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Ayudas predoctorales para la Formación de Personal Investigador

29/06/2021
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Resolución de 18 de junio de 2021, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de “Ayudas predoctorales para la Formación de Personal Investigador” con cargo al Plan Operativo de Apoyo a la Investigación de la Universidad de Jaén (2021-2022). Convocatoria 2021 (BOJA de 28 de junio de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE JUNIO DE 2021, DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN, POR LA QUE SE PUBLICAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE “AYUDAS PREDOCTORALES PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR” CON CARGO AL PLAN OPERATIVO DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN (2021-2022). CONVOCATORIA 2021.

El Plan Operativo de Apoyo a la Investigación (POAI) de la Universidad de Jaén, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de diciembre de 2020 para el bienio 2021-2022, regula en su Línea 3. Contratación de Personal Investigador, la Acción 5 por la que se financian ayudas predoctorales para la formación de personal investigador.

La formación de nuevo personal investigador supone un refuerzo en las labores que realizan los grupos y equipos de investigación. Con esta Acción se pretende apoyar la realización de tesis doctorales en el seno de las estructuras de investigación (grupos y equipos) reconocidas en el POAI 2021-2022 de la Universidad de Jaén e incentivar el desarrollo de los programas de doctorado que cuenten con proyectos activos en convocatorias competitivas. Además, se pretende favorecer la realización de tesis doctorales con mención internacional o en régimen de co-tutela.

Los contratos estarán vinculados directamente a proyectos de investigación competitivos en activo o a contratos o convenios externos de prestación de servicios. El Vicerrectorado de Investigación, de conformidad con los requisitos de participación en esta Acción, ha elaborado un listado de los proyectos de investigación en activo y los contratos o convenios externos de prestación de servicios que pueden participar en esta Acción 5. Este listado ha sido aprobado por la Comisión de Investigación en su sesión núm. 199/37 del antiguo/nuevo mandato, de 16 de junio de 2021, y que figura como Anexo I en la presente resolución de convocatoria.

Estas Ayudas se instrumentan a través de contratos laborales de duración determinada para la formación de doctores. La modalidad contractual a utilizar en el marco de estas ayudas será la de contrato predoctoral, formalizado entre la Universidad de Jaén y el personal investigador en formación, adecuándose a lo establecido en el artículo 21 y la disposición transitoria cuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Esta convocatoria de Ayudas Predoctorales para la Formación de Personal Investigador está enmarcada en el ámbito de aplicación de la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la contratación de investigadores (EEE/2005/251/CE), que hace referencia a la formación de investigadores en el Espacio Europeo de Investigación. En la presente convocatoria, se incluyen las normas reguladoras del marco de las enseñanzas universitarias de doctorado vigentes adaptadas al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, que modificó y derogó parcialmente el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación.

Asimismo, en esta convocatoria se introduce el mecanismo establecido en la convocatoria del Plan Estatal de I+D+i (2017-2020) para la formación de doctores, para incentivar la convergencia de los plazos de duración de los estudios de doctorado con los establecidos en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. Este real decreto establece una duración máxima de los estudios de doctorado de tres años a tiempo completo, contados desde la admisión del doctorando al programa hasta la presentación de la tesis doctoral, considerando la posibilidad de que la comisión responsable pueda autorizar un año de prórroga más, y que, excepcionalmente, podrá ampliarse por otro año adicional en las condiciones que establezca su programa de doctorado. Por lo expuesto, se articula un procedimiento por el que los beneficiarios que finalicen su etapa predoctoral en el periodo de tres años, es decir, con antelación al inicio de la última anualidad, se concederá una ayuda de un año para la contratación posdoctoral.

La presente convocatoria se regirá por la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, que modifica el artículo 21 de la Ley 14/2011, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, y por sus normas propias recogidas en el citado POAI de la Universidad de Jaén (2021-2022), por el Presupuesto de la Universidad de Jaén en vigor, por la normativa laboral de aplicación y, en lo no establecido en la misma y con carácter supletorio, por el Reglamento de Colaboradores con Cargo a Créditos de Investigación de la Universidad de Jaén, aprobado por Consejo de Gobierno el 21 de diciembre de 2009 o norma vigente durante la ejecución, siempre que no sea incompatible con la normativa vigente, así como por las normas específicas que figuran contenidas en esta resolución.

