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Consejos Reguladores para la mejora de la gestión y del control de las Denominaciones de Origen

07/07/2021
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Orden de 29 de junio de 2021, por la que se modifica la Orden de 5 de septiembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los Consejos Reguladores para la mejora de la gestión y del control de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de Andalucía (BOJA de 6 de julio de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 2021, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DIRIGIDAS A LOS CONSEJOS REGULADORES PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN Y DEL CONTROL DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS DE ANDALUCÍA.

PREÁMBULO

La Ley 2/2011, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía establece la naturaleza, el régimen jurídico y el ámbito de competencias de los Consejos reguladores. El Consejo Regulador es el órgano de gestión de las Denominaciones de Origen Protegidas, de las Indicaciones Geográficas Protegidas, de las Indicaciones Geográficas de Bebidas Espirituosas, y de la Indicaciones Geográficas de Productos Vitivinícolas Aromatizados, en el que estarán representadas las personas productoras y elaboradoras inscritas en los Registros que se establezcan en el reglamento específico de las citadas denominaciones de calidad.

Los Consejos Reguladores se constituyen como corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de las funciones que se determinen en la ley y establezcan los reglamentos que se dicten en desarrollo de la misma.

Los Consejos Reguladores andaluces deben desempeñar preceptivamente, para el cumplimiento de sus fines, las funciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, y en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, entre las que se encuentran la de gestionar los registros establecidos en sus reglamentos, así como garantizar el cumplimiento de sus pliegos de condiciones, mediante alguno de los sistemas establecidos respectivamente en los artículos 33 y 28 de las dos leyes citadas.

Como apoyo al cumplimiento de esas funciones se publicó la Orden de 5 de septiembre Vínculo a legislación de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los Consejos Reguladores para la mejora de la gestión y del control de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de Andalucía, en la que se establecieron dos líneas de ayudas: a) Línea 1. Ayudas a la acreditación de los consejos reguladores como órganos de control o para su integración en órganos de control creados a iniciativa de varios consejos reguladores y b) Línea 2. Ayudas a la mejora de la gestión de los consejos reguladores.

Con el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo Vínculo a legislación, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, se ha modificado tanto la Ley 2/2011, de 25 de marzo Vínculo a legislación, como la Ley 10/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, introduciendo una serie de cambios, que afectan directamente a la Orden de 5 de septiembre Vínculo a legislación de 2018, lo cual motiva su modificación y adecuación a los nuevos textos.

Asimismo el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, indica en su preámbulo que una de las demandas que con mayor intensidad viene dirigiendo la ciudadanía a las Administraciones Públicas es la simplificación de los procedimientos administrativos, constatándose que la administración electrónica es uno de los instrumentos básicos de simplificación administrativa.

La presente orden de modificación, también recoge las novedades introducidas por el nuevo Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) N.º 110/2008, de 15 de enero.

Por otra parte, la experiencia adquirida en la gestión y tramitación de las solicitudes amparadas en la Orden de 5 de septiembre Vínculo a legislación de 2018, ha permitido advertir que la complejidad del proceso de acreditación ante la Entidad Nacional de Certificación, que puede variar en función del alcance, es mayor de la inicialmente esperada. Así, si en la Orden de 5 de septiembre Vínculo a legislación de 2018 se considera oportuno establecer la posibilidad de llevarlo a cabo en un periodo máximo de tres años, la realidad ha puesto de manifiesto que dicho plazo puede llegar a ser del todo insuficiente, no pudiéndose alcanzar el objetivo final de la ayuda que no es otro que lograr la acreditación. Es por ello que se amplía en un año el plazo inicialmente establecido, pasando de tres a cuatro las convocatorias o anualidades en las que los consejos reguladores pueden obtener la acreditación de sus alcances.

Por otro lado, se considera necesario incluir como beneficiarios aquellos Consejos Reguladores de nueva creación cuyas figuras de calidad hayan sido reconocidas por la Comisión Europea, con la inscripción en el registro de indicaciones de origen e indicaciones geográficas de la Unión Europea.

Del mismo modo, aquellas figuras de calidad de carácter suprautonómico cuyos Consejos Reguladores tengan su sede social en la Comunidad Autónoma de Andalucía, deben poder beneficiarse de las ayudas contempladas en la Línea 2. Mejora de la gestión de los consejos reguladores.

Se mantiene el régimen de concesión de concurrencia no competitiva teniendo en cuenta el objetivo de los incentivos regulados, la naturaleza jurídica de los beneficiarios y la función de los consejos reguladores, recogidos en Ley 2/2011, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.

Estas ayudas están financiadas con recursos propios de la Comunidad Autónoma y están sometidos al régimen del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

El Estatuto de Autonomía en su artículo 48, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación, y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, Vínculo a legislación 16.ª, Vínculo a legislación 20.ª Vínculo a legislación y 23.ª Vínculo a legislación de la Constitución. De igual modo, el Estatuto de Autonomía le atribuye competencias exclusivas, en su artículo 79.3.a), sobre consejos reguladores de denominaciones de origen y, en su artículo 83, sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, que incluye, en todo caso, el régimen jurídico de creación y funcionamiento, el reconocimiento de las denominaciones o indicaciones, la aprobación de sus normas reguladoras y todas las facultades administrativas de gestión y control de la actuación de aquellas.

Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en virtud del Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, dispone en su artículo 1.1 que corresponden a la citada Consejería, el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático,

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la ley 6/2006, de 24 de octubre, y el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y demás normas de general aplicación,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 5 de septiembre Vínculo a legislación de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los Consejos Reguladores para la mejora de la gestión y del control de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de Andalucía.

1. El apartado 2 del artículo, queda modificado como sigue:

“Se considera parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en la presente Orden, el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas mediante Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019.”

2. Los cuadros resumen de la Orden de 5 de septiembre Vínculo a legislación de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los Consejos Reguladores para la mejora de la gestión y del control de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de Andalucía quedan modificados como sigue:

A) El Cuadro Resumen incluido en la Orden de 5 de septiembre Vínculo a legislación de 2018 correspondiente a la Línea 1. Ayudas a la acreditación de los consejos reguladores como órganos de control o para su integración en órganos de control creados a iniciativa de varios consejos reguladores, queda redactado de la siguiente manera:

Uno. Se modifica el apartado 2.a) Conceptos subvencionables (artículos 1 y 17), que queda redactado de la siguiente manera:

“Serán subvencionables los siguientes conceptos:

1) Los procedimientos seguidos ante la Entidad Nacional de Acreditación, para la acreditación de acuerdo con la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065, para los alcances correspondientes a las denominaciones de calidad gestionadas por el beneficiario, bien como órgano de control propio de la denominación o indicación o como un órgano de control creado a iniciativa de varios consejos reguladores.

2) Los procesos derivados de la integración de un Consejo Regulador en un órgano de control creado a iniciativa de varios consejos reguladores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, o en el artículo 28.1 Vínculo a legislación de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, incluyendo los gastos repercutidos de acreditación de acuerdo con la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065, para los alcances correspondientes a las denominaciones de calidad gestionadas por el beneficiario.

No obstante, en el caso de que un Consejo Regulador ya se encuentre integrado en un órgano de control creado a iniciativa de varios Consejos Reguladores, podrán beneficiarse de los gastos de acreditación para aquellos alcances no acreditados.

El proceso de acreditación tendrá una duración máxima de cuatro anualidades o convocatorias.”

Dos. Se modifica el apartado 3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2), que queda redactado de la siguiente manera:

“No se establece.

X Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

- Reglamento (UE) N.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de la productos agrícolas y alimentarios.

- Reglamento (UE) N.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común por el que se derogan los Reglamentos (CE) N.º 352/178, (CE), N.º 165/1994, (CE) N.º 2799/1998, (CE) N.º 1290/2005 y (CE) N.º 485/2008 del Consejo.

