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Política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones

06/07/2021
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Orden de 29 de junio de 2021, por la que se modifica la Orden de 25 de febrero de 2020, por la que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones y de la protección de datos de carácter personal de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (BOJA de 5 de julio de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 2021, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 25 DE FEBRERO DE 2020, POR LA QUE SE ESTABLECE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES Y DE LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN.

Mediante Orden de esta Consejería, de 25 de febrero de 2020, se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones y de la protección de datos de carácter personal y se aprueba formalmente su propio documento de política de seguridad de las TIC, así como las disposiciones de desarrollo que adecuaban, en su caso, las directrices comunes de la Administración de la Junta de Andalucía en esta materia, a sus particularidades, así como la de contar con un Comité de Seguridad TIC, en desarrollo de lo previsto en el Decreto 1/2011, de 11 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 70/2017, de 6 de junio.

En la referida orden, se estableció la política de seguridad TIC y de protección de datos personales de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación definiendo criterios básicos para su tratamiento, asentando el marco normativo de seguridad y la estructura organizativa y de gestión que velaría por su cumplimiento.

El 16 de octubre de 2020 se publicó el Decreto 171/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la Política de Seguridad Interior en la Administración de la Junta de Andalucía, que en su Disposición final primera, modifica de forma expresa el Decreto 1/2011 de 11 de enero Vínculo a legislación, en los siguientes términos:

“Todas las alusiones en el texto a los “Comités de Seguridad TIC de las entidades” quedan sustituidas por “Comités de Seguridad Interior y Seguridad TIC de Consejerías o entidades dependientes singulares”.”

Por otra parte, el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 171/2020, de 13 de octubre, estableció respecto a las normas de creación de dichos comités, que modificarán su denominación añadiendo su definición como órganos de dirección y seguimiento en materia de seguridad interior, actualizando su composición y régimen de los mismos, con descripción incluso de las nuevas funciones a incorporar.

En virtud de lo expuesto, y atendiendo a los principios de simplificación, economía, eficacia y eficiencia administrativa, se hace necesaria la modificación de la Orden de 25 de febrero de 2020, en aras a su adaptación a lo estipulado en el Decreto 171/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación, evitando la creación ex-novo de un comité para la seguridad interior en esta Consejería y optando por incluir las que hubieran sido sus funciones y tareas en las del actual Comité de Seguridad TIC, modificando su denominación, funciones y composición, todo ello de conformidad con lo establecido en el referido decreto.

Además, en la elaboración y tramitación de la presente orden, se ha actuado conforme a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la orden no hace sino cumplir con el mandato del Decreto 171/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación, siendo necesaria su adecuación; cumple con el de proporcionalidad al desarrollar estrictamente el mandato del Decreto, no imponiendo más obligaciones a la ciudadanía ni a la Administración que los establecidos en él y regulando figuras necesarias para el cumplimiento de la finalidad perseguida; sobre el de seguridad jurídica, se han tenido en cuenta todas las normas europeas, estatales y autonómicas de aplicación; acerca del de transparencia, al tratarse de una disposición de organización interna no ha habido consulta previa ni trámite de audiencia a la ciudadanía, limitándose los informes a los internos de la Administración; y, es eficiente porque no solo evita imponer cargas administrativas adicionales, sino que se limita a utilizar los recursos ya existentes para prestar los servicios requeridos sin que suponga ningún incremento de gasto.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y conforme a lo establecido en el Decreto 106/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 25 de febrero de 2020, por la que se establece la política de seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de la protección de datos de carácter personal de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

La Orden de 25 de febrero de 2020, por la que se establece la política de seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de la protección de datos de carácter personal de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el Título, que queda redactado como sigue:

“Orden de 25 de febrero de 2020, por la que se establece la política de seguridad de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.”

Dos. El artículo 1, queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 1. Objeto.

1. “Definir la estructura organizativa y funcional de la seguridad interior en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para la prevención y reacción ante daños intencionadamente provocados por agentes externos, personal propio o personas usuarias, contra sus propias personas usuarias, su personal, sus activos y la continuidad de su funcionamiento y servicios.

2. Definir y regular la política de seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en adelante política de seguridad TIC, que se ha de aplicar en el tratamiento de los activos de tecnologías de la información y comunicaciones de su titularidad o cuya gestión tenga encomendada”.”

