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Consejo de la Movilidad del Principado de Asturias

08/07/2021
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Decreto 31/2021, de 23 de junio, por el que se regula el Consejo de la Movilidad del Principado de Asturias (BOPA de 7 de julio de 2021). Texto completo.

DECRETO 31/2021, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO DE LA MOVILIDAD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

PREÁMBULO

La Ley del Principado de Asturias 12/2018, de 21 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible establece en su artículo 25 que el Consejo de la Movilidad del Principado de Asturias es el órgano superior de participación, asesoramiento, consulta y debate sectorial en los asuntos que afecten al funcionamiento del sistema de transportes. Estableciendo que los órganos del Consejo, su composición y reglas de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

La disposición adicional sexta de la citada norma establece que el Consejo de Transportes Terrestres del Principado de Asturias regulado por el Decreto 112/2006, de 5 de octubre Vínculo a legislación, cambiará su denominación por la de Consejo de la Movilidad del Principado de Asturias.

No obstante la necesidad de modificar las secciones del Consejo de Transportes Terrestres, con la inclusión de otros modos de transportes no recogidos en la norma anterior, así como la de los representantes de estos modos y de la Junta General del Principado de Asturias, hacen conveniente dictar una nueva norma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 23 de junio de 2021,

DISPONGO

Artículo 1.-Naturaleza y adscripción.

El Consejo de la Movilidad del Principado de Asturias es el órgano superior de participación, asesoramiento, consulta y debate sectorial en los asuntos que afecten al funcionamiento del sistema de transportes en sus diferentes modos y a la movilidad en el Principado de Asturias adscrito a la Consejería competente en materia de transporte.

Artículo 2.-Funciones.

Las funciones del Consejo vienen determinadas en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad.

Artículo 3.-Órganos y competencias de los mismos.

1. Para su funcionamiento, el Consejo se estructura en:

a) Pleno.

b) Sección de mercancías

c) Sección de transporte de viajeros en autobús.

d) Sección de transporte de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas.

e) Sección de otros modos de transporte.

2. Las secciones ejercerán las funciones atribuidas al Consejo en el artículo 25.2 Vínculo a legislación a) y b) de la Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad.

En todo caso, el Presidente podrá, por propia iniciativa o a solicitud de al menos el 20% de los vocales, recabar para el conocimiento por el Pleno de cualesquiera de los asuntos atribuidos en el párrafo anterior a las Secciones.

Artículo 4.-Composición del Pleno.

1. El Pleno será presidido por el titular de la Consejería competente en materia de transportes.

2. Serán vocales integrantes del Pleno:

a) Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en la materia, que ejercerá funciones de Vicepresidente y sustituirá al Presidente en casos de ausencia, vacante o enfermedad.

b) Quien ostente la Jefatura del Servicio competente en materia de Transportes.

c) Quien ostente la Jefatura del Servicio competente en materia de planificación del transporte y movilidad.

d) Un representante del Consorcio de Transportes de Asturias.

e) Un representante de la Dirección General competente en materia de Discapacidad.

f) Un representante de la Dirección General competente en materia de energías limpias.

g) Un representante de la Dirección General competente en materia de Igualdad.

h) El número de representantes de las asociaciones profesionales de transportistas de viajeros en autobús, en proporción a su representatividad, de conformidad con los criterios que se determinen por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de transportes.

i) El número de representantes de las asociaciones profesionales de transportistas de mercancías en proporción a su representatividad, de conformidad con los criterios que se determinen por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de transportes.

j) El número de representantes de las asociaciones profesionales de transportistas de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas en proporción a su representatividad, de conformidad con los criterios que se determinen por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de transportes.

k) El número de representantes de las asociaciones de transporte en bicicleta en proporción a su representatividad, de conformidad con los criterios que se determinen por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de transportes.

l) Dos representantes de la Federación Asturiana de Empresarios, de los cuales uno lo será en representación de las empresas cargadoras y el otro lo será en representación de las empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte

m) Un representante del Ministerio competente en materia de transportes.

n) Un representante de las organizaciones representativas de usuarios a propuesta de la asociación más representativa.

ñ) Un representante de cada organización sindical que acredite superar el 10 por ciento de los asociados del sector del transporte terrestre en el Principado de Asturias.

o) Un representante de Renfe-Operadora.

p) Un representante de ADIF.

q) Tres representantes de los Ayuntamientos, uno por cada circunscripción electoral (centro, occidente y oriente) a propuesta de la Federación Asturiana de Concejos.

r) Un representante de la Junta General del Principado de Asturias, elegido conforme a las normas de funcionamiento de la Junta General.

3. Corresponderá la Secretaría del Pleno a un funcionario/a de la Dirección General competente en la materia designado por quien ostente la Presidencia del Consejo de Movilidad del Principado de Asturias. Asimismo se designará un Secretario/a suplente.

4. Los vocales serán nombrados, por un plazo de 5 años, por quien ostente la Presidencia del Consejo de Movilidad del Principado de Asturias, a propuesta de las correspondientes organizaciones, empresas o Administraciones Públicas.

Artículo 5.-Composición de las secciones.

1. Las secciones del Consejo estarán presididas por el titular del órgano competente en materia de Transportes e integradas por los representantes de:

a) Sección de mercancías

1) La sección estará presidida por quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en la materia,

2) Quien ostente la Jefatura del Servicio competente en materia de Transportes, que ejercerá funciones de Vicepresidente y sustituirá al Presidente en casos de ausencia, vacante o enfermedad.

3) Quien ostente la Jefatura del Servicio competente en materia de planificación del transporte y movilidad.

