Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/07/2021
 
 

Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral

08/07/2021
Compartir: 

Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan, para el año 2021, las subvenciones correspondientes a las Líneas 6, 8 y 9 reguladas en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (BOJA de 7 de julio de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE JUNIO DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y BIENESTAR LABORAL, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL AÑO 2021, LAS SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES A LAS LÍNEAS 6, 8 Y 9 REGULADAS EN LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO, DE 5 DE OCTUBRE DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DIRIGIDAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL EN ANDALUCÍA.

Mediante Orden de la Consejería de Empleo Vínculo a legislación, Formación y Trabajo Autónomo de 5 de octubre de 2020 se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (BOJA núm. 197, de 9 de octubre de 2020).

La disposición adicional primera de la citada orden, en su apartado 3, establece que la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral podrá efectuar la convocatoria de las líneas de ayudas que se regulan en el artículo único 1.f), g), h) e), i) (Líneas 6, 7, 8 y 9), en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, atendiendo a lo establecido en el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 100/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, así como por lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional primera de la Orden de 5 de octubre de 2020,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2021, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, las siguientes líneas de subvenciones contempladas en la Orden de la Consejería de Empleo Vínculo a legislación, Formación y Trabajo Autónomo, de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía:

a) Línea 6. Subvenciones para la realización de actividades de información, sensibilización, divulgación y difusión en materia de igualdad en el entorno laboral y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral por ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como por entidades públicas vinculadas a los mismos, de Andalucía.

b) Línea 8. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como entidades públicas vinculadas a los mismos, de Andalucía.

c) Línea 9. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a empresas con sede social en Andalucía.

Segundo. Conceptos subvencionables y cuantías máximas.

1. Las actividades y proyectos subvencionables deberán estar encuadrados en alguno de los conceptos subvencionables previstos en el apartado 2 de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras relativos a cada línea de subvenciones.

2. Conforme al apartado 5.a) de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras relativos a cada línea de subvenciones, el importe de la subvención a conceder no podrá exceder, en ningún caso, para cada proyecto o actividad, del 100% del presupuesto aprobado, ni de las cuantías máximas establecidas en ese apartado.

3. Las actividades proyectadas deberán cumplir con la normativa y protocolos de prevención y actuación en materia de COVID-19 establecidos por las autoridades sanitarias.

Tercero. Régimen jurídico.

La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 5 de octubre de 2020 y demás normativa de aplicación.

Cuarto. Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las entidades contempladas en el apartado 4.a).1.º de los Cuadros Resumen relativos a cada línea de subvenciones, aprobados por la Orden de 5 de octubre de 2020, que, asimismo, reúnan los requisitos indicados en el apartado 4.a).2.º

Quinto. Créditos presupuestarios.

1. La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos presupuestarios de las posiciones presupuestarias G/31C/46001/00 01 y G/31C/47001/00 01 del programa 3.1.C. Seguridad, Salud y Relaciones Laborales, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por las cuantías totales máximas que se detallan a continuación:

Tabla omitida.

2. Si, agotado el crédito, se produjesen eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, estos podrán ser aplicados a las distintas líneas convocadas a criterio de la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral en función de la existencia de solicitudes de subvención que no hayan podido ser atendidas con anterioridad por agotamiento del crédito inicial.

3. Durante el ejercicio presupuestario de 2021, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar convocatorias futuras. Todo ello en los términos establecidos en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

Sexto. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo que figura como Anexo I y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral.

2. Las solicitudes y, en su caso, la documentación adjunta a la misma, así como el formulario de alegaciones, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 5 de octubre de 2020, se presentarán única y exclusivamente de forma telemática a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo Formación y Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder desde las siguientes direcciones electrónicas del Catálogo de Procedimientos y Servicios:

Línea 6:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/23224/como-solicitar.html

Línea 8:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/23226/como-solicitar.html

Línea 9:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/23227/como-solicitar.html

Las solicitudes también estarán accesibles para su cumplimentación y presentación a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios, en la siguiente dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que no hayan sido cumplimentadas y presentadas según lo dispuesto en el apartado anterior.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Serán inadmitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo anteriormente establecido.

Séptimo. Aprobación de los formularios.

Se aprueban para la presente convocatoria los formularios que constan como anexos y que a continuación se relacionan, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas, así como los trámites de audiencia, reformulación y aportación de documentación:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos (Anexo II).

Octavo. Tramitación y resolución de la convocatoria.

1. El procedimiento de tramitación se regirá por lo dispuesto en el artículo 16 del texto articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

2. Los órganos competentes para la instrucción y resolución de la presente convocatoria serán los que al efecto se determinan en el apartado 12 de los Cuadros Resumen de las líneas 6, 8 y 9, aprobados por la Orden de 5 de octubre de 2020.

3. Las notificaciones que deban cursarse de forma individual, se practicarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas:

http://www.andaluciajunta.es/notificaciones

de acuerdo con el artículo 21 del texto articulado.

Noveno. Plazo máximo de resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses computados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona o entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Décimo. Devolución voluntaria de la subvención.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 Vínculo a legislación quáter del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreria-endeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html

Undécimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana