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Protocolo para la reactivación del ocio nocturno

05/07/2021
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Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (DOG de 1 de julio de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE JULIO DE 2021 POR LA QUE SE APRUEBA EL PROTOCOLO PARA LA REACTIVACIÓN DEL OCIO NOCTURNO EN EL MARCO DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19.

Mediante Resolución de 12 de junio Vínculo a legislación de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al punto quinto del acuerdo, las medidas previstas en él podrían ser completadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, aprobados por las administraciones competentes y, de acuerdo con el punto sexto, las medidas deben ser objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. Asimismo, la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en este acuerdo que sean necesarias.

Por su parte, la Orden de 25 de junio Vínculo a legislación de 2021, por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, recoge en el apartado cuarto de su anexo I medidas especiales que resultan aplicables a los establecimientos de ocio nocturno, tales como discotecas, pubs, cafés-espectáculo, salas de fiestas, así como las salas de conciertos que desarrollen su actividad de forma análoga a las anteriores, a partir de 1 de julio de 2021, remitiendo para el desarrollo de las medidas indicadas en la misma a la Orden de la Consellería de Sanidad que apruebe el correspondiente protocolo de ocio nocturno.

La evolución de la situación epidemiológica en la Comunidad Autónoma de Galicia determinó que, mediante la Orden de 25 de junio Vínculo a legislación de 2021, se derogase la Orden de 30 de junio de 2020 por la que se aprueba el Protocolo en materia de ocio nocturno, fiestas, verbenas y otros eventos populares y atracciones de ferias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En el contexto actual se hace necesario aprobar un nuevo protocolo que desarrolle y complemente las medidas específicas aplicables al ocio nocturno recogidas en la Orden de 25 de junio, adaptándose a la evolución de la situación epidemiológica en la Comunidad Autónoma.

Conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria.

En su virtud, en aplicación de los puntos quinto y sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y en la condición de autoridad sanitaria conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Aprobación del Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

Se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que se recoge en el anexo de la presente orden.

Segundo. Eficacia

El protocolo que es objeto de aprobación por la presente orden tendrá efectos desde el momento de su publicación. Las medidas preventivas recogidas en el protocolo se mantendrán durante la eficacia de las medidas relativas al ocio nocturno previstas en la Orden de 25 de junio Vínculo a legislación de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, o en las órdenes que establezcan medidas de prevención que, en su caso, la sustituyan.

No obstante lo anterior, el protocolo será objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrá ser objeto de modificación o podrá dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

ANEXO

Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

Índice.

1. Introducción.

2. Objetivos.

3. Ámbito de aplicación.

4. Requisitos para la reactivación.

4.1. Nivel epidemiológico.

4.2. Medidas generales.

4.3. Aforo.

4.4. Horario.

4.5. Uso de mascarilla.

4.6. Distancia de seguridad.

4.7. Registro de clientes.

4.8. Mejora de la ventilación.

4.9. Medición del CO2.

4.10. Realización de pruebas para la detección del virus SARS-CoV-2.

5. Vigilancia y control.

6. Otras medidas preventivas y buenas prácticas.

1. Introducción.

Desde la aparición del coronavirus SARS-CoV-2 en Wuhan (China), en diciembre de 2019, dando lugar a la pandemia de la COVID-19, las autoridades sanitarias adoptaron medidas excepcionales con el objetivo de proteger la salud y la seguridad de la ciudadanía, contener el progreso de la enfermedad y mitigar el impacto sanitario.

El cierre de los establecimientos de ocio nocturno fue una de estas medidas. Si bien hubo una estrategia de desescalada en el sector en julio de 2020, la evolución de la situación epidemiológica no permitió llevarlo a cabo satisfactoriamente.

Desde las medidas tomadas en la tercera ola de la pandemia, en enero de 2020, las restricciones permanecen en este sector.

Es necesario, en la situación actual y con el conocimiento obtenido durante estos meses anteriores y tras el pilotaje realizado el 12 de junio de 2021, revisar las condiciones necesarias para el posible restablecimiento de las actividades relacionadas con el ocio nocturno.

2. Objetivos.

Este documento tiene como objetivos establecer:

a) Medidas sanitarias para iniciar la reactivación de los establecimientos de ocio nocturno.

b) Recomendaciones de buenas prácticas en los factores de riesgo más importantes.

3. Ámbito de actuación.

Se entenderá por establecimientos de ocio nocturno, a efectos de lo establecido en este protocolo, las discotecas, pubs, cafés-espectáculo, salas de fiestas, así como las salas de conciertos que desarrollen sus actividades de forma análoga a los anteriores.

4. Requisitos para la reactivación.

La estrategia se basa en la aplicación de medidas dirigidas a proteger a los trabajadores y clientes/asistentes, reduciendo la probabilidad de contagio de la infección por el SARS-CoV-2.

A continuación se describen las condiciones que se tendrán en cuenta para la reactivación.

