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Normas para elaborar los presupuestos

02/07/2021
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Orden ECO/142/2021, de 29 de junio, por la que se dictan las normas para elaborar los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el año 2022 (DOGC de 1 de julio de 2021). Texto completo.

ORDEN ECO/142/2021, DE 29 DE JUNIO, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA ELABORAR LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA PARA EL AÑO 2022.

La pandemia de la COVID-19 ha impactado en todos los ámbitos de nuestra sociedad. Lo que se inició como una crisis sanitaria rápidamente se convirtió en una crisis económica y social. Las finanzas de la Generalitat de Catalunya tampoco han sido ajenas a estos impactos y se han visto afectadas tanto por los ingresos como los gastos. Por lo que se refiere a los ingresos, se ha producido la pérdida de ingresos vinculados a la actividad económica y de las medidas aprobadas para reducir la carga impositiva. Por lo que se refiere a los gastos, el presupuesto se ha tenido que adaptar para atender todas las emergencias del 2020 y 2021, no solo la sanitaria y socio-sanitaria, sino también la emergencia educativa, social y económica. En el ámbito sanitario y socio-sanitario, los gastos adicionales, fruto del impacto de la COVID-19, han sido cuantificados en 2.000 millones de euros en el año 2020 y, en el ámbito económico, el Gobierno de la Generalitat ha destinado 2.800 millones de euros en ayudas directas a empresas, trabajadores y trabajadoras autónomos, trabajadores y trabajadoras y asociaciones, para compensar los efectos de la COVID-19 desde el inicio de la pandemia.

El 24 de abril del 2020 el Parlamento de Cataluña aprobó el presupuesto para aquel año, con la pandemia ya iniciada y con el estado de alarma declarado por el Gobierno del Estado el 14 de marzo de 2020. Aquel presupuesto no reflejaba las necesidades urgentes y las nuevas prioridades que afloraron posteriormente. Sin embargo, los mecanismos que permite la normativa presupuestaria hicieron posible incorporar los fondos extraordinarios que se habilitaron para abordar los impactos directos e indirectos de la COVID-19, tanto en el ámbito sanitario y socio-sanitario, como en la adaptación necesaria a las escuelas o las ayudas que se pusieron en marcha para empresas, trabajadores y trabajadoras autónomos y trabajadores y trabajadoras de los sectores más afectados y para familias y personas que han necesitado apoyo.

La priorización necesaria de la lucha para hacer frente a los efectos de la COVID-19 y la convocatoria de elecciones en el Parlamento de Cataluña, celebradas el 14 de febrero de 2021, no han hecho posible la presentación de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2021 dentro de los plazos establecidos. En consecuencia, se ha procedido a la prórroga presupuestaria mediante el Decreto 146/2020, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los criterios de aplicación. En este ejercicio también se habilitan todos los mecanismos para modificar y adaptar el presupuesto, para seguir haciendo frente a los efectos de la COVID-19 y para incorporar también los fondos extraordinarios, como los Fondos Next Generation EU. Asimismo, se están repriorizando también los recursos para poder hacer frente a las nuevas necesidades.

Los presupuestos para el año 2022 se inscriben en el escenario presupuestario 2022-2025 y se plantean como una herramienta fundamental para la recuperación y la transformación de Cataluña y para obtener el potencial máximo de los Fondos Next Generation EU.

La estrategia presupuestaria se orienta a conseguir que las decisiones presupuestarias que se tomen sean sostenibles en el tiempo y resuelvan las necesidades y problemas de la ciudadanía de la forma más eficiente y eficaz posible. De acuerdo con las previsiones económicas de la Comisión Europea de la primavera del 2021, la cláusula general de salvaguardia del Pacto de estabilidad y crecimiento seguirá vigente en el 2022 y se espera que se desactive a partir del 2023. Durante el 2022, por lo tanto, las reglas fiscales continuarán suspendidas, aunque se espera que se establezca una tasa de referencia de déficit que permita acceder a un nuevo endeudamiento para financiarlo. Esta tasa de referencia de déficit, así como los recursos del modelo de financiación, no han sido comunicados todavía por el Gobierno del Estado español, lo cual dificulta mucho la elaboración de cualquier escenario.

La priorización en la asignación de recursos durante el 2022 debe responder a dos grandes objetivos: afrontar las urgencias y desigualdades sociales que la pandemia ha agravado, e impulsar una reconstrucción económica hacia un nuevo modelo productivo que garantice la prosperidad y el bienestar para todo el mundo.

Las actuaciones que se propongan se deben alinear con los cinco ejes del Plan de reactivación económica y protección social (CORECO): economía de la vida; transición ecológica; transformación digital; sociedad del conocimiento; vector transversal.

