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Ayudas predoctorales para la Formación de Personal Investigador

07/07/2021
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Resolución de 28 de junio de 2021, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de “Ayudas predoctorales para la Formación de Personal Investigador” con cargo a la Acción 8.a) del Plan Operativo de Apoyo a la Investigación de la Universidad de Jaén (2021-2022) (Convocatoria 1/2021) (BOJA de 6 de julio de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE JUNIO DE 2021, DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN, POR LA QUE SE PUBLICAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE “AYUDAS PREDOCTORALES PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR” CON CARGO A LA ACCIÓN 8.A) DEL PLAN OPERATIVO DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN (2021-2022) (CONVOCATORIA 1/2021).

El Plan Operativo de Apoyo a la Investigación (POAI) de la Universidad de Jaén, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de diciembre de 2020 para el bienio 2021-2022, regula en su Línea 4. Ayudas para incentivar la incorporación de personal investigador de excelencia a la Universidad de Jaén. Entre estas ayudas se incluye la Acción 8.a), por la que se financian Ayudas de contratos Predoctorales a los investigadores e investigadoras que han obtenido altas cotas de excelencia.

La formación de nuevo personal investigador supone un refuerzo en las labores que realizan los investigadores e investigadoras que han conseguido resultados positivos en convocatorias públicas competitivas de alta excelencia. Con esta Acción 8.a) se pretende apoyar la realización de tesis doctorales en las líneas de investigación del personal investigador que haya obtenido un contrato del Programa Ramón y Cajal en la Universidad de Jaén, las personas que hayan pasado a la fase de entrevista en una Starting Grant, Consolidation Grant o Advanced Grant del European Research Council (ERC), a los beneficiarios de contratos Beatriz Galindo, Talentia Senior y Emergia, y a aquellos investigadores e investigadoras que aparezcan en la lista Highly Cited Researchers, tal y como se especifica en el POAI 2021-2022.

El Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Jaén, de conformidad con los requisitos de participación en esta Acción, ha elaborado una propuesta del personal investigador que cumple con los mismos y que ha sido aprobada por la Comisión de Investigación en su sesión núm. 196/34 del antiguo/nuevo mandato de 28 de abril de 2021 y que figura como Anexo I a la presente resolución de convocatoria.

Estas Ayudas se instrumentan a través de contratos laborales de duración determinada para la formación de doctores. La modalidad contractual a utilizar en el marco de estas ayudas será la de contrato predoctoral, formalizado entre la Universidad de Jaén y el personal investigador en formación, adecuándose a lo establecido en el artículo 21 y la disposición transitoria cuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Esta convocatoria de Ayudas Predoctorales para la Formación de Personal Investigador está enmarcada en el ámbito de aplicación de la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la contratación de investigadores (EEE/2005/251/CE), que hace referencia a la formación de investigadores en el Espacio Europeo de Investigación. En la presente convocatoria, se incluyen las normas reguladoras del marco de las enseñanzas universitarias de doctorado vigentes adaptadas al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, que modificó y derogó parcialmente el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación.

Asimismo, en esta convocatoria se introduce el mecanismo establecido en la convocatoria del Plan Estatal de I+D+i (2017-2020) para la formación de doctores, para incentivar la convergencia de los plazos de duración de los estudios de doctorado con los establecidos en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. Este Real Decreto establece una duración máxima de los estudios de doctorado de tres años a tiempo completo, contados desde la admisión del doctorando al programa hasta la presentación de la tesis doctoral, considerando la posibilidad de que la comisión responsable pueda autorizar un año de prórroga más, y que, excepcionalmente, podrá ampliarse por otro año adicional en las condiciones que establezca su programa de doctorado. Por lo expuesto, se articula un procedimiento por el que los beneficiarios que finalicen su etapa predoctoral en el periodo de tres años, es decir, con antelación al inicio de la última anualidad, se concederá una ayuda de un año para la contratación posdoctoral. Durante este periodo de orientación posdoctoral el contratado tendrá un salario mayor.

