Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/07/2021
 
 

Procedimiento de obtención de la prestación ortoprotésica

06/07/2021
Compartir: 

Decreto 84/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Catálogo de Material Ortoprotésico de la Comunidad de Madrid, se regula el procedimiento de obtención de la prestación ortoprotésica y las ayudas por gastos de desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid, con fines asistenciales (BOCAM de 5 de julio de 2021). Texto completo.

DECRETO 84/2021, DE 30 DE JUNIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CATÁLOGO DE MATERIAL ORTOPROTÉSICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE LA PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA Y LAS AYUDAS POR GASTOS DE DESPLAZAMIENTO FUERA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, CON FINES ASISTENCIALES.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, dedica su capítulo I a la regulación de las distintas prestaciones de atención primaria del mismo, estableciendo la cartera común de servicios y sus modalidades, así como los diferentes catálogos de prestaciones, cuyo objeto es garantizar las condiciones básicas y comunes para una atención integral, continuada y en el nivel adecuado de atención. En este sentido, se consideran prestaciones de atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud, los servicios o conjunto de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores y de promoción y mantenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos, así como, los servicios sanitarios y sociales, teniendo esta consideración los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento.

El catálogo comprenderá las prestaciones correspondientes a salud pública, entre otras, la ortoprotésica, que forma parte de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud en su modalidad de cartera común suplementaria.

El objetivo de este Decreto es establecer el Catálogo de Material Ortoprotésico de la Comunidad de Madrid, regular el procedimiento de prestación ortoprotésica en el ámbito de la Comunidad de Madrid dentro de los márgenes que posibilita la normativa estatal así como el procedimiento relativo a la prestación por gastos de desplazamiento de pacientes y, en su caso, acompañantes para recibir asistencia sanitaria fuera de la Comunidad de Madrid, todo ello en el marco establecido por la Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación.

En cuanto a de la prestación ortoprotésica se refiere, su contenido viene recogido en el Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. Dicha cartera común de servicios de prestación ortoprotésica comprende tanto los implantes quirúrgicos, como las ortoprótesis externas de dispensación ambulatoria (sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales). Igualmente, recoge los respectivos grupos (cuatro caracteres) y subgrupos (seis caracteres) que la integran y, estos a su vez, desglosados en categorías, identificadas con códigos homologados utilizados en el sistema de información que, identifican las distintas categorías de productos (siete caracteres), como ocurre en el caso de las ortoprótesis externas. También determina otras condiciones relativas a la prestación, como es, el acceso y, los requisitos generales.

La precitada ley respecto a la prestación ortoprotésica establece que por orden ministerial, previo acuerdo del Consejo Interterritorial, a propuesta de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación, se aprobará la actualización del catálogo de prestaciones, los importes máximos de financiación y los coeficientes de corrección a aplicar para determinar la facturación definitiva a los servicios autonómicos de salud por parte de los proveedores, que tendrá la consideración de precio final.

La mencionada actualización se llevó a cabo mediante sendas órdenes ministeriales. Por un lado, la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se regula el procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la oferta de productos ortoprotésicos y se determinan los coeficientes de corrección, y, por otro, la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, por la que se modifican los Anexos I, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. La primera, establece el catálogo común para sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales, y la segunda, en cuanto a las prótesis externas distintas de miembros, actualiza los productos e incorpora además la ampliación de la edad para la financiación de los audífonos hasta los veintiséis años gradualmente, de forma que en el primer año se financien hasta los veinte años, incorporando cada año un tramo de edad de dos años, hasta alcanzar los veintiséis años. Ambas ordenes, establecen que los responsables de la prestación ortoprotésica adaptarán sus respectivos catálogos, que contendrán, al menos, los tipos de productos del catálogo común.

En cuanto al Catálogo de Material Ortoprotésico, significar que la Comunidad de Madrid en la actualidad no dispone de un catálogo propio por lo que ha estado aplicando el Catálogo de Prestación Ortoprotésica del extinto Instituto Nacional de la Salud. En consecuencia, procede que, en cumplimiento de la mencionada normativa, mediante este Decreto la Comunidad de Madrid establezca su propio catálogo de material ortoprotésico, incorporando los tipos de productos que constituyen el catálogo común para sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales, así como los correspondientes a prótesis externas distintas de miembros. Indicar, que para completar el catálogo común en lo que se refiere al resto de prótesis externas, de miembro superior e inferior una vez que estas sean objeto de actualización por el ministerio competente en materia de sanidad, se incorporarán al Catálogo de Material Ortoprotésico de la Comunidad de Madrid, manteniéndose hasta ese momento aquellas prótesis externas de miembro superior e inferior contempladas en el citado Catálogo de Prestación Ortoprotésica del extinto Instituto Nacional de la Salud.

El segundo aspecto que regula este Decreto es el procedimiento de obtención de la prestación ortoprotésica. Este procedimiento se articula en base a las previsiones de la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero Vínculo a legislación, que prevé que el responsable de la prestación ortoprotésica determinará el procedimiento para su gestión, obtención, acceso, indicación y prescripción, además de la elaboración y aplicación del catálogo, aspectos estos que se desarrollan en el articulado y estableciendo en el Anexo I del Decreto aquellos productos que habrán de ser de especial prescripción exigiéndose un informe médico específico, así como los especialistas o unidades clínicas que podrán prescribir cada uno de los artículos, señalándose a su vez el periodo de renovación de cada producto incluido en el catálogo. Este Decreto regula además el llamado endoso que posibilita que el usuario no tenga que adelantar el importe del producto ortoprotésico prescrito cuando no disponga de recursos económicos suficientes o el producto tenga un elevado importe.

Asimismo se establecen los productos que no serán objeto de financiación a través de la prestación ortoprotésica de la Comunidad de Madrid, indicando entre otros, la adquisición de cualquiera de los productos establecidos en el vigente Catálogo General de Material Ortoprotésico cuando los mismos sean adquiridos por correspondencia, a distancia o a través de medios telemáticos, toda vez que la cobertura por el Sistema Público de Salud de cualquier prótesis, ortesis, ortoprótesis especiales y sillas de ruedas o similar requiere de prescripción médica, exija o no adaptación individualizada al paciente, estableciéndose en el artículo 3.5 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, dictado al amparo del artículo 149.1.16.a Vínculo a legislación de la Constitución Española, ex disposición final primera, que se prohíbe la venta, por correspondencia y por procedimientos telemáticos, de productos sanitarios sujetos a prescripción. Todo ello teniendo en cuenta, que todos los productos de la prestación ortoprotésica se encuadran en el concepto de “productos sanitarios” a los efectos del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los productos sanitarios, y del citado Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio Vínculo a legislación.

Por otra parte, la ayuda por gastos de desplazamiento de un paciente fuera de la Comunidad de Madrid, tiene su origen en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero Vínculo a legislación, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, en tanto se desarrolla el contenido de la cartera de servicios de atención sociosanitaria, disposición que ha sido declarada vigente por la disposición transitoria única de la Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación. La precitada ley, en su artículo 8 bis, establece la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud que comprende todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, cubiertos de forma completa por financiación pública que se hará garantizando la continuidad asistencial.

