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Régimen de funcionamiento y estancias de las residencias de tiempo libre

01/07/2021
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Orden 5/2021, de 23 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 1998, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el régimen de funcionamiento y estancias de las residencias de tiempo libre de la Generalitat Valenciana, para prever medidas extraordinarias en situación de crisis sanitaria u otras de carácter imprevisible (DOCV de 30 de junio de 2021). Texto completo.

ORDEN 5/2021, DE 23 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 8 DE ABRIL DE 1998, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y ESTANCIAS DE LAS RESIDENCIAS DE TIEMPO LIBRE DE LA GENERALITAT VALENCIANA, PARA PREVER MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA U OTRAS DE CARÁCTER IMPREVISIBLE.

PREÁMBULO

I

El Decreto 41/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, derogó el Decreto 22/1997, de 11 de febrero, por el que se regulaban los precios públicos por los servicios ofrecidos por las residencias de tiempo libre de la Comunidad Valenciana, y estableció en su artículo único que el régimen de funcionamiento y estancias en las residencias de tiempo libre de la Generalitat Valenciana se sometería a las disposiciones que a tal efecto fueran dictadas por la, entonces, Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, cuyas competencias son asumidas actualmente por la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Con posterioridad, se publicó la Orden de 8 de abril de 1998, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que estableció el régimen de funcionamiento y estancias de las residencias de tiempo libre de la Generalitat Valenciana y las relaciones que se establezcan entre estas y sus usuarios.

Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de la citada orden, se han producido cambios importantes en la estructura de las residencias de tiempo libre de la Generalitat Valenciana (en adelante, residencias), por lo que se considera adecuado realizar una actualización de la disposición adicional segunda de la misma, así como de su anexo III, al efecto de eliminar la referencia expresa a la residencia de San Juan de Alicante, ya que actualmente solo queda en funcionamiento la residencia de El Puig de Santa María, sin perjuicio de que esta situación pueda cambiar en el futuro.

II

Por otro lado, la situación de pandemia actual, como consecuencia del coronavirus SARS-CoV-2, ha obligado a adoptar toda una serie de medidas, por parte de las autoridades competentes, dirigidas a proteger al máximo la salud de las personas. Entre dichas medidas adquiere especial importancia las directrices y recomendaciones contenidas en el protocolo elaborado de forma conjunta por la Secretaría de Estado de Turismo y las Comunidades Autónomas para minimizar los riesgos de contagio por el virus SARS-CoV-2 en los establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, hostales y pensiones, el cual ha de servir de referencia para adaptar el régimen regulador del funcionamiento y estancias de las residencias a la situación excepcional derivada de una crisis sanitaria, ya sea la actual o cualquier otra que pudiera producirse en el futuro.

En cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, social, sanitaria y de prevención de riesgos laborales, las residencias deben asumir un compromiso firme con la gestión del riesgo, por lo que esta debe formar parte de todos los procesos del establecimiento, los cuales deben estar coordinados entre sí. Las residencias, sobre la base de la evaluación de riesgos, elaborarán y aprobarán un plan de contingencia que debe detallar las medidas concretas que van a adoptar para reducir los riesgos de contagio, medidas que deben ser consultadas con las personas delegadas de prevención o representantes de las personas trabajadoras.

Así mismo, parece conveniente y oportuno prever la adopción de medidas excepcionales, no solo ante la situación de crisis sanitaria actual, sino también para cualquier otra crisis sanitaria, de emergencia climática, o cualquier otra circunstancia de naturaleza análoga que, de forma imprevisible, pudiera suceder en el futuro.

Para incorporar de forma expresa estas medidas en la Orden de 8 de abril Vínculo a legislación de 1998, se considera necesario modificar su texto al efecto de introducir un nuevo artículo 20 en el que, además de hacer una especial referencia a la obligación de garantizar la correcta desinfección y limpieza de los espacios a utilizar por las personas residentes y el personal de estas residencias, los límites de aforo y la distancia social, se concreta la forma en deberán adoptarse las medidas extraordinarias que podrán afectar al normal desarrollo de los servicios prestados en las residencias cuando nos encontremos en los escenarios antes citados, flexibilizando la adopción de otras medidas que pudieran ser necesarias mediante resolución de la persona titular del órgano directivo competente por razón de la materia que, en todo caso, deberá ser objeto de publicación en el DOGV para general conocimiento.

III

Esta orden se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En virtud de los principios de necesidad, eficacia y eficiencia, esta orden se justifica por razones de interés general, puesto que, tal y como se ha indicado anteriormente, pretende facilitar la adopción de medidas extraordinarias, en determinadas situaciones excepcionales, con el fin último de proteger al máximo la seguridad y salud de las personas usuarias y trabajadoras de las residencias. Se garantiza, asimismo, el respeto al principio de proporcionalidad en la adopción de estas medidas, quedando limitadas a lo estrictamente necesario para la consecución de sus objetivos, así como el respeto a los principios de seguridad jurídica y transparencia, dado que la forma de adopción de estas medidas queda perfectamente regulada y se prevé, así mismo, su adecuada publicidad.