1. Objeto.

1.1. El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria, correspondiente al año 2021, de 10 Ayudas Predoctorales para la Formación de Personal Investigador, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad y objetividad, destinadas a titulados universitarios con la finalidad de realizar una tesis doctoral dentro de alguna de las líneas de investigación de las estructuras de investigación grupo y equipo reconocidas como tales en el ámbito de aplicación del POAI (2021-2022) de la Universidad de Jaén y recogidas en el Anexo I de la presente convocatoria.

1.2. Las ayudas serán repartidas por Ramas de Conocimiento de conformidad con los criterios para la valoración, reparto y distribución recogidos en el Anexo II a la presente convocatoria y que han sido aprobados por la Comisión de Investigación en su sesión número 92, de 16 de enero de 2015, de conformidad con lo establecido en el POAI (2021-2022).

2. Requisitos de las personas solicitantes.

2.1. Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Haber concurrido a la convocatoria de Ayudas para la Formación de Profesorado Universitario correspondiente al año 2019 (Resolución de 16 de octubre Vínculo a legislación de 2019 de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se convocan ayudas para la formación de profesorado universitario, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020. BOE número 254, de 22 de octubre de 2019), con adscripción a la Universidad de Jaén, y que acrediten haber sido evaluados en la primera y/o segunda fase de selección de dicha convocatoria, publicadas por Resoluciones de 26 de febrero de 2020 (primera fase) y 7 de octubre de 2020 (segunda fase) (publicadas en: https://bit.ly/34TBsR9), del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

b) Estar matriculados o admitidos en un programa de doctorado de la Universidad de Jaén en el momento de presentación de la solicitud o bien, estén en disposición de estarlo a la fecha en la que se formalice el correspondiente contrato.

2.2. No podrán ser solicitantes quienes ya estén en posesión del título de Doctor/a, por cualquier universidad española o extranjera.

3. Requisitos del Director/a de tesis y codirector/a.

3.1. Podrá ser director/a de tesis cualquier doctor/a que forme parte de una estructura grupo o equipo de investigación de la Universidad de Jaén, incluida en el Anexo I, con vinculación permanente en la Universidad de Jaén y que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa de la Universidad de Jaén para actuar como director/a de Tesis Doctoral, que deberá cumplirse en el momento de aceptación de la ayuda y mantenerse durante todo el tiempo de duración de la ayuda.

3.2. Podrá actuar como codirector/a de tesis un investigador o investigadora que cumpla los requisitos establecidos en la normativa para los mismos. En el caso de incluir algún codirector/a ajeno a la estructura grupo o equipo de investigación beneficiario, la persona solicitante deberá remitir un escrito junto con la solicitud en modelo libre, en el que conste los vistos buenos del director/a de la tesis y del investigador/a responsable de la estructura grupo o equipo beneficiario.

3.3. Cada director/a y/o codirector/a de tesis únicamente podrá respaldar una solicitud de Ayuda Predoctoral en esta convocatoria. La presentación de más de una solicitud firmada por los mismos directores será motivo de exclusión de todas las solicitudes afectadas por la duplicidad.

4. Características de las Ayudas para la Formación de Personal Investigador.

4.1 Las Ayudas obtenidas tendrán una duración de un año pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cuatro años y tendrán dedicación a tiempo completo durante toda su vigencia. En este periodo, la incorporación en la estructura grupo/equipo de investigación será plena, realizando todas las funciones propias para este tipo personal investigador en formación.

4.2. La Ayuda anual para cada uno de los contratos será destinada a financiar el salario y la cuota patronal de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente.

La retribución salarial mínima que deberán recibir las personas investigadoras durante el periodo predoctoral, y que figurará en el correspondiente contrato, está determinada por el cumplimiento del artículo 7 del Estatuto del Personal Investigador en Formación, aprobado por Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo Vínculo a legislación, Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, y según lo establecido en su Anexo II apartado d) donde se establecen las retribuciones de los Grupos Profesionales correspondientes y que deberán estar actualizadas en sus respectivas anualidades.