4.1. Nivel epidemiológico.

Para la reactivación debe considerarse la situación epidemiológica de los ayuntamientos. Podrá realizarse este tipo de eventos únicamente en los ayuntamientos con nivel de restricción media-bajo (nivel D) o inferior.

4.2. Medidas generales.

Toda la ciudadanía deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad.

Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19.

En el punto 6 se establece una Guía de buenas prácticas en el sector del ocio nocturno.

4.3. Aforo.

4.3.1. Control de acceso.

Cada establecimiento será responsable de los aforos máximos que declare, así como de controlar en todo momento que los porcentajes máximos de uso sean respetados, por lo que se deberán establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo máximo permitido en cada momento, de forma que este no sea superado.

En la entrada y en la salida de los asistentes deben establecerse los mecanismos necesarios para impedir las aglomeraciones de personas y respetar las distancias de seguridad.

Esta información podrá ser auditada por los distintos mecanismos de control y auditoría establecidos, a efectos de seguir su correcto cumplimiento. A tal efecto, la persona responsable del establecimiento deberá disponer, en soporte físico, de la documentación acreditativa de las superficies utilizadas para los cálculos de los aforos.

4.3.2. Límite de aforo.

El aforo dependerá de la capacidad del local y del nivel epidemiológico del ayuntamiento, estableciéndose un máximo de 1.000 personas.

La distribución del aforo será homogénea entre diferentes estancias y plantas si existen, respetando además los límites en las agrupaciones de personas y la separación de seguridad de al menos 1,5 metros.

El número de personas en el interior del establecimiento no podrá superar el 50 % de su aforo.

Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocuparse al 100 % de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez.

Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio exterior al local no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos. El consumo en las terrazas deberá realizarse sentado y haciendo uso de las mesas disponibles. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

La ocupación máxima será de 6 personas en el interior y 15 personas en la terraza, por mesa o agrupación de mesas.

En el caso de que exista zona de baile, se permitirá su uso con una ocupación que en ningún caso será superior a la que resulte de la asignación de dos metros cuadrados de la pista por cada usuario.

No se permite el consumo en la barra, aunque sí el servicio a los clientes a través de la misma, respetando las distancias de seguridad e impidiendo la formación de aglomeraciones.

La ocupación máxima para el uso de los aseos será de una persona para espacios de hasta 4 metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia. En ese caso, también se permitirá la utilización por parte de su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del 50 % del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia y deberá mantenerse durante su uso la distancia de seguridad interpersonal. Deberán establecerse sistemas para controlar la afluencia de los clientes a esa zona.

Para la determinación de los aforos interiores y exteriores del establecimiento, la persona responsable deberá computar la superficie destinada a los usuarios, en metros cuadrados, excluyendo de este cómputo los metros correspondientes a los aseos, a la barra y zona interior de la barra, almacenes, guardarropas, cocinas y otras superficies donde no puede acceder el cliente.

4.3.3. Exposición.

Los establecimientos deberán declarar y mantener accesible al público y a la autoridad sanitaria su aforo máximo, interior y exterior.

Deberán utilizarse los modelos de cartel puestos a disposición para su impresión en la página web https://coronavirus.sergas.gal/.

Además, las estancias interiores (salas diferenciadas, pista de baile) también contarán con una señalización que informe a la persona usuaria del aforo máximo.

4.4. Horario.

El horario máximo de cierre de los establecimientos de ocio nocturno será a las 3.00 h.

4.5. Uso de mascarilla.

El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento.

Deberá darse un uso adecuado a la mascarilla, es decir, esta deberá cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón, incluido, estar perfectamente ajustadas y usarse según instrucciones de renovación, reutilización, etc. indicadas por el fabricante. Además, la mascarilla a emplear no deberá estar provista de válvula exhalatoria.

La obligación de uso de mascarilla no será exigible en los siguientes supuestos:

a) por parte de los clientes del establecimiento exclusivamente en el momento específico del consumo;

b) en el caso particular de consumo de tabaco o de cigarrillos electrónicos en la vía pública o en espacios al aire libre, incluida la terraza, solamente se podrá exceptuar la obligación de uso de mascarilla, y exclusivamente durante el indicado consumo, siempre que la persona lo efectúe parada y fuera de los lugares habituales de circulación de viandantes, de tal modo que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento, en todo momento, de la distancia de dos metros con otras personas.

Lo anterior será aplicable también para el uso de cualquier dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas y asimilados.

El personal del establecimiento debe llevarla en todo momento y debe controlar que los clientes solamente se las quiten en el momento de consumir alimentos y bebidas.

También es recomendable que el establecimiento disponga de mascarillas a disposición de los clientes para posibles reposiciones.