Tres. El artículo 2, queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. En materia de política de seguridad interior, esta orden será de aplicación, a los servicios centrales, periféricos y entidades vinculadas o dependientes de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 106/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

2. En materia de política de seguridad TIC, esta orden será de aplicación a todos los sistemas de información que son responsabilidad de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, utilizados por sus servicios centrales, periféricos y entidades vinculadas o dependientes de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto por el que se establece la estructura orgánica de la misma. También será de aplicación a todas las personas que accedan a los sistemas de información así como a la propia información que sea gestionada por dicha Consejería, con independencia de cuál sea su destino, adscripción o relación con la misma.”

Cuatro. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 3. Objetivos, principios y definiciones.

1. En materia de política de seguridad interior, se asumen las definiciones, los objetivos y los principios, establecidos en los artículos 3 Vínculo a legislación, 4 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación, respectivamente, del Decreto 171/2020, de 13 de octubre, por el que se establece la Política de Seguridad Interior en la Administración de la Junta de Andalucía.

2. En materia de política de seguridad TIC, se asumen las definiciones, los objetivos y los principios, establecidos en los artículos 2 Vínculo a legislación, 4 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación, respectivamente, del Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 70/2017, de 6 de junio.”

Cinco. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 5. Marco normativo de la seguridad interior y de la seguridad TIC.

Se asume como marco normativo general en materia de seguridad interior el establecido por el Decreto 171/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación, y sus posteriores normas de desarrollo, y en materia de seguridad TIC, el que en cada momento se defina, en virtud de la Disposición adicional primera del Decreto 1/2011, de 11 de enero Vínculo a legislación, por la Consejería competente en materia de coordinación y ejecución de las políticas de seguridad de los sistemas de información y telecomunicaciones, a propuesta del Comité de Seguridad TIC de la Junta de Andalucía. Todo ello sin perjuicio de la restante normativa de aplicación a esta Consejería y sus entidades vinculadas o dependientes.”

Seis. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 6. Estructura organizativa.

1. La gestión de la seguridad interior, se articula mediante la implementación de un modelo organizativo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 171/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación, cuyas funciones serán asignadas, en todo caso, a elementos preexistentes de las estructuras orgánicas de esta Consejería y que estará formado por:

a) En la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

1.º Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC.

2.º Unidad de Seguridad Interior.

3.º Puntos Coordinadores de Seguridad Interior.

b) En cada una de las entidades vinculadas o dependientes

1.º Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC.

2.º Unidad de Seguridad Interior.

3.º Puntos Coordinadores de Seguridad Interior.

La composición del Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC deberá respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres.

2. La gestión de la seguridad de la información en un organismo va íntimamente ligada al establecimiento de una organización de seguridad. Dicha organización se establece mediante la identificación de las diferentes actividades y responsabilidades en materia de gestión de la seguridad y mediante su asignación formal a los agentes que correspondan, con arreglo al principio básico de función diferenciada recogido tanto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (en adelante, ENS) como en la política de seguridad TIC de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Atendiendo a dicho principio, la estructura que se define en este documento diferencia tres grandes bloques de responsabilidad: la especificación de las necesidades y requisitos en materia de seguridad de la información; el desarrollo y explotación del sistema de información; la función de supervisión de la seguridad del sistema de información. En este sentido, los distintos bloques de responsabilidad mencionados quedarán distribuidos convenientemente, conforme a lo estipulado en el articulado de esta orden, sobre los distintos agentes integrantes de la siguiente estructura organizativa a dos niveles:

a) En la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación propiamente:

En relación con el ENS en el ámbito de la administración electrónica:

1. Comité de Seguridad Interior y de Seguridad TIC.

2. Responsables de la Información.

3. Responsables del Servicio.

4. Unidad de Seguridad TIC.

5. Responsable del Sistema.

En relación con la normativa de protección de datos de carácter personal:

1. Responsables de los tratamientos de datos de carácter personal.

2. Encargados/as de los tratamientos de datos de carácter personal.

3. Delegado/a de Protección de Datos.

b) En cada una de las entidades vinculadas o dependientes:

En relación con el ENS en el ámbito de la administración electrónica:

1. Comité de Seguridad Interior y de Seguridad TIC.

2. Responsables de la Información.

3. Responsables del Servicio.

4. Responsable de Seguridad TIC.

5. Responsable del Sistema.

En relación con la normativa de protección de datos de carácter personal:

1. Responsables de los tratamientos de datos de carácter personal.

2. Encargados/as de los tratamientos de datos de carácter personal.

3. Delegado/a de Protección de Datos.

4. Dependiendo de las necesidades y circunstancias de la organización, en ciertos casos, la función de algunos de estos agentes podrá recaer sobre una misma persona, unidad o departamento.

