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Procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las víctimas de violencia de género

07/07/2021
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Orden FAM/807/2021, de 21 de junio, por la que se regula el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las víctimas de violencia de género en Castilla y León prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOCYL de 6 de julio de 2021). Texto completo.

ORDEN FAM/807/2021, DE 21 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y PAGO DE LA AYUDA ECONÓMICA A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

El artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece una ayuda económica para las mujeres víctimas de violencia de género que tienen un determinado nivel de renta y de las que se presuma que, a causa de su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, tengan especiales dificultades para obtener un puesto de trabajo. Este artículo fue desarrollado por el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, que establece en su artículo 8 que corresponde a las administraciones competentes en materia de servicios sociales -en este caso, corresponde a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León- determinar el procedimiento de concesión y efectuar el pago de estas ayudas que serán financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado.

En virtud de estas previsiones, se aprobó la Orden FAM/785/2006, de 4 de mayo, por la que se regula el procedimiento aplicable a la solicitud y concesión de la ayuda económica establecida en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Esta Orden dispone en su artículo 8 Vínculo a legislación.1 que la instrucción del procedimiento corresponde a los órganos competentes en materia de mujer de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León y a la Dirección General de Mujer.

La experiencia de los últimos años aconseja simplificar el procedimiento administrativo aplicable a las ayudas con el fin de agilizar su tramitación, evitar la duplicidad de órganos en su gestión y minimizar las cargas administrativas para las mujeres solicitantes.

Por ello, la presente orden pretende sustituir a la Orden FAM/785/2006 de 4 de mayo, a los efectos de establecer un único órgano administrativo encargado de la tramitación de las ayudas que, por razón de la materia, debe ser el órgano competente en materia de mujer de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la provincia correspondiente. Asimismo, se incluyen mejoras en las distintas fases del procedimiento, incorporando conceptos como “carencia de rentas” y “responsabilidades familiares” para dotar de mayor seguridad jurídica al texto y actualizar la forma de acreditar los requisitos para ser beneficiaria de esta ayuda. Finalmente, se adecua el nuevo texto a los cambios legislativos producidos desde la aprobación de la orden que ahora se deroga; entre ellos cabe destacar el apartado tres del artículo único Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género que modifica el apartado 5 del artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2004; la disposición final primera del Real Decreto 570/2011 de 20 de abril Vínculo a legislación, que adiciona un apartado 7 al artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1452/2005 de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica del artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2004; por último, se debe tener en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 20/2011, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Registro Civil, referente a los libros de familia, y en el artículo 15.2 relativo a la publicidad de los datos del Registro.

Con el fin de asegurar que la presente disposición alcance el objetivo de transparencia, simplificación y eficacia señalados se incorpora en el presente texto parte del articulado contenido en el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, que se considera imprescindible para facilitar su comprensión por parte de las destinatarias así como su correcta aplicación.

En la elaboración y tramitación de esta orden se ha actuado conforme a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto al principio de transparencia, se ha publicitado la elaboración de la orden en el Portal de Transparencia de la Junta de Castilla y León.

Por todo lo anterior y en uso de las facultades conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de concesión y abono de la ayuda económica de pago único dirigida a mujeres víctimas de violencia de género que residan en la Comunidad de Castilla y León, carezcan de recursos económicos suficientes y tengan especiales dificultades para obtener un empleo.

Artículo 2. Beneficiarias de la ayuda.

1.- Podrán ser beneficiarias de la ayuda regulada en la presente orden las mujeres que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser víctima de violencia de género.

b) No convivir con el agresor.

c) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

A efectos de determinar el requisito de carencia de rentas:

Únicamente se tendrán en cuenta las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la solicitante de la ayuda, sin que se computen a estos efectos las rentas o ingresos de otros miembros de la unidad familiar que convivan con la víctima.

Si la solicitante de la ayuda tuviera responsabilidades familiares se entenderá que cumple el requisito de carencia de rentas cuando la renta mensual del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no supera el 75% del salario mínimo interprofesional.

Se considerará unidad familiar al grupo de individuos con un vínculo de parentesco que pueden tributar conjuntamente en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) atendiendo a la situación que exista a 31 de diciembre de cada año.

Se considerarán rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer la víctima de violencia de género derivados del trabajo y del capital mobiliario o inmobiliario, incluyendo los incrementos de patrimonio, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hijo/hija o menor acogido a cargo. También se considerarán los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50 por ciento del tipo del interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por la víctima y de los bienes cuyas rentas ya hayan sido computadas.

Las rentas que no procedan del trabajo y que se perciban con una periodicidad superior al mes se computarán a estos efectos prorrateándose mensualmente.

d) Figurar inscritas como demandantes de empleo en el servicio público de empleo y tener especiales dificultades para obtener un empleo.

e) Residir en la Comunidad de Castilla y León.