4) El representante de la Dirección General competente en materia de energías limpias.

5) El representante de la Dirección General competente en materia de Igualdad.

6) El número de representantes de las asociaciones profesionales de transportistas de mercancías en proporción a su representatividad, de conformidad con los criterios que se determinen.

7) Los representantes de la Federación Asturiana de Empresarios, de los cuales al menos uno lo será en representación de las empresas cargadoras y otro lo será en representación de las empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte.

8) El representante de las organizaciones representativas de usuarios.

9) Un representante de cada organización sindical que acredite superar el 10 por ciento de los asociados del sector del transporte terrestre en el Principado de Asturias.

10) Los representantes de los Ayuntamientos, uno por cada circunscripción electoral (centro, occidente y oriente).

b) Sección de transporte de viajeros en autobús.

1) La sección estará presidida por quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en la materia.

2) Quien ostente la Jefatura del Servicio competente en materia de Transportes, que ejercerá funciones de Vicepresidente y sustituirá al Presidente en casos de ausencia, vacante o enfermedad.

3) El representante del Consorcio de Transportes de Asturias.

4) El representante de la Dirección General competente en materia de Discapacidad.

5) El representante de la Dirección General competente en materia de energías limpias.

6) El representante de la Dirección General competente en materia de Igualdad.

7) Los representantes de las asociaciones profesionales de transportistas de viajeros en autobús, en proporción a su representatividad, de conformidad con los criterios que se determinen.

8) El representante de las organizaciones representativas de usuarios.

9) Un representante de cada organización sindical que acredite superar el 10 por ciento de los asociados del sector del transporte terrestre en el Principado de Asturias.

10) El representante de Renfe-Operadora.

11) El representante de ADIF.

12) Los representantes de los Ayuntamientos, uno por cada circunscripción electoral (centro, occidente y oriente).

c) Sección de transporte de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas.

1) La sección estará presidida por quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en la materia.

2) Quien ostente la Jefatura del Servicio competente en materia de Transportes, que ejercerá funciones de Vicepresidente y sustituirá al Presidente en casos de ausencia, vacante o enfermedad.

3) Quien ostente la Jefatura del Servicio competente en materia de planificación del transporte y movilidad.

4) El representante del Consorcio de Transportes de Asturias.

5) El representante de la Dirección General competente en materia de Discapacidad.

6) El representante de la Dirección General competente en materia de energías limpias.

7) El representante de la Dirección General competente en materia de Igualdad.

8) Los representantes de las asociaciones profesionales de transportistas de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas en proporción a su representatividad, de conformidad con los criterios que se determinen.

9) El representante de las organizaciones representativas de usuarios.

10) Un representante de cada organización sindical que acredite superar el 10 por ciento de los asociados del sector del transporte terrestre en el Principado de Asturias.

11) Los representantes de los Ayuntamientos, uno por cada circunscripción electoral (centro, occidente y oriente).

d) Sección de otros modos de transporte.

1) La sección estará presidida por quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en la materia.

2) Quien ostente la Jefatura del Servicio competente en materia de Transportes, que ejercerá funciones de Vicepresidente y sustituirá al Presidente en casos de ausencia, vacante o enfermedad.

3) Quien ostente la Jefatura del Servicio competente en materia de planificación del transporte y movilidad.

4) El representante del Consorcio de Transportes de Asturias.

5) El representante de la Dirección General competente en materia de Discapacidad.

6) El representante de la Dirección General competente en materia de energías limpias.

7) El representante de la Dirección General competente en materia de Igualdad.

8) Los representantes de las asociaciones de transporte en bicicleta en proporción a su representatividad, de conformidad con los criterios que se determinen.

9) Los representantes de la Federación Asturiana de Empresarios, uno de los cuales lo será en representación de las empresas cargadoras y el otro lo será en representación de las empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte.

10) El representante de las organizaciones representativas de usuarios a propuesta de la Consejería competente en materia de consumo.

11) Un representante de cada organización sindical que acredite superar el 10 por ciento de los asociados del sector del transporte terrestre en el Principado de Asturias.

12) Los representantes de los Ayuntamientos, uno por cada circunscripción electoral (centro, occidente y oriente).

2. Actuará como Secretario un funcionario del Servicio competente en materia de Transportes, designado al efecto. Asimismo será designado un Secretario Suplente para los casos de ausencia del titular.

Artículo 6.-Funcionamiento.

1. El Pleno del Consejo y las secciones se atendrán en su funcionamiento a lo dispuesto en la Sección 3.ª, excepto los artículos 20 Vínculo a legislación, 21 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación del capítulo II del título I, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, sobre Órganos Colegiados.

2. El Pleno se reunirá, al menos, una vez al año y cuando sea convocado por el Presidente, a iniciativa propia o a petición de dos tercios de los vocales representantes que no pertenezcan a la Administración autonómica.

3. Las secciones se reunirán cuando sean convocadas por su Presidente.

4. Los miembros del Consejo no percibirán retribución por su condición ni indemnización, dieta o remuneración alguna por la asistencia a las reuniones.

Disposición derogatoria única

Queda derogado el Decreto 112/2006, de 5 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el Consejo de Transportes Terrestres del Principado de Asturias.

Disposición final única

Quien ostente la titularidad de la Consejería competente en la materia dictará, sin perjuicio de las normas internas de funcionamiento que puedan ser aprobadas por el Consejo de la Movilidad, las disposiciones necesarias para la regulación de los criterios de representatividad a efectos de la designación de los vocales a que se refiere el art. 4, letras, h), i), j) y k) así como cuantas otras sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

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