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Constitución telemática de garantías mediante aval

07/07/2021
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Orden EYH/806/2021, de 28 de junio, por la que se regula la constitución telemática de garantías mediante aval ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León, así como su posterior cancelación (BOCYL de 6 de julio de 2021). Texto completo.

ORDEN EYH/806/2021, DE 28 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA LA CONSTITUCIÓN TELEMÁTICA DE GARANTÍAS MEDIANTE AVAL ANTE LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, ASÍ COMO SU POSTERIOR CANCELACIÓN.

Con la aprobación de la Orden EYH/817/2018, de 16 de julio, por la que se regula la constitución telemática de garantías en efectivo en la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León, se puso en marcha la Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos como una herramienta más de entre las habilitadas por la Consejería de Economía y Hacienda para el acercamiento de la Administración al ciudadano. Desde su entrada en productivo el número de garantías en efectivo constituidas telemáticamente ha ido creciendo de manera exponencial, constituyéndose como un medio intuitivo, seguro y accesible para constituir garantías en efectivo.

Una vez consolidada la vía telemática para el efectivo, es momento de ampliar las modalidades de garantías que se pueden constituir a través de la Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos, empezando, por su importancia en número y volumen, por los avales de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.

El artículo 10 del Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León, que establece normas comunes para la constitución de todas las modalidades de garantía admitidas, incluidas los avales, determina que la Consejería de Economía y Hacienda aprobará la tramitación a seguir para dicha constitución. La Disposición Adicional del Decreto 7/2003, de 16 de enero, prevé también que la Consejería de Economía y Hacienda podrá autorizar, mediante la firma de los correspondientes instrumentos jurídicos, la colaboración de entidades financieras con la Caja General de Depósitos al objeto de facilitar en el desempeño de sus funciones un mayor acercamiento a los ciudadanos.

Por otro lado, tanto el Decreto 7/2013, de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, como la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, garantizan el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como el desarrollo de los elementos tecnológicos necesarios para ello.

De acuerdo con lo expuesto, la orden tiene por objeto la regulación de la constitución de forma telemática de garantías mediante aval, así como su posterior cancelación, a través de la Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León.

En la elaboración de esta norma se ha actuado de acuerdo con los principios de buena regulación, según lo dispuesto en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de gestión pública.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final segunda del Decreto 7/2003, de 16 de enero,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. La orden tiene por objeto regular el procedimiento de constitución y cancelación telemática de garantías mediante aval ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León, en el ámbito previsto en el artículo 2 del Decreto 7/2003, de 16 de enero.

2. La constitución y la cancelación telemática de garantías mediante aval se efectuarán a través de la Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León, a la que se accederá desde el portal de internet corporativo de la Junta de Castilla y León.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta disposición se entiende por:

1. Trámites electrónicos o telemáticos: Las actuaciones a las que se refieren los artículos 5, 6 y 9 de esta orden.

2. Constituyente o avalado: La persona física o jurídica obligada a constituir o consignar la garantía ante la Caja General de Depósitos.

3. Avalista, garante o entidad financiera: Entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca que se haya adherido al servicio de constitución y cancelación telemática de garantías mediante aval.

4. Apoderado: Persona que conste como autorizado por la entidad financiera para firmar y presentar telemáticamente avales de dicha entidad.

5. Usuario: Se considera usuario a la figura del apoderado, a la de otro personal de la entidad financiera que aun no teniendo la condición de apoderado realice el trámite telemático de alta de un aval, así como, en el caso de que se habilite esa opción, al funcionario público que realice trámites telemáticos en nombre de terceras personas.

6. Identificador DOE (Id-DOE): El Id-DOE es el identificador de un documento electrónico que genera el Depósito de Originales Electrónicos de la Junta de Castilla y León (DOE), y que acredita la correcta custodia de dicho documento y permite acceder al mismo a través del verificador de documentos electrónicos del DOE sólo a aquellos que consten como autorizados del documento.

7. Localizador DOE (Loun-DOE): El Loun-DOE es el localizador de un documento electrónico que genera el Depósito de Originales Electrónicos de la Junta de Castilla y León (DOE), y que acredita la correcta custodia de dicho documento y permite acceder al mismo, sin necesidad de constar como autorizados del documento, a través del verificador de documentos electrónicos del DOE.

