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III Plan de Infancia y Adolescencia

06/07/2021
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Acuerdo de 29 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del III Plan de Infancia y Adolescencia de Andalucía (BOJA de 5 de julio de 2021). Texto completo.

ACUERDO DE 29 DE JUNIO DE 2021, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DEL III PLAN DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE ANDALUCÍA.

La Constitución Española establece Vínculo a legislación en su artículo 39, como uno de los principios rectores de la política social y económica, la protección de la familia y de la infancia, garantizando que la infancia goce de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. El 30 de noviembre de 1990 España ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño que obliga a los Estados firmantes en el cumplimiento efectivo de tales derechos.

El artículo 61 Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de promoción de las familias y de la infancia, que, en todo caso, incluye las medidas de protección social y su ejecución. En este sentido, el artículo 18 de la norma estatutaria, establece que las personas menores de edad tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía la protección y la atención integral necesarias para el desarrollo de su personalidad y para su bienestar en el ámbito familiar, escolar y social, así como a percibir las prestaciones sociales que establezcan las leyes.

Con la aprobación de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, y la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, se adaptó la normativa estatal a los acuerdos y compromisos internacionales adquiridos y a los cambios que la sociedad ha ido manifestando en una evolución natural.

Recientemente, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio Vínculo a legislación, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, garantiza los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida.

La Ley 1/1998, de 20 de abril Vínculo a legislación, de los Derechos y la Atención al Menor, establece el marco jurídico de actuación en materia de promoción y protección de los derechos de las personas menores de edad, definiendo los principios rectores que guiarán las actuaciones públicas o privadas, entre ellos, el interés superior del menor frente a cualquier otro interés legítimo, el reconocimiento de la capacidad del menor para participar activamente en la construcción de una sociedad más justa, solidaria y democrática y el fomento entre los niños, niñas y adolescentes de valores como la tolerancia, la solidaridad, el respeto, la igualdad y, en general, los principios democráticos de convivencia establecidos en la Constitución Vínculo a legislación. Por otro lado, el artículo 18 de la norma establece que la Administración de la Junta de Andalucía es competente para la planificación, coordinación y control de los servicios, actuaciones y recursos relativos a la protección de los menores en la Comunidad Autónoma. Asimismo, su artículo 20 dispone que se promoverán planes integrales dirigidos a la promoción de la infancia y a la prevención de las situaciones de riesgo.

El artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, determina que son funciones de la Dirección General de Infancia, el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Junta de Andalucía en materia de desamparo, tutela, acogimiento, adopción y cualquier otra forma de protección de la infancia; el diseño, realización y coordinación de las políticas preventivas para evitar la exclusión y la pobreza infantil; la ordenación, gestión y coordinación de los recursos destinados a la infancia y el diseño, realización y evaluación de los programas específicos en materia de infancia.

En materia de infancia, la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, ha implementado con anterioridad el I y el II Plan de Infancia y Adolescencia de Andalucía. Este último, ha culminado con un proceso de evaluación de los resultados, planificándose una serie de técnicas de recogida de información dirigidas a distintos colectivos implicados. El III Plan de Infancia y Adolescencia de Andalucía, de acuerdo con los resultados de la evaluación, pretende sentar las bases del sistema integral de atención a la infancia, desde un enfoque de la promoción de derechos y la prevención, garantizando los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes, para que reciban el apoyo y la protección necesaria en todos los ámbitos de la sociedad, la familia, la educación, la salud, los servicios sociales, la justicia, la cultura, el deporte, el ocio, el medio ambiente, las nuevas tecnologías y los medios de comunicación, así como, promover la participación de la infancia y la adolescencia en la vida pública y en cualquier estructura de participación creada para tal fin.

Se tendrá especialmente en cuenta a niños, niñas y adolescentes (NNA) que se encuentren en situación de vulnerabilidad (infancia en situación de pobreza y/o exclusión, NNA migrantes no acompañados, NNA con diversidad funcional, NNA con problemas de salud mental, NNA víctimas de acoso escolar, NNA víctimas de violencia sexual, NNA LGTBI).

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de junio de 2021, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación.

Se aprueba la formulación del III Plan de Infancia y Adolescencia de Andalucía (en adelante, Plan) cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las previsiones establecidas en el presente Acuerdo.

Segundo. Finalidad.

El Plan tiene como finalidad la promoción del bienestar de niños, niñas y adolescentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en todos los ámbitos de su vida, la sociedad, la familia, la educación, la salud, los servicios sociales, la justicia, la cultura, el deporte, el ocio, el medio ambiente, las nuevas tecnologías y los medios de comunicación, especialmente de la infancia que se encuentra en situación de vulnerabilidad, así como, construir una nueva cultura que contemple a NNA como sujetos de derechos y actores protagonistas de sus propias vidas y de su entorno.

Los objetivos estratégicos del Plan formarán parte de su contenido, y serán determinados durante su proceso de elaboración conforme a lo recogido en el apartado tercero de este acuerdo.

Tercero. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de acuerdo con el análisis de la situación de partida y el diagnóstico que identifique los problemas, retos y necesidades en los ámbitos de la evaluación objeto del Plan elaborará una propuesta inicial que trasladará a todas las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía y a todos los agentes implicados para su análisis y aportación de propuestas.

2. El diseño del Plan, así como su esquema de gobernanza atenderá a las recomendaciones básicas establecidas con carácter genérico por el Instituto Andaluz de Administración Pública. El desarrollo del mismo debe estar acompañado de un proceso de participación y de una estrategia de comunicación que posibilite la implicación de la ciudadanía y los sectores que directa o indirectamente están implicados en el Plan (NNA, familias, Consejerías y otros organismos de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades del tercer sector). Todo ello sin perjuicio de los trámites de información pública, consulta y audiencia preceptivos y cualquier otro modo de participación que se considere oportuno. Asimismo, se recabarán los informes exigidos por la normativa general de aplicación.

3. Finalmente, la persona titular de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación elevará la propuesta final del Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante acuerdo.

Cuarto. Contenidos del Plan.

El Plan incluirá al menos los siguientes contenidos:

a) Un análisis de la situación de partida en referencia al contexto andaluz, nacional, europeo y mundial.

b) Un diagnóstico que permita señalar los problemas, retos y necesidades a abordar en el Plan.

c) La determinación de los objetivos estratégicos y específicos perseguidos.

d) Una programación que establezca las medidas a ejecutar para el logro de dichos objetivos, incluyendo el presupuesto destinado a las mismas y el cronograma para su consecución.

e) Una organización o sistema para la gestión del Plan que determine o distribuya las responsabilidades en su formulación y ejecución.

f) Un sistema de seguimiento y evaluación del Plan y sus correspondientes indicadores de cumplimiento.

g) Una evaluación ex ante que permita optimizar las probabilidades de eficacia y eficiencia del Plan.

h) Un informe de evaluabilidad emitido por el Instituto Andaluz de Administración Pública que acredite los atributos básicos de la rendición de cuentas a la ciudadanía.

Quinto. Habilitación

Se faculta a la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Sexto. Eficacia

El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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