Destacar que la Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación, prevé la existencia de servicios de referencia para la atención de aquellas patologías que precisen de alta especialización profesional o elevada complejidad tecnológica, o cuando el número de casos a tratar no sea elevado y pueda resultar aconsejable, la concentración de los recursos diagnósticos y terapéuticos. Así, los Centros, Servicios y Unidades de Referencia en el Sistema Nacional de Salud (CSUR) dan cobertura a todo el territorio nacional y deben garantizar a todos los usuarios del sistema que lo precisen su acceso en igualdad de condiciones, con independencia de su lugar de residencia. En este contexto, la prestación de asistencia sanitaria prestada en el CSUR correspondiente se financia con cargo al Fondo de cohesión sanitaria, y la Comunidad de Madrid, a través de su propio presupuesto, compensa los gastos por transporte, alojamiento y manutención derivados de los desplazamientos que ha de realizar el paciente y, en su caso, acompañante si así lo indica el facultativo que realiza la derivación. En este sentido, decir que todas las gestiones a realizar por las Comunidades Autónomas para la derivación de los pacientes al CSUR ubicado en otra Comunidad Autónoma se efectúan siempre por indicación del facultativo especialista a través del Sistema de Información del Fondo de Cohesión (SIFCO), indicando, si fuera el caso, el tipo de transporte a utilizar. El tipo de transporte que se financia a través del procedimiento regulado en este Decreto, es el realizado en medios ordinarios de transporte de viajeros públicos o privados (vehículo particular) que no precisan acondicionamiento para el traslado de pacientes.

Además de la citada normativa, hay que tener en cuenta a estos efectos, la Ley 21/2001, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y se crea el Fondo de cohesión sanitaria, a fin de garantizar la igualdad de acceso a los servicios de asistencia sanitaria pública en todo el territorio español y el Real Decreto 1207/2006,de 20 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la gestión dicho fondo, en el que establece el procedimiento de derivación de pacientes residentes en España a otra comunidad distinta a la que tienen su residencia habitual, para recibir asistencia sanitaria en procesos que impliquen ingreso o con carácter ambulatorio, siempre que se haya solicitado por la comunidad autónoma de residencia cuando no disponga de los servicios o recursos adecuados (ex artículo 4) y la asistencia sanitaria en centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud (ex artículo 6).

El acceso a dichas ayudas por desplazamiento y a la prestación ortoprotésica ha de garantizarse en condiciones de igualdad efectiva, por lo que resulta necesario establecer, para cada una de ellas, un procedimiento ágil y sencillo, adaptado plenamente a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a los que se ha de someter el ejercicio de la potestad reglamentaria. En particular, los principios de necesidad y eficacia están garantizados por el interés general que subyace en este Decreto, que es el de procurar facilitar a los pacientes el acceso a las prestaciones ortoprotésicas que les son necesarios e indispensables para su vida cotidiana, y, si fuera preciso, el acceso a las ayudas para gastos de desplazamiento cuando la asistencia se prestara fuera de nuestra comunidad autónoma. En este sentido, este Decreto se considera el instrumento normativo más adecuado ya que es el propio artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, el que prevé que estas actuaciones se regulen de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan por parte de las Administraciones sanitarias competentes.

Por lo que respecta al principio de proporcionalidad, se daría estricto cumplimiento al mismo, toda vez que esta norma reglamentaria solo acomete la regulación mínima imprescindible para poder atender las necesidades a cubrir con la misma, no restringiendo a su vez derechos individuales, ni existir otras medidas diferentes que pudieran imponer menos obligaciones a sus destinatarios.

El principio de seguridad jurídica queda asimismo garantizado por la coherencia completa de su contenido con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como el de la Unión Europea, lo que va a facilitar el conocimiento y comprensión de la norma y consecuentemente, la actuación y toma de decisiones de los pacientes afectados.

Queda salvaguardado el principio de transparencia en cuanto que se han llevado a cabo todos los trámites previstos en la normativa vigente, como es la consulta pública y la fase de audiencia e información públicas, cumpliendo con todas las exigencias recogidas en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

En virtud del principio de eficiencia, se evita la exigencia de cargas administrativas innecesarias a los destinatarios del Decreto, e incluso se incorporan nuevas medidas que posibilitan que el usuario no tenga que adelantar el importe del producto ortoprotésico prescrito, por razones de disponibilidad económica, ni tenga que solicitar las facturas correspondientes a los gastos de manutención, al haber pasado a ser reguladas por un importe fijo diario.

La tramitación de este Decreto se ha realizado de conformidad con lo establecido en Acuerdo de 5 de marzo Vínculo a legislación de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las instrucciones generales para la aplicación del procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria del Consejo de Gobierno. En su cumplimiento, se ha sometido a consulta pública con el objetivo de recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la norma y de sus organizaciones más representativas, acerca de las cuestiones indicadas en el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, especialmente en lo que a la necesidad y oportunidad de su aprobación se refiere. Se han recabado asimismo los informes de impacto de género, en la infancia, la adolescencia y la familia por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, emitidos, respectivamente, por las direcciones generales competentes en materia de mujer, la dirección general competente en materia de menores y familia y la dirección general competente en materia de no discriminación de personas LGTBI de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2.d) de las citadas Instrucciones del Consejo de Gobierno. Por otra parte, se ha recabado informe de calidad normativa emitido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3.a) Vínculo a legislación del Decreto 282/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, e informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad. La Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano emitió informe en materia de administración electrónica. Ha sido informado por la Comisión Permanente del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se ha recabado informe de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Se ha sometido al trámite de audiencia e información pública. Se ha recabado informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece, en su artículo 27.4 y 5, que en el marco de la legislación básica del Estado corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de sanidad e higiene, así como la coordinación hospitalaria en general.

De conformidad con lo establecido en los artículos 21.g) Vínculo a legislación y 50.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid resulta competente para dictar el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, oída la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno y previa deliberación, en su reunión del día 30 de junio de 2021,

DISPONGO

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta norma es establecer el Catálogo de Material Ortoprotésico de la Comunidad de Madrid, que se recoge en el Anexo I con la denominación “Catálogo de Material Ortoprotésico” y regular los procedimientos de obtención de la prestación ortoprotésica en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como de las ayudas por los gastos generados como consecuencia del desplazamiento de un paciente a otra comunidad autónoma o a otro estado perteneciente a la Unión Europea y a la Asociación Europea de Libre Comercio.