Los presupuestos incorporan varias visiones transversales en su análisis y presentación de la información. Entre estas visiones destacan el análisis de la perspectiva de género y el presupuesto de infancia. El presupuesto con perspectiva de género se convierte en una herramienta indispensable para avanzar hacia la transversalización del género en las políticas públicas y, en el contexto de los programas presupuestarios, permite visualizar el grado de compromiso de las políticas que contiene el presupuesto para alcanzar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. El presupuesto de infancia pone de relieve el gasto de los presupuestos destinado a la infancia, como medida del esfuerzo presupuestario realizado en relación con este colectivo, siguiendo las recomendaciones de instituciones internacionales como el Comité de los Derechos de los Niños de las Naciones Unidas y UNICEF. Por varios motivos de índole social y económica, bien conocidos, la infancia es una etapa vital que se debe proteger de manera singular y prioritaria y, por ello, se presenta este análisis desde la esfera de los presupuestos públicos.

El texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, del 24 de diciembre, determina, en el artículo 31, las normas a que se debe ajustar la elaboración de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

De acuerdo con este contexto normativo, la presente Orden dicta las normas de elaboración de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2022 y establece los criterios generales a los que se debe ajustar la asignación de los recursos públicos, el ámbito institucional, el procedimiento de elaboración y la documentación anexa al presupuesto.

El periodo de elaboración de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya y su tramitación parlamentaria exigen poner ya en marcha este proceso con el fin de poder disponer de los presupuestos aprobados antes del inicio del próximo año.

En este contexto, empieza la elaboración de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el año 2022 en el marco normativo constituido por el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006 Vínculo a legislación, del 19 de julio; el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, del 24 de diciembre; la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera aprobada en cumplimiento de las previsiones del marco del Pacto de estabilidad y crecimiento europeo y la Ley 19/2014 Vínculo a legislación, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo con las facultades conferidas en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, se aprueban las normas siguientes, a las que se debe ajustar la elaboración de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2022.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1

Criterios generales de presupuestación

1.1. El presupuesto de la Generalitat para el 2022 debe dar cumplimiento a los principios establecidos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Los objetivos de déficit, deuda y regla de gasto están suspendidos para el ejercicio 2022, a fin de que los presupuestos públicos puedan dar una mejor respuesta a la crisis sanitaria, económica y social provocada por la COVID-19, pero se debe establecer una tasa de referencia del déficit sobre el PIB que, en el momento de elaborar esta Orden, todavía no ha sido comunicada por el Gobierno del Estado español.

1.2 La asignación de los recursos debe tener lugar en el marco del cumplimiento de la disciplina fiscal, velando por la eficiencia y la eficacia de los recursos públicos.

Los criterios de priorización y de asignación del gasto deben tener dos grandes objetivos:

- Afrontar las urgencias y desigualdades sociales que la pandemia ha agravado.

- Impulsar una reconstrucción económica hacia un nuevo modelo productivo que garantice la prosperidad y el bienestar para todo el mundo.

Se priorizarán las actuaciones que se alineen con los cinco ejes del Plan para la reactivación económica y protección social (CORECO):

- Eje 1: Economía para la vida

- Eje 2: Transición ecológica

- Eje 3: Transformación digital

- Eje 4: Sociedad del conocimiento

- Eje 5: Vector transversal

Las prioridades deben orientarse a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS).

1.3. El presupuesto para el 2022 se inscribe en el marco del escenario presupuestario 2022-2025, y cualquier nueva propuesta de gasto o de ingreso debe tener en cuenta el impacto en los ejercicios futuros y su encaje dentro de los límites de gasto no financiero de este escenario.

Artículo 2

Ámbito institucional

2.1. Los presupuestos del sector público de la Generalitat de Catalunya para el 2022 deben incluir los presupuestos de los organismos siguientes:

a) La Administración de la Generalitat, en la que se incluyen el Parlamento y los organismos estatutarios y consultivos que no disponen de presupuesto propio, los departamentos del Gobierno y los fondos presupuestarios no departamentales.

b) Las entidades autónomas de carácter administrativo y el Servicio Catalán de la Salud.

c) Las entidades autónomas de carácter comercial y financiero.

d) Las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado y las entidades asimiladas a efectos presupuestarios.

e) Las sociedades mercantiles en las que la Generalitat participa de una manera total o mayoritaria.

f) Los consorcios con participación mayoritaria de la Generalitat, los que tiene adscritos y las entidades asimiladas.

g) Las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalitat y las adscritas a la Administración de la Generalidad.

Se considera que la participación de la Generalitat en una sociedad mercantil es mayoritaria cuando esta, directa o indirectamente, tiene una participación de más de un cincuenta por ciento de su capital o dispone de la mayoría de derechos de voto en sus órganos de gobierno.

Con respecto a los consorcios y fundaciones, se considera que la participación de la Generalitat es mayoritaria cuando se dispone de la mayoría, directa o indirecta, de los derechos de voto en los órganos de gobierno o en el patronato. A este efecto, no computan los derechos de voto de los miembros que designa el mismo órgano de gobierno o patronato. Se consideran consorcios y fundaciones adscritos aquellos que, de acuerdo con sus estatutos o la normativa vigente, están adscritos a la Administración de la Generalitat.

2.2 Los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2022 deben incluir, en un anexo específico, los presupuestos de las otras entidades que, a pesar de no estar participadas de manera total o mayoritaria por la Generalitat, han sido clasificadas dentro del sector Administración pública de la Generalitat, de acuerdo con la metodología del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Unión Europea (SEC), salvo las universidades públicas presenciales y los entes que dependen de ellas.