La presente convocatoria se regirá por la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, que modifica el artículo 21 de la Ley 14/2011, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, y por sus normas propias recogidas en el citado POAI de la Universidad de Jaén (2021-2022), por el Presupuesto de la Universidad de Jaén en vigor, por la normativa laboral de aplicación y, en lo no establecido en la misma y con carácter supletorio, por el Reglamento de Colaboradores con Cargo a Créditos de Investigación de la Universidad de Jaén, aprobado por Consejo de Gobierno el 21 de diciembre de 2009 o norma vigente durante la ejecución, siempre que no sea incompatible con la normativa vigente, así como por las normas específicas que figuran contenidas en esta resolución.

1. Objeto.

El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria de 4 Ayudas Predoctorales para la Formación de Personal Investigador, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad y objetividad, destinadas a titulados universitarios con la finalidad de realizar una tesis doctoral dentro de las líneas de investigación, recogidas, distribuidas y asignadas de conformidad con lo establecido en el Anexo I, que serán evaluadas con los criterios recogidos en la presente Resolución, y que han sido aprobados por la Comisión de Investigación en su sesión núm. 196/34 del antiguo/nuevo mandato de 28 de abril de 2021, de conformidad con lo establecido en el POAI de la Universidad de Jaén (2021-2022).

2. Requisitos de los solicitantes:

2.1. Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes acrediten la titulación exigida en el Anexo I y estén matriculados o admitidos en un programa de doctorado de la Universidad de Jaén en el momento de presentación de la solicitud o bien, estén en disposición de estarlo a la fecha en la que se formalice el correspondiente contrato. La acreditación se realizará con la presentación de los títulos oficiales o con las certificaciones académicas oficiales correspondientes.

2.2. Cada interesado/a podrá presentar una sola solicitud de Ayuda Predoctoral en esta convocatoria. La presentación de más de una solicitud firmada por los mismos candidatos/as será motivo de exclusión de todas las solicitudes del candidato/a afectadas por la duplicidad.

2.3. No podrán ser solicitantes, ni acceder a la contratación que se incentiva, quienes cumplan cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Estar en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera.

b) Haber disfrutado, previamente a la presentación de la solicitud, de un contrato predoctoral por tiempo superior a doce meses.

3. Requisitos del Director/a de tesis y codirector/a.

3.1. El personal investigador incluido en el Anexo I actuará como director/a de la Tesis Doctoral, y siempre que sea posible, como tutor del contratado predoctoral beneficiario en el Programa de Doctorado en el que se matricule.

3.2. En el caso de que sea necesaria la participación de un codirector/a de tesis para formalizar la matrícula del personal en formación seleccionado en el programa de doctorado, se podrá incluir un investigador o investigadora codirector/a que cumpla los requisitos establecidos en la normativa vigente.

3.3. El personal investigador en formación deberá realizar su labor en la línea establecida en el Anexo I a la que pertenezca su director/a de tesis, siendo necesario para cualquier cambio de director/a de tesis, obtener autorización expresa del Vicerrectorado de Investigación, así como la aceptación del cambio por el nuevo director/a que ha de pertenecer a la misma línea de investigación.

3.4. En el supuesto de que el director/a de la tesis cambiara de línea de investigación, el Vicerrectorado de Investigación resolverá si procede la adscripción del beneficiario/a de la ayuda predoctoral a la nueva línea, previo informe emitido por la Comisión de Investigación.

4. Características de las Ayudas para la Formación de Personal Investigador.

4.1. Las Ayudas obtenidas tendrán una duración de un año, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cuatro años y tendrán dedicación a tiempo completo durante toda su vigencia. En este periodo, la incorporación en la Estructura Grupo/Equipo de Investigación a la que pertenece la persona responsable de la plaza será plena, realizando todas las funciones propias para este tipo personal investigador en formación.

4.2. La Ayuda anual para cada uno de los contratos será destinada a financiar el salario y la cuota patronal de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente.