- Reglamento (UE) N.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) N.º 922/72, (CEE) N.º 234/79, (CE) N.º 1037/2001 y (CE) N.º 1234/2007.

- Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) N.º 110/2008.

- Reglamento (UE) N.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

- Reglamento (UE) N.º 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) N.º 1601/91 del Consejo.

- La Ley 10/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos y de Andalucía.

- La Ley 2/2011, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.

- Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo Vínculo a legislación, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.

- Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.”

Tres. Se modifica el apartado 4.a).1.º.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y excepciones (artículo 3), que queda redactado de la siguiente manera:

“4.a).1.º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Para la Acreditación del alcance:

Consejos Reguladores de denominaciones de calidad cuyo ámbito territorial no exceda el de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los que en el momento de presentar la solicitud, el control se efectúe por la Consejería competente en materia agraria y pesquera a través de los órganos de control de las denominaciones o indicaciones, los cuales serán tutelados específicamente para este fin por dicha Consejería, debiendo cumplir lo establecido en la norma UNE-EN ISO/IEC 17065 o norma que la sustituya.

Los Consejos Reguladores que hayan iniciado la acreditación conforme a la presente Orden, podrán continuar con el proceso de acreditación hasta completar el plazo máximo de cuatro años.

Serán también beneficiarios, aquellos Consejos Reguladores de reciente creación que opten por la acreditación de sus alcances como órganos de control o para su integración en órganos de control creados a iniciativa de varios consejos reguladores.”

Cuatro. Se modifica el apartado 5.a) Cuantía, que queda redactado de la siguiente manera:

“X Porcentaje máximo de la subvención: 80% de los gastos subvencionables.

Cuantía máxima:

Cuantía mínima de la subvención:

Importe cierto:

X Otra forma: La cuantía total de la ayuda solicitada para las cuatro anualidades será de 23.000 euros debiendo repartirse a lo largo del periodo máximo de cuatro años conforme a la justificación del gasto presentada en función de la evolución de la acreditación.”

Cinco. Se modifica el apartado 5.b).1.º. Gastos subvencionables, que queda redactado de la siguiente manera:

“a) Los siguientes gastos derivados de los procedimientos seguidos ante Entidad Nacional de Certificación para la acreditación de acuerdo con la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065, para los alcances correspondientes a las denominaciones de calidad gestionadas por el beneficiario, a través de un órgano de control propio de la denominación o indicación, conforme a lo previsto en el artículo 33.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, o en el artículo 28.1 Vínculo a legislación de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre:

1.º Consultoría externa necesaria para conseguir la acreditación.

2.º Coste de las auditorias internas a las que se vea sometido para lograr obtener la acreditación.

3.º Coste del proceso de acreditación abonado a Entidad Nacional de Certificación desde la apertura del expediente hasta la emisión del certificado.

b) Los siguientes gastos derivados de la acreditación de un órgano de control creado a iniciativa de varios consejos reguladores de acuerdo con la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065 o norma que la sustituya, para el alcance o alcances correspondientes a las denominaciones de calidad gestionadas por el beneficiario.

1. Gastos de integración del beneficiario en un órgano de control creado a iniciativa de varios Consejos Reguladores para el control de los alcances correspondientes a las denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas gestionadas por los mismos. Estos gastos incluyen la primera aportación al capital social, así como otros gastos de constitución del órgano o de adhesión al mismo.

2. Gastos repercutidos por el órgano de control en concepto de consultoría o estudio documental, incluida la auditoria interna, para la implantación y verificación del sistema de gestión de la calidad necesario para la obtención de la acreditación o ampliación de alcance correspondiente ante Entidad Nacional de Certificación.

3. Gastos repercutidos por el órgano de control asociados al proceso de acreditación o ampliación de esta ante la Entidad Nacional de Certificación, a fin de cubrir los alcances correspondientes a las denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas gestionadas por el beneficiario.

4. Gastos para la implementación, ampliación y/o modificación de herramientas TIC necesarias para la gestión integral de los procedimientos de acreditación.”