Artículo 3

Estructura presupuestaria

3.1 Los estados de ingresos y de gastos de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2022 se estructuran según las clasificaciones siguientes:

a) Clasificación orgánica y por entidades de los ingresos y de los gastos. Esta clasificación distingue entre las entidades de los presupuestos del sector público de la Generalitat incluidas en el artículo 2.1 y el resto de entidades clasificadas dentro del sector Administración pública de la Generalitat, de acuerdo con la metodología del SEC, a que hace referencia el artículo 2.2 y son las siguientes:

a.1) Clasificación orgánica y por entidades de los presupuestos del sector público.

a.2) Clasificación de otras entidades clasificadas dentro del sector Administración pública de la Generalitat, de acuerdo con la metodología del SEC.

Todas estas clasificaciones agrupan las entidades por subsectores y por agrupaciones.

En el caso de los gastos, el subsector Administración de la Generalitat se detalla por secciones y servicios.

b) Clasificación económica de los ingresos.

c) Clasificación para programas de los gastos.

d) Clasificación económica de los gastos.

3.2 Con respecto a los capítulos 6, “Inversiones reales”, y 7, “Transferencias de capital”, además de la clasificación por programas, se deben identificar también los proyectos de gasto, de acuerdo con las indicaciones que facilite la Dirección General de Presupuestos.

3.3 Las entidades incluidas en el artículo 2.1 a) y b) pueden hacer desgloses en la estructura orgánica, económica y por programas, de acuerdo con la Dirección General de Presupuestos, para una mejor ejecución del presupuesto.

3.4 Las clasificaciones mencionadas en los puntos anteriores se publicarán actualizadas con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Orden en el apartado correspondiente del web del Departamento de Economía y Hacienda.

Artículo 4

Procedimiento de elaboración y documentación anexa

4.1 Articulado del Anteproyecto de ley de presupuestos

Las propuestas de normas de contenido presupuestario que los departamentos consideren que se deben incluir en el articulado del Anteproyecto de la ley de presupuestos, tanto si se trata de mantener, modificar o incluir nuevos artículos o nuevas disposiciones, se deben enviar a la Dirección General de Presupuestos, mediante el modelo establecido por esta Dirección General con la identificación de ficha 1. Estas propuestas deben ir acompañadas de una memoria explicativa y de un estudio económico.

Con respecto al endeudamiento, las propuestas del articulado sobre la autorización del límite del endeudamiento vivo concertado con un plazo de reembolso superior a un año se deben efectuar, exclusivamente, por medio del modelo establecido por la Dirección General de Presupuestos, con la identificación de ficha 2. La Dirección General de Presupuestos debe enviar el conjunto de las propuestas relativas a este ámbito a la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro, para que haga el análisis y dé su conformidad.

4.2 Ingresos gestionados por los departamentos y por el resto de entidades relacionadas en el artículo 2.1 y 2.2 y gastos con financiación finalista y afectado.

Con respecto a los ingresos, los departamentos deben informar de todos los que prevén gestionar durante el ejercicio, incluidos los procedentes de otras administraciones públicas y los que derivan de las tasas y precios públicos y, si procede, hacer la propuesta de importe que se debe incluir en el proyecto de presupuesto. Las entidades incluidas en el artículo 2.1 b) así como el Instituto Catalán de la Salud, deben informar, únicamente, de los ingresos que puedan derivar de tasas u otros ingresos, de acuerdo con la normativa vigente que gestionen.

El departamento responsable de la agrupación departamental debe enviar esta información a la Dirección General de Presupuestos, mediante el modelo establecido por esta Dirección General, con la identificación de ficha 3. En esta ficha se debe informar de todos los gastos que se financian con cargo a ingresos finalistas procedentes de otras administraciones públicas (ingresos finalistas) y de aquellas con cargo a ingresos propios de la Generalitat que la normativa afecta a una destinación específica (ingresos afectados). També se debe que hacer constar la propuesta de fondo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El resto de entidades efectuarán sus propuestas de ingresos directamente en sus respectivos anteproyectos de presupuestos.

Con carácter general, los ingresos procedentes de otras administraciones públicas, salvo los que se produzcan con motivo de convocatorias en régimen de concurrencia competitiva, los que materializan los compromisos de otra administración en razón de su participación en una entidad y los que respondan a convenios firmados directamente por estas entidades, se deben consignar en el presupuesto de ingresos de la Generalitat, con independencia de si la gestión la efectúa una entidad del sector público.

Tanto los ingresos finalistas como los ingresos afectados y los gastos que se financian con cargo a estos ingresos deben estar identificados con el correspondiente código de financiación en los términos que establezca la Dirección General de Presupuestos.

