régimen de pagos, la subvención regulada en el presente decreto, queda exenta del régimen de garantías, para recibir pagos anticipados.

Artículo 19. Contenido y plazo de justificación.

1. La justificación económica se efectuará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la certificación de su intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación, así como los informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican.

La documentación justificativa de los gastos realizados deberá indicar el porcentaje de imputación del gasto a la ayuda concedida y la financiación mediante Fondos FEDER.

2. El Agente del SECTI beneficiario deberá presentar la justificación económica y técnica final del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano gestor de la ayuda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización de la vigencia de la ayuda.

Artículo 20: Forma de la justificación.

1. La justificación se formalizará a través de la página web https://ayudaspri.juntaex.es, o la que se encuentre habilitada al efecto para este trámite que se indicará en la correspondiente convocatoria, en la forma siguiente:

1.1. Inicialmente, la entidad beneficiaria presentará la justificación económica de los gastos realizados y efectivamente pagados de todos sus Grupos de Investigación.

1.2. Junto a esta justificación económica, el Coordinador o Coordinadora del Grupo de Investigación deberá presentar la Memoria Científico-Técnica de las actividades realizadas con la ayuda recibida, asociando el gasto imputado a la actividad realizada e informando de las horas de dedicación de los integrantes del Grupo de Investigación a la ayuda.

1.3. Una vez realizada ambas justificaciones, el sistema generará un certificado de la justificación, que deberá ser firmado y registrado en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El certificado firmado y registrado se subirá en la plataforma ayudaspri.juntaex.es., o la página que se encuentre habilitada al efecto para este trámite que se indicará en la correspondiente convocatoria.

2. Para la acreditación de las actividades ejecutadas con la ayuda, el coordinador o coordinadora, adjuntará en https://ayudaspri.juntaex.es, o la página que se encuentre habilitada al efecto para este trámite que se indicará en la correspondiente convocatoria, los documentos en PDF, firmados si procede, que a continuación se indican en función de las actividades subvencionables establecidas en el artículo 5 de este decreto:

2.1. Contratación de personal: memoria descriptiva de manera pormenorizada de las actividades realizadas por cada una de las personas contratadas en relación a los proyectos y líneas de investigación que desarrolla el Grupo de Investigación. Cumplimentación de las horas de dedicación del personal contratado con cargo a ellas, que deberá coincidir con las horas imputadas a la ayuda.

2.2. Asistencia a congresos, simposios y ciclos de conferencias científicos, así como jornadas científico-tecnológicas: copia del certificado de asistencia y una memoria descriptiva de las actividades desarrolladas durante el evento.

En caso de presentarse una comunicación (ponencia, comunicación oral o póster) se justificará con una copia del certificado emitido por el organismo encargado de la organización del evento que acredite la exposición de la comunicación o con una copia del resumen de la comunicación aceptada y de las páginas del índice de las actas del congreso donde figure la ponencia y autores. Además, se remitirá la comunicación presentada y el reportaje fotográfico que muestre la publicidad de los fondos en la actividad realizada.

2.3. Estancias en Centros de I+D+i fuera de Extremadura: copia del documento/carta del centro receptor en la que se constate la estancia, el período de la misma y el tema abordado, firmada por el responsable a su cargo de la realización de la estancia, y una memoria de las actividades de I+D+i de la persona que ha realizado la estancia.

2.4. Asistencia a reuniones científicas: Documento de valor probatorio suficiente (acta firmada por los asistentes o equivalente) de la reunión que refleje los temas desarrollados y los acuerdos alcanzados. En el caso que la reunión tenga como finalidad la preparación y presentación de proyectos europeos o nacionales adjuntar además, documentación que acredite la presentación del proyecto a la convocatoria correspondiente (solicitud o documento de valor probatorio equivalente) donde figuren los datos y el equipo investigador del proyecto.

2.5. Trabajo de campo u otros desplazamientos necesarios para el desarrollo de las actividades de I+D+i del Grupo de Investigación: documento de valor probatorio suficiente que refleje los trabajos desarrollados. Cuando por la naturaleza no sea posible obtener dicha documentación, se podrá presentar una declaración jurada del coordinador o coordinadora del grupo que justifique dicha actividad.

