DECRETO 71/2021, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 163/2019, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Y EL DECRETO 222/2008, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA.
El Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio , por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura crea la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y le atribuye, en su artículo 2, las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo atribuidas a la anterior Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
Mediante el Decreto 87/2019, de 2 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se determina el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta y las distintas Consejerías, entre ellas, la presente Consejería.
Por Decreto 163/2019, de 29 de octubre , se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y, además, se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre
, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (DOE núm. 214, de 6 de noviembre de 2019), proporcionando una nueva redacción al artículo 5 de dichos estatutos, con la intención de aunar en la Dirección Gerencia, además de las funciones tradicionalmente encomendadas por su condición de órgano superior del ente público, aquellas otras vinculadas de manera directa a la promoción de la autonomía y atención a la dependencia. Tal modificación comportó, en consecuencia, la supresión del artículo 7 de los Estatutos del SEPAD.
Tras el tiempo transcurrido, para un adecuado ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales se considera necesario la modificación de su estructura orgánica.
De esta forma, se crea un órgano de superior nivel funcionarial bajo la denominación “Servicio de Asuntos Generales” que se integra en la estructura de la Secretaría General para la dirección, coordinación, gestión, tramitación, informe, prestación u organización de aquellos asuntos que no estén expresamente atribuidos a otros órganos de la Secretaría o que se considere más adecuado su desenvolvimiento por este Servicio para garantizar la eficacia y agilidad administrativa en el ejercicio de las funciones desempeñadas.
Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 ñ) y 57.1
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión de 23 de junio de 2021.
DISPONGO Artículo único. Modificación del Decreto 163/2019, de 29 de octubre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Se modifica el apartado 2 del artículo 2 que queda redactado del siguiente modo:
“2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes servicios:
- Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
- Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.
- Servicio de Contratación Administrativa.
- Servicio de Obras, Proyectos e Instalaciones.
- Servicio de Régimen Jurídico.
- Servicio de Asuntos Generales.
- Servicio Territorial de Badajoz.
- Servicio Territorial de Cáceres.” Disposición adicional única. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Mediante orden de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública se procederá a modificar la correspondiente relación de puestos de trabajo de personal funcionario a fin de adaptarla al contenido del presente decreto de acuerdo con lo dispuesto en Ley 13/2015, de 8 de abril , de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la normativa reglamentaria de desarrollo.
Disposición final primera. No incremento del gasto público.
La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento del órgano directivo y no supondrá incremento de gasto público.
Disposición final segunda. Habilitación.
La persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública adoptará las medidas necesarias para hacer efectivo lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.