Con respecto a los gastos cofinanciados con fondo FEDER, se debe seguir también lo que prevé la Instrucción conjunta de la Dirección General de Presupuestos, de la Intervención General y de la Dirección General de Promoción Económica, Competencia y Regulación de 4 de abril de 2017. A estos efectos se deben enviar a la Dirección General de Presupuestos las propuestas previstas, con la ficha 4 FEDER. La Dirección General de Presupuestos debe enviar el conjunto de propuestas a la Dirección General de Promoción Económica, Competencia y Regulación, para que haga el análisis y dé su conformidad. Las propuestas de Fondos REACT-EU se deben enviar con lo ficha 4b y el resto de propuestas con la ficha 4a.

Con respecto a los gastos cofinanciados con Fondo Social Europeo y con la Iniciativa de Ocupación Juvenil, los departamentos y entidades deben enviar las propuestas a la Dirección General de Presupuestos a través de la ficha 5 FSE-IOJ. La Dirección General de Presupuestos debe enviar el conjunto de propuestas al Servicio de Programación y Certificación del Fondo Social Europeo del Servicio Público de Ocupación de Cataluña, para que haga el análisis y dé su conformidad. Las propuestas referidas al programa operativo vigente se enviarán con la ficha 5a, las propuestas del nuevo programa operativo 2021-2027 con la ficha 5b y las propuestas referidas en los Fondos REACT-EU con la ficha 5c.

4.3 Propuesta de importes de los ingresos y gastos

4.3.1 Criterios generales

Los importes de los ingresos y gastos que los departamentos y entidades propongan incluir en el proyecto de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2022 se deben introducir, por medio del módulo de presupuestos, al sistema GECAT.

Con respecto a los ingresos finalistas procedentes de otras administraciones públicas y a los ingresos propios afectados, así como los gastos que financian, cuando el ejecutor final sea una entidad dependiente de la Generalitat, su departamento de adscripción debe presupuestar en su estado de gastos las correspondientes partidas de transferencia y la identificación de estas aplicaciones, tanto de ingresos como de gastos, se debe mantener hasta el ejecutor final de manera que se garantice la trazabilidad.

En el caso de procesos de reestructuración del sector público de la Generalitat, se debe garantizar la dotación completa de los ingresos y de los gastos que se puedan derivar de los derechos y obligaciones de las entidades disueltas o que se prevea disolver en el 2022 y que, por esta razón, no figuren en la estructura orgánica de los presupuestos a que hace referencia el artículo 3. Con este objeto, la entidad o sección que se prevea subrogar en sus derechos y obligaciones debe dotar los ingresos y los gastos correspondientes; en caso contrario, la entidad de la que se ha acordado o se prevé acordar la disolución debe elaborar el presupuesto para el 2022.

4.3.2 Gastos de personal

Con respecto a los gastos de personal de los departamentos, de las entidades autónomas, del Servicio Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de la Salud se deben introducir a través del programa informático de confección del Anteproyecto de presupuesto de personal (ESPP), desde el cual se deben trasladar directamente al sistema GECAT. En el ámbito de los departamentos, las entidades autónomas administrativas y el Servicio Catalán de la Salud se incorporarán las plazas y créditos para gastos de personal autorizados en las fichas de capítulo 1 enviadas a los respectivos departamentos.

Las entidades clasificadas a efectos presupuestarios como entidades de derecho público ‒excepto el Instituto Catalán de la Salud, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones‒ deben entrar los créditos de capítulo 1 y las plazas del anexo de personal directamente al GECAT.

Respecto de los gastos de personal consignados en el presupuesto para el 2020, solo se podrán incorporar dentro del escenario presupuestario autorizado y de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 4.3.5, las recurrencias de actuaciones autorizadas e iniciadas en ejercicios anteriores, los incrementos de la plantilla estructural cuando se disponga de la financiación suficiente y siempre que este incremento esté destinado a la creación o ampliación de servicios públicos que no se puedan atender con los recursos humanos actuales; la asunción de la gestión directa de servicios externalizados o subcontratados, siempre que se demuestre que hay una mejora de la eficiencia y no comporte ningún incremento del presupuesto de gastos; y la creación de nuevas plazas derivadas de la realización efectiva de traspasos de competencias. Las dotaciones y créditos de personal coyuntural solo se pueden incrementar dentro de los límites del escenario presupuestario y en caso de que sean imprescindibles para atender circunstancias urgentes e inaplazables que puedan poner en riesgo la prestación de servicios. Las entidades también pueden incorporar las dotaciones y créditos destinados a personal coyuntural que estén financiados con recursos adicionales externos a la Generalitat consignados en el presupuesto de ingresos de la respectiva entidad.

Los créditos de capítulo 1 se calcularán de acuerdo con las retribuciones vigentes, incorporando los incrementos retributivos de carácter general autorizados, pero sin incluir ningún incremento retributivo para el 2022. La Dirección General de Presupuestos dará las instrucciones adecuadas en caso de que durante el proceso de elaboración se determine la necesidad de prever algún incremento retributivo de carácter general para el 2022.