Artículo 2

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la prestación ortoprotésica y de las ayudas por gastos de desplazamiento de pacientes fuera de la Comunidad de Madrid en los términos regulados en esta norma en sus distintas modalidades, las personas con derecho a la asistencia sanitaria a cargo del Servicio Madrileño de Salud en el momento de producirse el hecho causante de la prestación.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos de este Decreto se entenderá por:

a) “Hecho causante”: el hecho causante es la fecha de emisión del justificante de pago o, la fecha de emisión de la correspondiente factura proforma en el caso de la tramitación de la prestación ortoprotésica a través de la figura del endoso regulado en el artículo 25.

b) “Importe máximo de financiación”: el importe máximo de financiación es la cuantía máxima fijada para cada tipo de producto a efectos de su financiación y será el establecido en la correspondiente cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud vigente en el momento de la adquisición del material ortoprotésico.

c) “Aportación del usuario”: la aportación del usuario para cada tipo de producto en materia de financiación, será la que venga establecida por el titular de la competencia en materia de cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud en el momento de la adquisición del material ortoprotésico.

d) “Periodo de renovación”: por periodo de renovación ha de entenderse el periodo mínimo que ha de transcurrir entre la adquisición de un producto que hubiese sido financiado a través de la prestación ortoprotésica y la adquisición posterior del mismo producto a efectos de su nueva financiación.

e) “Endoso”: el endoso es la figura a través de la cual el interesado en la prestación ortoprotésica cede el derecho de cobro de dicha prestación en favor del establecimiento dispensador del material ortoprotésico, que hará entrega al paciente del producto adquirido sin necesidad de adelantar el importe correspondiente a la prestación sobre los mismos, facilitando así a los pacientes la adquisición de los productos ortoprotésicos.

TÍTULO I

Del Catálogo de Material Ortoprotésico de la Comunidad de Madrid y la prestación ortoprotésica

Capítulo I

Catálogo de Material Ortoprotésico de la Comunidad de Madrid

Artículo 4

Catálogo de Material Ortoprotésico en la Comunidad de Madrid

El Catálogo de Material Ortoprotésico en la Comunidad de Madrid contiene todos aquellos productos sanitarios de carácter ortoprotésico susceptibles de financiación a través de la prestación ortoprotésica incluida en la cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud.

SECCIÓN 1.a

Catálogo de productos

Artículo 5

Catálogo de productos objeto de financiación a través de reintegro de gastos

1. Los productos objeto de financiación por la Comunidad de Madrid a través del reintegro de gastos por prestación ortoprotésica serán los contemplados en el Anexo I, que coincidirán con los establecidos en la correspondiente cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud vigente en el momento de la adquisición del material ortoprotésico, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.

2. Quedan excluidos de la prestación ortoprotésica de la Comunidad de Madrid los artículos denominados de préstamo, segunda mano, así como las recuperaciones, reparaciones y el alquiler de material ortoprotésico.

Artículo 6

Catálogo de productos objeto de financiación directa por los hospitales

Serán objeto de financiación directamente por parte del hospital al que pertenece el facultativo que realiza la indicación al paciente, aquellos productos pertenecientes a los subgrupos: “Prótesis de restauración facial” (código 06 30 30) incluyendo las de nariz y/o los pabellones auriculares y/o globos oculares en casos de traumatismo, enfermedad o malformación congénita; “Prótesis de maxilares” (código 06 30 33); “Recambios de componentes externos de implantes auditivos” (código 22 06 99) y “Recambios de componentes externos del estimulador diafragmático o electroestimulador del nervio frénico” (código 89 99 00), indicados en el artículo único de la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril.

SECCIÓN 2.a

Normas generales de aplicación del catálogo de material ortoprotésico

Artículo 7

Aportación del usuario

La aportación del usuario para cada tipo de producto no será objeto de financiación a través de la prestación ortoprotésica.

Artículo 8

Periodo de renovación

1. El periodo de renovación de cada producto coincidirá con la vida media fijada para los mismos en la correspondiente cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud vigente en el momento de la adquisición del material ortoprotésico. Dicho periodo de renovación podrá reducirse en casos debidamente justificados por el prescriptor por tratarse de niños en los que se requiere una adecuación a la etapa de crecimiento o de pacientes en los que la evolución de su patología o cambios antropométricos así lo exijan o bien cuando concurran circunstancias objetivas que influyan en un especial desgaste de los productos (apartado 4.2.e) del Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación ).

2. El mero hecho del transcurso del plazo de renovación del producto no genera automáticamente la necesidad de renovación, sino que deberá ser valorada específicamente en cada caso por el prescriptor. La renovación solo podrá concederse cuando no sea debida al mal trato o uso inadecuado del producto por parte del usuario [apartado 4.2.e) del Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación ].

Artículo 9

Mejora

1. Con la prescripción de uno de los artículos incluidos en la Oferta regulada en el Anexo VI del Real Decreto 1030/2006 Vínculo a legislación, queda suficientemente acreditado que el producto prescrito es adecuado y suficiente para la patología del paciente desde el punto de vista clínico, al encontrarse dicho producto incluido en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.

2. No obstante lo anterior, el paciente por su propia voluntad podrá adquirir en base a la mejora regulada en el presente artículo, un producto distinto del mismo tipo que el prescrito, siempre que dicho producto se encuentre entre los comunicados a la citada Oferta de acuerdo con lo regulado en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero. Así en aquellos casos en los que se adquiera por el usuario un producto comunicado a la Oferta por importe superior al importe máximo de financiación del artículo prescrito, se abonará en concepto de prestación ortoprotésica el citado importe máximo de financiación correspondiente a dicho tipo de producto, siendo por tanto a cargo del interesado la diferencia existente entre dicho importe máximo de financiación y el precio de venta al público (PVP) del producto adquirido, debiendo cumplirse en todo caso lo establecido para el acceso a la prestación ortoprotésica.

3. En el caso de productos elaborados a medida, únicamente se financiarán aquellos que se clasifiquen en uno de los tipos de productos del catálogo común y no superen el respectivo importe máximo de financiación.

Artículo 10

Establecimientos dispensadores y adaptadores y adquisición de los productos

1. A efectos de financiación a través de la prestación ortoprotésica, la adaptación y dispensación de los productos ortoprotésicos se realizará en los establecimientos autorizados para dicho fin. En todo caso, se tratará de establecimientos sanitarios que cuenten con la correspondiente autorización sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

2. Los establecimientos sanitarios dispensadores y adaptadores de productos ortoprotésicos que opten por dispensar productos a cargo del Sistema Nacional de Salud asumirán todas las condiciones establecidas en el Anexo VI del RD 1030/2006 y no podrán cobrar al usuario cantidades adicionales a la aportación que en su caso le pudiera corresponder en función del tipo de producto, salvo lo establecido en el artículo 9.

3. No será objeto de financiación a través de la prestación ortoprotésica de la Comunidad de Madrid, los artículos ortoprotésicos destinados a uso deportivo, ni los utilizados con finalidad estética que no guarden relación con accidente, enfermedad o malformación congénita, ni aquello de los que se realice publicidad dirigida al público en general (Anexo VI del Real Decreto 1030/2006 Vínculo a legislación ), ni la adquisición de cualquiera de los productos establecidos en el vigente Catálogo General de Material Ortoprotésico cuando los mismos sean adquiridos por correspondencia, a distancia o a través de medios telemáticos, según lo establecido en la legislación vigente.