5. Con sujeción al marco previsto por el ENS, por la normativa en materia de protección de datos, por la política de seguridad TIC de la Administración de la Junta de Andalucía y por su normativa de desarrollo, en las entidades vinculadas o dependientes de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación la responsabilidad de la conformación y designación de estas figuras, recaerá sobre las propias entidades vinculadas o dependientes.

Siete. El artículo 7 pasa a denominarse “Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación”, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 7. Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

1. Se crea el Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, como órgano colegiado de dirección y seguimiento en materia de seguridad interior y en materia de seguridad de los activos TIC de los que la Consejería sea titular o cuya gestión tenga encomendada.

2. El Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC tendrá la siguiente composición:

a) La persona titular de la Viceconsejería, que ejercerá la Presidencia del Comité.

b) La persona titular de Secretaría General Técnica, que ejercerá la Vicepresidencia

del Comité.

c) Las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación que sean responsables de tratamientos, información o servicios y la persona titular de la Jefatura de Servicio competente en Sistemas de Información, que actuarán como Vocales.

d) La persona titular de la Jefatura del Servicio de Informática que además de actuar como Vocal, ejercerá la Secretaría del Comité.

e) La persona que ostente la condición de Delegado/a de Protección de Datos, la persona titular de la Unidad de Seguridad TIC y la persona titular de la Unidad de Seguridad Interior, en calidad de vocalías asesoras con voz y sin voto.

3. El Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC podrá recabar de personal técnico especializado, propio o externo, la información pertinente para la toma de decisiones.

4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otras causas legales, de alguna de las personas miembros del Comité el régimen de suplencias será el siguiente:

La persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia. Tanto la Vicepresidencia como las Vocalías podrán designar una persona que les sustituya en estas circunstancias, entre personal funcionario que ocupen puestos de trabajo de nivel 28 o superior, de acuerdo con lo dispuesto en el régimen de suplencias establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Serán funciones propias del Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC:

a) La definición, aprobación y seguimiento de los objetivos, iniciativas y planes estratégicos para la seguridad interior, incluido el Plan de Seguridad Interior.

b) Velar por la disponibilidad de los recursos necesarios para desarrollar las iniciativas y planes estratégicos definidos.

c) El establecimiento de directrices comunes y la supervisión del cumplimiento de la normativa de seguridad interior.

d) La aprobación del modelo de relación con los Puntos Coordinadores de Seguridad Interior.

e) La promoción de la educación, el entrenamiento y la concienciación sobre las medidas relativas a la seguridad interior entre el personal.

f) El análisis y la adopción de decisiones en la respuesta a incidentes susceptibles de generar una crisis de seguridad interior.

g) La designación de la Unidad de Seguridad Interior.

h) Las previsiones para la designación de los Puntos Coordinadores de Seguridad Interior.

i) La definición, aprobación y seguimiento de los objetivos, iniciativas y planes estratégicos en materia de seguridad TIC.

j) El nombramiento de la Unidad de Seguridad TIC de la Consejería.

k) La elevación de propuestas de revisión de la política de seguridad TIC, de directrices y normas de seguridad de la Consejería, o de revisión del marco normativo de seguridad TIC de la Administración de la Junta de Andalucía, a los órganos competentes para su reglamentaria tramitación.

l) La aprobación del desarrollo de la normativa de seguridad TIC de segundo nivel de la Consejería, según el artículo 18.1 de la presente Orden.

m) El establecimiento de directrices comunes y supervisión del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad TIC.

n) La supervisión del nivel de riesgo y toma de decisiones en la respuesta a incidentes de seguridad TIC que afecten a los activos TIC.

