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Reglamento orgánico y funcional de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias

01/07/2021
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Decreto 83/2021, de 18 de junio, del Consell, de modificación del Decreto 122/2017, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (DOCV de 30 de junio de 2021). Texto completo.

DECRETO 83/2021, DE 18 DE JUNIO, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 122/2017, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA AGENCIA VALENCIANA DE SEGURIDAD Y RESPUESTA A LAS EMERGENCIAS.

La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE) fue creada por la Ley 4/2017, de 3 de febrero Vínculo a legislación, como organismo autónomo de carácter administrativo, de los previstos en el artículo 154 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, con personalidad jurídica propia, autonomía funcional y de gestión y plena capacidad de obrar para organizar y ejercer las funciones que se le atribuyen y para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados.

La AVSRE se crea con la finalidad de dar una respuesta eficaz y eficiente de las necesidades incluidas en su ámbito de actuación: la ejecución, en régimen de descentralización funcional, de las políticas de la Generalitat en materia de interior, seguridad pública, protección ciudadana, gestión de emergencias y coordinación de policías locales y de los servicios de prevención de incendios y salvamento.

Asimismo, le corresponde el desarrollo de la formación de las policías locales y el personal de servicios esenciales y complementarios de intervención frente a emergencias y protección civil. Con respecto a la formación, la Ley 17/2017, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, regula en su título VII, capítulo II el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) al que define como órgano adscrito al organismo autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad al que corresponde la formación y el perfeccionamiento profesional de las policías locales así como el desarrollo de la investigación en esta materia. Por otra parte, la Ley 13/2010, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de protección civil y emergencias, atribuye al IVASPE la formación y perfeccionamiento de los servicios de intervención en materia de protección civil y emergencias.

Esta formación ha ido adquiriendo gran importancia y se considera uno de los pilares necesarios para contar con unos recursos humanos preparados para afrontar todas aquellas intervenciones que la sociedad valenciana demanda, tanto en el ámbito de la seguridad como en materia de protección civil y emergencias.

Por otro lado, la gestión de todas las competencias que tiene l'AVSRE ha de contar con unos servicios económico-administrativos integrados y coordinados por su Secretaria Técnica.

El artículo 13 de la Ley 4/2017 establece que corresponde al Consell el desarrollo de la estructura administrativa de la AVSRE, su organización y la distribución de funciones que se encomienden a cada una de las unidades administrativas que conforman la misma, mediante la aprobación, por decreto, del correspondiente reglamento orgánico. Éste fue aprobado por Decreto 122/2017, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, y modificado por Decreto 239/2018, de 28 de diciembre, del Consell, y que ahora se considera necesario modificar para incluir nuevas unidades administrativas para las necesidades expuestas.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell, en la reunión de 18 de junio de 2021,

DECRETO

Artículo 1. Modificación del artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 122/2017, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias

Se modifica la redacción del artículo 10 que queda como sigue:

“Artículo 10. Nivel Administrativo de la AVSRE

Bajo la dirección de la persona titular de la Dirección de la AVSRE, el nivel administrativo se estructura en las siguientes unidades:

a) La Unidad del Cuerpo nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana

b) La Subdirección General de Seguridad

c) La Subdirección General de Formación en Seguridad Pública y Emergencias

d) La Subdirección General de Emergencias

e) La Secretaría Técnica.”

Artículo 2. Supresión de los párrafos c, d y e del apartado 2 del artículo 12 del Decreto 122/2017

Se suprimen los párrafos c, d y e del apartado 2 del artículo 12.

Artículo 3. Modificación del artículo 13.a).1 del Decreto 122/2017

Tercero. Se modifica el punto 1, apartado a, del artículo 13, que queda redactado como sigue:

“a) Informar las bases de las convocatorias de los procesos de selección y promoción de policías locales y proponer el nombramiento de vocales para los órganos técnicos de selección.”

Artículo 4. Supresión del artículo 13.2 del Decreto 122/2017

Se suprime el apartado 2 del artículo 13.

Artículo 5. Adición de un nuevo del artículo 13 bis al Decreto 122/2017

Se añade un nuevo artículo 13 bis con el siguiente contenido:

“Artículo 13 bis. De la Subdirección General de Formación en Seguridad Pública y Emergencias

La Subdirección General de Formación en Seguridad Pública y Emergencias, bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección de la AVSRE, tiene atribuida la coordinación de sus servicios y unidades. En particular ejercerá las siguientes funciones:

a) Ejercer las funciones de coordinación para la formación de los cuerpos de la policía local de la Comunitat Valenciana.

b) Gestionar el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE).

c) Ejercer la dirección administrativa de la formación de policías locales, del personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana y del personal de los servicios esenciales y complementarios de intervención frente a emergencias.

d) Llevar a cabo la investigación, desarrollo e innovación en materia de seguridad a través del organismo que tiene asumidas las competencias en materia de formación y selección.

e) Estudiar y elaborar la normativa del IVASPE

f) Proponer la incoación de expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves, graves y muy graves, para el alumnado y el profesorado del IVASPE.

g) Estudiar y proponer la realización de convenios para la formación en materia de seguridad y emergencias

h) Diseñar, planificar y coordinar otras actividades formativas en materia de seguridad pública, emergencias y protección civil.

i) Las demás funciones que deriven de las competencias asignadas a la AVSRE en materia de formación en seguridad pública y emergencias.”