4.3. La retribución salarial mínima que deberán recibir las personas investigadoras durante el periodo predoctoral, y que figurará en el correspondiente contrato, está determinada por el cumplimiento del artículo 7 del Estatuto del Personal Investigador en Formación, aprobado por Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo Vínculo a legislación, Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, y según lo establecido en su Anexo II apartado d) donde se establecen las retribuciones de los Grupos Profesionales correspondientes y que deberán estar actualizadas en sus respectivas anualidades.

4.4. En el caso de que el beneficiario/a obtuviese el título de doctor antes del inicio del último año de la ayuda, se formalizará un contrato posdoctoral con una retribución salarial equivalente a la correspondiente al cuarto año de la etapa predoctoral. En cualquier caso, la ayuda se extinguirá una vez finalizado el periodo anual de contrato posdoctoral.

4.5. El pago de la retribución se efectuará a los beneficiarios/as por mensualidades en función del número de días que el Personal Investigador en Formación esté de alta, considerando en todos los casos meses de 30 días.

4.6. Las Ayudas de esta convocatoria se financiarán de acuerdo con lo establecido en el POAI (2021-2022) con cargo al Presupuesto de la Universidad de Jaén del año 2021.

4.7. Los beneficiarios de las Ayudas formalizarán un contrato predoctoral de duración determinada con la Universidad de Jaén, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.c) Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, modificado por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, con dedicación a tiempo completo, que tendrá por objeto las tareas de investigación encaminadas a la obtención de la tesis doctoral. La duración máxima del contrato será de cuatro años a partir de la fecha de incorporación del investigador predoctoral a su puesto de trabajo.

4.8. Ningún trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad en la Universidad de Jaén por un tiempo superior a cuatro años, salvo que el beneficiario sea una persona con discapacidad, en cuyo caso el contrato podrá tener una duración máxima de 6 años, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el impacto del grado de las limitaciones en el desarrollo de la actividad, previo informe favorable del servicio público de empleo competente, que a estos efectos podrá recabar informe de los equipos técnicos de valoración y orientación de la discapacidad competentes. A estos efectos, se considerarán personas con discapacidad las previstas en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación.

4.9. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato. Igualmente lo suspenderán las situaciones previstas en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como medida de protección de las mujeres víctimas de violencia de género.

4.8. De conformidad con los artículos 20 Vínculo a legislación y 21 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, cuando el personal investigador en formación obtenga el título de doctor o finalice la permanencia en el programa de doctorado, de acuerdo con el objeto de la Ayuda, finalizará el periodo de ejecución de la etapa predoctoral. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el título de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

4.9. La concesión y disfrute de una Ayuda Predoctoral para la Formación de Personal Investigador no implica ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del beneficiario a la plantilla de la Universidad de Jaén.

4.10. La renuncia a las Ayudas deberá presentarse ante el Vicerrectorado de Investigación. En los supuestos de renuncia, la vacante podrá ser cubierta con el suplente siguiente en puntuación, de conformidad con lo establecido en el apartado 1.2 de la presente convocatoria, que cumpla los requisitos, siempre que éste no corresponda a un proyecto de investigación competitivo o a un contrato o convenio de prestación de servicios al que ya se haya asignado una Ayuda de esta Acción con cargo a los presupuestos de la Universidad de Jaén y, en cuyo caso la lista correrá al candidato o candidata siguiente. Las Ayudas que se concedan, como consecuencia de las renuncias, tendrán, con carácter general, una duración máxima de cuatro años. El periodo máximo para la cobertura de vacantes es el comprendido dentro de los seis primeros meses contados desde la fecha de incorporación indicada en la Resolución Definitiva de concesión de las Ayudas.

4.11. Quienes accedan a la condición de beneficiarios/as como consecuencia de las renuncias previstas en el apartado anterior, disfrutarán igualmente de un periodo máximo de cuatro años de Ayuda, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, desde la fecha de su incorporación, con independencia de los meses que hubiesen disfrutado el anterior o anteriores beneficiarios.