ñ) La coordinación con los Comités de Seguridad Interior y Seguridad TIC de las entidades instrumentales vinculadas o dependientes de la Consejería.

o) La promoción de formación, entrenamiento y concienciación sobre las medidas legales y organizativas relativas a la seguridad TIC entre el personal de la Consejería.

p) Impulsar la determinación de los niveles de seguridad de la información tratada, en la que se valorarán los impactos que tendrían los incidentes que afectaran a la seguridad de la información, todo ello con la participación de los Responsables de la Información y de los Tratamientos correspondientes y de la Unidad de Seguridad TIC.

q) Impulsar los preceptivos análisis de riesgos, junto a los Responsables de la Información, Servicio y Tratamientos que correspondan, contando con la participación de la Unidad de Seguridad TIC.

r) Coordinar la aceptación de los riesgos residuales por sus personas responsables correspondientes respecto de la Información, Servicio y Tratamientos de su competencia, obtenidos en el análisis de riesgos.

s) Fomentar el establecimiento de mecanismos de comunicación con otros agentes especializados en esta materia.

6. La Presidencia del Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC ostenta la representación del Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC correspondiéndole:

- Acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias y establecer el orden del día de las mismas, a partir de las peticiones de los demás miembros.

- Presidir las reuniones, moderar los debates y suspenderlos por causas justificadas.

- Dirimir con su voto de calidad los empates en votaciones para la adopción de acuerdos.

- Certificar los acuerdos del Comité.

7. La Secretaría realiza las convocatorias de las reuniones por orden de la Presidencia del Comité, así como las citaciones al resto de miembros del Comité. También se encarga de elaborar las actas de las reuniones y los acuerdos adoptados.

8. Funcionamiento del Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC.

El Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC se regirá por esta Orden, por la normativa reguladora de la política de seguridad interior y seguridad TIC de la Administración de la Junta de Andalucía, así como por el resto de normativa aplicable, LRJSP Vínculo a legislación y la LAJA como la reguladora del ENS y la normativa de protección de datos de carácter personal.

El Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC se reunirá previa convocatoria con carácter ordinario al menos una vez al año y, con carácter extraordinario, por acuerdo de la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de alguno de sus miembros por medio electrónico, dirigido a la Presidencia con una antelación mínima de 48 horas a la fecha de la convocatoria.

El Comité se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas, tanto de forma presencial como utilizando redes de comunicación a distancia, con las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.

Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros,entre los que habrá de encontrarse obligatoriamente una de entre las personas que ostenten la condición de Delegado/a de Protección de Datos, responsable de la Unidad de Seguridad TIC o responsable de la Unidad de Seguridad Interior.

Los miembros del Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC podrán individual o colectivamente, proponer a la Presidencia de forma motivada, la inclusión de determinados asuntos en el orden del día de una reunión ordinaria. La propuesta deberá realizarse por medio electrónico, dirigido a la Presidencia, con una antelación mínima de 10 días hábiles siempre que la reunión no tenga un carácter urgente, en cuyo caso se requerirá una antelación mínima de 8 horas.

Las propuestas de acuerdos del Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC serán sometidas a votación y estos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes en la reunión.

En caso de empate, se realizará una nueva votación, y si este persistiera, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

Una vez aprobada y publicada la presente Orden, en la primera reunión del Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC de la Consejería, la cuál se celebrará en el plazo de un mes, se procederá a su constitución y al nombramiento de la Unidad de Seguridad Interior y de la Unidad de Seguridad TIC, mediante la designación de las personas responsables de las mismas, así como al nombramiento de los Responsables de la Información y de los Servicios.”

Ocho. Se añade el artículo 9. bis, el cuál queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 9 bis. La Unidad de Seguridad Interior de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

1. En virtud del artículo 10.1 Vínculo a legislación del Decreto 171/2020, de 13 de octubre, la Consejería contará con una Unidad de Seguridad Interior que ejercerá la responsabilidad ejecutiva para la seguridad interior del conjunto de los activos de su ámbito.

La persona responsable de la unidad, tendrá la condición de responsable de seguridad interior, y su designación se realizará por el Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC entre el personal funcionario del Cuerpo A.1 de la Administración General de la Junta de Andalucía adscrito a la Secretaría General Técnica, mediante Acuerdo del Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC, que en ningún caso podrá coincidir con la persona titular del puesto con competencias en seguridad interior dentro de la Consejería.