4.6. Distancia de seguridad.

En general, deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

En los establecimientos que ofrezcan espectáculos musicales o de animación, se establecerá un espacio de seguridad entre el escenario y el público de al menos 3 metros. Asimismo, las medidas del escenario determinarán el número de miembros máximo que puede conformar el grupo artístico, al tener que mantener estos miembros entre ellos la distancia de seguridad de 1,5 metros. Además, en el caso de espectáculos musicales serán de aplicación las medidas de prevención específicas para la actuación y los ensayos de orquestas, bandas y otras agrupaciones musicales.

4.7. Registro de clientes.

A fin de posibilitar el seguimiento de posibles contactos, los establecimientos deberán llevar un registro que recogerá los datos de identificación y contacto, que deberán aportar los clientes para facilitar su localización por las autoridades sanitarias, cumpliendo en todo caso las exigencias derivadas de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. En este sentido:

a) En el registro constarán el nombre y apellidos, el número de teléfono dado por el cliente y la fecha y hora de acceso al local. La aportación de los datos por parte de los clientes será requisito necesario para que se pueda permitir el acceso al local.

b) El responsable del tratamiento relacionado con el registro será el/la titular del establecimiento.

c) Se informará a los clientes, a través de cartelería visible localizada en la entrada del establecimiento y en otros lugares del interior del local, de los aspectos exigidos en la normativa en materia de protección de datos respecto al tratamiento de datos de carácter personal. A fin de garantizar el conocimiento de dicha información por parte del cliente antes de prestar su consentimiento, deberá advertirse a cada cliente de la existencia de tales carteles con la información indicada con carácter previo a la recogida de los datos. Lo anterior se entiende sin perjuicio del posible empleo de otros medios adicionales de suministro de la información.

d) El establecimiento deberá conservar los datos con las debidas garantías durante el plazo de 28 días, que se considera el estrictamente indispensable para cumplir con la finalidad del registro. Transcurrido dicho plazo, deberá procederse a la supresión de los datos personales.

e) Los datos solamente podrán ser tratados para los fines indicados. Solamente podrán ser cedidos a las autoridades sanitarias en caso de que se detecte un caso de COVID-19 y con la única finalidad de seguimiento de posibles contactos.

f) El registro puede ser efectuado a través de aplicativos electrónicos, a través de códigos QR, por ejemplo, siempre que se pueda cumplir con el objetivo de poder hacer un seguimiento de contactos.

4.8. Mejora de la ventilación.

Tanto en los casos de ventilación natural como en los de mecánica o mixta, no se deberán superar en el interior las 1.000 ppm de concentración de CO2. A partir de 800 ppm deberán establecerse medidas correctoras para mejorar la calidad del aire.

Será responsabilidad del local adoptar las medidas precisas de renovación del aire para que no se supere la cifra indicada.

No se podrán emplear sistemas de humo ambiental o substancias similares ya que pueden interferir con la medición del CO2.

4.9. Medición del CO2.

La correcta ventilación del local se objetivará a través de la utilización de dispositivos medidores de CO2 en continuo, que deberá disponer de una pantalla que muestre los niveles de CO2 en tiempo real en una zona visible para los usuarios.

Estos dispositivos deberán llevar el marcado CE Vínculo a legislación.

Un factor determinante para la correcta utilización de un medidor de CO2 es la localización del mismo. Es necesario realizar un estudio previo de la estancia o local donde se va a colocar, de manera que pueda conocerse su tamaño, su forma, sus entradas de aire y el flujo de la ventilación. En este estudio se garantizará que el número de medidores es suficiente y adecuado en el caso de que haya diferentes condiciones de ventilación en las diferentes estancias en un local. En todo caso, si se sospecha que una parte de la estancia puede tener altos niveles de CO2, ese será el lugar para instalar el medidor.

En el caso de ventilación natural, los medidores no deben colocarse cerca de las ventanillas, puertas u otros puntos de ventilación para que no se marquen valores más bajos que los reales. Por tanto, deben situarse en las zonas del local donde hay un mayor número de personas o en las zonas con peor flujo de renovación de aire, pero sin que estas puedan respirar directamente encima del sensor del dispositivo para no alterar las medidas.

En el caso de ventilación mecánica, el medidor no se debe colocar en la salida de los conductos de ventilación sino que lo más recomendable sería situarlos en la pared encima de los mismos.

4.10. Realización de pruebas para la detección del virus SARS-CoV-2.

Las pruebas para la determinación del virus SARS-CoV-2, si bien pueden formar parte de la estrategia individual de los titulares de los establecimientos para la prevención de la transmisión, no se contemplan como requisitos a implantar en todo el sector de cara a la reactivación.

5. Vigilancia y control.

Los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias en materia de control sanitario, deberán vigilar el cumplimiento de las medidas que se recogen en este protocolo.

Asimismo, los órganos de inspección de la Administración autonómica, en el ámbito de sus competencias, podrán realizar las actividades de inspección y control oportunas para la vigilancia y comprobación del cumplimiento de las medidas de prevención aplicables.