En el caso de que el beneficiario/a obtuviese el título de doctor antes del inicio del último año de la ayuda, se formalizará un contrato posdoctoral con una retribución salarial equivalente a la correspondiente al cuarto año de la etapa predoctoral. En cualquier caso, la ayuda se extinguirá una vez finalizado el periodo anual de contrato posdoctoral.

4.3. El pago de la retribución se efectuará a los beneficiarios/as por mensualidades en función del número de días que el Personal Investigador en Formación esté de alta, considerando en todos los casos meses de 30 días.

4.4. Las Ayudas de esta convocatoria se financiarán de acuerdo con lo establecido en el POAI (2021-2022) con cargo al Presupuesto de la Universidad de Jaén del año 2021.

4.5. Los beneficiarios de las Ayudas formalizarán un contrato predoctoral de duración determinada con la Universidad de Jaén, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.c) Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, modificado por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, con dedicación a tiempo completo, que tendrá por objeto las tareas de investigación encaminadas a la obtención de la tesis doctoral. La duración máxima del contrato será de cuatro años a partir de la fecha de incorporación del investigador predoctoral a su puesto de trabajo.

4.6. Ningún trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad en la Universidad de Jaén por un tiempo superior a cuatro años, salvo que el beneficiario sea una persona con discapacidad, en cuyo caso el contrato podrá tener una duración máxima de 6 años, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el impacto del grado de las limitaciones en el desarrollo de la actividad, previo informe favorable del servicio público de empleo competente, que a estos efectos podrá recabar informe de los equipos técnicos de valoración y orientación de la discapacidad competentes. A estos efectos, se considerarán personas con discapacidad las previstas en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación.

4.7. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato. Igualmente lo suspenderán las situaciones previstas en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como medida de protección de las mujeres víctimas de violencia de género.

4.8. De conformidad con los artículos 20 Vínculo a legislación y 21 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, cuando el personal investigador en formación obtenga el título de doctor o finalice la permanencia en el programa de doctorado, de acuerdo con el objeto de la Ayuda, finalizará el periodo de ejecución de la etapa predoctoral. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el título de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

4.9. La concesión y disfrute de una Ayuda Predoctoral para la Formación de Personal Investigador no implica ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del beneficiario a la plantilla de la Universidad de Jaén.

4.10. La renuncia a las Ayudas deberá presentarse ante el Vicerrectorado de Investigación. En los supuestos de renuncia, la vacante podrá ser cubierta con el suplente siguiente en puntuación, de conformidad con lo establecido en el apartado 1.2 de la presente convocatoria, que cumpla los requisitos, siempre que éste no corresponda a un proyecto de investigación competitivo o a un contrato o convenio de prestación de servicios al que ya se haya asignado una Ayuda de esta Acción con cargo a los presupuestos de la Universidad de Jaén y, en cuyo caso la lista correrá al candidato o candidata siguiente. Las Ayudas que se concedan, como consecuencia de las renuncias, tendrán, con carácter general, una duración máxima de cuatro años. El periodo máximo para la cobertura de vacantes es el comprendido dentro de los seis primeros meses contados desde la fecha de incorporación indicada en la Resolución Definitiva de concesión de las Ayudas.

4.11. Quienes accedan a la condición de beneficiarios/as como consecuencia de las renuncias previstas en el apartado anterior, disfrutarán igualmente de un periodo máximo de cuatro años de Ayuda, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, desde la fecha de su incorporación, con independencia de los meses que hubiesen disfrutado el anterior o anteriores beneficiarios.

4.12. En la posible transición de la etapa predoctoral a la posdoctoral prevista en esta convocatoria, las personas interesadas en el cambio correspondiente de contrato, presentarán un escrito dirigido al Vicerrectorado de Investigación con al menos 15 días naturales de antelación a la fecha fin de la tercera anualidad. Junto al mismo deberá acreditar documentalmente que la aprobación y/o el acto de defensa de la tesis doctoral se realizó con antelación al inicio de la última anualidad de la ayuda y presentará un programa de actividades de docencia e investigación que llevará a cabo la persona beneficiaria de este contrato posdoctoral. No será válido el depósito de la tesis doctoral pendiente de la aprobación para su defensa.