Capítulo II

Prestación ortoprotésica

SECCIÓN 1.a

Requisitos de la prestación ortoprotésica

Artículo 11

Acceso a la prestación ortoprotésica

El acceso a la prestación ortoprotésica se hará, garantizando las necesidades sanitarias de los usuarios, a través de la prescripción médica realizada por facultativos especialistas de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes y mediando en todo caso solicitud del interesado.

Artículo 12

Prescripción médica

A los solos efectos de financiación de los productos incluidos en la prestación ortoprotésica regulada en esta norma y, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, la prescripción médica de un producto ortoprotésico deberá ser realizada conforme a los siguientes requisitos:

a) Debe ser emitida por un médico especialista en la materia correspondiente a la clínica del paciente perteneciente al Sistema Nacional de Salud, o que actúen por cuenta del mismo, estableciéndose las unidades clínicas o especialidades que pueden prescribir cada producto, en el apartado relativo a servicio prescriptor del Anexo I, no siendo objeto de financiación a través de la prestación ortoprotésica ningún producto prescrito por unidades clínicas o especialidades distintas a las fijadas en el citado Anexo I.

b) Para la prescripción médica se atenderá a criterios de individualización en relación con los pacientes, sus condiciones de salud y de calidad de vida, tales como edad, evolución previsible de la patología o discapacidad, situación laboral y social, grado de autonomía personal y acceso a servicios de la comunidad y otros de análoga significación, así como a las indicaciones clínicas establecidas conforme a lo regulado en el artículo 17.

Artículo 13

Requisitos generales de la prescripción médica susceptible de prestación ortoprotésica

1. En la prescripción de los productos ortoprotésicos deberán constar, como mínimo, los siguientes datos:

a) Responsable de la prescripción: datos de identificación del facultativo (nombre y apellidos, número de colegiado, código de identificación asignado por las administraciones competentes, centro sanitario y servicio).

b) Usuario: datos de identificación (nombre y apellidos; NIF/NIE; Código de Identificación Personal de la Comunidad de Madrid (CIPA); fecha de nacimiento), peso y talla, si procede, y colectivo al que pertenece según su condición de asegurado, de acuerdo con la clasificación que en cada momento establezca el organismo competente sobre la materia en función del porcentaje de aportación que le corresponda en virtud del tipo de tarjeta sanitaria, según la normativa aplicable.

c) Motivo de la prescripción: accidente de trabajo, accidente de tráfico, accidente deportivo, otro tipo de accidente (especificar), malformación congénita, enfermedad u otro origen (especificar).

d) Diagnóstico: discapacidad o patología que justifica la prescripción, patologías concomitantes que influyan en la prescripción y otra información clínica de interés.

e) Valoración social (cuando proceda): actividades que realiza, medio en el que vive u otras circunstancias que puedan influir en la prescripción o renovación de los productos.

f) Prescripción: fecha; producto y tipo de producto (incluido código y descripción); clase de prescripción (primera prescripción, renovación con la justificación del motivo, o recambio); recomendaciones de uso. Cuando sea necesario indicar productos de varios tipos diferentes para el mismo usuario para componer una misma prescripción final global, todos ellos se indicarán conjuntamente constituyendo a todos los efectos una única prescripción.

g) Firma del responsable de la prescripción.

h) Revisiones que hayan de realizarse, en su caso.

2. La prescripción deberá ser anterior a la adquisición del producto objeto de financiación.

Artículo 14

Modelo de prescripción médica susceptible de prestación ortoprotésica

1. Toda prescripción susceptible de prestación ortoprotésica realizada por un facultativo especialista perteneciente al Servicio Madrileño de Salud, será elaborada a través de la aplicación informática de prescripción electrónica de material ortoprotésico a través del modelo que se genere mediante la utilización de la misma, salvo casos debidamente justificados de incidencia informática o similar en el momento de la prescripción que podrá ser elaborada en otro soporte, siempre que consten en todo caso, los datos consignados en el artículo anterior.

2. Cualquier modificación que se realice en el documento de prescripción, deberá ser realizada y validada por un facultativo prescriptor, no admitiéndose modificación alguna realizada por persona distinta al citado facultativo.

Artículo 15

Periodo de vigencia de la prescripción médica

1. La prescripción tendrá una vigencia de doce meses a contar desde la fecha de emisión. Transcurrido ese periodo sin haber adquirido el producto prescrito, dicho documento perderá toda validez a efectos de la obtención de la prestación ortoprotésica vinculada al mismo.

2. Para el caso de la tramitación de la prestación ortoprotésica a través de la figura del endoso regulada en el artículo 25, los doce meses de vigencia de la prescripción se contarán desde la fecha de emisión de dicha prescripción y hasta la fecha de la correspondiente factura proforma.

Artículo 16

Especial prescripción

En el Anexo I se establecen aquellos artículos objeto de prestación ortoprotésica calificados como de “especial prescripción”. En estos casos, la prescripción deberá ir acompañada de informe clínico emitido por el facultativo prescriptor en el que quede suficientemente acreditado el cumplimiento de las indicaciones clínicas establecidas, con el fin de que la inspección médica pueda valorar el cumplimiento de los correspondientes requisitos de financiación en cada caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.

Artículo 17

Indicaciones clínicas e incompatibilidades

1. En el Anexo I se establecen las indicaciones clínicas que han de concurrir en el paciente a efectos de acceder a la financiación de la prestación ortoprotésica por la adquisición de cada uno de los correspondientes productos incluidos en la misma, no siendo objeto de financiación ningún artículo prescrito para indicaciones distintas a las fijadas en dicho Anexo.

2. En el Anexo II se establecen las incompatibilidades de prescripción de determinados artículos en relación con la prestación ortoprotésica, que habrán de tenerse en cuenta en el momento de la prescripción.

SECCIÓN 2.a

Procedimiento de obtención de la prestación ortoprotésica

Artículo 18

Solicitud de obtención de la prestación ortoprotésica

1. El procedimiento se iniciará a solicitud del paciente al que le prescriben el producto ortoprotésico, o quien ostente su representación legal de acuerdo con el Código Civil Vínculo a legislación, todo ello sin perjuicio de los requisitos establecidos para estos casos por la legislación vigente y de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los interesados en la prestación ortoprotésica deberán presentar solicitud en el plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de emisión del justificante de pago. Transcurrido dicho plazo legal, la solicitud será inadmitida por extemporánea.

Para el caso de la tramitación de la prestación ortoprotésica a través de la figura del endoso regulada en el artículo 25, los doce meses se contarán desde la fecha de emisión de la correspondiente factura proforma.