En cualquier caso, podrá suspenderse la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en que se esté desarrollando.

6. Otras medidas preventivas y buenas prácticas.

Los ejes principales de la estrategia de prevención serían: la información y formación de los trabajadores, la información a personas usuarias, la aplicación de medidas de protección personal y colectiva, y la adaptación de la organización a la situación epidemiológica existente.

6.1. Plan de contingencia.

La empresa debe elaborar y aplicar un plan de contingencia en el que se recojan:

a) Las medidas concretas que se van a adoptar para disminuir los riesgos de contagio del COVID-19 (circuitos de entrada y salida del establecimiento, limitación del aforo, empleo de barreras físicas como mamparas, medidas de protección del personal, etc.)

b) El protocolo de actuación en caso de detección de posibles casos o personas que estuviesen en contacto con un caso confirmado de COVID-19.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en ningún caso un trabajador acudirá a su puesto de trabajo si presenta síntomas compatibles con infección por SARS-CoV-2, si está en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o si se encuentra en período de cuarentena domiciliaria por haber estado en contacto estrecho con alguna persona con COVID-19.

En el caso de que la persona trabajadora empezase a tener síntomas compatibles con la enfermedad en su puesto de trabajo, colocará de manera inmediata una mascarilla quirúrgica o higiénica (de no llevarla), se retirará de su puesto de trabajo a su domicilio y contactará con su centro de salud. Si existen convivientes en el domicilio, deberá evitar el contacto con ellos y, si es posible, usar una habitación de forma exclusiva hasta recibir instrucciones de su servicio sanitario.

6.2. Medidas en materia de formación e información.

Uno de los pilares básicos de la prevención de la infección es la adecuada información y formación de los trabajadores. Así, se hace necesario garantizar la comunicación adecuada y continua de la información actualizada sobre las características de la enfermedad (mecanismo de transmisión, sintomatología, etc.), medidas de prevención de la transmisión de la infección por el SARS-CoV-2 y protocolos de actuación.

Esta información será complementada con actividades formativas que incidan en el uso correcto y mantenimiento de los equipos de protección individual (EPI) que empleen, haciendo hincapié en la higiene de las manos y en la limpieza y desinfección de superficies.

En lo que respecta a los ciudadanos, se informará de las medidas de prevención de la infección por el SARS-CoV-2 mediante el empleo de cartelería situada en lugares estratégicos (entrada principal del recinto, lugares de tránsito, aseos, etc.). Se incidirá en la importancia de la higiene de las manos y respiratoria, uso de mascarillas quirúrgicas/higiénicas, así como en el mantenimiento de las medidas de distanciamiento interpersonal.

6.3. Medidas de protección personal.

El personal debe conocer el plan de contingencia elaborado y, de manera específica, sus responsabilidades en el marco de la gestión del riesgo.

Con respecto a las medidas de protección personal, deberán mantenerse y reforzarse en todos los ámbitos de trabajo las siguientes medidas preventivas:

a) El personal debe evitar el contacto físico y respetar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, siempre que sea posible.

b) Deberán emplearse los equipos de protección individual de manera adecuada y proporcional al riesgo frente al cual deben ofrecer protección. En todo caso, el personal deberá portar mascarilla.

c) El personal realizará una adecuada higiene de manos: lavado frecuente (antes, durante y después de la jornada laboral) y meticuloso de las manos, con agua y jabón, con soluciones/geles hidroalcohólicos o antisépticos con capacidad viricida.

d) Evitar tocar los ojos, la nariz y la boca para evitar la transmisión a través de las manos.

e) Higiene respiratoria-Etiqueta respiratoria:

1.ª) Usar pañuelos de un solo uso al toser o estornudar y desecharlos en una papelera (preferentemente de accionamiento no manual) tras su uso. De no disponer de pañuelos de un solo uso, cubrir la boca y la nariz con la flexura del codo.

2.ª) Después de tocar secreciones respiratorias (estornudar, toser, uso de pañuelos) y/u objetos que pudiesen estar contaminados, deberá realizarse una higiene minuciosa de las manos.

f) Desinfectar frecuentemente, a lo largo de toda la jornada laboral, los objetos de uso personal (gafas, móviles, etc.) con agua y jabón cuando sea factible o con una solución desinfectante. No obstante, deberá limitarse el número de objetos personales en el puesto de trabajo. En el cambio de turno, deberán desinfectarse los elementos del puesto de trabajo (pantallas, tabletas, teclados, ratones, etc.).

g) En el caso de emplear uniforme de trabajo, se guardará la ropa utilizada en la calle en bolsas de plástico (y dentro de un armario, si hubiese) para evitar el contacto de esta con la ropa de trabajo. Para el lavado de la ropa de trabajo, cuando el establecimiento no se haga cargo de su limpieza, proporcionará al personal una bolsa cerrada para su transporte a los domicilios particulares, así como instrucciones para su lavado (a más de 60.ºC) y frecuencia de este en función del tipo de uniforme. En el caso de que no se pueda lavar a esa temperatura, se procederá a realizar una adecuada desinfección.

