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Sistema de acceso a las plazas de residentes fijos y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración en las residencias juveniles

01/07/2021
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Orden FAM/784/2021, de 17 de junio, por la que se modifica la Orden FAM/469/2012, de 14 de junio, por la que se establece el sistema de acceso a las plazas de residentes fijos y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León (BOCYL de 30 de junio de 2021). Texto completo.

ORDEN FAM/784/2021, DE 17 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FAM/469/2012, DE 14 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA DE ACCESO A LAS PLAZAS DE RESIDENTES FIJOS Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE COLABORACIÓN EN LAS RESIDENCIAS JUVENILES DEPENDIENTES DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE CASTILLA Y LEÓN.

La disposición final primera del Decreto 7/2020, de 16 de julio, por el que se modifica el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León, ha dado una nueva redacción al artículo 9 del Decreto 27/2013, de 4 de julio, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en las residencias juveniles titularidad de la Comunidad de Castilla y León y se establece su régimen de bonificaciones.

Tras la citada modificación, con la finalidad de reconocer y recompensar el trabajo y esfuerzo de los jóvenes, se contemplan tres nuevas bonificaciones en los precios públicos regulados en el citado Decreto 27/2013, de 4 de julio. Dichas bonificaciones se dirigen a favorecer a aquellos residentes que colaboren, con la dirección de las residencias juveniles, en el desarrollo de las actividades y en la prestación de los servicios dentro de dichas instalaciones, a los residentes que cuenten con una trayectoria académica excelente y, por último, a quienes compaginen sus estudios con la práctica deportiva de nivel.

Estos cambios deben tener su reflejo en la regulación que del sistema de acceso a las plazas de residentes fijos y de las becas de colaboración contiene la Orden FAM/469/2012, de 14 de junio Vínculo a legislación. Por esta razón, se modifican los artículos relativos a la reserva de plazas específicas y a los requisitos de los beneficiarios de las nuevas bonificaciones.

Por último, la experiencia adquirida durante el tiempo de vigencia de la norma ha puesto de manifiesto la necesidad de precisar los supuestos de fuerza mayor para los casos de devolución de la garantía, con el fin de dotar de una mayor seguridad jurídica a los interesados.

Conforme a lo que antecede y en virtud de la atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden FAM/469/2012, de 14 de junio Vínculo a legislación, por la que se establece el sistema de acceso a las plazas de residentes fijos y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

Se modifica la Orden FAM/469/2012, de 14 de junio Vínculo a legislación, por la que se establece el sistema de acceso a las plazas de residentes fijos y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 3 y se añaden los párrafos f) y g) que quedan redactados de la siguiente forma:

“f) Jóvenes con una trayectoria académica excelente que cursen sus estudios en un centro cuya sede radique en Castilla y León.

g) Jóvenes que soliciten acceder a becas de colaboración.”

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 4 que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. Los residentes fijos en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León, empadronados en cualquier municipio de esta Comunidad, que sean designados como colaboradores en la residencia en la que hubieren obtenido plaza, abonarán, como coste del servicio, la cuota mínima en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 9 del Decreto 27/2013, de 4 de julio, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en las residencias juveniles titularidad de la Comunidad de Castilla y León y se establece su régimen de bonificaciones.

La concesión y disfrute de la beca no implicará relación contractual o estatutaria alguna entre la persona beneficiaria y el Instituto de la Juventud de Castilla y León, ni dará lugar a su inclusión en régimen alguno de la Seguridad Social.”

Tres. Se modifica el apartado d) del artículo 7 en los siguientes términos:

“d) Estar empadronados en un municipio de Castilla y León, con una antelación mínima de 6 meses a la publicación de la convocatoria, con las siguientes excepciones:

1.ª Jóvenes a los que se refiere el párrafo a), del apartado 1, del artículo 3 de esta orden, siempre que no se trate de deportistas de nivel que soliciten la aplicación de la bonificación prevista en el artículo 9.8 del Decreto 27/2013, de 4 de julio, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en las residencias juveniles titularidad de la Comunidad de Castilla y León y se establece su régimen de bonificaciones.

2.ª Jóvenes contemplados en los párrafos b), c) d) y e) del apartado 1 del artículo 3 de la presente orden.”

Cuatro. Se modifica el apartado 2.c) del artículo 12 y se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

“Se consideran, entre otras, como causas de fuerza mayor la realización de prácticas o estudios en otra provincia, los intercambios por razón estudios, la extinción del contrato laboral o padecer una enfermedad grave que conlleve tratamiento.”

Cinco. Se modifica el apartado a) del artículo 21 que pasa a tener la siguiente redacción:

“a) Al abono, como coste del servicio, de la cuota mínima en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 9 del Decreto 27/2013, de 4 de julio, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en las residencias juveniles titularidad de la Comunidad de Castilla y León y se establece su régimen de bonificaciones.”

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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