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Ara del Obispo Bacauda

06/07/2021
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Decreto 189/2021, de 29 de junio, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, categoría Mueble, el Ara del Obispo Bacauda ubicada en la Iglesia de San Juan Bautista del Cerro, en Cabra (Córdoba) (BOJA de 5 de julio de 2021). Texto completo.

DECRETO 189/2021, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE INSCRIBE EN EL CATÁLOGO GENERAL DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ANDALUZ, COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CATEGORÍA MUEBLE, EL ARA DEL OBISPO BACAUDA UBICADA EN LA IGLESIA DE SAN JUAN BAUTISTA DEL CERRO, EN CABRA (CÓRDOBA).

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª Vínculo a legislación de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción en el citado Catálogo, incluyéndose en el apartado 3 la de los Bienes Muebles objeto de inscripción en aquél.

Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero Vínculo a legislación, y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, atribuye a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo a la citada Consejería, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al Consejo de Gobierno la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento, a este último dicha declaración. El artículo 7.2 Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II. El Ara del Obispo Bacauda es una pieza de gran relevancia al ser un testimonio epigráfico de consagración de la basílica de Santa María en el siglo VII y por su relación con la sede episcopal de Egabrum. En Hispania, la reutilización de antiguas aras, en las que conscientemente se produce la “damnatio memoriae” de su antiguo sentido pagano y su consiguiente cristianización, solo se documenta con seguridad en la Bética y más concretamente en su zona centro occidental, de ahí la importancia de este bien como ejemplo destacado de una práctica de deposición de reliquias, consagrada por el obispo de la diócesis de Egabro (Cabra). Se trata además de una práctica muy concentrada en el tiempo -apenas dos generaciones de Obispos- y en el espacio, originada en la sede del Obispo Pimenio, Medina-Sidonia (Cadiz), y extendida a algunas sedes próximas. Es testimonio, por tanto, de un fenómeno restringido que pertenece a un momento concreto del siglo VII y a unas cuantas sedes del sur peninsular. La pieza se conserva desde el siglo XVI en la Iglesia de San Juan Bautista del Cerro, en Cabra, donde cumplía la función de soporte de una pila de agua bendita. El Obispo de Egabro, Bacauda, asistió al Concilio de Toledo del 653 d.C. La consagración del altar, con las reliquias, y de la basílica, tuvo lugar el 31 de mayo de 660 d.C.

La Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, mediante Resolución de 9 de julio Vínculo a legislación de 2020 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 137, de 17 de julio de 2020), incoó procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, categoría Mueble, del Ara del Obispo Bacauda, ubicada en la iglesia de San Juan Bautista del Cerro, en Cabra (Córdoba), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba emitió informe favorable a la inscripción del referido bien en sesión de 2 de octubre de 2020, cumpliéndose así con lo previsto en el artículo 9.6 de la citada ley.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentó el trámite preceptivo de audiencia a los interesados directamente afectados en sus derechos, sin que conste en el expediente que se hayan presentado alegaciones, dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 9.3 Vínculo a legislación de la la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.7.a) Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, categoría Mueble, del Ara del Obispo Bacauda, ubicada en la iglesia de San Juan Bautista del Cerro, en Cabra (Córdoba), que se describe en el anexo al presente decreto.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 Vínculo a legislación y 9.7.a) Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el Decreto 108/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a propuesta de la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de junio de 2021,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, categoría Mueble, el Ara del Obispo Bacauda, ubicada en la iglesia de San Juan Bautista del Cerro, en Cabra (Córdoba), cuya descripción figura en el anexo al presente decreto.

Segundo. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores del bien declarado de interés cultural que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el registro correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.9 Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Cuarto. Ordenar que el presente decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su publicación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a), 14.1.regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexos

Omitidos.

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