5. Régimen de compatibilidades.

5.1. Los contratos financiados al amparo de esta convocatoria serán incompatibles con cualquier otra beca o contrato y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique la finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en el mismo horario, así como la percepción de otras ayudas que tengan finalidad análoga. No obstante, el personal investigador en formación podrá percibir complementos no salariales por la participación en proyectos y contratos de I+D que tengan carácter esporádico y no habitual. Igualmente, podrán percibir Ayudas para la realización de estancias breves destinadas a la obtención de la mención internacional en el doctorado, si así lo establece el POAI vigente en ese momento en la Universidad de Jaén.

5.2. Los beneficiarios deberán comunicar al Vicerrectorado de Investigación, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tenga conocimiento de ello y con anterioridad a la percepción de las mismas, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

5.3. Ningún proyecto de investigación ni contrato o convenio de prestación de servicios podrá ser adjudicatario de más de una ayuda de este tipo, incluso de distintas convocatorias y, por tanto, no podrá tener activa más de una persona adjudicataria de estas ayudas simultáneamente.

5.4. Dada la orientación estratégica del POAI 2021-2020, ligada a la potenciación de la captación de recursos externos, en el caso de que la persona beneficiaria obtenga otra ayuda externa de similares características (tipo FPU, FPI o personal predoctoral de la Junta de Andalucía) dentro de los seis meses posteriores a la firma del contrato correspondiente a la presente convocatoria, la persona beneficiaria deberá renunciar al mismo, con objeto de aumentar el número de contratos externos y a la vez el número total de investigadores/as contratados en la UJA.

6. Cambio de director/a de tesis, o de grupo o equipo de investigación.

6.1. El personal investigador en formación deberá realizar su labor en la estructura grupo o equipo de investigación a la que pertenezca su director/a de tesis, siendo necesario para cualquier cambio de director/a de tesis, obtener autorización expresa del Vicerrectorado de Investigación, así como la aceptación del cambio por el nuevo director/a que ha de pertenecer a la misma estructura grupo o equipo de investigación.

6.2. En el supuesto de que el director/a de la tesis cambiara de estructura grupo o equipo de investigación, el Vicerrectorado de Investigación resolverá si procede la adscripción del beneficiario/a de la ayuda predoctoral a la nueva estructura grupo o equipo, previo informe emitido por la Comisión de Investigación.

7. Incorporación del personal investigador en formación.

7.1. Las personas beneficiarias deberán estar matriculadas en un programa de doctorado de la Universidad de Jaén antes de la formalización del contrato. El personal investigador en formación deberá incorporarse en el primer día hábil del mes siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas de esta convocatoria, y presentar los documentos correspondientes a la incorporación, cuyos modelos se encontrarán disponibles en el Servicio de Gestión de la Investigación, Negociado de Recursos Humanos. Se entenderá la no incorporación en esta fecha como renuncia a la Ayuda.

7.2. En casos excepcionales y debidamente justificados, previa solicitud al Vicerrectorado de Investigación y autorización del mismo, se podrá aplazar la fecha de incorporación.

7.3. Dará lugar a la incorporación de candidatos/as de reserva el incumplimiento de los requisitos necesarios para la contratación por parte de los/as candidatos/as seleccionados/as durante el periodo de presentación de documentación para la formalización del contrato. La incorporación de candidatos/as de reserva se realizará siempre respetando el orden de prelación de los mismos y cumpliendo los requisitos de asignación a proyectos y/ contratos de prestación de servicios indicados y establecidos en la presente convocatoria (Anexos I y II).

8. Derechos del personal investigador en formación.

8.1. Obtener el apoyo y la colaboración necesaria para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de la Universidad de Jaén.

8.2. Percibir la ayuda económica de la forma establecida y el alta en la Seguridad Social de conformidad con la legislación vigente.

8.3. Realizar estancias temporales en centros de investigación nacionales o extranjeros y/o en empresas con objeto de completar su Formación Investigadora a requerimiento motivado del investigador o investigadores responsables de la formación del beneficiario. Con este fin, se solicitarán los correspondientes permisos con carácter previo a la realización de la actividad.

8.4. Vacaciones anuales, permisos y licencias equivalentes al personal investigador de la Universidad de Jaén y en las mismas condiciones.

8.5. Los derechos establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en lo relativo a los contratos predoctorales y demás normas que les puedan ser de aplicación.