Las solicitudes se formularán conforme al modelo aprobado, previo informe favorable de la Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, que figure en el portal de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid, de acuerdo con lo establecido en Decreto 85/2002, de 23 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan los sistemas de evaluación de los servicios públicos y se aprueban los criterios de calidad de la Actuación Administrativa de la Comunidad de Madrid y se acompañaran de los documentos que se establecen en el artículo 19. En caso de no formularse a través de dicho modelo, la solicitud debe contener al menos la información establecida en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en la oficina de asistencia en materia de registro del Servicio Madrileño de Salud, en las oficinas de correos en la forma establecida reglamentariamente, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, y en el resto de oficinas de asistencia en materia de registros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos a través del servicio de Administración Electrónica del portal de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid, o a través de cualquier otro registro electrónico, siendo necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la Comunidad de Madrid a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción en el correspondiente formulario de solicitud. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el servicio de Administración Electrónica del portal de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid

4. Se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración Pública de la Comunidad de Madrid a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas disponible en el citado portal, si así lo indica el solicitante en el impreso de solicitud, siempre que se haya dado de alta en el citado sistema.

Artículo 19

Documentación necesaria para la obtención de la prestación ortoprotésica

La solicitud de prestación ortoprotésica deberá acompañarse necesariamente de los siguientes documentos:

a) Prescripción médica original según lo establecido en el artículo 11 y siguientes.

b) Factura original con todos los requisitos establecidos en la legislación vigente sobre la materia, que acredite el gasto.

c) Justificante de cuenta bancaria en la que el solicitante figure como titular o autorizado.

d) Informes médicos complementarios en los casos establecidos y con el contenido fijado en el Anexo II.

e) NIF/NIE en vigor del solicitante y en su caso del representante, así como la tarjeta sanitaria individual del paciente, que podrán aportarse junto con la solicitud. No obstante, la administración actuante podrá consultar o recabar electrónicamente dichos documentos a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que el interesado se opusiera expresamente a ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

f) Acreditación del grado de parentesco en los casos en que el solicitante sea persona distinta al paciente por cualquiera de los medios fehacientes que establece la legislación vigente, así como acreditación de ostentar la representación legal de acuerdo con el Código Civil Vínculo a legislación.

g) Acreditación de la representación en caso de actuar a través de representante, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Todo ello sin perjuicio de aportar cualquier otro documento que estime pertinente o que sea requerido por la Administración Pública competente con el fin de acreditar el derecho a la prestación.

Artículo 20

Tramitación e instrucción

Una vez recibida la solicitud, se realizará la valoración de la misma, a efectos de su tramitación e instrucción.

Artículo 21

Revisión y conformidad

1. A la vista de las circunstancias clínicas que concurran en el paciente, en aquellos casos que el prescriptor lo considere oportuno, para la revisión y conformidad será necesario que, por parte de un facultativo especialista en la clínica del paciente, se dé conformidad de forma expresa al producto entregado al usuario. El facultativo deberá comprobar que se ajusta a las indicaciones del prescriptor, a las necesidades del paciente y que está adecuadamente adaptado o elaborado. En caso contrario, indicará las modificaciones que hayan de introducirse en el producto con carácter previo a la citada conformidad.

2. Correrán a cargo del establecimiento cuantas rectificaciones imputables a la elaboración y adaptación sean necesarias, debiendo, en la elaboración de los productos, ajustarse a las indicaciones consignadas por el especialista prescriptor, de acuerdo con lo establecido en el punto 5.2.f) del Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación.

Artículo 22

Informe de la Inspección Médica

1. Para los casos de productos calificados como de especial prescripción en el Anexo I de acuerdo con lo establecido en el artículo 16, será preceptiva la solicitud del correspondiente informe a emitir por la Inspección Médica de la Comunidad de Madrid.

2. El contenido mínimo de la información clínica necesaria que debe constar en la prescripción para su valoración posterior por parte de la Inspección Médica, de cada uno de los productos sometidos a especial prescripción, queda detallado en el Anexo II.

Artículo 23

Resolución

1. Una vez recibida la solicitud, y efectuadas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos, se dictará y notificará resolución estimando o desestimando la misma por el titular de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de recepción. Trascurrido dicho plazo legal sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, en base a lo establecido en el artículo 129 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

2. Contra dicha resolución podrá interponerse en el plazo de treinta días, reclamación previa a la vía jurisdiccional social de conformidad con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Artículo 24

Reembolso de gastos

1. El reembolso de los gastos objeto de la prestación, se realizará con posterioridad a la adquisición del producto ortoprotésico.

2. Dicho reembolso se realizará, con carácter general y salvo casos debidamente justificados, a través de trasferencia bancaria a la cuenta corriente indicada para ello por el solicitante de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, salvo lo establecido en el artículo siguiente para el caso de la tramitación a través de la figura del endoso.

3. El reembolso de los gastos se financiará a cargo de las dotaciones previstas en los presupuestos del Servicio Madrileño de Salud para cada ejercicio presupuestario, con cargo a la partida que se establezca anualmente en la correspondiente ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 25

Endoso

1. En caso de solicitarse el reembolso de la prestación ortoprotésica a través de la figura del endoso, deberá aportarse junto con la solicitud de prestación, factura proforma correspondiente al producto a adquirir. Una vez aceptado el endoso por el Servicio Madrileño de Salud, se requerirá la aportación de la factura original y un recibí del material dispensado al paciente, iniciándose la tramitación del abono de la prestación a favor del citado establecimiento.

2. En aquellos casos en los que el importe total de los productos ortoprotésicos a adquirir a través de una única factura fuese igual o inferior a la cantidad de 180,00 euros (IVA incluido), debe existir informe favorable al endoso emitido por un trabajador social perteneciente a los hospitales, o centros de atención primaria del Servicio Madrileño de Salud, teniendo en cuenta las circunstancias socioeconómicas del paciente.

Cuando el precio del total de productos ortoprotésicos a adquirir a través de una única factura supere la cantidad de 180,00 euros (IVA incluido), se podrá admitir el pago a través de la figura del endoso a favor del establecimiento dispensador sin necesidad de contar con el citado informe social.

En aquellos casos en los que el establecimiento dispensador sea una persona jurídica, se exigirá estar en posesión del bastanteo emitido por Abogacía General de la Comunidad de Madrid, que habilite al establecimiento a aceptar endosos de certificaciones de pago y demás documentos de pago o giro mercantil expedidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

3. La tramitación del pago por endoso precisa documento específico de cesión formulado por el interesado o su representante legal según lo establecido en el artículo 18.1 y, su aceptación por parte del establecimiento dispensador, a través del documento autorizado por la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, debiendo figurar en el mismo la firma de ambas partes. En aquellos casos que el paciente, por sus condiciones físicas o las limitaciones propias de la enfermedad o patología que padezca, se encuentre impedido para formalizar su rúbrica, deberá constar su huella dactilar, o en su defecto, acreditación de su identidad ante la unidad administrativa gestora de la prestación.

Dicho documento específico servirá además de declaración responsable por parte del establecimiento dispensador de que las citadas firmas o huellas dactilares corresponden tanto al representante legal de dicho establecimiento, como al interesado.