4.12. En la posible transición de la etapa predoctoral a la posdoctoral prevista en esta convocatoria, las personas interesadas en el cambio correspondiente de contrato, presentarán un escrito dirigido al Vicerrectorado de Investigación con al menos 15 días naturales de antelación a la fecha fin de la tercera anualidad. Junto al mismo deberá acreditar documentalmente que la aprobación y/o el acto de defensa de la tesis doctoral se realizó con antelación al inicio de la última anualidad de la ayuda y presentará un programa de actividades de docencia e investigación que llevará a cabo la persona beneficiaria de este contrato posdoctoral. No será válido el depósito de la tesis doctoral pendiente de la aprobación para su defensa.

5. Régimen de compatibilidades.

5.1. Los contratos financiados al amparo de esta convocatoria serán incompatibles con cualquier otra beca o contrato y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique la finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en el mismo horario, así como la percepción de otras ayudas que tengan finalidad análoga. No obstante, el personal investigador en formación podrá percibir complementos no salariales por la participación en proyectos y contratos de I+D que tengan carácter esporádico y no habitual. Igualmente, podrán percibir Ayudas para la realización de estancias breves destinadas a la obtención de la mención internacional en el doctorado, si así lo establece el POAI vigente en ese momento en la Universidad de Jaén.

5.2. Los beneficiarios deberán comunicar al Vicerrectorado de Investigación, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tenga conocimiento de ello y con anterioridad a la percepción de las mismas, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

5.3. Dada la orientación estratégica del POAI 2021-2020, ligada a la potenciación de la captación de recursos externos, en el caso de que la persona beneficiaria obtenga otra ayuda externa de similares características (tipo FPU, FPI o personal predoctoral de la Junta de Andalucía) dentro de los seis meses posteriores a la firma del contrato correspondiente a la presente convocatoria, la persona beneficiaria deberá renunciar al mismo, con objeto de aumentar el número de contratos externos y a la vez el número total de investigadores/as contratados en la UJA.

6. Incorporación del Personal Investigador en Formación.

6.1. Las personas beneficiarias deberán estar matriculadas en un programa de doctorado de la Universidad de Jaén antes de la formalización del contrato. El personal investigador en formación deberá incorporarse en el primer día hábil del mes siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión de las ayudas de esta convocatoria, y presentar los documentos correspondientes a la incorporación, cuyos modelos se encontrarán disponibles en el Servicio de Gestión de la Investigación, Negociado de Recursos Humanos. Se entenderá la no incorporación en esta fecha como renuncia a la Ayuda.

6.2. En casos excepcionales y debidamente justificados, previa solicitud al Vicerrectorado de Investigación y autorización del mismo, se podrá aplazar la fecha de incorporación hasta un máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de incorporación prevista en la resolución definitiva de concesión.

6.3. Dará lugar a la incorporación de candidatos/as de reserva el incumplimiento de los requisitos necesarios para la contratación por parte de los/as candidatos/as seleccionados/as durante el periodo de presentación de documentación para la formalización del contrato. La incorporación de candidatos/as de reserva lo será siempre respetando el orden de prelación de los mismos y cumpliendo los requisitos de asignación al personal investigador incluido en el Anexo I de esta Convocatoria.

7. Derechos del Personal Investigador en Formación.

7.1. Obtener el apoyo y la colaboración necesaria para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de la Universidad de Jaén.

7.2. Percibir la ayuda económica de la forma establecida y el alta en la Seguridad Social de conformidad con la legislación vigente.

7.3. Realizar estancias temporales en centros de investigación nacionales o extranjeros y/o en empresas con objeto de completar su Formación Investigadora y obtener la mención internacional en su título de doctor, a requerimiento motivado del investigador/a responsable de la formación del beneficiario. Con este fin, se solicitarán los correspondientes permisos con carácter previo a la realización de la actividad.