2.6. Estancias temporales del personal investigador invitado en los Centros de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura: copia del documento/carta del centro receptor en la que se constate la estancia, el período de la misma y el tema abordado, firmado por la persona responsable del centro, y una memoria de las actuaciones de I+D+i realizadas por el investigador o la investigadora visitante con el grupo.

2.7. Organización de actividades de transferencia y divulgación científica en la Comunidad Autónoma de Extremadura: programa de actividades, reportaje fotográfico de la sala de actos, actas del evento, si procede, y cualquier material científico y divulgativo resultante de la actividad, así como una breve memoria de la actividad realizada, temática y relevancia del evento, público al que está dirigido y los miembros del comité organizador y del comité científico pertenecientes al Grupo de Investigación.

2.8. Adquisición de equipamiento científico inventariable y libros científicos: reportaje fotográfico donde se refleje la ubicación de éste y la identificación de las entidades que financian la ayuda. Además, en ambos casos, se deberá presentar una breve memoria que justifique la necesidad del material adquirido en relación con las actividades de I+D+i desarrolladas por el grupo.

En ambos casos la documentación justificativa del gasto deberá estar acompañada por su correspondiente ficha de inventario y/o catálogo.

2.9. Registro y mantenimiento de patentes: copia de los documentos oficiales de registro y mantenimiento de la patente.

2.10. Edición y traducción de publicaciones científicas: Se presentará copia de la portada y contraportada del libro editado y de las páginas que reflejen los autores, editores, créditos del libro (editorial, ISBN...), índice, año de publicación y publicidad de las entidades financiadoras de la ayuda.

En el caso de los artículos publicados, deberá presentarse una copia de la primera y última página. Si no constara en ellas la información relativa al número o volumen o cualquier otro dato de referencia de la publicación, así como la publicidad de las entidades financiadoras de la ayuda, se deberá incluir, además, copia de las páginas del índice de la revista u otras páginas que acrediten esta información.

En el caso de traducción de trabajos científicos que aún no hayan sido publicados se presentará el documento generado tras el envío del artículo a la revista o del libro aceptado para su edición. Además, se presentará una copia de la factura correspondiente a la traducción donde se especifique el trabajo traducido y de sus autores.

2.11. Para la utilización y acceso a instalaciones científicas y a los servicios generales de investigación: Se deberá aportar la declaración responsable o certificado del representante legal del organismo al que pertenece la infraestructura que acredite el tiempo de utilización de la misma por el grupo de investigación y el coste de dicho servicio.

3. Respecto a la justificación de las medidas de información y publicidad a tener en cuenta por el beneficiario debido a la existencia de financiación con cargo a fondos comunitarios se deberán seguir las instrucciones dispuestas en el manual de identidad gráfica de los fondos europeos en Extremadura 2014-2020 y cumplir los requisitos establecidos en materia de identificación, información y publicidad por el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y su anexo XII. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.

Artículo 21. Renuncias.

1. La renuncia a la ayuda por parte del beneficiario deberá ser comunicada por escrito a la Secretaría General con competencias en materia de I+D+i, que resolverá sobre la procedencia de la misma.

Junto a la comunicación de la renuncia el beneficiario deberá acompañar una Memoria que justifique todas las actividades realizadas hasta ese momento.

2. La renuncia a la ayuda dará lugar a la pérdida de los derechos económicos a percibir con posterioridad a la fecha de la resolución de la misma, debiendo reintegrar las cantidades anticipadas y no justificadas correctamente.

No obstante, según los criterios establecidos en el artículo 24 del presente decreto, si la inversión final justificada, expresada en porcentaje, es inferior al 60% del importe total de la misma, se procederá al reintegro total de la ayuda percibida, salvo que la renuncia expresa a la ayuda sea con motivo de la descatalogación del Grupo de Investigación. En este último caso, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas hasta el momento de la descatalogación del grupo que no sean justificadas correctamente.

Artículo 22. Financiación de la ayuda.