4. Con la firma del documento específico de pago por endoso establecido en el apartado anterior, el solicitante otorga al representante del establecimiento la habilitación solo a los efectos de presentación electrónica de su solicitud de reembolso de gastos por adquisición de material ortoprotésico a través de la figura del endoso, quedando habilitado para ello en base a lo establecido en el artículo 5.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo cumplir, en todo caso, con las obligaciones que establece la legislación en materia de protección de datos de carácter personal, salvo oposición expresa por parte del interesado, así como, con las obligaciones establecidas en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, por el cual, toda persona jurídica, está obligada a comunicarse con la administración a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite administrativo.

SECCIÓN 3.a

Comisión de Apoyo y Seguimiento de la Prestación Ortoprotésica de la Comunidad de Madrid

Artículo 26

Objeto de la Comisión

La Comisión de Apoyo y Seguimiento de la Prestación Ortoprotésica de la Comunidad de Madrid, como grupo de trabajo especializado de la Consejería de Sanidad, tendrá por finalidad prestar a esta apoyo, auxilio e información en aquello relacionado con la prestación ortoprotésica en la Comunidad de Madrid.

Artículo 27

Composición de la Comisión

La Comisión de Apoyo y Seguimiento de la Prestación Ortoprotésica de la Comunidad de Madrid estará compuesta por los siguientes miembros, nombrados por el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, que serán sustituidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General del Servicio Madrileño de Salud o persona en quien delegue.

b) Secretario: la persona titular de la unidad gestora de la prestación ortoprotésica.

c) Vocales:

- Un representante de la unidad gestora de la prestación ortoprotésica distinto del actuante como secretario.

- Dos representantes de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a propuesta de su titular.

- Cuatro facultativos especialistas en medicina física y rehabilitación, pertenecientes a hospitales del Servicio Madrileño de Salud.

- Dos facultativos especialistas en cirugía ortopédica y traumatología, pertenecientes a hospitales del Servicio Madrileño de Salud.

Los vocales facultativos especialistas podrán ser renovados por la presidencia de la Comisión, cuando así se considere.

La Comisión a su vez podrá estar asistida cuando lo considere oportuno, por expertos en la materia de que se trate.

Artículo 28

Régimen de funcionamiento de la Comisión

1. La comisión quedará constituida en la primera sesión que se celebre tras la entrada en vigor del presente Decreto.

2. La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de sus componentes y tantas veces como las circunstancias lo requieran, en el lugar, fecha y hora que se determine en la correspondiente convocatoria, que será realizada por medios electrónicos, incluyéndose el orden del día y la documentación que corresponda analizar en la sesión.

3. La Comisión quedará válidamente constituida, cuando concurran a la reunión, al menos, el presidente, el secretario y la mitad de sus miembros o personas que les sustituyan.

4. De cada sesión que se celebre se redactará por el secretario un acta que recoja las principales deliberaciones tratadas y en el que se especificará los asistentes, el orden del día, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Artículo 29

Funciones de la Comisión

1. Corresponden a la Comisión de Apoyo y Seguimiento de la Prestación Ortoprotésica de la Comunidad de Madrid las siguientes funciones consultivas:

a) Efectuar los estudios que se consideren necesarios en relación con la prestación ortoprotésica y el Catálogo General de Material Ortoprotésico vigente en cada momento.

b) Analizar las modificaciones normativas que se propongan en relación con la prestación ortoprotésica en la Comunidad de Madrid y el Catálogo General de Material Ortoprotésico vigente en cada momento.

c) Proponer los protocolos de indicación médica sobre los distintos productos incluidos en la prestación ortoprotésica que sean necesarios, relacionados con la prescripción de material ortoprotésico, así como los protocolos de actuación en relación con la prestación ortoprotésica en la Comunidad de Madrid.

d) Asesorar a la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria como responsable de la prestación ortoprotésica en la Comunidad de Madrid sobre cualquier cuestión suscitada con dicha prestación.

e) Informar periódicamente a la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria del estado de la gestión de la prestación ortoprotésica en la Comunidad de Madrid.

f) Cualquier otra función de apoyo, auxilio y asesoramiento que se considere, en aquello relacionado con la prestación ortoprotésica en la Comunidad de Madrid.

2. Con carácter supletorio se aplicará, a todo lo no previsto en los artículos anteriores, lo establecido en los artículos 19 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

TÍTULO II

De las ayudas por gastos de desplazamiento de pacientes fuera de la Comunidad de Madrid

Capítulo I

Ayudas por gastos de desplazamiento de pacientes fuera de la Comunidad de Madrid

SECCIÓN 1.a

Modalidades de ayudas por gastos de desplazamiento y cantidades a abonar

Artículo 30

Gastos por desplazamiento de pacientes

1. Estarán incluidos en las ayudas por gastos de desplazamiento, aquellos gastos relativos al transporte, alojamiento y manutención del paciente asistido en un hospital perteneciente a una comunidad o ciudad autónoma distinta a la Comunidad de Madrid que haya sido derivado por un hospital perteneciente al Servicio Madrileño de Salud.

2. Estarán incluidos aquellos gastos relativos al transporte, alojamiento y manutención del paciente asistido en un centro perteneciente a un país perteneciente a la Unión Europea y a la Asociación Europea de Libre Comercio, que haya sido derivado por un facultativo de un hospital perteneciente al Servicio Madrileño de Salud a través del formulario S2 de autorización para recibir tratamiento médico programado en otro país de la Unión Europea o de la Asociación Europea de Libre Comercio.

Artículo 31

Gastos por desplazamiento de acompañantes

Estarán incluidos aquellos gastos relativos al transporte, alojamiento y manutención de un único acompañante del paciente asistido en un hospital perteneciente a una comunidad o ciudad autónoma distinta a la Comunidad de Madrid o a un país perteneciente a la Unión Europea o a la Asociación Europea de Libre Comercio, que haya sido derivado por un hospital perteneciente al Servicio Madrileño de Salud de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, siempre que se dé alguno de los siguientes casos:

a) Pacientes menores de 18 años en el momento de la asistencia.

b) Pacientes mayores de 65 años en el momento de la asistencia.

c) Pacientes cuya situación clínica requiera realizar el desplazamiento con acompañante y tal necesidad conste expresamente en la derivación realizada por el centro de origen, o en su caso por el encargado de la emisión del formulario S2.

Artículo 32

Cantidades a abonar en concepto de traslado

Estarán incluidos los traslados en autobús, tren, barco, avión o vehículo particular desde cualquier localidad de la Comunidad de Madrid hasta la comunidad o ciudad autónoma en la que se reciba la asistencia y viceversa.

a) En caso de traslado en autobús, tren, barco o avión (siempre que quede acreditado que dicho traslado en avión se debe a razones médicas o se trate de traslados internacionales), se abonará el importe del billete regular de ida y vuelta en clase turista.

