RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA NO AUTORIZAR LA APERTURA DE LOS LOCALES DE OCIO NOCTURNO EN LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA QUE SE ENCUENTREN EN EL NIVEL DE ALERTA 2.
La Orden comunicada de la Ministra de Sanidad de 9 de junio de 2021 elimina el subapartado 1.A) del apartado primero de la Orden comunicada de la Ministra de Sanidad de 4 de junio de 2021 mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas frente a la Covid-19. Asimismo, añade un nuevo punto tres a dicho apartado primero, estableciendo la siguiente recomendación en relación con los locales de ocio nocturno y discotecas:
"La apertura de los locales de ocio nocturno se podrá autorizar en función de la evolución de los datos epidemiológicos y en base a las recomendaciones del documento "Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19".
El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 02:00 horas, pudiendo ampliarse en función de la evolución de los datos epidemiológicos en el territorio".
En este sentido, el vigente Documento "Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19" (DARC), elaborado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta, fue aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 2 de junio de 2021. En relación con las discotecas y locales de ocio nocturno prevé para el nivel de alerta 2 que "las CC . AA, basándose en los indicadores complementarios del Anexo 1 podrá realizar una valoración del riesgo en base a la cual podrá autorizar la apertura de locales de ocio nocturno con las restricciones propuestas en el nivel de alerta 1" (página 20).
Este régimen ha sido el seguido por la Comunidad Autónoma de Cantabria en la Resolución del Consejero de Sanidad de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario n.º 34 de 11 de mayo de 2021). Dicha Resolución disciplina el ocio nocturno en su apartado 17.5 cuya última modificación se produjo con fecha de 25 de junio de 2021 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario n.º 51 de 25 de junio de 2021). Siguiendo el régimen estatal, dicho precepto establece diferentes medidas en función del nivel de riesgo (párrafos séptimo a noveno) en los siguientes términos:
"En el nivel 1 no podrá superar un aforo máximo del 50% en el interior del local. Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando la distancia entre sillas de las diferentes mesas de 1,5 metros. Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y 10 en exterior.
En el nivel 2, se podrá realizar una valoración del riesgo en base a la cual se podrá autorizar la apertura de locales de ocio nocturno con las restricciones propuestas en el nivel de alerta 1.
En cualquier caso, el aforo máximo será de 1/3 en interiores.
En los niveles 3 y 4 no se permite la apertura de locales de ocio y diversión." En consecuencia, en aplicación de lo previsto tanto en el DARC de 2 de junio de 2021 como en el octavo párrafo del apartado 17.5 de la Resolución de la Consejería de Sanidad de 11 de mayo de 2021, a través de la presente Resolución se acuerda no autorizar la apertura de los locales de ocio nocturno en los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se encuentren en el nivel de alerta 2 durante un período inicial de 14 días prorrogables en función de la valoración del riesgo epidemiológico. En este sentido, la presente Resolución se dicta a la vista del informe de valoración del riesgo de la Dirección General de Salud Pública con fecha de 2 de julio de 2021.
En su virtud, concurriendo razones sanitarias de urgencia y necesidad, al amparo del artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, del artículo 54.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y del artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública y de conformidad con el artículo 59.a) de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, RESUELVO Primero. No autorización de apertura de los locales de ocio nocturno en los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se encuentren en el nivel de alerta 2.
Vista la Orden comunicada de la Ministra de Sanidad de 4 de junio de 2021, en la redacción dada por la Orden comunicada de la Ministra de Sanidad de 9 de junio de 2021, el Documento "Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19" (DARC) de 2 de junio de 2021, así como el apartado 17.5 de la Resolución de la Consejería de Sanidad de 11 de mayo de 2021 y a la luz del informe de valoración del riesgo de la Dirección General de Salud Pública, se acuerda no autorizar la apertura de los locales de ocio nocturno en los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se encuentren en el nivel de alerta 2.
Segundo. Efectos La presente Resolución surtirá efectos a las 00.00 horas del día 3 de julio de 2021 y mantendrá su eficacia durante 14 días naturales, pudiendo prorrogarse en función de la valoración del riesgo epidemiológico.
Tercero. Recursos.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.