1. Las ayudas objeto del presente decreto corresponden a la actuación “01.02.03.02.02.

Actuaciones de apoyo al fortalecimiento del Sistema Extremeño de Ciencia y Tecnología tanto en la dotación de centros como para el fortalecimiento de grupos de investigación” y se financiarán cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que sea posible, con cargo al Fondo Europeo Desarrollo Regional (FEDER), Programa Operativo FEDER Extremadura (2014-2020), dentro del Objetivo Temático 1 (OT1) “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”, Prioridad de Inversión 1 (PI1b) “El fomento de la inversión empresarial en I+i, el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo.” Objetivo Específico 1 (OE.1.2.3) “Fomento y generación de conocimiento de frontera y de conocimiento orientado a los retos de la sociedad, desarrollo de tecnologías emergentes”, con un porcentaje de financiación del 80 % en el proyecto de gasto 20150260.

2. De conformidad con el artículo 23.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputan las ayudas y la cuantía total de las mismas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Artículo 23. Régimen de compatibilidad con otras ayudas.

La concesión de estas ayudas será compatible con cualesquiera otras que sean otorgadas por idéntico objeto y para la misma actividad por la Junta de Extremadura, la Administración General del Estado u otras Administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de ambas no supere el valor total de la actividad.

En todo caso será de obligación comunicar por parte de la Entidad beneficiaria la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.

Artículo 24. Procedimiento de revocación y reintegro.

1. Las causas previstas para la revocación y reintegro serán las del artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las contenidas en las presentes bases reguladoras.

2. Si la inversión final justificada de la ayuda no alcanzase el 60 % del total de la ayuda por Grupo de Investigación, se procederá a la revocación y reintegro de la totalidad de la ayuda concedida a dicho grupo.

En el caso de descatalogación del grupo o de renuncia, se procederá a la revocación de la parte no abonada de la ayuda, así como el reintegro de los gastos no justificados correctamente.

3. En el supuesto de que la inversión final justificada fuera igual o superior al 60 % del total de la ayuda, y siempre que se mantenga el destino y la finalidad para la cual fue concedida, se procederá a la revocación parcial del importe no pagado, y al reintegro de los gastos no justificados correctamente.

4. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia previa.

5. Procederá el reintegro parcial o total de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

6. Cuando se produzca la devolución voluntaria, sin requerimiento previo de la Administración, ésta deberá realizarse a través del modelo 050 disponible en cualquiera de las entidades colaboradoras de la Junta de Extremadura, con las instrucciones que a continuación se recogen, o con las que se indiquen en su caso para este trámite en la correspondiente convocatoria; Número de Codificación: 144295, “Reintegro de subvenciones de I+D”, Concepto: GRUPOS 21, número de expediente y organismo beneficiario. El órgano concedente de la ayuda calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

7. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

8. En los procedimientos de reintegro en los que se aprecie proporcionalidad, para evitar correcciones financieras en relación con el Fondo de Desarrollo Regional, se garantizará que la operación subvencionada no sufra una modificación sustancial en los términos señalados en el Reglamento (UE) 1303/2013 de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Artículo 25. Información y publicidad.

1. Las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma. Igualmente, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 20.8 Vínculo a legislación b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las ayudas concedidas también serán publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

2. El beneficiario de la ayuda regulada por este decreto deberá cumplir las obligaciones de identificación, publicidad e información públicas previstas en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones.

3. La concesión de la subvención implica la aceptación por parte del beneficiario a ser incluido en la lista de operaciones a la que se refiere el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Del mismo modo están obligados a difundir el papel financiador del FEDER y de la Junta de Extremadura en el proyecto, de conformidad con lo establecido en el Anexo XII del Reglamento UE 1303/2013, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones..

Disposición adicional única. Convocatoria.

1. Objeto.

Aprobar la primera convocatoria de las ayudas para la realización de actividades de I+D+i, de divulgación y de transferencia de conocimiento por los Grupos de investigación públicos inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura para el ejercicio 2021, así como los anexos para esta primera convocatoria, al amparo del presente decreto.

2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Agentes Públicos del SECTI y/o sus entidades gestoras, que a continuación se relacionan, que dispongan de Grupos de Investigación inscritos en el Catálogo de Grupos.

- Universidad de Extremadura.

- Centro de Investigaciones Científica y Tecnológicas de Extremadura.

- Consorcio Ciudad Monumental de Mérida.

- Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción.

- Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón.

- Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura.

- Fundación para la Formación e Investigación de los profesionales de la Salud de Extremadura.

- Instituto de Arqueología de Mérida, adscrita a la Agencia Estatal del CSIC.