9. Obligaciones del personal investigador en formación.

9.1. Formalizar con carácter previo al inicio de su actividad el documento de confidencialidad y derechos de propiedad de los resultados de la investigación en el Servicio de Gestión de la Investigación. Este documento regula el procedimiento en materia de los derechos de la Propiedad Industrial así como los derechos de carácter patrimonial que integran la Propiedad Intelectual que puedan generarse durante todo el periodo como beneficiario de la Ayuda, se entenderá que es de aplicación el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, y la normativa de la Universidad de Jaén sobre la participación en los beneficios derivados de los mencionados derechos o legislación vigente que la sustituya.

9.2. Comunicar al Vicerrectorado de Investigación la obtención del grado de doctor, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha de su obtención.

9.3. Comunicar al Vicerrectorado de Investigación las renuncias, interrupciones y demás incidencias que puedan surgir durante el periodo de formación, en el plazo máximo de 10 días naturales desde que se produzcan.

9.4. Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado en la Memoria de Investigación, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del grupo o equipo en el que se lleve a cabo la investigación. Realizar su labor en la estructura/grupo o equipo de investigación de aplicación del Programa de Formación Investigadora, siendo necesario para cualquier cambio de director/a y/o codirector/a solicitar autorización previa al Vicerrectorado de Investigación.

9.5. Podrán colaborar desde el primer año en tareas docentes con fines formativos y hasta un máximo de 60 horas anuales, con un máximo de 180 horas a lo largo de todo el contrato, previo acuerdo entre el Director/a de la Ayuda y el Departamento implicado, y sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de las ayudas. La docencia impartida quedará reflejada en el correspondiente Plan de Organización Docente.

9.6. Comunicar la suspensión temporal por enfermedad justificada o maternidad desde el momento en que se produzca al investigador o investigadores responsables y remitir el parte de baja médico al Servicio de Personal y Organización Docente.

9.7. Remitir anualmente al Servicio de Gestión de la Investigación, en el plazo máximo de un mes desde su concesión, el informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado respecto al desarrollo del Plan de Investigación y el Documento de Actividades del Doctorando. Este informe favorable será determinante para mantener la continuidad del contrato.

9.8. Presentar, junto con el informe de seguimiento señalado en el apartado anterior, la acreditación de la matrícula en un programa de doctorado de la Universidad de Jaén.

9.9. Realizar el depósito de su tesis doctoral como máximo durante el último cuatrimestre del cuarto año de disfrute de este contrato de formación, de forma que la tesis se defienda o tenga autorizada su defesa dentro de los cuatro años del contrato predoctoral.

9.10. Someterse a las actuaciones de comprobación que considere la Comisión de Investigación de la Universidad de Jaén.

9.11. La aceptación de la Ayuda del Personal Investigador en Formación implica la de las normas fijadas en esta convocatoria.

10. Solicitudes y documentación.

10.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Vínculo a legislación.

10.2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, recogido en el Anexo III de esta resolución, que estará a disposición de los interesados en la siguiente url, dentro del apartado del POAI Acción 5 (https://bit.ly/3it0Hlv). Las solicitudes, dirigidas al Vicerrectorado de Investigación, deberán presentarse en el Registro General de la Universidad de Jaén o en los lugares establecidos en el art. 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.3. Las personas solicitantes tendrán que presentar una declaración jurada de haber o no haber disfrutado de otras ayudas, públicas o privadas, dirigidas a su formación predoctoral a los efectos de lo que se dispone en esta convocatoria. El órgano instructor, en su caso, podrá requerir información adicional previamente a resolver el período de meses de la ayuda que se conceda.

10.4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1. Documentación de carácter general.

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea, o del pasaporte del solicitante en caso de naturales de otros países.

b) Fotocopia del título académico.

c) Acreditación de las titulaciones académicas que dan acceso al doctorado.

d) Documento que acredite estar matriculado en un programa de doctorado de la UJA, o en su defecto carta de pre-admisión al programa de doctorado.

e) Declaración jurada de haber o no haber disfrutado de otras ayudas, públicas o privadas, dirigidas a su formación predoctoral a los efectos de lo que se dispone en esta convocatoria. En el caso de haber disfrutado de una ayuda, fotocopia de la convocatoria de la misma y certificado que acredite el periodo disfrutado.

f) Informe del Director/a la ayuda (Anexo V).

g) Visto Bueno del Director o Directora del Departamento en que se vaya a incorporar el solicitante (Anexo VI).

h) En el caso de haber disfrutado becas o contratos anteriores de carácter predoctoral, fotocopia de la convocatoria de las mismas y certificado que acredite el período disfrutado.

i) En su caso, fotocopia del certificado del grado de discapacidad.