El crédito para dar cumplimiento al Acuerdo de Gobierno de 25 de febrero de 2019 sobre el retorno de la cuantía equivalente a la paga extraordinaria que se dejó de percibir en el ejercicio 2014 se consignará en un fondo no departamental que se distribuirá en función de las cuantías que efectivamente se abonen y de acuerdo con las necesidades de financiación de cada ámbito. Por lo tanto, ni los departamentos ni las entidades del sector público deben consignar ningún crédito en su presupuesto para esta finalidad.

Las consignaciones presupuestarias de dotaciones y créditos de gastos de personal para el 2022 se deben ajustar a estos criterios, y a las formalidades adicionales establecidas en los apartados 4.3.4 y 4.3.5 de esta Orden. Cualquier excepción, debidamente justificada, debe estar expresamente autorizada por la Dirección General de Presupuestos.

4.3.3 Consolidación

Las transferencias, aportaciones y otros flujos de fondos entre las diversas entidades que se integran en los presupuestos de la Generalitat, de acuerdo con la clasificación orgánica, deben estar individualizados convenientemente mediante partidas nominativas en los términos previstos en la clasificación orgánica, a efectos de permitir las consolidaciones de los diferentes ámbitos presupuestarios.

Con este objetivo, los departamentos y entidades emisores deben identificar y rellenar la tabla de consolidación en el sistema GECAT, para informar de las partidas y de los importes que sean consolidables, ya sean partidas nominativas o, en caso de no disponer en la clasificación económica, partidas no nominativas, entre las diversas entidades del ámbito institucional de los presupuestos de la Generalitat, definido en el artículo 2.

Los departamentos y entidades emisores también deben identificar y rellenar la tabla de consolidación al sistema GECAT cuando se tengan que hacer consolidaciones por un importe parcial de una partida presupuestaria. El importe a consolidar debe ser consensuado y de conformidad con las entidades receptoras, dado que el flujo económico entre las entidades debe ser por el mismo importe.

Los departamentos también deben consolidar las partidas presupuestarias que tengan fondos finalistas y fondos afectados.

Cuando las partidas de gasto incluyan un importe correspondiente a IVA no recuperable, este se debe descontar a efectos de consolidación, dado que para la entidad receptora no puede tener la consideración de ingreso.

4.3.4 Partidas presupuestarias que no se pueden dotar inicialmente

Con carácter general, no se debe consignar ninguna dotación a los conceptos de ingresos siguientes: “Remanentes de tesorería”, “Préstamos y otros créditos del sector público a corto plazo”, “Préstamos y otros créditos de fuera del sector público a corto plazo”, “Otras variaciones de pasivos financieros a corto plazo” y “Aportaciones extraordinarias de la Generalitat y del resto del sector público para compensar pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores”, que únicamente se pueden dotar durante la ejecución presupuestaria.

Con respecto al estado de gastos, con carácter general, no se puede consignar ninguna dotación presupuestaria en los conceptos “Ayudas a la comida” y “Fondo de Acción Social”.

Con carácter general, tampoco se dotarán los gastos que se prevean financiar con remanentes de tesorería de ejercicios anteriores. Sin embargo, las entidades del sector público pueden proponer a la Dirección General de Presupuestos la financiación de inversiones con cargo a remanentes de tesorería, efectuando la correspondiente solicitud en la que se indique el detalle de las inversiones a financiar, tanto si es de forma completa como parcial, el incremento y la coherencia con el resto de inversión programada y, por medio de la ficha 9, la estimación del remanente de tesorería previsto al cierre del ejercicio 2021. Esta solicitud se ha de efectuar como máximo el día 13 de septiembre.

4.3.5 Propuestas de gastos

Los departamentos deben elaborar una previsión de las propuestas de variaciones respecto al presupuesto aprobado para el 2020 para incluir en el Anteproyecto de presupuestos para el 2022, incluyendo las correspondientes a nuevos proyectos, servicios o actividades a iniciar en el 2022. Esta información la deben elaborar de acuerdo con el modelo ficha 7. Se prevé un primer envío de propuestas iniciales y una segunda con las propuestas finalmente incluidas en el Anteproyecto de presupuestos para el 2022.

En el caso de nuevas propuestas de actuaciones que tengan un importe superior a los 10 millones de euros en el periodo de ejecución o funcionamiento de estas propuestas, se debe rellenar la ficha 7 b.

Para los gastos de personal, las entidades clasificadas a efectos presupuestarios como entidades autónomas comerciales y financieras, entidades de derecho público, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones deben identificar, mediante la ficha 6, las variaciones de plazas y de créditos de capítulo 1 que hayan incorporado en el Anteproyecto de presupuestos para el 2022 con respecto al presupuesto aprobado para el 2020, de acuerdo con los criterios recogidos en el apartado 4.3.2 de esta Orden. Los departamentos de adscripción deben velar por que las entidades cumplan estos criterios.

4.3.6 Explicación de los principales rasgos

Los departamentos y entidades del artículo 2.1 deben elaborar una nota explicativa de los principales rasgos y variaciones de los ingresos y de los gastos que han incluido al Anteproyecto de presupuestos para el 2022. Esta información se debe elaborar de acuerdo con el modelo ficha 8. Adicionalmente, los departamentos también deben rellenar los anexos del modelo ficha 8.