Seis. Se modifica el apartado 5.b).2.º Posibilidad de compensar gastos subvencionables, que queda redactado de la siguiente manera:

“No.

X Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables: Los gastos subvencionables de distinta naturaleza, según se establece en el apartado 4.3 del texto articulado de la presente orden.”

Siete. Se modifica el apartado 5.d). Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables, que queda redactado de la siguiente manera:

“Serán subvencionables los gastos previos a la solicitud de ayuda del primer año que se hayan realizado en los doce meses anteriores a la presentación de la misma que correspondan a:

- Consultoría externa necesaria para conseguir la acreditación.

- Coste de las auditorias internas a las que se vea sometido para la acreditación.

- Gastos de integración del beneficiario en un órgano de control.

- Gastos repercutidos por el órgano de control en concepto de consultoría o estudio documental.

En el segundo, tercer y cuarto año del periodo de ayudas a la acreditación serán subvencionables los gastos previos que se hayan realizado desde la finalización del plazo de solicitud de la convocatoria anterior y la fecha de presentación de solicitud de la convocatoria en curso, según lo siguiente:

- Consultoría externa necesaria para conseguir la acreditación.

- Coste de las auditorias internas a las que se vea sometido para la acreditación.

- Gastos repercutidos por el órgano de control en concepto de consultoría o estudio documental.

El resto de gastos solo serán subvencionables desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución que se establezca en la resolución de concesión de la convocatoria en curso.”

Ocho. Se modifica el apartado 10.- Solicitud (artículos 10, 11, y 14), que queda redactado de la siguiente manera:

“10.a) Obtención del formulario:

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía:

X En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

X En la siguiente dirección electrónica: http:/www.juntadeandalucia.es/organismo/agriculturapescaydesarrollorural/servicios/ayudas.html

En las sedes de los siguientes órganos: Sede central de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

Dirección General competente en materia de industrias agroalimentarias.

10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

X Exclusivamente en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

http:/www.juntadeandalucia.es/organismo/agriculturapescaydesarrollorural/servicios/ayudas.html

Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley.”

Nueve. Se modifica el apartado 12.- Órganos competentes (artículo 15), que queda redactado de la siguiente manera:

“Órgano/s instructor/es:

El Servicio de Calidad Diferenciada y Ordenación de la Oferta de la Dirección General competente en materia de industrias agroalimentarias.

Además de la funciones de instrucción le corresponde las siguientes funciones:

X Análisis de las solicitudes.

X Propuesta provisional de resolución.

X Análisis de las alegaciones y documentos presentados.

X Propuesta definitiva de resolución.

Otras funciones:

Órgano/s competente/es para resolver:

La persona titular de la Dirección General competente en materia de industrias agroalimentarias.

, que actuará/n:

En uso de las competencias atribuidas por el artículo : de

X Por delegación de: La persona titular de la Consejería competente en materia de industrias agroalimentarias

Órgano/s colegiado/s:

X No.

Sí. Denominación:

Funciones:

Análisis de las solicitudes.

Propuesta provisional de resolución.

Análisis de las alegaciones y documentos presentados.

Propuesta definitiva de resolución.

Otras funciones:

Composición:

Presidencia:

Vocalías:

Secretaría:

Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por:

X Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:

Las Delegaciones Territoriales realizaran: controles sobre el terreno.”

Diez. Se modifica el apartado 18.- Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21), que queda redactado de la siguiente manera:

“X Sí.

No.”

Once. Se modifica el apartado 22.a).2.º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia, que queda redactado de la siguiente manera:

“La condición de beneficiario que supone la autorización de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para que lleve a cabo la divulgación a través de sus medios.”

Doce. Se modifica el apartado 23.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención, que queda redactado de la siguiente manera:

“No se establecen.

X Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

X Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

El Consejo Regulador deberá estar al corriente de las obligaciones de información establecidas en el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.

En la convocatoria del primer año, el solicitante del pago deberá acreditar que se ha presentado la solicitud de acreditación ante la Entidad Nacional de Certificación.