Artículo 6. Adición de un nuevo del artículo 13 ter al Decreto 122/2017

Se añade un nuevo artículo 13 ter con el siguiente contenido:

“Artículo 13. ter. De los servicios dependientes de la Subdirección General de Formación en Seguridad Pública y Emergencias

1. De la Subdirección General de Formación en Seguridad Pública y Emergencias dependerán las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Formación de Seguridad.

b) Servicio de Formación de Emergencias.

c) Servicio de Apoyo a la Selección.

2. Al Servicio de Formación de Seguridad le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar la formación de las policías locales y del personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana.

b) Diseñar y gestionar el plan anual de formación para el personal de seguridad.

c) Tramitar los expedientes de homologación de los cursos que se realicen en materia de seguridad.

d) Coordinar los estudios e investigaciones en materia de seguridad a través del Centro de Investigación de Seguridad y Emergencias (CISE).

e) Tramitar la acreditación profesional de las personas integrantes de las policías locales.

f) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

3. Al Servicio de Formación de Emergencias le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar e impartir la formación del personal perteneciente a los servicios esenciales y complementarios de intervención frente a emergencias.

b) Diseñar y gestionar el plan anual de formación para el personal de emergencias.

c) Tramitar los expedientes de homologación de los cursos que se realicen en materia de emergencias.

d) Coordinar los estudios e investigaciones en materia de emergencias a través del Centro de Investigación de Seguridad y Emergencias (CISE).

e) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

4. El Servicio de Apoyo a la Selección tiene como función la asistencia y colaboración técnica a las entidades locales en los procesos selectivos de acceso a los cuerpos y escalas cuya coordinación corresponde a la Generalitat. Específicamente le corresponde:

a) Gestionar las convocatorias de las pruebas físicas y psicotécnicas en los supuestos previstos en la normativa reguladora de los procesos selectivos.

b) Gestionar la formación específica de las personas miembros de los órganos técnicos de selección de acuerdo con la normativa reguladora.

c) Colaborar en el diseño y evaluación de los cursos selectivos que tengan lugar en el IVASPE.

d) Apoyar a los órganos técnicos de selección encargados de las convocatorias para el acceso a los cuerpos y escalas cuya coordinación corresponde a la Generalitat en aquellos casos que sea requerido para ello mediante la emisión de informes o la resolución puntual de consultas.

e) Investigar y realizar estudios e informes tendentes a mejorar la igualdad y eficacia de los procesos selectivos para el acceso a los cuerpos y escalas cuya coordinación corresponde a la Generalitat, mediante el desarrollo de los correspondientes perfiles de competencias profesionales.”

Artículo 7. Adición de un nuevo apartado 2 al artículo 16 del Decreto 122/2017

Se añade un nuevo apartado 2 del artículo 16 con el siguiente contenido:

“2. De la Secretaría Técnica dependerán las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Coordinación y Análisis Económico.

b) Servicio de Control Normativo.

2.1. Al Servicio de Coordinación y Análisis Económico corresponderán las siguientes funciones:

a) Coordinar y unificar los criterios en la propuesta y justificación de subvenciones, contratos y convenios gestionados por la AVSRE.

b) Elaborar y realizar el análisis mensual del periodo medio de pago de la AVSRE

c) Coordinar y elaborar la información económica que solicite la Sindicatura de Comptes, la Intervención General u otros órganos superiores, en el ámbito de las auditorías que, en su caso, realicen a la AVSRE

d) Apoyar y dar soporte técnico a la Secretaría técnica en las funciones que le son propias

2.2 Al Servicio de Control Normativo corresponderán las siguientes funciones:

a) Tramitar los proyectos de disposiciones de carácter general.

b) Tramitar las convocatorias de ayudas y subvenciones.

c) Asesorar en la planificación, programación, seguimiento y evaluación de las inversiones de la AVSRE.

d) Analizar, diseñar, determinar y ordenar los criterios en relación con las contrataciones que se efectúen.

e) Estudiar, preparar y formalizar los expedientes de contratación de la AVSRE.

f) Elaborar informes, propuestas de resolución y demás incidencias que se deriven de los contratos.

g) Elaborar de informes en materia de régimen patrimonial y de responsabilidad de la AVSRE.

h) Asesorar y emitir los informes que les sean requeridos en el ámbito competencial de la AVSRE.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única Régimen transitorio de gestión administrativa, económica y presupuestaria

En tanto los departamentos del Consell competentes en materia de presupuestos y función pública no efectúen las correspondientes modificaciones derivadas de este decreto, las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas a tenor de la anterior estructura de la AVSRE, continuarán subsistentes, retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios con los que lo venían siendo hasta el momento, y dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular del departamento o entidad competente en materia de seguridad y emergencias para, en el ámbito de sus competencias, desarrollar y ejecutar este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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