7.4. Vacaciones anuales, permisos y licencias equivalentes al personal investigador de la Universidad de Jaén y en las mismas condiciones.

7.5. Los derechos establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en lo relativo a los contratos predoctorales y demás normas que les puedan ser de aplicación.

8. Obligaciones del Personal Investigador en Formación.

8.1. Formalizar con carácter previo al inicio de su actividad el documento de confidencialidad y derechos de propiedad de los resultados de la investigación en el Servicio de Gestión de la Investigación. Este documento regula el procedimiento en materia de los derechos de la Propiedad Industrial así como los derechos de carácter patrimonial que integran la Propiedad Intelectual que puedan generarse durante todo el periodo como beneficiario de la Ayuda, se entenderá que es de aplicación el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, y la normativa de la Universidad de Jaén sobre la participación en los beneficios derivados de los mencionados derechos o legislación vigente que la sustituya.

8.2. Comunicar al Vicerrectorado de Investigación la obtención del grado de doctor, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha de su obtención.

8.3. Comunicar al Vicerrectorado de Investigación las renuncias, interrupciones y demás incidencias que puedan surgir durante el periodo de formación, en el plazo máximo de 10 días naturales desde que se produzcan.

8.4. Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado en la Memoria de Investigación, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del personal investigador responsable de la investigación.

8.5. Podrán colaborar desde el primer año en tareas docentes con fines formativos y hasta un máximo de 60 horas anuales, con un máximo de 180 horas a lo largo de todo el contrato, previo acuerdo entre el Director/a de la Ayuda y el Departamento implicado, y sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de las ayudas. La docencia impartida quedará reflejada en el correspondiente Plan de Organización Docente.

8.6. Comunicar la suspensión temporal por enfermedad justificada o maternidad desde el momento en que se produzca al investigador o investigadores responsables y remitir el parte de baja médico al Servicio de Personal y Organización Docente.

8.7. Remitir anualmente al Servicio de Gestión de la Investigación, en el plazo máximo de un mes desde su concesión, el informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado respecto al desarrollo del Plan de Investigación y el Documento de Actividades del Doctorando. Este informe favorable será determinante para mantener la continuidad del contrato.

8.8. Presentar, junto con el informe de seguimiento señalado en el apartado anterior, la acreditación de la matrícula en un programa de doctorado de la Universidad de Jaén.

8.9. Realizar el depósito de su tesis doctoral como máximo durante el último cuatrimestre del cuarto año de disfrute de este contrato de formación, de forma que la aprobación para la defensa de la tesis o su defensa propiamente dicha se realice antes de la finalización del contrato.

8.10. Someterse a las actuaciones de comprobación que considere la Comisión de Investigación de la Universidad de Jaén.

8.11. La aceptación de la Ayuda del Personal Investigador en Formación implica la de las normas fijadas en esta convocatoria.

9. Solicitudes y documentación.

9.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Vínculo a legislación.

9.2 Cada persona únicamente podrá presentar una solicitud. Cada solicitud vendrá referida a un investigador/a del Anexo I.

9.3 Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, recogido en el Anexo II de esta Resolución, que estará a disposición de los interesados en la página web del Vicerrectorado de Investigación, dentro del apartado del POAI Acción 8.a) https://bit.ly/2So15XL. Las solicitudes, dirigidas al Vicerrectorado de Investigación, deberán presentarse a través del Registro Electrónico Común a través del siguiente enlace:

https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

Igualmente se podrán presentar a través del Registro General de la Universidad de Jaén o en los lugares establecidos en el art. 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea, o del pasaporte del solicitante en caso de naturales de otros países.

b. Currículum vitae, en idioma español.

c. Certificado académico, correspondiente a las titulaciones oficiales que se posean en la fecha de presentación de la solicitud, expedido por la entidad académica correspondiente. En el certificado deberán figurar las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas correspondientes a las materias que constituyen el programa de las titulaciones o enseñanzas que se recojan.

Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros se hará constar además cuales son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar. Si la certificación académica está expedida en un idioma distinto al español, inglés o francés, deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial a uno de estos dos idiomas.

c. Título de Máster o resguardo de haberlo solicitado, y fotocopia de la certificación académica oficial, como acreditación de la titulación académica que da acceso a los estudios de doctorado.

e. Memoria de la Investigación que se pretende realizar durante el disfrute de la Ayuda con un informe del Director/a la misma (Anexo III y Anexo IV).

f. Visto Bueno del Director o Directora del Departamento en que se vaya a incorporar el solicitante (Anexo V).

g. Documento que acredite estar matriculado en un programa de doctorado de la UJA, o en su defecto, carta de preadmisión al programa de doctorado.

h. Certificado del grado de discapacidad o documento que acredite tal circunstancia, en su caso.

9.5. La presentación de la solicitud conlleva, en el caso de personas de nacionalidad española o personas extranjeras residentes en territorio español, el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único Vínculo a legislación apartado 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

9.6. La presentación de una solicitud de ayuda conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

9.7. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

10. Subsanación de las solicitudes.

10.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá a la persona solicitante, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, en la forma que se determine en la Resolución provisional de personas admitidas y excluidas, con advertencia de que si no lo hiciese, se tendrá por desistid a la solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre.

10.2. Durante el periodo de subsanación, no se podrán reformular las solicitudes presentadas.

11. Comunicaciones entre la Universidad y las personas interesadas.

11.1. En virtud de lo previsto en el artículo 43.3) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación a los interesados de los trámites de subsanación, listas de personas admitidas y excluidas propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva y resolución definitiva de concesión de las ayudas se realizarán mediante publicación en la página web https://bit.ly/2So15XL del Vicerrectorado de Investigación.

11.2. La Universidad de Jaén podrá requerir al interesado/a para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución que se dicte a este respecto se notificará al personal interesado mediante el sistema previsto en el párrafo anterior.

11.3. Con independencia de lo anterior, el Servicio de Gestión de la Investigación de la Universidad de Jaén, como instructor del procedimiento, podrá remitir a los interesados/as un aviso de cortesía de la publicación realizada a la dirección de correo electrónico que figure en la solicitud de ayuda.

12. Evaluación de las solicitudes.

12.1. Las solicitudes serán objeto de informe de evaluación científico-técnica por parte de la Comisión de Investigación, para lo cual se recabará informe de evaluación al personal investigador al que se asignan las ayudas. Cada investigador/a responsable llevará a cabo la evaluación científico-técnica de todas aquellas solicitudes adscritas a su línea de investigación de acuerdo con los criterios descritos seguidamente y elaborará, basado en ellos, un informe de evaluación científico-técnica para cada una de las solicitudes. Los criterios de evaluación científico-técnica serán los siguientes:

a) Expediente académico del candidato. Puntuación: de 0 hasta 40 puntos.

b) Adecuación del candidato a la línea de investigación. Puntuación: de 0 hasta 40 puntos.

c) Calidad de la Memoria Científica presentada. Puntuación: de 0 hasta 20 puntos.

12.2. La evaluación de las solicitudes se realizará por la Comisión de Investigación de la Universidad de Jaén.

13. Resolución.

13.1. Se efectuará por el Vicerrectorado de Investigación, previo informe a la Comisión de Investigación.

13.2. La resolución incluirá un anexo en el que se reflejarán los/as candidatos/as por orden de puntuación obtenida. El candidato/a con mayor puntuación en cada una de las ayudas convocadas será el/la beneficiario/a seleccionado/a, y el resto conformará una bolsa de candidatos/as de reserva para cubrir las posibles vacantes, de acuerdo con lo estipulado en el apartado 4.9 de esta resolución.

13.3. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, según disponen los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso ante la Jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

13.4 Recursos contra la convocatoria. Esta Resolución de convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Alternativamente cabe interponer recurso ante la Jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), de conformidad con el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexo

Omitido.

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