2.- Los requisitos exigidos en los apartados anteriores han de reunirse en el momento de presentarse la solicitud y mantenerse hasta el momento en que se resuelva la concesión de la ayuda. A estos efectos, durante la tramitación del procedimiento de concesión de la ayuda, la interesada estará obligada a comunicar inmediatamente al órgano competente en materia de mujer de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la provincia correspondiente cualquier variación en los requisitos que pudiera incidir en la concesión de la ayuda.

3.- El derecho a la ayuda objeto de la presente orden sólo podrá ser reconocido una vez a cada víctima. La obtención de ulteriores órdenes de protección, sentencias condenatorias o informes del Ministerio Fiscal no generará derecho a nuevas ayudas.

4.- El derecho a la ayuda objeto de la presente orden será compatible con cualquiera de las ayudas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, con las pensiones de invalidez y de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva así como con cualquier ayuda económica de carácter autonómico o local concedida por la situación de violencia de género.

5.- Esta ayuda es incompatible con la prestación de Renta Activa de Inserción, según lo establecido en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de Renta Activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

6.- La ayuda concedida tiene la consideración de renta exenta según lo preceptuado en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 3. Acreditación de requisitos.

1.- La condición de víctima de violencia de género se acreditará por alguno de los siguientes medios:

a) Orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.

b) Sentencia condenatoria por un delito de violencia de género.

c) Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

2.- La no convivencia con el agresor se acreditará mediante declaración responsable de la solicitante.

3.- Carecer de rentas en los términos previstos en el artículo 2.1.c) se acreditará mediante los datos de rentas o ingresos de la solicitante de la ayuda si no tuviera responsabilidades familiares y del conjunto de la unidad familiar si la solicitante tuviera dichas responsabilidades.

4.- La situación de desempleo y la concurrencia de especiales dificultades para obtener un empleo se acreditará mediante Informe del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el que se haga constar que la mujer solicitante de la ayuda está desempleada y que, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, no va a mejorar de forma sustancial su empleabilidad por su participación en los programas de empleo específicos establecidos para su inserción profesional. El Informe se emitirá en los términos preceptuados por el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre por el que se regula esta ayuda.

5.- La residencia en la Comunidad de Castilla y León se acreditará mediante certificado o volante de empadronamiento en algún municipio de la comunidad autónoma.

6.- La identidad se acreditará mediante el DNI, NIE o documento equivalente.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda.

1.- El importe de esta ayuda será, con carácter general, equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo.

2.- Cuando la víctima de violencia de género tuviera responsabilidades familiares, el importe de la ayuda será el equivalente a:

a) Doce meses de subsidio por desempleo cuando la víctima tuviera a cargo un familiar o menor acogido.

b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

3.- Cuando la víctima de violencia de género tuviera reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a:

a) Doce meses de subsidio por desempleo cuando la víctima no tuviera responsabilidades familiares.

b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.

c) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

4.- Cuando la víctima de violencia de género tuviera a su cargo a un familiar o un menor acogido que tuviera reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a:

a) Dieciocho meses de subsidio por desempleo cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.

b) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

5.- Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido con quien conviva tuviera reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.

6.- Cuando la víctima de violencia de género y el familiar o menor acogido con quien conviva tuvieran reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.

Artículo 5. Responsabilidades familiares.

1.- Existirán responsabilidades familiares cuando la beneficiaria tenga a su cargo, al menos, a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el que conviva.

No se considerarán a cargo los familiares con rentas de cualquier naturaleza superior al salario mínimo interprofesional, excluido la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

2.- A los efectos de determinar la cuantía de la ayuda, las responsabilidades familiares deberán concurrir en el momento de la solicitud, excepto en el supuesto de hijas e hijos que nazcan dentro de los 300 días siguientes. En este supuesto procederá revisar la cuantía de la ayuda para adecuarla a la cantidad que le hubiere correspondido si, a la fecha de la solicitud, hubieran concurrido esas responsabilidades.

3.- Se entenderá que existe convivencia cuando ésta se encuentre interrumpida por motivos derivados de la situación de violencia de género.

No será necesaria la convivencia cuando exista obligación de alimentos en virtud de convenio o resolución judicial.

Se presumirá la convivencia, salvo prueba en contrario, cuando los familiares tengan reconocida la condición de beneficiarios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social en el documento que aparezca expedido a nombre de la víctima.

Artículo 6. Solicitud de la ayuda y documentación.

1.- La solicitud de ayuda se formulará de manera electrónica o presencial en el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en las Secciones de Mujer de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales en las provincias y en los puntos de información y atención al ciudadano.

2.- Las solicitudes incluirán la declaración responsable de aceptar los términos de la ayuda recogidos en la presente orden, de responder de la veracidad de los datos incluidos en la solicitud y de no convivencia con el agresor.