En la convocatoria del segundo o tercer año, el solicitante del pago deberá acreditar haberse sometido al menos a una auditoria por parte de la Entidad Nacional de Certificación, o presentar el certificado de acreditación de la Entidad Nacional de Certificación.

En la convocatoria del cuarto año, el solicitante del pago deberá presentar el certificado de acreditación de la Entidad Nacional de Certificación.

La persona beneficiaria deberá solicitar ante la Dirección General de la Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea el alta en el sistema GIRO de la cuenta corriente indicada en el apartado 23.d) del Cuadro Resumen.”

Trece. Se modifica el apartado 25.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación, que queda redactado de la siguiente manera:

“No

X Sí. Medios:

http:/www.juntadeandalucia.es/organismo/agriculturapescaydesarrollorural/servicios/ayudas.html ”

Catorce. Se modifica el apartado 25.e) no cumplimentado, que queda redactado de la siguiente manera:

“Presentación del Anexo III de la Orden de convocatoria.”

Quince. Se modifica el apartado 26.c) Órganos competentes para., que queda redactado de la siguiente manera:

“- Iniciar el procedimiento de reintegro:

La persona titular de la Dirección General competente en materia de industrias agroalimentarias por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de industrias agroalimentarias.

- Instruir el procedimiento de reintegro:

- Servicio de Calidad Diferenciada y Ordenación de la Oferta de la Dirección General competente en materia de industrias agroalimentarias.

- Resolver el procedimiento de reintegro:

La persona titular de la Dirección General competente en materia de industrias agroalimentarias por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de industrias agroalimentarias.”

B) El Cuadro Resumen incluido en la Orden de 5 de septiembre Vínculo a legislación de 2018 correspondiente a la Línea 2. Ayudas a la mejora de la gestión de los consejos reguladores queda redactado de la siguiente manera:

Uno. Se modifica el apartado 3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2), que queda redactado de la siguiente manera:

“No se establece.

X Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

- Reglamento (UE) N.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de la productos agrícolas y alimentarios.

- Reglamento (UE) N.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común por el que se derogan los Reglamentos (CE) N.º 352/178, (CE) N.º 165/1994, (CE) N.º 2799/1998, (CE) N.º 1290/2005 y (CE) N.º 485/2008 del Consejo.

- Reglamento (UE) N.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) N.º 922/72, (CEE) N.º 234/79, (CE) N.º 1037/2001 y (CE) N.º 1234/2007.

- Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) N.º 110/2008

- Reglamento (UE) N.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

- Reglamento (UE) N.º 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) N.º 1601/91 del Consejo.

- La Ley 10/2007,de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos y de Andalucía.

- La Ley 2/2011, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.

- Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo Vínculo a legislación, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.

- Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.”

Dos. Se modifica el apartado 4.a).1.º.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y excepciones (artículo 3), que queda redactado de la siguiente manera:

“4.a).1.º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

1. Los Consejos Reguladores de denominaciones de calidad con sede social en la Comunidad Autónoma de Andalucía cuya verificación del cumplimiento del pliego de condiciones, antes de la comercialización del producto se realice por:

a) Un órgano de control propio de la denominación o indicación, acreditado en el cumplimiento de la norma UNE-EN ISO/IEC 17065 o norma que la sustituya.

b) Un organismo independiente de control.

c) Un órgano de control creado a iniciativa de varios consejos reguladores, debiendo cumplir los requisitos exigibles a los organismos independientes de control.

d) Un órgano de control de otro consejo regulador, debiendo cumplir los requisitos exigibles a los organismos independientes de control.

2. Consejos Reguladores de carácter suprautonómico que efectúen el control bajo tutela de la autoridad competente y que tengan la sede social en la Comunidad Autónoma de Andalucía.”

Tres. Se modifica el apartado 5.b).2.º Posibilidad de compensar gastos subvencionables, que queda redactado de la siguiente manera:

“No.

X Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables: Los gastos subvencionables de distinta naturaleza, según se establece en el apartado 4.3 del texto articulado de la presente orden.”