4.3.7 Endeudamiento

En relación con los ingresos y gastos por aumentos y disminuciones de pasivos financieros, que se presupuestan tanto en el capítulo 9 como otros capítulos presupuestarios, las entidades incluidas en el artículo 2.1 b), c), d), e), f) y g) y en el artículo 2.2 que tengan formalizado endeudamiento a 31 de diciembre de 2021 y/o prevean formalizar-lo durante el 2022 (contratos de préstamo, pólizas de crédito, anticipos reembolsables de una administración pública, arrendamientos financieros y factoraje sin recurso), con plazo de reembolso superior a un año, previamente deben enviar a la Dirección General de Presupuestos las propuestas previstas de autorización de endeudamiento, de acuerdo con el modelo establecido por esta Dirección General, con la identificación de ficha 2. Las disposiciones y amortizaciones que se indiquen en esta ficha deben ser coherentes con los ingresos y gastos del capítulo correspondiente que se introduzcan en el sistema GECAT.

Las entidades clasificadas dentro del sector Administración pública de la Generalitat, de acuerdo con la metodología del SEC, no pueden proponer aumentos de la previsión de cierre de su respectivo saldo vivo de endeudamiento a 31 de diciembre del 2021.

Además, las entidades que forman parte del sector Administración pública de la Generalitat, de acuerdo con la metodología del SEC, deben presentar su presupuesto no financiero, con superávit o equilibrado, o con un déficit por un importe máximo equivalente a los ingresos para las aportaciones de capital que tengan por objeto la financiación del gasto no financiero correspondiente al 2022, a menos que se disponga de autorización expresa de la Dirección General de Presupuestos.

4.4 Documentación anexa

4.4.1 Documentación anexa de las entidades a que hace referencia el artículo 2.1.

a) Memoria de programa

Los departamentos del Gobierno y también los órganos superiores deben elaborar una memoria descriptiva para cada programa en que se asignen recursos, ya sea directamente o por medio de alguna de las entidades dependientes incluida en el artículo 2.1. Esta memoria tiene una perspectiva doble: la de la agrupación departamental en su conjunto y la de los diferentes operadores que gestionan el programa. El modelo de la memoria es el que se establece con la identificación plantilla de trabajo 1 y se debe elaborar de acuerdo con los criterios definidos en la Guía para la planificación y presupuestación estratégica de la Generalitat de Catalunya. La entrada de datos se debe hacer en el sistema GECAT, complementada con la información de los objetivos estratégicos y de los indicadores presupuestarios definidos en la aplicación de seguimiento del Plan de Gobierno que gestiona el Departamento de la Presidencia.

b) Anexo de inversiones reales

El anexo de inversiones reales se obtiene a partir de los datos consignados en el módulo de gestión de proyectos de gasto del GECAT, los cuales se actualizarán sobre la base de la información recogida, de acuerdo con el modelo establecido por la Dirección General de Presupuestos, que se identifica como plantilla de trabajo 5.

La Dirección General de Presupuestos debe dictar las instrucciones para elaborar el anexo.

c) Informe económico y financiero

La Dirección General de Presupuestos, en coordinación con las direcciones generales competentes en razón de la materia, debe elaborar el informe económico y financiero.

d) Memoria explicativa

La Dirección General de Presupuestos debe elaborar la memoria explicativa que incluye, entre otros apartados, un apartado relativo al gasto de los presupuestos destinado a la infancia. En este sentido, la Dirección General de Presupuestos puede realizar alguna petición de información adhoc, a los departamentos, en relación con la parte del gasto de los programas presupuestarios destinado a infancia.

d bis) Informe de género

La Dirección General de Presupuestos elabora el informe de género que incluye entre otros, una descripción del estado de la situación de la igualdad de género a Cataluña y a la Generalidad, la vinculación de los programas presupuestarios con el Plan estratégico de políticas de igualdad de género y una propuesta metodológica para clasificar los programas según su grado de incorporación de la perspectiva de género. Con este objetivo se puede solicitar a los departamentos información adicional sobre el Plan estratégico de igualdad efectiva entre hombres y mujeres de la Generalitat de Catalunya, que valida el Instituto Catalán de las Mujeres, y sobre indicadores desagregados por género.

e) Memoria de subvenciones

Los departamentos, organismos y entidades del artículo 2.1 que tengan presupuestadas en su estado de gastos subvenciones o transferencias corrientes o de capital y aportaciones de capital deben elaborar una plantilla con el detalle de todas las subvenciones y transferencias. La entrada de datos se debe hacer por el sistema GECAT, de acuerdo con el modelo establecido por la Dirección General de Presupuestos con la identificación de la plantilla de trabajo 6.