3.- A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la condición de víctima de violencia de género, en los términos establecidos en el artículo 3.1.

b) En el supuesto de que la persona solicitante se oponga expresamente a la verificación, por parte de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, de los datos acreditativos de los requisitos necesarios para poder ser beneficiaria de la ayuda en los términos del artículo 3 de la orden, deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

Copia del DNI en el caso de mujeres de nacionalidad española y, en el caso de mujeres que carezcan de nacionalidad española y residan en territorio español, copia del NIE o documento equivalente.

Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria referido a las rentas de la solicitante o, en su caso, de todas las personas que integran la unidad familiar, correspondientes al último ejercicio con plazo de presentación vencido.

Certificado de ingresos de prestaciones por desempleo del Servicio Público de Empleo.

Certificado o volante de empadronamiento.

4.- En el caso de alegar la concurrencia de responsabilidades familiares:

a) Se acompañará a la solicitud la siguiente documentación:

En el caso de existir convivencia con los familiares a cargo, copia del documento extendido a nombre de la víctima, si en él se reconoce la condición de beneficiarios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social a los familiares a su cargo, sin perjuicio de poder probar la convivencia por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

En el caso de no existir convivencia con los familiares a cargo, copia del convenio regulador o resolución judicial en virtud de los cuales exista obligación de alimentos.

En el caso de que la persona solicitante tenga a su cargo menores acogidos, copia del documento de acogimiento judicial o administrativo.

b) Además, en el supuesto de que la solicitante se oponga expresamente a la verificación, por parte de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, de la identidad y residencia de los familiares a cargo, deberá aportar:

Copia del D.N.I y certificado de empadronamiento de los familiares a cargo si fueren nacionales españoles y, en el caso de personas extranjeras, documento de identidad expedido por las autoridades competentes del país de origen o procedencia, copia de la tarjeta de identidad de extranjero y certificado de empadronamiento de los familiares a cargo.

Copia del libro de familia o certificado digital equivalente.

5.- En el caso de alegar la persona solicitante la concurrencia de discapacidad en sí misma o en alguno de los familiares a su cargo, o menores acogidos y se oponga expresamente a su verificación por parte de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, deberá aportar copia de las tarjetas o certificados oficiales en que se reconozcan las discapacidades alegadas o la condición de pensionista de la Seguridad Social que tenga reconocida una pensión de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez o pensionista de Clases Pasivas que tenga reconocida una pensión de jubilación o retiro por Incapacidad Permanente para el servicio.

6.- En el caso de oposición a la verificación de cualquiera de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda tanto de la persona solicitante como de los familiares a su cargo deberá aportar los documentos necesarios para la acreditación de los mismos.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1.- Las solicitudes se podrán presentar de forma electrónica; para ello, las personas solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por la entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas. Las entidades prestadoras del servicio reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en el Portal de la Junta de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través a través de la sede de administración electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

2.- Las solicitudes y la documentación que las acompañe también se podrán presentar de manera presencial ante las secciones de mujer de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales y en cualquiera de los lugares que se señalan en el Decreto 13/2021, de 20 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3.- La ayuda podrá solicitarse, de conformidad con la previsión del artículo 3.1 de la presente orden, durante la vigencia de la orden de protección, de las medidas para la protección de la mujer establecidas en una resolución judicial, del Informe del Ministerio Fiscal o con la sentencia condenatoria.

Artículo 8. Modificación de requisitos.

1.- La persona solicitante estará obligada a comunicar al órgano instructor las alteraciones en los requisitos para la concesión de la ayuda que en su caso se produzcan durante la tramitación del procedimiento así como a aportar los documentos que resulten procedentes. De lo contrario, se dictará resolución que ponga fin al procedimiento por incumplimiento de los requisitos previstos para ser beneficiaria de la ayuda objeto de la presente orden.

2.- Esta comunicación se realizará por los medios previstos en el artículo 6 de la presente orden.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento.

1.- Será competente para la instrucción del procedimiento el órgano competente en materia de mujer de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la provincia correspondiente.

Si el formulario de solicitud no reuniera los datos de identificación, o no se aportasen los documentos que deben acompañar a dicha solicitud, el órgano instructor requerirá a la solicitante para que subsane la falta en el plazo de 10 días hábiles, con apercibimiento de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución en los términos previstos en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

2.- El órgano instructor solicitará informe al Servicio Público de empleo relativo a la situación de desempleo y especiales dificultades para obtener empleo de la solicitante.

3.- El órgano instructor tendrá potestad para recabar de cualquier Administración Pública cuanta información sobre la solicitante o sus familiares a cargo sea necesaria para comprobar la concurrencia de los requisitos exigidos en el artículo 2 y de las circunstancias a las que se refiere el artículo 4 de la presente orden.

4.- Instruido el procedimiento, la Gerencia Territorial elevará propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

Artículo 10. Resolución del procedimiento.

1.- El Gerente de Servicios Sociales será el órgano competente para resolver sobre la concesión y pago de la ayuda objeto de la presente orden.

2.- El plazo para dictar y notificar resolución expresa será de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Gerencia Territorial correspondiente o de la Gerencia de Servicios Sociales. En el caso de haberse producido subsanaciones o mejoras de la solicitud, el plazo se contará desde la fecha en que la última de éstas haya tenido entrada en el citado registro.

3.- Transcurrido el plazo al que se refiere el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4.- La resolución del Gerente de Servicios Sociales por la que se resuelva sobre la concesión o denegación de la ayuda solicitada agotará la vía administrativa. Contra dicha resolución se podrá interponer, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante el Gerente de Servicios Sociales en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, en aplicación de lo preceptuado en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En ambos casos, el plazo para recurrir se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la Resolución.

Artículo 11. Nueva solicitud.

Si la solicitud de ayuda finalmente es denegada por no concurrir algún requisito, se podrá volver a solicitar si se produce algún cambio en las circunstancias que dieron lugar a la primera denegación.

Artículo 12. Pago de la ayuda.

El pago de la ayuda concedida se hará efectivo mediante un único ingreso en la cuenta bancaria que, siendo de su titularidad, señale la solicitante en el momento de formular la solicitud.

Esta cuenta deberá permanecer activa a estos efectos en tanto no se tenga constancia de la finalización del expediente, no haciéndose responsable la Administración de la imposibilidad de efectuar el ingreso por causas directamente imputables a la solicitante.

Artículo 13. Atención integral.

En los términos previstos en el Modelo de atención Integral a las víctimas de violencia de género, aprobado por la Junta de Castilla y León, bajo la denominación “Objetivo Violencia Cero”, cada víctima atendida dispondrá de una persona coordinadora de caso quien, con carácter general, actuará como profesional de referencia y coordinará todas las actuaciones de apoyo a la víctima diseñando una respuesta integral a todas sus necesidades para lo que acordará la puesta en marcha de todos los recursos precisos para su adecuada atención. El seguimiento y la atención integral se mantendrán mientras las circunstancias personales de la mujer así lo hagan necesario, con independencia del sentido de la resolución que recaiga en el procedimiento.

Artículo 14. Revisión de la cuantía.

1.- Procederá la revisión al alza de la cuantía de la ayuda concedida únicamente en el supuesto de hijas o hijos de la solicitante que nazcan dentro de los 300 días siguientes a la solicitud original de la ayuda. La realidad del nacimiento de las hijas o hijos que motiva la revisión de la cuantía se comprobará en el Registro Civil.

2.- La solicitud de revisión de la cuantía deberá presentarse en el plazo de tres meses desde el nacimiento en el modelo que se encuentra disponible en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en las secciones de mujer de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales y en cualquiera de los lugares que se señalan en el Decreto 13/2021, de 20 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3.- En el caso de concurrir discapacidad en alguna de las hijas o hijos nacidos con posterioridad a la concesión de la ayuda y si la solicitante se opone expresamente a la verificación, por parte de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, de los datos acreditativos de dicha discapacidad, la solicitante deberá presentar, junto con la solicitud de revisión, copia de los certificados oficiales en que se reconozcan las discapacidades alegadas.

4.- Una vez completo el expediente, el órgano competente en materia de mujer de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales, a la vista de la documentación a la que se refiere el apartado anterior y del expediente relativo a la solicitud original de ayuda, elevará al Gerente de Servicios Sociales propuesta motivada de revisión de la cuantía de la ayuda.

5.- En lo no previsto expresamente en los apartados precedentes se aplicará el procedimiento general previsto en la presente orden.

Artículo 15. Reintegro de la ayuda.

1.- En aplicación de lo establecido por el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando se hubiera obtenido la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

2.- Será órgano competente para iniciar e resolver el procedimiento de reintegro el Gerente de Servicios Sociales.

3.- En el procedimiento de reintegro se garantizará, en todo caso, la audiencia de las personas interesadas.

4.- En lo no previsto expresamente en los apartados precedentes se aplicará el procedimiento general previsto en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de Castilla y León.

Disposiciones adicionales.

Primera. Interpretación y aplicación.

Se faculta a la Dirección General de la Mujer a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la correcta interpretación y aplicación de la presente orden.

Segunda. Financiación e imputación presupuestaria.

Las ayudas concedidas al amparo de la presente orden se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.21.232A01.48075.0 o la que la sustituya en el futuro, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de su reembolso íntegro por el Ministerio competente en los términos del artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden y, en particular, la Orden FAM/785/2006, de 4 de mayo, por el que se establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección integral contra la violencia de género.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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