2. En el caso de personas solicitantes que hayan sido evaluadas en la segunda fase de la convocatoria de Ayudas FPU de 2019:

a) Copia de la documentación presentada para la segunda fase de las ayudas FPU de la convocatoria de 2019.

b) Informe de evaluación final obtenido.

3. En el caso de las personas solicitantes que no hayan sido evaluadas en la segunda fase de la convocatoria de Ayudas FPU de 2019:

a) Copia de la solicitud presentada a la convocatoria de Ayudas 2019 para contratos predoctorales de Formación del Profesorado Universitario (Resolución de 16 de octubre Vínculo a legislación de 2019, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se convocan ayudas para la formación de profesorado universitario, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020. BOE número 254, de 22 de octubre de 2019).

b) Memoria de la Investigación que se pretende realizar durante el disfrute de la Ayuda (Anexo IV).

11. Comunicaciones entre la Universidad y los interesados.

11.1. En virtud de lo previsto en el artículo 43.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación a los interesados de los trámites de subsanación, listas de admitidos y excluidos propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva y resolución definitiva de concesión de las ayudas se realizarán mediante publicación en la página web del Vicerrectorado de Investigación: https://bit.ly/3it0Hlv.

11.2. La Universidad de Jaén podrá requerir al interesado/a para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución que se dicte a este respecto se notificará al interesado mediante el sistema previsto en el párrafo anterior.

11.3. Con independencia de lo anterior, el Servicio de Gestión de la Investigación de la Universidad de Jaén, como instructor del procedimiento, podrá remitir a los interesados/as un aviso de cortesía de la publicación realizada a la dirección de correo electrónico que figure en la solicitud de ayuda.

12. Evaluación de las solicitudes.

12.1. La Comisión de Investigación de la Universidad de Jaén evaluará las solicitudes considerando la valoración obtenida por los candidatos/as en Anexo II de la Orden de 7 de octubre Vínculo a legislación de 2020, por la que se conceden ayudas para contratos predoctorales para la Formación del Profesorado Universitario, de los subprogramas de Formación y Movilidad dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i, correspondiente a la segunda fase de la convocatoria publicada por Resolución de 16 de octubre Vínculo a legislación de 2019. Excepcionalmente, y en caso de que no hubiera candidatos suficientes disponibles para cubrir todas las plazas ofertadas desde la segunda fase de la convocatoria 2019 de contratos predoctorales FPU, la Comisión de Investigación podrá incluir candidatos/as a partir de la resolución de la primera fase del procedimiento FPU (Resolución de 26 de febrero de 2020).

12.2. En caso de empate entre los candidatos/as, éste se resolverá con la adjudicación a las personas candidatas que acrediten una mayor puntuación en la primera fase del procedimiento FPU. De permanecer el empate, se atenderá a la evaluación del apartado 1 del informe de evaluación final (impacto en la formación, empleabilidad o trayectoria académica y profesional del proyecto). Finalmente, en caso de continuar el empate, la Comisión de Investigación podrá decidir sobre la utilización de otros criterios o la celebración de un sorteo público.

13. Resolución.

13.1. Se efectuará por el Vicerrectorado de Investigación, previo informe a la Comisión de Investigación.

13.2. La resolución incluirá un anexo en el que se reflejarán los/as candidatos/as por orden de puntuación obtenida. Las personas candidatas con mayor puntuación, de conformidad con los criterios de reparto del Anexo II de la presente convocatoria, serán los/as beneficiarios/as de las Ayudas correspondientes a esta convocatoria, y el resto conformará una bolsa de candidatos/as reserva para cubrir las posibles vacantes, de acuerdo con lo estipulado en el apartado correspondiente de esta resolución.

13.3. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, según disponen los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

13.4. Recursos contra la convocatoria. Esta resolución de convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Alternativamente cabe interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), de conformidad con el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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