Con respecto a las subvenciones nominativas, en todos los casos, se debe indicar la finalidad de las actuaciones subvencionadas con el objetivo de poder hacer un seguimiento, de acuerdo con el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

f) Memoria de arrendamientos y compras de inmuebles

La Dirección General de Presupuestos, en coordinación con la Dirección General del Patrimonio, debe elaborar la memoria de arrendamientos y compras de inmuebles. Con este objetivo se puede solicitar a los departamentos y entidades la información que sea necesaria para confeccionarla. Esta información se debe estructurar y elaborar de acuerdo con los modelos establecidos por la Dirección General de Presupuestos, con las identificaciones de las plantillas de trabajo 7 y 8 y se deben introducir directamente en el sistema GECAT.

g) Anexo de personal

El anexo de personal de los departamentos, entidades autónomas, Servicio Catalán de la Salud e Instituto Catalán de la Salud se obtiene directamente del sistema de información de personal (SIP). El resto de entidades deben elaborar el anexo de personal mediante la entrada de datos al sistema GECAT, de acuerdo con la estructura de datos que recoge la plantilla de trabajo 2.

En el anexo de personal se deben diferenciar las plazas estructurales (plantilla presupuestaria) clasificadas según su tipología (altos cargos, personal directivo, personal funcionario y personal laboral) de las plazas coyunturales destinadas a sustituciones y eventualidades (obra y servicio, refuerzos, programas temporales). Todas las plazas consignadas en el anexo de personal deben disponer de dotación presupuestaria en los créditos del capítulo 1 del presupuesto de gastos, y su tipología se debe corresponder con la clasificación económica del presupuesto de gastos.

Las plazas del anexo de personal se deben computar en términos de plazas equivalentes a tiempo completo, a excepción de las plazas estructurales derivadas de la puesta en funcionamiento de nuevos servicios y las de personal fijo discontinuo que se computan por unidades enteras, aunque no estén consignadas por la totalidad del ejercicio presupuestario.

h) Memoria de beneficios fiscales

La Dirección General de Tributos y Juego debe elaborar la memoria de beneficios fiscales.

i) Estados financieros de sociedades y otras entidades del sector público

Los organismos y entidades incluidos en los apartados c), d), e), f) y g) del artículo 2.1, además de la documentación requerida en los apartados anteriores, deben presentar e introducir al sistema GECAT las previsiones del balance y, según corresponda, de la cuenta del resultado económico patrimonial o de la cuenta de pérdidas y ganancias, que deben elaborar de acuerdo con los modelos establecidos por la Dirección General de Presupuestos. En concreto, los que aplican el Plan general de contabilidad pública de la Generalitat de Catalunya lo deben hacer de acuerdo con la plantilla de trabajo 9. Las entidades que aplican otros planes de contabilidad lo deben hacer de acuerdo con la plantilla de trabajo 4, salvo los consorcios y fundaciones participados no mayoritariamente por la Generalitat de Catalunya, pero adscritos a esta Administración, que deben elaborar esta documentación de acuerdo con la plantilla de trabajo 3.

j) Remanente de tesorería

Los organismos y entidades incluidos en los apartados b), c), d), e), f) y g) del artículo 2.1, deben informar también de las previsiones de remanente de tesorería a 31 de diciembre del 2021 de acuerdo con la ficha 9.

Igualmente, estos organismos y entidades deben informar de las previsiones del gasto que se pretenda financiar con remanentes de tesorería de ejercicios anteriores, mediante la ficha 10 para aquellos incluidos en el apartado b) del artículo 2.1, o a través del detalle que consta en la sección de información complementaria de las plantillas de trabajo 3, 4 y 9, según corresponda, para aquellos incluidos en los apartados c), d), e), f) y g) del artículo 2.1.

Los programas de actuaciones, inversiones y financiación (PAIF) de las empresas y otros entes públicos, previstos en el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa catalana, se obtienen a partir de la documentación de los presupuestos respectivos, la memoria de cada programa, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la información contenida en el anexo de inversiones reales y al anexo de personal y los remanentes de tesorería que se prevé generar y aplicar.

4.4.2 Documentación anexa de las entidades a que hace referencia el artículo 2.2

Las entidades a que hace referencia el artículo 2.2 deben presentar e introducir en el sistema GECAT las previsiones de su balance y de su cuenta de pérdidas y ganancias o de la cuenta del resultado económico patrimonial, así como las previsiones de aplicación y de variación de su remanente de tesorería, que deben elaborar, de acuerdo con los modelos establecidos por la Dirección General de Presupuestos. En concreto, las entidades que aplican el Plan general de contabilidad pública de la Generalitat de Catalunya lo deben hacer según la plantilla de trabajo 9, las que tengan la forma jurídica de sociedad mercantil deben utilizar la plantilla de trabajo 4 y el resto de entidades, la plantilla de trabajo 3.

Igualmente deben presentar las previsiones de remanente de tesorería a 31 de diciembre de 2021 mediante la ficha 9 y las previsiones del gasto que se pretende financiar con remanentes de tesorería de ejercicios anteriores, mediante el detalle que consta en la sección de información complementaria de las plantillas de trabajo 3, 4 y 9, según corresponda. Con respecto al endeudamiento a que hace referencia el artículo 4.1, a través de la ficha 2.

4.5 Envío de la información

Toda la documentación que no se obtenga directamente de los sistemas informáticos corporativos se debe enviar en soporte electrónico, de acuerdo con los mecanismos y formatos que establezca la Dirección General de Presupuestos.