6.4. Medidas organizativas.

En relación con las medidas organizativas, deberán mantenerse o establecerse aquellas que disminuyen el riesgo de infección por el SARS-CoV-2, adaptándolas al escenario epidemiológico existente en cada momento.

Los establecimientos y/o empresas deben llevar a cabo las acciones necesarias para aprovisionarse de los recursos necesarios para garantizar la protección individual de los trabajadores y clientes (soluciones/geles hidroalcohólicos, mamparas de protección, mascarillas, pantallas faciales, guantes, en su caso, etc.).

Asimismo, deberán planificar las tareas y procesos de trabajo de manera tal que se garantice la distancia de seguridad en los siguientes términos:

a) Adecuar la disposición de los puestos de trabajo. En el caso de que existan turnos de trabajo, estos deben planificarse, siempre que sea posible, de manera que siempre se concentren los mismos empleados en los mismos turnos. Establecer normas de uso de las instalaciones en que se desarrolla el trabajo y de los espacios compartidos por los trabajadores para mantener la distancia de seguridad (zonas comunes, vestuarios, etc.).

b) Organizar la circulación de personas estableciendo circuitos diferenciados de entrada y salida. Establecer circuitos diferenciados para la entrada y salida de los clientes a fin de evitar aglomeraciones tanto en el exterior como en el interior del local, y en las entradas y salidas, con un control estricto del cumplimiento de la distancia interpersonal empleando, de ser necesario, marcas que indiquen los 1,5 metros de seguridad. Asimismo, los flujos de entrada y salida deben permitir mantener los niveles de ocupación bajo control.

c) Implantar las medidas necesarias que garanticen la distancia de seguridad entre los clientes y los trabajadores y, de no ser posible, se emplearán barreras físicas de protección (mamparas, pantallas faciales, etc.) a fin de asegurar la protección del personal.

d) Organizar la distribución de los espacios garantizando la separación de seguridad entre mesas, sofás, barra, etc. Acotar o sectorizar zonas en el local, terraza, pista de baile, etc. para garantizar el cumplimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros.

6.5. Medidas higiénicas.

1.ª) Se mostrará cartelería informando al cliente de las medidas de prevención de la infección por el SARS-CoV-2. Se incidirá en la importancia de la higiene de las manos y respiratoria, uso de mascarillas quirúrgicas/higiénicas, así como en el mantenimiento de las medidas de distanciamiento interpersonal.

2.ª) Tanto los clientes como los trabajadores del establecimiento deberán portar mascarilla quirúrgica o higiénica. No deberá permitirse la presencia en el establecimiento de aquellas personas que incumplan esta obligación.

3.ª) Debe asegurarse la disponibilidad de dispensadores de solución/gel hidroalcohólico o desinfectantes con actividad viricida debidamente autorizados y registrados para uso de los clientes en distintos puntos del local, fundamentalmente en los de mayor concurrencia de clientes (como mínimo en los accesos, servicio de guardarropa, barras y terrazas) y para uso de los trabajadores (como mínimo en la barra, zona de admisión, servicio de guardarropa, vestuarios).

4.ª) El personal del servicio de guardarropa desinfectará las manos de forma frecuente. Las prendas de ropa de los clientes deberán protegerse con fundas de un solo uso para evitar el contacto directo entre ellas y asegurar su higiene. Será el propio cliente el que introduzca sus piezas de ropa en la bolsa y se la entregue posteriormente al personal.

5.ª) Los aseos deberán contar con dispensador de jabón y papel de secado (asegurándose la reposición de consumibles en todo momento) y papelera con apertura de accionamiento no manual y doble bolsa interior. En todo caso, se evitarán las toallas, incluso las de uso individual. Se reforzará la higiene y frecuencia de la limpieza de los aseos. Además, fuera del aseo deberá instalarse un dispensador de gel hidroalcohólico o desinfectante con actividad viricida para la higiene de las manos.

6.ª) En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes, como pomos de puertas, mesas y otro mobiliario, pasamanos, grifos, teléfonos, etc.

7.ª) Las mesas y sillas deberán desinfectarse entre un cliente y otro. Se evitará que el cliente haga uso arbitrario del mobiliario a fin de garantizar que se realiza la desinfección.

8.ª) El personal desinfectará frecuentemente, a lo largo de toda la jornada laboral, los objetos de uso personal (gafas, móviles, etc.) con agua y jabón cuando sea factible o con una solución desinfectante. No obstante, deberá limitarse el número de objetos personales en el puesto de trabajo. En el cambio de turno, deberán desinfectarse los elementos del puesto de trabajo (pantallas, tabletas, teclados, ratones, etc.).