- Consorcio para la gestión de servicios medioambientales (PROMEDIO).

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes incurran en algunas de las causas previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. La concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes, en función de las puntuaciones obtenidas por los Grupos de Investigación y siguiendo los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 del presente decreto. Todo ello, a fin de establecer una prelación entre las mismas y adjudicar las ayudas con el límite del crédito disponible.

2. Para garantizar una dotación económica a todos los Grupos de Investigación incluidos en el Catálogo de Grupos, se opta por el sistema de prorrateo, previsto como recurso excepcional en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya aplicación tiene como finalidad favorecer en su conjunto la consolidación y el fortalecimiento de los Grupos de Investigación de Extremadura, promover el fomento del crecimiento y la mejora de los grupos de investigación noveles o emergentes, e impulsar su actividad y transferencia de conocimiento en este ámbito. Por tanto, se hace necesario financiar a todos los grupos catalogados con el fin de fortalecer nuestro SECTI, facilitar la colaboración y la creación de redes, así como la internacionalización de la investigación.

4. Plazo de presentación de solicitudes y forma de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitud y la documentación requerida en cada caso, según el artículo 8 del presente decreto, será de 1 mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, así como del extracto de la misma.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite por extemporáneas.

2. Previo a la cumplimentación de la solicitud, será necesario, generar la Memoria bienal del Grupo de Investigación, según lo establecido en el artículo 7 del presente decreto.

Posteriormente, se cumplimentará la instancia de solicitud según lo recogido en el artículo 8 del presente decreto.

3. Una vez cumplimentado el formulario de la solicitud en la plataforma http://ayudaspri.juntaex.es, el sistema generará el documento de la instancia de solicitud de la ayuda, que deberá ser firmado y registrado en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo presentarse a través de la página web https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html.

4. Cada Agente Público del SECTI podrá presentar tantas solicitudes como Grupos de Investigación tenga inscritos en el Catálogo de Grupos, que cumplan con los requisitos del artículo 3 del presente decreto.

Solo se admitirá una solicitud de ayuda por Grupo de Investigación y por convocatoria.

En caso de presentar más de una, solo se admitirá a trámite la última solicitud presentada, el resto serán excluidas del proceso selectivo.

5. Ordenación, instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que no se apartará del sentido del informe de la Comisión de Valoración, y la elevará al órgano competente para resolver.

La propuesta de resolución provisional será notificada a los interesados para que en un plazo de 5 días puedan adaptar el Plan de Actividades de I+D+i al importe concedido, a través de la página web ayudaspri.juntaex.es, o la que se encuentre habilitada al efecto para este trámite que se indicará en la correspondiente convocatoria.

No obstante, si transcurrido el citado plazo los interesados no han presentado un nuevo Plan de Actividades de I+D+i, éste adquirirá el carácter de definitivo. De conformidad con ello, se deberá realizar y desarrollar en su totalidad el Plan de Actividades propuesto con el importe asignado, por lo que la diferencia económica en los gastos subvencionables, si los hubiera, deberá ser asumida por el beneficiario.

Todo ello de conformidad dispuesto con el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en I+D+i, según el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad, en virtud de la Resolución de 21 de agosto de 2019, (DOE núm.163, de 23 de agosto), de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en materia de subvenciones, en concreto se delega la concesión o denegación de las subvenciones que sean competencias de tramitación de dichos órganos directivos.

La resolución de concesión será dictada previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del Secretario General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad.

4. El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que se publiquen en el Diario Oficial de Extremadura la presente convocatoria así como su extracto.

Si transcurrido el plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

5. En la resolución deberá expresarse la denominación de la entidad beneficiaria, el número de expediente, el código de catalogación del Grupo de Investigación y su puntuación, así como la cuantía de la subvención concedida, el plazo para la ejecución de las actividades subvencionables y las condiciones a las que se encuentran sometidos los beneficiarios y las que afectan a cada Grupo de Investigación, a cuyo cumplimiento estará supeditada la subvención. Del mismo modo, habrá de contener la referencia a la financiación con cargo a fondos de la Unión Europea y el porcentaje de cofinanciación, así como el Documento que establece las condiciones de la ayuda según el FEDER.

6. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

6. Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración estará integrada por Jefa de Servicio de Recursos de la Investigación Científica Pública que actuará como Presidenta, así como por el Jefe de Servicio de Recursos de la Investigación Científica Empresarial, el Jefe de Sección de la I+D Pública, la Jefa de Sección de Análisis y Planificación y un funcionario del Servicio de Recursos de la Investigación Científica Pública, que actuarán como vocales.

El cargo de Secretario será desempeñado por el Jefe de Sección de la I+D Pública.

7. Criterios de Valoración.

Los criterios de valoración para estas ayudas serán los establecidos en el artículo 12 del presente decreto.

Se valorará la actividad científico-técnica del Grupo de Investigación, así como la coordinación y la integración del personal investigador del grupo en los Institutos Universitarios a fecha de presentación de solicitudes, correspondiente a los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria, siendo el periodo el 2019 y 2020.

8. Plazo y ejecución de la ayuda.

1. El periodo de duración de la ayuda será del 1 de enero del 2022 al 31 de diciembre del 2022.

2. El periodo de ejecución de los gastos subvencionables será desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022. Los gastos serán ejecutados dentro del periodo de ejecución establecido y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Los gastos subvencionables deberán estar relacionados directamente con la ejecución de las actividades de I+D+i del Grupo de investigación.

9. Plazo y forma de justificación.

La justificación de la ayuda se realizará por los beneficiarios según lo dispuesto en el artículo 19 y 20 del presente decreto para estas ayudas.

10. Financiación.

El crédito previsto para la convocatoria de la anualidad 2021 asciende a 5.000.000 euros y se distribuyen en dos ejercicios presupuestarios. Estas ayudas se financian con cargo a las aplicaciones presupuestarias 140020000/G/331B/40100/FD14010203, 140020000/G/331B/44105/ FD14010203, 140020000/G/331B/44108/FD14010203, 140020000/G/331B/44401/ FD14010203, 140020000/G/331B/44403/FD14010203, 140020000/G/331B/44405/ FD14010203, 140020000/G/331B/44500/FD14010203, 140020000/G/331B/44900/ FD14010203 y 140020000/G/331B/46200/FD14010203., en el proyecto de gastos 20150260 denominado “Ayudas a Centros de Investigación incluidos en Catálogo Grupos de Investigación Extremadura”, siendo su desglose el siguiente:

Tabla omitida.

Las actuaciones comprendidas en la presente convocatoria serán cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Desarrollo Regional (FEDER), Programa Operativo FEDER Extremadura (2014- 2020), dentro del Objetivo Temático 1 (OT1) “ Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”, Prioridad de Inversión 1 (PI1b) “ El fomento de la Inversión empresarial en I+i, el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo.” Objetivo Específico 1 (OE.1.2.3) “Fomento y generación de conocimiento de frontera y de conocimiento orientado a los retos de la sociedad, desarrollo de tecnologías emergentes”, con un porcentaje de financiación del 80%.

Fondo Europeo de Desarrollo Regional “Una manera de hacer Europa” 11. Devolución voluntaria.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, sin requerimiento previo de la Administración, ésta deberá realizarse a través del modelo 050 disponible en cualquiera de las entidades colaboradoras de la Junta de Extremadura, con las instrucciones que a continuación se recogen, o con las que se indiquen en su caso para este trámite en la correspondiente convocatoria; Número de Codificación: 144295, “Reintegro de subvenciones de I+D”, Concepto: GRUPOS 21, número de expediente y organismo beneficiario. El órgano concedente de la ayuda calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

12. Eficacia y recursos.

1. La presente convocatoria surtirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura junto con el extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición transitoria única.

Los expedientes que se encuentren pendientes de resolución o justificación a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán rigiéndose por el Decreto 14/2018, de 6 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológico, de divulgación y de transferencia de conocimiento por los Grupos de Investigación de Extremadura, que aquí se deroga, sin perjuicio de la sujeción a la normativa comunitaria que pudiera resultar de aplicación directa.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 14/2018, de 6 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológico, de divulgación y de transferencia de conocimiento por los Grupos de Investigación de Extremadura, sin perjuicio de lo dispuesto en la anterior disposición transitoria.

Del mismo modo quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto por este decreto.

Disposición final primera. Normas aplicables. Supletoriedad.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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