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Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia

12/07/2021
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Decreto 101/2021, de 8 de julio, por el que se crea la Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 9 de julio de 2021). Texto completo.

DECRETO 101/2021, DE 8 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE GARANTÍA Y EVALUACIÓN DE LA EUTANASIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

La Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, de regulación de la eutanasia, en su artículo 17, determina que existirá una comisión de garantía y evaluación de la eutanasia en cada una de las comunidades autónomas, así como en las ciudades de Ceuta y Melilla. La composición de cada una de ellas tendrá carácter multidisciplinar y deberá contar con un número mínimo de siete miembros, entre los que se incluirán personal médico, de enfermería y juristas.

Según dispone el mismo precepto, las comisiones, que tendrán la naturaleza de órgano administrativo, se crearán por los respectivos gobiernos autonómicos, que determinarán su régimen jurídico.

Añade el artículo que cada comisión deberá disponer de un reglamento de orden interno, que será elaborado por la citada comisión y autorizado por el órgano competente de la Administración autonómica, fijando el mismo precepto un plazo de tres meses desde su entrada en vigor para la creación y constitución de las comisiones.

En el artículo 18 del mismo texto legal se regulan las funciones de estas comisiones y en el artículo 19 el deber de secreto de sus miembros.

Se trata de una regulación de carácter básico, conforme a lo previsto en la disposición final segunda de la ley orgánica.

Por tal motivo, procede dar cumplimiento a lo dispuesto por la norma básica estatal, creando la Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia de la Comunidad Autónoma de Galicia, regulando su composición y su régimen jurídico.

Por otra parte, la disposición final segunda de la Ley 5/2015, de 26 de junio Vínculo a legislación, de derechos y garantías de la dignidad de las personas enfermas terminales, impone el mandato de modificación del Decreto 177/2000, de 22 de junio, por el que se regula la creación y la autorización de los comités de ética asistencial, de tal modo que les corresponda asesorar y emitir informes sobre las cuestiones éticas relacionadas con la práctica clínica que se produzcan en los centros e instituciones sanitarias, con el fin de garantizar los derechos de las personas enfermas terminales, así como los derechos y deberes de las y de los profesionales que las atiendan, de acuerdo con lo establecido en su respectiva legislación específica. En este sentido, podrán asesorar y proponer alternativas o soluciones éticas en aquellas decisiones clínicas controvertidas, en el caso de discrepancia entre las y los profesionales sanitarios y las personas enfermas terminales o, en su caso, con aquellas personas que ejerciten sus derechos, o entre estas y las instituciones sanitarias, en relación con la atención sanitaria prestada a dichas personas enfermas terminales, que no se hayan resuelto mediante acuerdo entre las partes.

En este contexto normativo, se crea la Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia de la Comunidad Autónoma de Galicia, con las funciones recogidas en el artículo 18 Vínculo a legislación de la referida Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, así como a la modificación del Decreto 177/2000, de 22 de junio.

El decreto consta de seis artículos, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única, y tres disposiciones finales.

El artículo primero se refiere al objeto de la disposición, el artículo segundo a la creación de la Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia de la Comunidad Autónoma de Galicia, el artículo tercero a la naturaleza jurídica y adscripción del órgano administrativo, el artículo cuarto al régimen jurídico aplicable, el artículo quinto a las funciones asignadas de conformidad con la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, y el artículo sexto contiene la descripción de la composición del órgano.

Completan el texto una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales.

La disposición transitoria única contempla el régimen transitorio, indicando que mientras que la comisión no disponga de su reglamento de orden interno, su funcionamiento se ajustará a lo previsto en la disposición transitoria única de la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación.

La disposición final primera se refiere a la modificación del Decreto 177/2000, de 22 de junio, a través de la que se añade un apartado f) al artículo 6 del citado decreto.

La disposición final segunda faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto, en lo que respecta a la organización y materias propias de su departamento.

Finalmente, la disposición final tercera es la relativa a la entrada en vigor de la disposición reglamentaria.

El contenido de este decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, e en el 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Así, es necesario tener en cuenta que la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, en su artículo 17, determina que existirá una comisión de garantía y evaluación de la eutanasia en cada una de las comunidades autónomas, así como en las ciudades de Ceuta y Melilla. La composición de cada una de ellas tendrá carácter multidisciplinar y deberá contar con un número mínimo de siete miembros, entre los que se incluirán personal médico, de enfermería y juristas.

Dichas comisiones, que tendrán la naturaleza de órgano administrativo, se crearán por los respectivos gobiernos autonómicos, que determinarán su régimen jurídico.

Además, la citada norma determina que cada comisión de garantía y evaluación de la eutanasia deberá crearse y constituirse en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor del citado artículo 17, que tuvo lugar el 26 de marzo de 2021.