9.ª) En los establecimientos que ofrezcan espectáculos musicales o de animación, se procederá a la limpieza y desinfección de los equipos de sonido y microfonía después de cada actuación, si son propiedad del local.

10.ª) Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan el contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el empleo de dinero en efectivo. Se limpiará y se desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el terminal TPV si el empleado que lo usa no es siempre el mismo.

11.ª) Si los aseos disponen de extractor, este deberá mantenerse en funcionamiento continuo, de ser posible.

6.6. Medidas sobre la ventilación.

Las siguientes medidas están recogidas en la Guía para las buenas prácticas de ventilación en la hostelería en el contexto de la COVID-19.

La ventilación es el proceso de renovación de aire de un local, es decir, consiste en proporcionar aire limpio exterior a un edificio o a una estancia. La ventilación busca una renovación del aire para garantizar una buena calidad del mismo, eliminando las partículas suspendidas en él, reduciendo así el riesgo de transmisión del virus.

Para que la ventilación sea eficaz, es necesario que la cantidad de aire limpio aportado sea suficiente y que ese flujo se distribuya de manera eficiente por todo el local, de manera que los contaminantes generados en las distintas partes del recinto se eliminen eficazmente.

6.6.1. Pasos para asegurar una buena ventilación.

1. Identificar el tipo de ventilación para cada estancia del establecimiento.

2. Valorar si la ventilación es suficiente según el uso previsto, haciendo las mediciones o cálculos necesarios.

3. Realizar los ajustes que procedan para conseguir una buena ventilación:

• Modificar o complementar la ventilación.

• Modificar el uso de las instalaciones (horarios, aforos).

4. Comprobar la eficacia de los ajustes realizados.

5. Informar e instruir al personal trabajador sobre las pautas de ventilación y su verificación.

6. Cumplir con los protocolos de ventilación, realizar el mantenimiento adecuado de los sistemas de climatización-ventilación y documentar las actuaciones realizadas.

6.6.2. Identificación del tipo de ventilación.

La ventilación puede ser natural, mecánica (sistemas de ventilación-climatización) o combinación de ambas (mixta).

La ventilación natural es aquella que se consigue por medios no mecánicos (normalmente abriendo puertas y ventanas), aprovechando las diferencias de presión que genera un gradiente, bien por temperatura, bien por acción del viento. La mayor eficacia se consigue con una ventilación natural cruzada, esto es, con la apertura de dos aberturas en paredes opuestas.

La capacidad de renovación del aire mediante ventilación natural depende de muchos factores: tamaño y situación de ventanas, la configuración del edificio, la temperatura externa, el viento, etc.

La ventilación mecánica, por el contrario, controla las entradas y las salidas de aire, por lo que no se ve tan influenciada por la meteorología exterior y permite controlar el caudal introducido. Incluso en el caso de que exista ventilación mecánica, se recomienda realizar regularmente una ventilación natural, como ya indicamos, abriendo puertas y ventanas, conseguir una boa ventilación combinada o mixta.

En el caso de la ventilación mecánica, cuando se proyecta una instalación de ventilación-climatización se dimensiona el sistema en función del espacio y el aforo previsto para alcanzar una calidad de aire (IDA) concreta según lo que exige la normativa (RITE). En el caso de la hostelería, esos requisitos establecían una calidad de aire interior media (IDA3). No obstante, teniendo en cuenta los conocimientos científicos actuales, la calidad de aire interior exigida por el RITE no sería suficiente para evitar el riesgo de contagio de COVID-19 por aerosoles, por lo que las recomendaciones sanitarias serán aumentar la renovación del aire interior para mejorar su calidad.

Se recomienda reducir la recirculación del aire en los locales, ya que no reduce la concentración de aerosoles que podrían contener el virus y no garantiza su dilución. Tampoco son recomendables ventiladores o sistemas similares que solamente mueven el aire de un sitio sin renovación desde el exterior.

6.6.3. Buenas prácticas de ventilación natural.

Para elaborar el protocolo de apertura de puertas y ventanas es conveniente:

a) Que la ventilación sea continúa, distribuida y cruzada, es decir, abriendo puertas y/o ventanas opuestas de manera que se facilite la renovación total del aire de la estancia. La ventilación es aun mejor si están opuestas en diagonal. Esta ventilación es más efectiva que la apertura en un solo lado y por tanto preferible. En muy pocas ocasiones se alcanza la ventilación suficiente sin ventilación cruzada.

b) Es preferible, en lugar de abrir totalmente una ventana, repartir la misma apertura entre el mayor número de puntos. Se comprobó que se puede ventilar adecuadamente con aperturas parciales.

c) Si existe un sistema de extracción en la zona de aseos (extractores o shunt de ventilación pasiva) se recomienda mantenerlos en funcionamiento de forma permanente. En el caso de que existan en los aseos ventanas practicables, se recomienda no abrirlas debido a que eso podría establecer un flujo de aire inverso y sacar aire de los aseos al resto del local.

d) Cuanto más tiempo estén las ventanas abiertas y con mayor frecuencia, mejor será la renovación del aire. Con todo, con las bajas temperaturas, pueden diseñarse pautas, previo estudio del local y de la actividad, que proporcionen la renovación recomendada sin tenerlas abiertas de forma continua.

