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Protocolo de Prevención y actuación ante situaciones de violencia externa en el trabajo, dirigida al personal funcionario y laboral

12/07/2021
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Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueba y ordena la publicación del Protocolo de Prevención y actuación ante situaciones de violencia externa en el trabajo, dirigida al personal funcionario y laboral del VI Convenio Colectivo, en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, sus Instituciones, Agencias Administrativas y de Régimen Especial (BOJA de 9 de julio de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 6 DE JULIO DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE APRUEBA Y ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA EXTERNA EN EL TRABAJO, DIRIGIDA AL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DEL VI CONVENIO COLECTIVO, EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, SUS INSTITUCIONES, AGENCIAS ADMINISTRATIVAS Y DE RÉGIMEN ESPECIAL.

El Convenio de la Organización Internacional del Trabajo Vínculo a legislación (OIT) sobre discriminación y empleo de 1958 (núm. 111) establece que toda política o medida encaminada a combatir la violencia en el lugar de trabajo debería promover el trabajo decente y el respeto mutuo y promocionar la igualdad de trato entre hombres y mujeres. Asimismo, el Convenio OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores de 1981 (núm. 155) dispone que un medio ambiente seguro y saludable facilita un estado de salud físico y mental óptimo en relación con el trabajo, y contribuye a prevenir la violencia en el lugar de trabajo.

Destacan a nivel europeo la Directiva 89/391/CEE, de 12 de junio Vínculo a legislación, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, así como el Acuerdo Marco Europeo sobre Acoso y Violencia en el lugar de trabajo, de diciembre de 2006, en el que representantes de los empresarios y de los trabajadores reconocen que las empresas deben tener una declaración clara e inequívoca de que el acoso y la violencia en el trabajo no serán tolerados, en la que se especifiquen los procedimientos a seguir cuando se presenten los casos.

Por su parte, el artículo 40.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad y salud de los trabajadores.

Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo, encontrando en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales, su norma de desarrollo y pilar fundamental, ya que en la misma se configura el marco general en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas, en coherencia con las decisiones de la Unión Europea que ha expresado su ambición de mejorar progresivamente las condiciones de trabajo y de conseguir este objetivo de progreso con una armonización paulatina de esas condiciones en los diferentes países europeos.

La citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales se aplica también en el ámbito de las Administraciones Públicas, razón por la cual no solamente posee el carácter de legislación laboral sino que constituye, en sus aspectos fundamentales, norma básica, confirmándose con ello su vocación de universalidad en cuanto está dirigida a abordar, de manera global y coherente, el conjunto de los problemas derivados de los riesgos relacionados con el trabajo, cualquiera que sea el ámbito en el que el trabajo se preste.

Del artículo 14.2 del mencionado texto legal se desprende la obligación de la Administración de la Junta de Andalucía, en cuanto empleadora, de garantizar la seguridad y la salud de su personal empleado público en todos los aspectos relacionados con el trabajo; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, General de Sanidad, que establece la necesidad de “promover la salud integral del trabajador” y el derecho del personal empleado público “a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo” reconocido expresamente en el artículo 14.l) Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. De acuerdo con ello, se desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes, disponiendo lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.

Asimismo, el artículo 16.1 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, en la redacción dada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, dispone que esta prevención deberá integrarse en el sistema general de gestión, tanto en el conjunto de las actividades como en todos los niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

A este respecto, en el ámbito autonómico andaluz, de acuerdo con las competencias de autoorganización de nuestra Comunidad Autónoma y de ejecución, en el marco de la legislación del Estado, en materia de empleo y relaciones laborales, fue dictado el Decreto 304/2011, de 11 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral tiene atribuidas las competencias de coordinación de los criterios técnicos en Prevención de Riesgos Laborales, a cuyo respecto informará el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de las Consejerías, Agencias Administrativas y Agencias de Régimen Especial, con carácter previo a su aprobación e instrumentará la coordinación de los aspectos técnicos y metodológicos relativos al modelo, contenido y configuración del mismo y la Consejería competente en materia de Administración Pública las de organización de la administración pública y la política de personal, así como las de ordenación de la participación y representación en materia de Prevención de Riesgos Laborales del personal empleado público.

Por su parte, la Consejería competente en materia de Administración Pública realizará las funciones de seguimiento y aplicación de los acuerdos vigentes en materia de prevención de riesgos laborales, en relación con la representación y participación del personal empleado público de uno y otro sexo.

Las unidades de prevención constituyen los servicios propios de las Consejerías, Instituciones, Agencias Administrativas y Agencias de Régimen Especial; y los Centros de Prevención de Riesgos Laborales, adscritos a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral, como órganos propios, de ámbito provincial, de la estructura preventiva de la Administración de la Junta de Andalucía, se configuran como centros de actuación directa en materia de vigilancia de la salud, y de asesoramiento especializado y de apoyo y referencia de los Servicios de Prevención internos de las Consejerías, Instituciones, Agencias Administrativas y Agencias de Régimen Especial, sin perjuicio de las demás competencias que atribuye a los Centros de Prevención de Riesgos Laborales la normativa vigente.

Mediante Acuerdo de 8 de abril de 2014, del Consejo de Gobierno, se aprueba el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario Vínculo a legislación, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 3 de marzo de 2014, sobre derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Junta de Andalucía. Dicho acuerdo tiene como objeto desarrollar los derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales del personal que presta sus servicios en la Administración de la Junta de Andalucía, a través de sus representantes, en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud en el mismo, con el fin de promover la consecución de un adecuado y suficiente nivel de seguridad y salud en cada uno de los lugares de trabajo.

Por último, el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía tipifica la violación del derecho a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad del personal, incluidas las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual, y el acoso sexual, como faltas grave y muy grave en sus artículos 43.14 y 44.14, respectivamente.

Este protocolo se plantea, por tanto, como herramienta de uso común en el conjunto de la Administración General de la Junta de Andalucía y sus Instituciones, Agencias Administrativas y Agencias de Régimen Especial de ella dependientes, para la prevención y actuación frente a los casos de agresión, en el trabajo o debido directamente al mismo, sin menoscabo de su adaptación a las características y problemática específica de cada una de aquéllas, en función del tipo de actividad que realice y que trata de proteger. Las diversas actuaciones y medidas contempladas en el protocolo se realizarán sin incremento en las dotaciones ni en las retribuciones u otros costes de personal de la Administración de la Junta de Andalucía a la que le resulta aplicable.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 37 Vínculo a legislación y 38 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el protocolo ha sido objeto de negociación en el seno del Comité Sectorial de Seguridad y Salud, y una vez presentado el texto final del mismo, se acordó elevarlo a la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, así como a la Comisión del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, siendo aprobado formalmente en ambos órganos de negociación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 5.3.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en relación con la atribución de competencias prevista en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior,

RESUELVO

Primero. Aprobar el Protocolo de actuación frente a la violencia externa en el trabajo dirigida al personal funcionario y laboral del VI Convenio Colectivo del personal laboral, en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, sus Instituciones, Agencias Administrativas y de Régimen Especial de ella dependientes, cuyo contenido se anexa a la presente resolución.

Segundo. Disponer la publicación de la presente resolución en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.

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