Por tal motivo, procede dar cumplimiento a lo dispuesto por la norma básica estatal, creando y constituyendo la Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia de la Comunidad Autónoma de Galicia, como órgano administrativo.

En lo que se refiere a las peculiaridades de la tramitación normativa, es preciso indicar que se ha prescindido de los trámites de consulta pública previa y de información pública por la propia consideración de órgano administrativo que la norma básica estatal atribuye a la Comisión de Garantía y Evaluación, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.6 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el artículo 133.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en este caso puede prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en el mismo artículo por tratarse de un proyecto organizativo que trata sobre la constitución de un órgano colegiado dentro de la Administración sanitaria, en ejecución de una habillitación legal, lo que justificó su remisión al Consejo Consultivo de Galicia.

El resto de los trámites siguieron las previsiones contenidas en los artículos 40 Vínculo a legislación a 43 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y en los artículos 127 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes citadas.

Así, constan en el expediente los informes favorables de impacto de género, el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos y el emitido por la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, el informe favorable de la Asesoría Jurídica, así como el informe de impacto demográfico emitido por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social.

El presente decreto también se sometió al dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, que fue emitido con fecha 30 de junio de 2021.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión de 8 de julio de dos mil veintiuno,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto la creación de la Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la regulación de su composición y de su régimen jurídico.

Artículo 2. Creación de la Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia de la Comunidad Autónoma de Galicia

Se crea la Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

Artículo 3. Naturaleza jurídica y adscripción

La Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia de la Comunidad Autónoma de Galicia tiene la naturaleza jurídica de órgano administrativo de ámbito autonómico, adscrito a la consellería competente en materia de sanidad, a través de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria del Servicio Gallego de Salud.

Artículo 4. Régimen jurídico

1. La Comisión se regirá por los preceptos básicos sobre órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo I, del título I, de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y por su reglamento de orden interno.

2. La comisión deberá disponer de un reglamento de orden interno, que será elaborado por la propia comisión y autorizado por la consellería competente en materia de sanidad.

Artículo 5. Funciones

Las funciones de la Comisión son las que se especifican en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo.

Artículo 6. Composición

1. La composición de la Comisión de Garantías y Evaluación de la Eutanasia de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá carácter multidisciplinar y estará integrada por doce miembros, uno de los cuales ejercerá la presidencia del órgano.

2. Los miembros de la Comisión y sus correspondientes suplentes serán designados por la persona titular de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria del Servicio Gallego de Salud, y su distribución será la siguiente:

a) Siete miembros deberán ser personal médico especialista, y entre estos/as habrá, al menos, un/una internista, un/una médico de atención primaria y un/una psiquiatra.

b) Dos miembros deberán ser personal de enfermería.

c) Tres miembros deberán ser juristas con conocimientos de derecho sanitario o bioética.

3. La presidencia será designada por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de asistencia sanitaria del Servicio Gallego de Salud.

4. En la composición de la comisión se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

5. La secretaría de la comisión será ejercida por una persona, que deberá tener la condición de funcionaria de carrera o personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, designada por la persona titular de la Presidencia de la comisión. La persona que ocupe la Secretaría de la Comisión tendrá voz pero no voto en sus sesiones.

6. Las personas integrantes de la Comisión vendrán obligadas a guardar secreto sobre el contenido de sus deliberaciones y a proteger la confidencialidad de los datos personales que, sobre profesionales sanitarios, pacientes, familiares y personas allegadas, pudiesen haber conocido en su condición de miembros de la Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio

Mientras la Comisión no disponga de su reglamento de orden interno, su funcionamiento se ajustará a lo previsto en la disposición transitoria única de la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas las disposiciones de igual ou inferior rango en cuanto se opongan a lo previsto en el presente decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 177/2000, de 22 de junio, por el que se regula la creación y autorización de los comités de ética asistencial

Se añade una nueva letra f) en el artículo 6 del Decreto 177/2000, de 22 de junio, por el que se regula la creación y autorización de los comités de ética asistencial, con la siguiente redacción:

“f) Asesorar y emitir informes sobre las cuestiones éticas relacionadas con la práctica clínica que se produzcan en los centros e instituciones sanitarias, a fin de garantizar los derechos de las personas enfermas terminales, así como los derechos y deberes de las y de los profesionales que las atiendan, de acuerdo con lo establecido en su respectiva legislación específica. En este sentido, se podrán asesorar y proponer alternativas o soluciones éticas en aquellas decisiones clínicas controvertidas, en el caso de discrepancia entre las y los profesionales sanitarios y las personas enfermas terminales o, en su caso, con aquellas personas que ejerciten sus derechos, o entre estas y las instituciones sanitarias, en relación con la atención sanitaria prestada a dichas personas enfermas terminales, que no se resolviesen mediante acuerdo entre las partes”.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto, en lo que respecta a la organización y materias propias de su departamento.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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