6.6.4. Buenas prácticas de ventilación mecánica o forzada.

El parámetro más importante es la renovación de aire por ocupante. Como valor recomendado en el contexto de la COVID-19 se establece un mínimo de 12,5 l/segundo y ocupante, valor que el Reglamento de instalaciones térmicas (RITE) en edificios atribuye la IDA 2: aire de buena calidad. Para asegurar este valor mínimo, puede trabajarse en dos direcciones: aumentar la ventilación o reducir la ocupación. En este sentido, es posible que se deba recalcular la ocupación máxima de los espacios en base a la ventilación por ocupante. Algunos sistemas de ventilación proporcionan esta información a través de medidores del propio sistema o de la documentación técnica.

La instalación, revisión y mantenimiento de los sistemas de ventilación mecánica será realizada por técnicos profesionales calificados para adaptar el sistema de ventilación forzada o mecánica a las especificaciones del establecimiento. Estos deben aplicar las buenas prácticas que el Ministerio de Sanidad recogió en el documento técnico Recomendaciones de operación y mantenimiento de los sistemas de climatización y ventilación de los edificios y locales para la prevención de la propagación del SARS-CoV-2. Entre otras:

a) Seguir las recomendaciones del fabricante o instalador sobre el mantenimiento del aparato, con especial atención a las siguientes:

a.1) Asegurar el correcto estado de limpieza y mantenimiento de los filtros evitando que su mal funcionamiento o colmatación reduzcan el caudal de renovación establecido.

a.2) Revisión de los equipos de recuperación de calor para comprobar que no haya paso de partículas desde el aire de extracción al de impulsión.

a.3) Todas las operaciones de mantenimiento deben realizarse según las medidas de seguridad establecidas en los protocolos de cada empresa y según directrices del Ministerio de Sanidad. Debe tenerse especial cuidado con la manipulación de los filtros sucios.

b) Maximizar la cantidad de aire exterior aportado y reducir la cantidad de aire recirculado:

b.1) Verificar que los equipos encargados de la renovación de aire trabajen al menos en sus condiciones nominales de diseño y que posibles pérdidas de carga, especialmente internas al sistema, sean mínimas (por ejemplo, filtros con colmatación). En todo caso, debe tratarse de garantizar el máximo caudal de ventilación.

b.2) Si se disponen unidades de tratamiento con recirculación de aire, siempre que las condiciones de operación lo permitan, se recomienda cerrar las compuertas de recirculación trabajando con aire exterior. Si se dispone de sección de freecooling, pasar directamente a modo 100 % aire exterior.

b.3) Si el circuito de recirculación del aparato emplea un filtro de aire: sustituirlo por el de la categoría más elevada posible, siempre que esto no disminuya el caudal.

b.4) Aumentar en lo posible la ventilación natural; incluso en locales con ventilación mecánica es recomendable realizar una ventilación regular con ventanas.

En esta emergencia sanitaria actual de la COVID-19 es prioritario fomentar la salubridad aunque implique rebajar, en cierta medida, el confort y la eficiencia energética.

6.6.5. Medición de CO2.

Ante la ausencia de tecnologías que nos permitan detectar el virus en el aire, medir el CO2 es una forma indirecta de controlar el impacto que puede tener la respiración de las personas en la probabilidad de infectarse si alguna de las que está o estuvo recientemente en la estancia está infectada. En un espacio cerrado, si no se ventila, la concentración de CO2 irá aumentando progresivamente como resultado de la respiración de las personas que se encuentran en él y disminuirá con la ventilación al introducir aire del exterior con una menor concentración de CO2, diluyéndose así tanto los aerosoles como el CO2.

6.6.6. Características de los medidores de CO2.

Pantalla que muestre los niveles de CO2 en tiempo real. Sería aconsejable que tenga capacidad de descargar el histórico de datos a fin de poder llevar registros de los niveles de CO2 y evaluar la eficacia de la ventilación realizada dentro del local.

Los medidores de CO2 pueden utilizar diferentes tecnologías, aunque se recomienda utilizar una tecnología de infrarrojos. Esto se debe a que los sensores de infrarrojos son más estables que los químicos y, además, tienen un mayor ciclo de vida y soportan altos niveles de humedad, polvo, suciedad y otros agentes adversos. El sistema más usado por los fabricantes y el recomendado es el denominado NDIR (infrarrojo no dispersivo). Está basado en el principio de absorción de energía de los compuestos a una determinada longitud de onda, normalmente en el infrarrojo.