IV

Por todo lo anterior, en ejercicio de las competencias previstas en el Decreto 175/2020, de 30 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en relación con el artículo 28 Vínculo a legislación e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; emitidos los informes preceptivos y cumplidos los trámites que establece el Decreto 24/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat; consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Comunitat Valenciana; sometido el proyecto a audiencia pública mediante su publicación en el DOGV; y conforme con el Consell Juridic Consultiu; a propuesta de la directora general de Trabajo, Bienestar y Seguridad laboral

ORDENO

Artículo único. Modificación de la Orden de 8 de abril de 1998, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el régimen de funcionamiento y estancias de las residencias de tiempo libre de la Generalitat Valenciana

1. Se modifica la Orden de 8 de abril de 1998 mediante la incorporación de un nuevo artículo 20, que tendrá la siguiente redacción:

“Artículo 20. Adopción de medidas extraordinarias en determinadas situaciones excepcionales

1. Sin perjuicio de las medidas que ya se encuentran previstas en el presente artículo, podrá autorizarse la adopción de otras medidas excepcionales que afecten al régimen normal de funcionamiento y estancias de las residencias de tiempo libre de la Generalitat Valenciana mediante una resolución de la persona titular del órgano directivo competente por razón de la materia, resolución que deberá ser objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para su efectividad.

En cualquier caso, todas las medidas que se adopten deberán respetar siempre el principio de proporcionalidad, en atención a las circunstancias concurrentes, debiendo quedar limitadas a lo estrictamente necesario para la consecución del objetivo de proteger la seguridad y salud de las personas usuarias y trabajadoras de las residencias en dichas situaciones. Por este motivo, las medidas habrán de quedar suficientemente justificadas en la resolución que se adopte, en la que se determinará también la duración prevista para aquellas, sin que puedan adoptarse por tiempo indeterminado ni suponer una modificación de la presente orden.

2. La modificación temporal del régimen de funcionamiento y estancias de las residencias de tiempo libre de la Generalitat Valenciana deberá justificarse en la existencia de una situación excepcional de crisis sanitaria, de emergencia climática, o de cualquier otra circunstancia de naturaleza análoga que, de forma imprevisible pudiera producirse, en los que exista un riesgo elevado para la seguridad o salud de las personas, siempre que dicha situación excepcional haya sido declarada por la autoridad que en cada caso resulte competente, y solo podrá mantenerse mientras dicha situación persista.

3. Para estos supuestos, las residencias deberán elaborar y aprobar un plan de contingencia, sobre la base de su evaluación de riesgos, en el que se detallarán las medidas concretas que se estén adoptando para reducir dichos riesgos, medidas que deben ser consultadas con las personas delegadas de prevención o representantes de las personas trabajadoras, y que deberán estar a disposición tanto de estas, como de la clientela para su conocimiento.

4. Sin perjuicio de lo anterior, y de que mediante la resolución a la que se hace referencia en el apartado 1 puedan concretarse otras medidas, en situaciones excepcionales de crisis sanitaria las residencias habrán de incorporar obligatoriamente una intensificación de los protocolos de limpieza al objeto de garantizar la correcta desinfección y limpieza de los espacios a utilizar tanto por la clientela como por su personal. Así mismo, deberá prestarse una especial atención a los límites de aforo y a la distancia social, con el fin de evitar, en la medida de lo posible, la propagación de contagios.

Las medidas extraordinarias que se incorporen en el plan de contingencia, en caso de situaciones excepcionales de crisis sanitaria, podrán afectar al normal desarrollo de los servicios prestados en las residencias en los siguientes términos:

a) Durante el periodo correspondiente a la temporada alta de verano o a las consideradas especiales, podrán llevarse a cabo modificaciones en la hora de entrada del día de llegada de los grupos de residentes con la finalidad de evitar la coincidencia con los grupos que finalizan su estancia, de forma que pueda garantizarse el menor contacto posible entre grupos los días de cambio de turno, así como la correcta aplicación de los protocolos de limpieza y desinfección.

b) Extraordinariamente, y durante los periodos indicados anteriormente, podrá retrasarse la hora de entrada del día de llegada a las 16.00 horas, aunque ello suponga que la estancia no se inicie con el servicio de comida que prevé el artículo 13.4 de esta orden.

5. Todas las modificaciones que afecten al normal desarrollo de los servicios prestados en las residencias, por alguna de las causas mencionadas en el apartado 2 de este artículo, deberán hacerse públicas con antelación suficiente, y siempre antes de la adjudicación de la correspondiente plaza, debiendo dar difusión la residencia tanto en su página Web como por cualquier otro medio de comunicación, difusión y/o promoción que utilice habitualmente para dar a conocer sus servicios a sus posibles clientes.

6. En caso de que no se haya llevado a cabo la difusión de las modificaciones en los términos indicados anteriormente, el nacimiento de la obligación de pago al que se refiere el apartado 1 del artículo 10 de esta orden no resultará de aplicación, naciendo la obligación de pago en el momento en que se inicie la estancia, salvo en aquellos casos en que las modificaciones se hubiesen difundido con posterioridad a dicho inicio, en cuyo caso el cliente tendrá derecho anular su reserva y solicitar el reembolso de las cantidades ya satisfechas correspondientes a los días de estancia no disfrutados”.

2. Se modifica la disposición adicional segunda de la Orden de 8 de abril de 1998, cuya redacción queda como sigue:

“Segunda

En lo no previsto por la presente orden será de aplicación lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas correspondientes a cada concesión de la gestión de las residencias de tiempo libre”.

3. Se modifica el anexo III de la Orden de 8 de abril de 1998, cuya redacción queda como sigue:

“ANEXO III

Directorio de las residencias de tiempo libre de la Generalitat Valenciana

1. Residencia de Puig (Valencia)

Camino del Mar, s/n.

46540 Puig (Valencia)

Teléfono: 961 461 150

Telefax: 961 461 670”

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia económica

La aplicación de esta orden no tendrá ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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