8. Diligencia de constitución: Texto que se inserta en la carta de pago acreditativa de la constitución telemática del aval a través de la Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León. Este texto figurará en el recuadro inferior del modelo de carta de pago, según se recoge en el Anexo I de la orden.

9. Diligencia de cancelación: Texto que se inserta en el justificante que acredita la cancelación de un aval constituido telemáticamente a través de la Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León. Este texto figurará en el primer párrafo del justificante de cancelación, según se recoge en el Anexo II de la orden.

CAPÍTULO II

Tramitación telemática

Sección 1.ª

Acceso al servicio de constitución telemática de avales ante la Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León

Artículo 3. Condiciones de acceso al servicio de constitución telemática de avales.

La utilización del servicio de constitución telemática de garantías mediante aval está sujeta a las condiciones que se detallan a continuación:

a) Tramitación por usuario de entidad financiera.

1.º El usuario y el constituyente deberán disponer de Número de Identificación Fiscal.

2.º Con carácter general, el usuario deberá tener instalado en su navegador de Internet el certificado necesario para su autenticación y generación de su firma electrónica. Este certificado deberá estar expedido por alguna de las entidades de certificación especificadas en la Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos como admitidas para la realización de trámites telemáticos.

También se podrá acceder al servicio a través de DNI electrónico.

Para la válida presentación de un aval ante la Oficina Virtual se deberán seguir dos pasos. En primer lugar, se procederá a dar de alta, y en un segundo paso se tramitará la constitución del aval previamente registrado. Un usuario que no conste en la Oficina Virtual como apoderado de entidad financiera adherida podrá dar de alta un aval, pero no constituirlo, mientras que un usuario registrado como apoderado podrá también dar de alta un aval, pero además será el único habilitado para participar en la constitución de aquellos avales en los que figure como apoderado. En el alta del aval se indicará si para la constitución del aval es precisa la firma de uno o de dos apoderados de entidad financiera.

De acuerdo con lo expuesto, en el acceso para el alta se permitirá cualquier tipo de certificado, incluso el de persona física, mientras que para la constitución se requerirá el acceso con certificado de representante de persona jurídica.

Los trámites telemáticos regulados en esta orden podrán efectuarse mediante sistemas de identificación distintos a los recogidos expresamente en este artículo, previo establecimiento de sus términos y condiciones mediante resolución de la persona titular del centro directivo del que dependa la gestión de la Caja General de Depósitos.

3.º El equipo informático del usuario deberá reunir los requisitos técnicos especificados en la Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos para la realización de trámites telemáticos.

4.º El usuario apoderado, durante el proceso de constitución, deberá manifestar con su firma que ha leído el documento de aval generado en la Oficina Virtual según modelo del Anexo III de la orden, y que está conforme con la presentación y constitución ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León de la garantía cuyo número, concepto, importe y fecha de alta se muestran en él. Así mismo, también aceptará que el documento (aval) firmado será custodiado por la Junta de Castilla y León. El certificado de representante de persona jurídica con el que se firme el aval debe ser el mismo que con el que se ha accedido a la Oficina Virtual, y coincidir con el del (de uno de los) apoderado(s) que conste(n) en el aval dado de alta.

b) Tramitación por el usuario funcionario público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Excepcionalmente podrá autorizarse la realización por funcionarios públicos de trámites electrónicos en nombre de terceras personas, en los supuestos y con los requisitos que se determinen por el centro directivo del que dependa la gestión de la Caja General de Depósitos de la Comunidad.

Artículo 4. Procedimiento y obligaciones derivadas de la adhesión de entidades financieras al servicio de constitución telemática de garantías mediante aval.

1. Pueden tener la condición de entidades financieras adheridas al servicio de constitución telemática de garantías mediante aval las entidades de crédito y las sociedades de garantía recíproca que consten como autorizadas por el Banco de España para la concesión de avales.

2. La solicitud de adhesión, que se ajustará al modelo que figura como Anexo IV de la orden, se resolverá por la persona titular del centro directivo del que dependa la dirección de la Caja General de Depósitos de la Comunidad a propuesta de la persona titular de la unidad administrativa competente en este ámbito. Para la valoración de la solicitud, se tendrá en cuenta el cumplimiento por parte de la entidad financiera de los requisitos previstos en el artículo 7.2 del Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León, además de que conste como entidad autorizada para la concesión de avales. La resolución de autorización o denegatoria será motivada y se notificará a la entidad solicitante.

3. La adhesión de una entidad financiera al servicio de constitución telemática de garantías mediante aval podrá ser revocada en cualquier momento por quien la autorizó, a solicitud de la propia entidad o a propuesta debidamente justificada de la unidad administrativa de la que dependa la gestión de la Caja General de Depósitos de la Comunidad. En este caso, bien por incumplimiento de las obligaciones asumidas según lo previsto en esta orden, bien por pérdida de la condición de autorizada para la concesión de avales o por incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 7.2 del Decreto 7/2003, de 16 de enero. Dicha resolución de revocación sería igualmente motivada y notificada a la entidad financiera.

4. La solicitud de adhesión al servicio de constitución telemática de garantías mediante aval implica la asunción por parte de la entidad financiera de las siguientes obligaciones:

a) Comunicar formalmente a la Caja General de Depósitos de la Comunidad las altas, bajas y modificaciones de los domicilios de la entidad financiera que podrán constar en los avales que constituya la entidad como los válidos a efectos de notificaciones y requerimientos. De entre todos los domicilios activos, se deberá seleccionar uno en el alta de cada aval.

b) Comunicar formalmente a la Caja General de Depósitos de la Comunidad las altas, bajas y modificaciones de los apoderados de la entidad financiera que podrán constituir telemáticamente avales de la entidad. De entre todos los apoderados activos, se deberán seleccionar uno o dos en el alta de cada aval. Los datos que se comunicarán son nombre, apellidos y NIF del apoderado, así como provincia, fecha y código que consten en el bastanteo de poderes efectuado previamente por los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León.

c) Comunicar formalmente a la Caja General de Depósitos de la Comunidad la dirección de correo electrónico de la entidad financiera a la que se informará de la puesta a su disposición, en la Oficina Virtual, del justificante de cancelación del aval a que se refiere el artículo 9 de la orden.

d) Informar formalmente al constituyente, una vez recibida la notificación a la que se refiere la letra anterior, de la cancelación del aval constituido telemáticamente en el que conste como avalado.

5. La Junta de Castilla y León no será responsable de las consecuencias legales o económicas derivadas del incumplimiento por parte de la entidad financiera de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 de este artículo.

Sección 2.ª

Procedimiento de constitución telemática de garantías mediante aval

Artículo 5. Alta del aval.

Para la válida presentación de un aval ante la Oficina Virtual se deberán seguir dos pasos. En primer lugar, se procederá a dar de alta, y en un segundo paso se tramitará la constitución del aval previamente registrado.

Para dar de alta la garantía telemáticamente, el usuario de la entidad financiera deberá acceder a la Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos y cumplimentar el formulario correspondiente, que le permitirá replicar en la aplicación el aval que su entidad haya concedido al constituyente. Tras ese trámite, la aplicación asignará un número que identifica unívocamente a la garantía dada de alta.

Si el acceso a la Oficina Virtual se realiza con certificado de persona física, la aplicación permitirá la consulta de avales en los que la persona física figure como usuario que realizó el alta o en los que aparezca como constituyente/avalado. Si el acceso se realiza con certificado de representante de persona jurídica, se permitirá la consulta de avales en los que el representante persona física figure como usuario que realizó el alta, o en los que la persona jurídica aparezca como avalista/garante o como constituyente/avalado.

Artículo 6. Constitución Vínculo a legislación telemática del aval.

1. Para realizar la constitución telemática del aval, el usuario apoderado que conste en la garantía dada de alta debe aceptar y firmar la presentación del aval en los términos previstos en el punto 4.º del apartado a) del artículo 3 de esta orden. Previamente se le mostrará el documento de aval generado en la Oficina Virtual con los datos cumplimentados en el formulario de alta, y se le pondrán de manifiesto las implicaciones de la constitución de la garantía en la Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos. Este documento de aval será válido y producirá efectos desde la fecha de constitución, y será título ejecutable en los términos legalmente previstos. A efectos de la garantía y de cumplimiento de los plazos de que dispone el constituyente, la fecha de constitución será la de la presentación telemática, que coincidirá con la de la firma y aceptación del apoderado, si solo hay uno, en la Oficina Virtual. Si el aval se ha dado de alta con dos apoderados, la aceptación y firma de ambos será consecutiva, produciéndose la constitución en la fecha de la firma y aceptación del segundo apoderado en la Oficina Virtual.

2. Tras la aceptación y firma descrita en el apartado anterior se produce la constitución telemática del aval de forma automática previa realización de los siguientes pasos:

a) El aval firmado se envía, para su custodia, al Depósito de Originales Electrónicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DOE, donde se producirá su archivo electrónico de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero.

b) La Oficina Virtual registra el localizador Id-DOE que acredita la custodia del documento electrónico de aval, y genera la carta de pago acreditativa de la constitución del aval.

c) Esta carta de pago, firmada con el certificado de sello electrónico de la Administración la Comunidad de Castilla y León, se envía también a custodia electrónica, registrándose en la Oficina Virtual los localizadores Id-DOE y Loun-DOE de dicho documento.

Artículo 7. Acreditación de la constitución del aval.

1. Serán justificantes de la constitución telemática de una garantía mediante aval los ejemplares de la carta de pago expedidos de acuerdo con el modelo que aparece recogido en el Anexo I de la orden, en los que conste, en todo caso, el Número de la garantía en la Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos y el Id-DOE del aval, así como la diligencia de constitución prevista en el artículo 2.8 de la orden.

2. La carta de pago podría imprimirse o guardarse en formato PDF, y el usuario deberá ponerla a disposición del avalado para que éste pueda acreditar la constitución de la garantía ante el órgano o centro gestor de la Administración correspondiente.

3. La carta de pago que cumpla los requisitos previstos en este artículo tendrá el mismo carácter acreditativo de la constitución de la garantía que las expedidas por las oficinas de la Caja General de Depósitos de la Comunidad, y surtirá efecto ante el órgano o centro gestor a favor del que se constituye una vez que se ponga a su disposición en los términos que determine la norma que imponga la obligación de constituir la garantía.

4. Si el acceso a la Oficina Virtual se realiza con certificado de persona física, la aplicación permitirá la obtención o consulta, en cualquier momento, de las cartas de pago acreditativas de los avales constituidos en los que la persona física figure como usuario que realizó el alta o en los que aparezca como constituyente. Si el acceso se realiza con certificado de representante de persona jurídica, se permitirá la obtención o consulta, en cualquier momento, de las cartas de pago acreditativas de los avales constituidos en los que el representante persona física figure como usuario que realizó el alta, o en los que la persona jurídica aparezca como avalista o como constituyente. El mismo criterio se aplicará para la obtención o consulta del documento de aval, salvo que este haya sido cancelado, en cuyo caso ya no será accesible desde la Oficina Virtual.

5. La mera constitución de una garantía mediante aval a través de la Oficina Virtual no exime al avalado de la obligación de poner a disposición del órgano o centro gestor de la Administración a favor del que se constituye la carta de pago acreditativa de dicha constitución.

Artículo 8. Generación de los localizadores del Depósito de Originales Electrónicos Id-DOE y Loun-DOE.

La composición y normas técnicas de generación de los localizadores Id-DOE y Loun-DOE se adecuarán a lo previsto en los protocolos establecidos en el servicio web “Servicios del Depósito de Originales Electrónicos” o el que en su caso le sustituya.

Artículo 9. Cancelación del aval constituido telemáticamente.

1. Cuando la Caja General de Depósitos de la Comunidad reciba formalmente el acuerdo de cancelación, en el que se dictamine la devolución o incautación de la garantía, emitido por el órgano o centro gestor de la Administración a favor del que se constituyó el aval, procederá, previos los trámites oportunos, a dar de baja la garantía tanto en la aplicación informática que soporta la gestión de la Caja General de Depósitos como en la Oficina Virtual.

Excepcionalmente, si se advierte un error en un aval constituido en la Oficina Virtual, se podrá solicitar la anulación de la garantía mediante comunicación de la entidad financiera dirigida al centro directivo del que dependa la gestión de la Caja General de Depósitos de la Comunidad. En el caso de que la garantía no se haya generado todavía en la aplicación informática de gestión de la depositaría, la Caja General de Depósitos podrá anular el aval directamente en la Oficina Virtual. Pero si la garantía constituida en la Oficina Virtual ya ha sido generada en la aplicación informática de gestión de la depositaría, el procedimiento de cancelación será el establecido en el párrafo primero de este apartado, exigiéndose acuerdo de devolución emitido por el órgano o centro gestor de la Administración a favor del que se constituyó el aval.

2. Con la cancelación del aval en la Oficina Virtual se generará y custodiará electrónicamente, en el Depósito de Originales Electrónicos, un documento que acredita la cancelación de la garantía, y que se ajustará al modelo que aparece recogido en el Anexo II de esta orden, en el que conste, en todo caso, el Número de la garantía en la Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos, el Id-DOE del aval, el Loun-DOE de la carta de pago, el motivo de cancelación, así como la diligencia de cancelación prevista en el artículo 2.9 de la orden. Este justificante de cancelación, firmado con el certificado de sello electrónico de la Administración la Comunidad de Castilla y León, se envía también a custodia electrónica, registrándose en la Oficina Virtual los localizadores Id-DOE y Loun-DOE de dicho documento.

3. Finalizado el procedimiento de cancelación se informará al avalista mediante el envío de una comunicación generada automáticamente y dirigida al correo electrónico facilitado al efecto por la entidad financiera de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.4.c) de la orden. En dicha comunicación se pondrá de manifiesto que el aval ha sido cancelado, que se debe acceder a la Oficina Virtual para obtener el justificante de cancelación, y se le recordará su obligación de informar formalmente al constituyente de la cancelación del aval de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.4.d) de la orden.

4. El criterio para la obtención o consulta, en cualquier momento, de los justificantes de cancelación de los avales será el mismo que el recogido en el artículo 7.4 de la orden para las cartas de pago acreditativas de la constitución.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Publicación de contenidos en la Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos.

La publicación en la Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos será el medio preferente y prioritario para la divulgación y actualización de los contenidos elaborados en desarrollo de esta norma. En particular:

a) Las entidades de certificación admitidas para realizar los trámites telemáticos a los que se refiere esta orden.

b) Las entidades colaboradoras adheridas al servicio de constitución telemática de garantías mediante aval.

c) Los dispositivos, sistemas operativos y navegadores que los usuarios deberán utilizar para poder realizar los trámites telemáticos a los que se refiere esta orden.

d) La tipología de los avales que pueden constituirse telemáticamente ante la Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos.

e) Listado de órganos o unidades administrativas ante los que pueden constituirse garantías telemáticas mediante aval.

f) Actualización de los modelos aprobados en los Anexos de esta orden.

g) Cualquier otro contenido relevante para la realización de los trámites telemáticos a los que se refiere esta orden, que el propio órgano directivo central del que dependa la gestión de la Caja General de Depósitos de la Comunidad estime conveniente divulgar por esta vía para un mejor conocimiento de los interesados.

Segunda. Suspensión temporal del servicio de constitución telemática de garantías mediante aval.

Podrá suspenderse temporalmente la posibilidad de constitución telemática de garantías mediante aval a través de la Oficina Virtual, bien por tareas de mantenimiento bien cuando se detecten errores o problemas técnicos que no garanticen el cumplimiento por parte de los usuarios de los requisitos establecidos por la normativa que regula la constitución de garantías ante la Administración de la Comunidad y, en particular, por la normativa aplicable a la realización de trámites telemáticos. Este servicio se reanudará cuando se hayan adoptado las medidas técnicas que garanticen la seguridad y un correcto funcionamiento de la Oficina Virtual.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo.

Se autoriza al órgano directivo central del que dependa la gestión de la Caja General de Depósitos de la Comunidad para el desarrollo y aplicación de la orden. En particular, para la aprobación de las modificaciones de los modelos que se recogen como Anexos de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, salvo la modalidad prevista en el apartado b) del artículo 3 de alta telemática de garantías mediante aval por funcionarios públicos que actúen en nombre de terceras personas, que será efectiva a partir de la aprobación de las condiciones para su uso mediante resolución del centro directivo del que dependa la gestión de la Caja General de Depósitos de la Comunidad.

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