Cuatro. Se modifica el apartado 10.- Solicitud (artículos 10, 11, y 14), que queda redactado de la siguiente manera:

“10.a) Obtención del formulario:

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía:

X En el portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

X En la siguiente dirección electrónica: http:/www.juntadeandalucia.es/organismo/agriculturapescaydesarrollorural/servicios/ayudas.html

En las sedes de los siguientes órganos: Sede central de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

A la persona titular de la Dirección General competente en materia de industrias agroalimentarias.

10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

X Exclusivamente en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguientedirecciónelectrónica:http:/www.juntadeandalucia.es/organismo/agriculturapescaydesarrollorural/servicios/ayudas.html

Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley.”

Cinco. Se modifica el apartado 12.- Órganos competentes (artículo 15), que queda redactado de la siguiente manera:

“Órgano/s instructor/es:

El Servicio de Calidad Diferenciada y Ordenación de la Oferta de la Dirección General competente en materia de industrias agroalimentarias.

Además de la funciones de instrucción le corresponde las siguientes funciones:

X Análisis de las solicitudes.

X Propuesta provisional de resolución.

X Análisis de las alegaciones y documentos presentados.

X Propuesta definitiva de resolución.

Otras funciones:

Órgano/s competente/es para resolver:

La persona titular de la Dirección General competente en materia de industrias agroalimentarias, que actuará/n:

En uso de las competencias atribuidas por el artículo : de

X Por delegación de: La persona titular de la Consejería competente en materia de industrias agroalimentarias

Órgano/s colegiado/s:

X No.

Sí. Denominación:

Funciones:

Análisis de las solicitudes.

Propuesta provisional de resolución.

Análisis de las alegaciones y documentos presentados.

Propuesta definitiva de resolución.

Otras funciones:

Composición:

Presidencia:

Vocalías:

Secretaría:

Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por:

X Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:

Las Delegaciones Territoriales realizaran: controles sobre el terreno”

Seis. Se modifica el apartado 18.- Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21), que queda redactado de la siguiente forma:

“X Sí.

No.”

Siete. Se modifica el apartado 22.a).2.º. Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia, que queda redactado de la siguiente manera:

“La condición de beneficiario que supone la autorización a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para que lleve a cabo la divulgación a través de sus medios.”

Ocho. Se modifica el apartado 23.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención, que queda redactado de la siguiente manera:

“El consejo regulador deberá estar al corriente de las obligaciones de información establecidas en el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.

La persona beneficiaria deberá solicitar ante la Dirección General de la Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea el alta en el sistema GIRO de la cuenta corriente indicada en el apartado 23.d) del Cuadro Resumen.”

Nueve. Se modifica apartado 25.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación, que queda redactado de la siguiente manera:

“X Sí. Medios:

http:/www.juntadeandalucia.es/organismo/agriculturapescaydesarrollorural/servicios/ayudas.html”

Diez. Se modifica el apartado 25.e). Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos, que queda redactado de la siguiente manera:

“Presentación del Anexo III de la orden de convocatoria.

El consejo regulador deberá estar al corriente de las obligaciones de información establecidas en el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.

La persona beneficiaria deberá solicitar ante la Dirección General de la Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea el alta en el sistema GIRO de la cuenta corriente indicada en el apartado 23.d) del Cuadro Resumen.”

Once. Se modifica el apartado 26.c) Órganos competentes para., que queda redactado de la siguiente manera :

“- Iniciar el procedimiento de reintegro:

La persona titular de la Dirección General competente en materia de industrias agroalimentarias por delegación de la Persona titular de la Consejería competente en materia de industrias agroalimentarias.

- Instruir el procedimiento de reintegro:

Servicio de Calidad Diferenciada y Ordenación de la Oferta dependiente de la Dirección General competente en materia de industrias agroalimentarias.

- Resolver el procedimiento de reintegro:

La persona titular de la Dirección General competente en materia de industrias agroalimentarias por delegación de la Persona titular de la Consejería competente en materia de industrias agroalimentarias.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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