Con este objetivo, se publica en el web del Departamento de Economía y Hacienda la información necesaria para elaborar la documentación. También se publican los modelos de las fichas que se deben rellenar y enviar a la Dirección General de Presupuestos (fichas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10) y los modelos de las plantillas de trabajo a las que la información se debe introducir directamente al sistema GECAT (plantillas de trabajo 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9), así como las instrucciones y guías para elaborar la información.

Los importes y otros datos correspondientes a las entidades que no tengan acceso directo al sistema GECAT se pueden introducir por medio de Internet, siempre que se disponga de los medios telemáticos y de seguridad adecuados. En el resto de casos, las unidades responsables del presupuesto de los departamentos, a los que estén adscritas las entidades afectadas, deben introducir los datos al sistema mencionado.

Las unidades responsables del presupuesto de cada departamento deben validar toda la información y documentación que se deba enviar a la Dirección General de Presupuestos, tanto la del mismo departamento como la de los organismos y entidades que estén adscritos a él, y deben velar por asegurar la coherencia de los datos económicos del presupuesto con toda la documentación anexa que lo acompaña.

4.6 Otros documentos

Además de la documentación anexa que establece el artículo 4.4, la Dirección General de Presupuestos puede requerir documentación económico-financiera y de personal sobre las entidades referidas en los artículos 2.1 y 2.2 y sobre otras entidades en que estas primeras participen.

Artículo 5

Plazos

5.1 Los departamentos deben enviar la documentación correspondiente a la Dirección General de Presupuestos en los plazos que se detallan a continuación y también en el anexo a esta Orden:

a) Hasta el 12 de julio del 2021 la ficha 7 inicial, con las variaciones de las dotaciones presupuestarias.

b) Hasta el 23 de julio del 2021:

- La ficha 3 con las previsiones de ingresos que se deben gestionar o de financiación afectada y finalista.

- La ficha 4 FEDER a) y b) y la ficha 5 FSE-IOJ a), b) y c) con las previsiones de gastos financiadas con fondos europeos.

c) Hasta el 13 de septiembre del 2021:

- La ficha 1 con las propuestas del articulado del Anteproyecto de ley de presupuestos, salvo las relativas al endeudamiento, que únicamente se deben incluir en la ficha 2.

- La ficha 9 relativa a las previsiones de remanente de tesorería a 31 de diciembre del 2021.

d) Hasta el 23 de septiembre del 2021:

- La ficha 2 con las previsiones de endeudamiento con un plazo de reembolso superior a un año.

- La ficha 6 con las variaciones de personal de las entidades autónomas comerciales y financieras, entidades de derecho público, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones. Esta ficha 6 debe estar validada expresamente por una persona responsable del departamento de adscripción.

- La ficha 7 definitiva i la 7b con las variaciones de las dotaciones presupuestarias.

- La ficha 8 y sus anexos, con una nota explicativa de los principales rasgos de las propuestas de ingresos y de gastos que se han incluido al Anteproyecto de presupuestos.

- La ficha 10 relativa a la aplicación de los remanentes de tesorería para las entidades autónomas administrativas y CatSalut.

5.2 Los departamentos deben introducir en el sistema GECAT, hasta el 23 de septiembre de 2021, la información siguiente:

- Los importes de los créditos presupuestarios y si procede, las consolidaciones.

- El anexo de personal en el sistema GECAT (plantilla de trabajo 2).

- Los estados financieros de sociedades y otras entidades del sector público (plantilla de trabajo 3, 4 o 9).

5.3 Los departamentos deben introducir en el sistema GECAT, hasta el 1 de octubre del 2021, la información siguiente:

- Las memorias de programas (plantilla de trabajo 1).

- El anexo de inversiones reales (plantilla de trabajo 5).

- La memoria de subvenciones (plantilla de trabajo 6).

- La memoria de arrendamientos y compras de inmuebles (plantilla de trabajo 7 y 8).

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza la Dirección General de Presupuestos a:

a) Dictar las normas e instrucciones que considere necesarias para aplicar esta Orden.

b) Hacer las modificaciones en las estructuras, en la documentación anexa y en los criterios de presupuestación que haga falta para adaptarlos a las necesidades de la gestión pública.

c) Establecer los soportes de recogida de información.

d) Solicitar la información complementaria que sea necesaria.

Segunda

Se establece un periodo de dos semanas, a contar a partir de la fecha de publicación en el web del Departamento de Economía y Hacienda de las estructuras presupuestarías, durante el cual los departamentos pueden proponer enmiendas a las estructuras presupuestarias orgánicas, para programas y económicas. La Dirección General de Presupuestos debe valorar las propuestas y, si procede, incorporarlas a las estructuras respectivas.

Las enmiendas relativas a la clasificación orgánica, en particular las que hacen referencia a las entidades afectadas por acuerdos de Gobierno y otras normas dictadas en el marco de procesos de reestructuración del sector público, se deben formular a partir de las previsiones reales de funcionamiento a 1 de enero del 2022.

Tercera

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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