En caso de justificar los distintos desplazamientos con títulos de transporte de más de un viaje de ida y vuelta (abono transporte, bonos diez viajes, y otros), se prorrateará su importe entre el número de trayectos realizados y justificados.

b) En caso de traslado en vehículo particular dentro del territorio nacional, se abonará el importe fijado en el apartado 1.a del Anexo III por cada viaje de ida y vuelta en virtud de la provincia a la que se realice el desplazamiento. En este caso, se abonará una cantidad fija con independencia del desplazamiento de paciente con o sin acompañante.

En el caso de traslado en vehículo particular fuera del territorio nacional, se abonará la cantidad establecida en el apartado 1.b del Anexo III, según la distancia existente entre el punto de origen y el punto de destino.

c) No serán objeto de ayuda por traslado, los siguientes:

1.o Los desplazamientos realizados en medios de transporte no incluidos en los apartados a) y b) del presente artículo, sea cual fuere la causa de utilización de dichos medios de transporte.

2.o Desplazamientos por cuenta del paciente y su acompañante cuando no se cuente con la correspondiente derivación o formulario S2 de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.

3.o Desplazamientos derivados de accidente de trabajo, enfermedad profesional o contingencias comunes, cuya cobertura corresponda a entidades colaboradoras de la Seguridad Social.

4.o Desplazamientos cuya cobertura corresponda a seguros obligatorios, tales como accidentes de tráfico, accidentes deportivos, accidentes escolares y otros.

5.o Las cantidades abonadas por traslado en ambulancia privada a un centro sanitario por voluntad del paciente, toda vez que el transporte sanitario que se precise por causas estrictamente médicas se encuentra incluido en virtud de lo establecido en el Anexo VIII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación.

6.o Las cantidades abonadas en concepto de traslado desde o hasta la estación de autobús o tren, puerto o aeropuerto o desde o hasta el alojamiento en su caso.

7.o Las cantidades abonadas por peajes, aparcamientos o similares.

Artículo 33

Cantidades a abonar en concepto de manutención

El abono de la ayuda por gastos de desplazamiento en concepto de manutención, se regirá por las siguientes reglas:

a) La cantidad que en concepto de compensación por día de asistencia puede recibir el paciente (salvo que se encontrara ingresado) y en su caso acompañante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31, será la establecida por persona y día de asistencia o ingreso en el Anexo III.2.

b) En los casos de ingreso hospitalario con pernoctación, el derecho a la ayuda se iniciará el primer día de estancia a contar como máximo desde el día anterior a la fecha de ingreso y finalizará el último día de estancia a contar como máximo hasta el día siguiente a la fecha del alta hospitalaria, no procediendo el abono de cantidades en favor del paciente de los días en los que permanezca ingresado.

c) En los casos de asistencia en régimen ambulatorio sin ingreso, el derecho a la ayuda se iniciará el día del desplazamiento de ida a contar como máximo desde el día anterior a la fecha de asistencia y finalizará el día del desplazamiento de vuelta a contar como máximo hasta el día siguiente a la fecha de asistencia. A efectos del cálculo de la ayuda, en aquellos casos en los que entre una asistencia y otra exista una diferencia igual o inferior a tres días, se tendrá en cuenta como fecha final, la fecha de la última asistencia, siendo en este caso la ayuda en concepto de manutención incompatible con la ayuda por traslado realizado en los días intermedios.

d) No serán objeto de ayudas por manutención, los siguientes:

1.o Desplazamientos derivados de accidente de trabajo, enfermedad profesional o contingencias comunes, cuya cobertura corresponda a entidades colaboradoras de la Seguridad Social.

2.o Desplazamientos cuya cobertura corresponda a seguros obligatorios, tales como accidentes de tráfico; accidentes deportivos; accidentes escolares y otros.

3.o Los desplazamientos por cuenta del paciente y su acompañante cuando no se cuente con la correspondiente derivación o formulario S2.

Artículo 34

Cantidades a abonar en concepto de alojamiento

El abono de la ayuda por gastos de desplazamiento en concepto de alojamiento, se regirá por las siguientes reglas:

a) La cantidad que en concepto de compensación por pernocta diaria en habitación de establecimiento hotelero puede recibir el paciente (salvo que se encontrara ingresado), y en su caso acompañante autorizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 31, será la establecida por persona y día de asistencia o ingreso, en el Anexo III.3.

En el caso de que el importe justificado fuese inferior al fijado conforme al párrafo anterior, se abonará el importe justificado.

b) Cantidad que en concepto de compensación por pernocta diaria en vivienda particular en régimen de arrendamiento puede recibir el paciente (salvo que se encontrara ingresado) y en su caso acompañante autorizado. Dicha cantidad será la establecida por día de asistencia o ingreso, en el Anexo III.3. En este caso, se abonará una cantidad fija con independencia del alojamiento de paciente con o sin acompañante.

En el caso de que el importe justificado fuese inferior al fijado conforme al párrafo anterior, se abonará el importe justificado.

c) En los casos de ingreso hospitalario con pernoctación, el derecho a la ayuda se iniciará el primer día de estancia a contar como máximo desde el día anterior a la fecha de ingreso y finalizará el último día de estancia, no procediendo el abono de cantidades en favor del paciente de los días en los que permanezca ingresado.

d) En los casos de asistencia en régimen ambulatorio sin ingreso, el derecho a la ayuda se iniciará el día del desplazamiento de ida a contar como máximo desde el día anterior a la fecha de asistencia y finalizará el mismo día de la asistencia. A efectos del cálculo de la ayuda, en aquellos casos en los que entre una asistencia y otra exista una diferencia igual o inferior a 3 días, se tendrá en cuenta como fecha final, la fecha de la última asistencia, siendo en este caso la ayuda en concepto de alojamiento incompatible con la ayuda por traslado realizado en los días intermedios.

e) No serán objeto de ayuda por alojamiento, los siguientes:

1.o Desplazamientos derivados de accidente de trabajo, enfermedad profesional o contingencias comunes, cuya cobertura corresponda a entidades colaboradoras de la Seguridad Social.

2.o Desplazamientos cuya cobertura corresponda a seguros obligatorios, tales como accidentes de tráfico; accidentes deportivos; accidentes escolares y otros.

3.o Los desplazamientos por cuenta del paciente y su acompañante cuando no se cuente con la correspondiente derivación o formulario S2.

SECCIÓN 2.a

Procedimiento para la obtención de las ayudas por gastos de desplazamiento

Artículo 35

Solicitud de obtención de la ayuda por gastos de desplazamiento

1. El procedimiento se iniciará a solicitud del paciente, o quien ostente su representación legal de acuerdo con el Código Civil Vínculo a legislación, todo ello sin perjuicio de lo establecido para estos casos por la legislación vigente, y de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los interesados en la ayuda deberán presentar solicitud en el plazo máximo de doce meses a contar desde el día siguiente al último desplazamiento que motive la solicitud. Transcurrido dicho plazo legal, la solicitud será inadmitida por extemporánea.