Siempre hay que seguir las recomendaciones de uso del fabricante y las indicaciones de calibrado.

Los dispositivos de medición de CO2 deberán llevar el marcado CE Vínculo a legislación y contar con la documentación técnica necesaria para su comercialización (como, por ejemplo, el manual de uso y la declaración CE Vínculo a legislación de conformidad). En todo caso, deben seguirse las recomendaciones del fabricante en cuanto a mantenimiento, revisión, conservación, etc.

6.6.7. Donde colocar un medidor de CO2.

Un factor determinante para la correcta utilización de un medidor de CO2 es la ubicación del mismo. Es necesario realizar un estudio previo de la estancia o local donde se va a colocar, de manera que pueda conocerse su tamaño, su forma, sus entradas de aire y el flujo de la ventilación. En este estudio se garantizará que el número de medidores es suficiente y adecuado en el caso de que haya diferentes condiciones de ventilación en las diferentes estancias en un local. En todo caso, si se sospecha que una parte de la estancia puede tener altos niveles de CO2, ese será el lugar para instalar el medidor.

En el caso de ventilación natural, los medidores no deben colocarse cerca de las ventanas, puertas u otros puntos de ventilación para que no se marquen valores más bajos que los reales. Por tanto, deben situarse en las zonas del local donde hay un mayor número de personas o en las zonas con peor flujo de renovación de aire, pero sin que estas puedan respirar directamente encima del sensor del dispositivo para no alterar las medidas.

En el caso de ventilación mecánica, el medidor no se debe colocar en la salida de los conductos de ventilación sino que lo más recomendable sería situarlos en la pared encima de los mismos.

6.6.8. Medidas a adoptar en el caso de superar los 800 ppm.

Los medidores de CO2 nos aportan información de si el local donde están instalados o donde se está realizando la medición tiene o no un buen sistema de ventilación, si este está o no funcionando o si responden a la pregunta de cuando hay que renovar el aire (figura 1).

6.6.8.1. Ventilación natural.

Si el valor obtenido en el medidor de CO2 se encuentra por debajo de 800 ppm, la ventilación de esa estancia se considera suficiente y no requiere de ninguna otra medida adicional. Se continuará con la ventilación de los recintos y deberá hacerse un seguimiento en el tiempo.

Si el valor de CO2 obtenido supera los 800 ppm debería probarse aumentando la frecuencia de apertura de ventanas o el grado de apertura de las mismas hasta encontrar la situación en la que no se superen los valores recomendados.

En el caso de que, una vez comprobados todos los escenarios posibles de apertura de ventanas y puertas, se excedan los valores recomendados de CO2, hay varias opciones:

• Complementar con ventilación mecánica.

• Reducir el aforo y el tiempo de permanencia de personas en los locales.

6.6.8.2. Ventilación mecánica o forzada.

Si las mediciones en presencia de personas no superan el valor de 800 ppm de CO2, la ventilación de esa estancia se considera suficiente y no requiere de ninguna otra medida adicional, debiendo continuarse con el protocolo de ventilación de los recintos. Deberá realizarse el mantenimiento que esté establecido y hacer mediciones periódicas para comprobar su correcto funcionamiento.

Si los valores no son adecuados, se procederá a ajustar el equipo de climatización por parte del personal técnico:

• Aumentar el caudal de aire renovado (tasa) para que aporte la mayor cantidad de aire exterior posible frente a la cantidad de aire recirculado.

• Reducir o limitar la recirculación.

Otras medidas para alcanzar la renovación de aire recomendada por las autoridades sanitarias:

• Si es posible, complementar con ventilación natural.

• Reducir el aforo y el tiempo de permanencia de personas en los locales.

Tabla omitida.

6.6.9. Purificadores de aire con filtros HEPA.

Son dispositivos portátiles que constan de filtros de aire de alta eficiencia para partículas.

Para ser eficaces requieren de un estudio previo de la necesidad de ventilación para que su colocación esté dimensionada, así como de un estricto mantenimiento, por lo que se precisa personal técnico cualificado.

Las autoridades sanitarias solamente los recomiendan como medida alternativa cuando no se disponga de ningún sistema de ventilación y las características del espacio no permitan otra opción.

En estos dispositivos es muy importante tener en cuenta:

a) Tipo de filtro: la mayor calidad del filtro, mayor retención de aerosoles y mayor protección. Deben cumplir la norma UNE-EN 1822 y se recomiendan los filtros de categoría H13 (con capacidad de retener aerosoles en porcentajes superiores al 99,95 %)

b) Vida útil del filtro: deben ser renovados cuando lo indica la ficha técnica.

c) Ubicación: la situación debe ser la idónea porque tienen un área de influencia limitada.

También es muy importante conocer que los filtros HEPA filtran pero no renuevan el aire, es decir, eliminan partículas pero no van a disminuir el nivel de CO2 en el ambiente.

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