2. La Unidad de Seguridad Interior de la Consejería tendrá las siguientes atribuciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 Vínculo a legislación del Decreto 171/2020, de 13 de octubre:

a) Las labores de soporte, asesoramiento e información al Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC, así como la ejecución de sus decisiones y acuerdos en materia de seguridad interior. Propuesta de un Plan de Seguridad Interior para la Consejería.

b) Proponer las adaptaciones necesarias a su ámbito del modelo general de seguridad interior, incluso valores, tablas y métricas adecuadas al conjunto de los activos en su ámbito.

c) El desarrollo, el mantenimiento y la supervisión del marco regulador de la seguridad interior en la Consejería.

d) La generación y supervisión de criterios y directrices para la gestión de la seguridad interior en el ámbito de la Consejería.

e) La recogida sistemática de información y la supervisión del estado de las principales variables de seguridad interior en el ámbito de la Consejería.

f) La coordinación y el seguimiento de la actividad de los puntos coordinadores responsables de seguridad interior de la Consejería en cada provincia.

g) El asesoramiento técnico y la auditoría del sistema de seguridad interior en el ámbito de la Consejería.

h) Velar por la coherencia de la aplicación del modelo de seguridad interior en el ámbito de la Consejería, mantenerlo actualizado e impulsar su implantación.

i) Gestionar para el ámbito de la Consejería, la relación con la Unidad Corporativa de Seguridad Interior.

j) Definir los criterios de protección de activos especialmente sensibles a riesgos que conciernen a la seguridad interior conforme a las especificidades del ámbito de la Consejería.

k) Desarrollar para el ámbito de la Consejería, planes de contingencia en respuesta a incidentes de seguridad interior, incluso situaciones de crisis.

l) Asegurar en el ámbito de la Consejería, el funcionamiento de los mecanismos previstos para recopilar, recibir, analizar y procesar la información relevante para la seguridad interior, destinados a generar inteligencia al respecto.

m) Promover y coordinar la cooperación con las autoridades del sector correspondiente al ámbito material de la Consejería en materia de inteligencia para la seguridad.

n) Informar sobre incidentes de seguridad interior en la Consejería que se consideren relevantes.

ñ) Asegurar en su nivel el correcto funcionamiento en la cadena de comunicación y escalado de incidentes de seguridad interior.

o) Proponer a la aprobación del Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC el Plan de Seguridad Interior de la Consejería dependiente singular.

p) Cuantas otras le sean encomendadas en relación con la seguridad interior por el Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC.”

Nueve. Se añade el artículo 14. bis, el cuál queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 14 bis. Estructura organizativa en materia de seguridad interior en entidades vinculadas o dependientes.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.b) Vínculo a legislación del Decreto 171/2020, de 13 de octubre, la organización para la gestión de la seguridad interior en las entidades vinculadas o dependientes de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, se conforma mediante la siguiente estructura:

a) Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC: órgano colegiado de dirección y seguimiento en materia de seguridad interior de los que la entidad sea titular o cuya gestión tenga encomendada. Las atribuciones de este Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC podrán ser asumidas por el máximo órgano de dirección de la entidad, debiendo especificarse tal extremo, en su caso. Sus funciones se corresponden con las establecidas para el Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC de la Consejería, en el artículo 7.5 de la presente orden. En su composición deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres.

b) Unidad de Seguridad Interior: En virtud de lo establecido en el artículo 10.1 del Decreto 171/20, de 13 de octubre, partiendo de sus recursos propios, las entidades que lo consideren necesario por virtud del volumen o singularidad de los activos, podrán contar con una Unidad de Seguridad Interior que ejerza la responsabilidad ejecutiva del conjunto de los activos en su ámbito, debiendo ser designada por el Comité de seguridad Interior y Seguridad TIC. Sus funciones se corresponden con las establecidas para la Unidad de Seguridad Interior de la Consejería, en el artículo 9.2 de la presente orden. En caso de que no se considerara necesaria su creación, se procederá al nombramiento al menos de una persona responsable de Seguridad Interior que asumirá las funciones de coordinación.

c) Puntos Coordinadores de Seguridad Interior: Las estructuras provinciales de las entidades vinculadas o dependientes de la Consejería, en virtud del volumen o singularidad de los activos, podrán contar con un Punto Coordinador de Seguridad Interior que coordinará la seguridad interior para el conjunto de los activos incluidos en su ámbito y ejercerá la directa responsabilidad ejecutiva sobre la seguridad interior de aquellos activos para los que no exista identificada una persona responsable inmediata. Sus funciones serán las previstas en el artículo 13.2 del Decreto 171/20, de 13 de octubre.”

Disposición adicional única. Adaptación de la denominación del Comité de Seguridad TIC.

Todas las alusiones contenidas tanto en el preámbulo como en el texto de la Orden de 25 de febrero de 2020 a los “Comités de Seguridad TIC” se entenderán referidas a los Comités de Seguridad Interior y Seguridad TIC.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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