Las solicitudes se formularán conforme al modelo aprobado, previo informe favorable de la Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, que figure en el portal de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid, de acuerdo con lo establecido en Decreto 85/2002, de 23 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan los criterios de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los criterios de calidad de la actuación administrativa en la Comunidad de Madrid y se acompañaran de los documentos que se establecen en el artículo 36. En caso de no formularse a través de dicho modelo, la solicitud debe contener al menos la información establecida en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. En relación con la forma de presentación se estará a lo establecido en el artículo 18.

Artículo 36

Documentación necesaria para la obtención de la ayuda por gastos de desplazamiento

Las solicitudes de ayuda por gastos de desplazamiento deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) NIF/NIE en vigor del solicitante y, en su caso, de su representación legal de acuerdo con el Código Civil Vínculo a legislación, así como la Tarjeta Sanitaria Individual del paciente, que podrán aportarse junto con la solicitud. No obstante, la administración actuante podrá consultar o recabar electrónicamente dichos documentos a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que el interesado se opusiera expresamente a ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Justificante de cuenta bancaria en la que el solicitante figure como titular o autorizado.

c) Acreditación del grado de parentesco en los casos en que el solicitante sea persona distinta al paciente por cualquiera de los medios fehacientes que establece la legislación vigente, así como acreditación de ostentar la representación legal de acuerdo con el Código Civil Vínculo a legislación.

d) Acreditación de la representación en caso de actuar a través de representante, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

e) Informe de permanencia del paciente, desde el ingreso hasta el alta, en el centro sanitario o en caso de no existir ingreso, justificante de haber acudido a cada consulta.

f) En caso de solicitud de ayuda por gastos de traslado: justificantes originales de todos los gastos de traslado (billetes de autobús, tren, avión o barco). En caso de traslado en vehículo particular será necesario aportar declaración jurada indicando los días de traslado y matrícula del vehículo.

g) En caso de solicitud de ayuda por gastos de alojamiento: facturas originales y otra documentación justificativa, con todos los requisitos legales exigidos en la normativa vigente sobre la materia, que acrediten el gasto de alojamiento, en su caso. En caso de arrendamiento de inmuebles, debe aportarse original del contrato de arrendamiento debidamente formalizado y justificantes originales del abono de las cantidades correspondientes.

h) Formulario S2 debidamente autorizado en el caso de desplazamientos a países pertenecientes a la Unión Europea o a la Asociación Europea de Libre Comercio, o su correspondiente derivación en el que caso de desplazamientos nacionales, en el que conste tanto el paciente como el acompañante, en su caso, o por el contrario autorizar su consulta a través del apartado correspondiente del formulario de solicitud.

Artículo 37

Tramitación e Instrucción

Una vez recibida la solicitud, se realizará la valoración de la misma a efectos de su tramitación e instrucción.

Artículo 38

Resolución

Una vez recibida la solicitud y efectuadas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos se dictará y notificará resolución estimando o desestimando la misma por el titular de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de recepción. Trascurrido dicho plazo legal sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, en base a lo establecido en el artículo 129 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Todo ello sin perjuicio, en su caso, de la interrupción de los plazos de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

Contra dicha resolución podrá interponerse en el plazo de treinta días, reclamación previa a la vía jurisdiccional social de conformidad con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.

Artículo 39

Forma de pago

1. El abono de la ayuda se realizará con posterioridad al hecho causante.

2. Dicho abono se realizará, con carácter general y salvo casos debidamente justificados, a través de trasferencia bancaria a la cuenta corriente indicada para ello por el solicitante de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.

3. El reintegro de los gastos se financiará a cargo de las dotaciones previstas en los presupuestos del Servicio Madrileño de Salud para cada ejercicio presupuestario, con cargo a la partida que se establezca anualmente en la correspondiente ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Confidencialidad, protección de datos y transparencia

En el desarrollo y aplicación de esta norma se cumplirá con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) n.o 216/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento General de Protección de Datos), así como aquella otra normativa que en virtud de la normativa vigente resulte de aplicación.

Los datos personales que se recaben u obtengan en el desarrollo y aplicación de la presente norma serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en la realización de actividades objeto de esta norma, salvo aquella información que deba ser pública conforme la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril Vínculo a legislación, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Régimen transitorio de los procedimientos

1. Lo establecido en el presente Decreto no será aplicable a las solicitudes de prestación ortoprotésica formuladas con anterioridad a su entrada en vigor, ni a las solicitudes de prestación ortoprotésica por adquisiciones realizadas con anterioridad a dicha entrada en vigor, que quedarán sujetas a lo dispuesto en el Anexo VI del Real Decreto 1030/2006 Vínculo a legislación, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución de la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de 11 de diciembre de 2019, por la que se dictan instrucciones sobre la tramitación de la prestación ortoprotésica.

2. Lo establecido en el presente Decreto no será aplicable a las solicitudes de ayudas por gastos de desplazamiento que se presenten con posterioridad a su entrada en vigor e incluyan desplazamientos anteriores a dicha fecha, que quedarán sujetas a lo dictado en la Resolución de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid por la que se dictan instrucciones sobre la tramitación de la prestación por gastos de desplazamiento de pacientes fuera de la Comunidad de Madrid de fecha 13 de diciembre de 2019.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Periodo de renovación

En relación con lo establecido en el artículo 8, para aquellos productos incluidos en los grupos prótesis externas de miembro superior e inferior, en tanto en cuanto no se fije por orden ministerial la vida media de los mismos, el periodo de renovación coincidirá con el establecido para cada producto en el Catálogo General de Material Ortoprotésico vigente en la Comunidad de Madrid para este tipo de productos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Prótesis externas de miembro superior e inferior

a) Se incorporan al Catálogo de Material Ortoprotésico de la Comunidad de Madrid los productos correspondientes a prótesis externas de miembro superior e inferior que figuran en el Catálogo de Prestación Ortoprotésica del extinto Instituto Nacional de la Salud, hasta su actualización por el ministerio competente en materia de sanidad.

b) En relación con lo establecido en el artículo 21, para aquellos productos incluidos en los grupos prótesis externas de miembro superior e inferior, en tanto en cuanto no se fije por el ministerio competente en materia de sanidad el tipo de elaboración, no será de aplicación lo regulado respecto de la revisión de los mismos, todo ello sin perjuicio de la facultad del prescriptor para revisar que el producto se adecua a las indicaciones realizadas por el mismo, en orden al ejercicio de su actividad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA

Mejora

Lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación, será de aplicación a partir de la puesta en marcha de la Oferta regulada en la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la misma. Durante el tiempo que transcurra entre la entrada en vigor del presente Decreto y la puesta en marcha de la Oferta, se abonará el importe máximo de financiación fijado para cada producto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta norma.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para el desarrollo de esta norma

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Actualización de los Anexos I, II y III

La actualización del Catálogo de Material Ortoprotésico del Anexo I, de las indicaciones clínicas e incompatibilidades de determinados artículos incluidos en la prestación ortoprotésica establecidas en el Anexo II y de los importes establecidos en el Anexo III, se efectuará por orden del consejero competente en materia de sanidad.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana