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TSJA

El TSJA avala mantener los cierres de Cantillana y Herrera (Sevilla) por su alta tasa de Covid al prevalecer la salud

29/06/2021
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, ha acordado ratificar nuevamente la decisión adoptada por la Consejería de Salud de mantener la restricción de cierre perimetral y de la actividad comercial no esencial en Cantillana y Herrera, al superar el pasado miércoles ambas localidades la barrera de los mil casos confirmados de contagio por Covid-19 por cada 100.000 habitantes en la acumulación de los últimos 14 días, toda vez que este viernes la tasa local de Herrera ha bajado ya de dicha barrera.

SEVILLA, 25 Jun. (EUROPA PRESS) -

En concreto, el Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Sevilla propuso el miércoles mantener el cierre perimetral y de la actividad comercial no esencial ya impuesto en Cantillana y Herrera, al superar los dos pueblos la barrera de los mil casos de contagio por Covid-19 por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días, arrojando Cantillana una tasa de 1.061,8 casos por cada 100.000 personas y Herrera una tasa de 1.191,2.

Al respecto, recordemos que la semana previa a la anterior, el Comité Territorial de Alerta de Salud Pública ya acordó por primera vez implantar las citadas restricciones en Cantillana al arrojar entonces la localidad una tasa de 1.089,8 casos por cada 100.000 personas; extremo además avalado por el TSJA.

GIRO EN EL ÚLTIMO MOMENTO

La medida no fue finalmente aplicada aquella semana al apreciar la Administración sanitaria que ya el viernes de la misma, la tasa local de Cantillana se había reducido a 968,7 casos confirmados por cada 100.000 personas en los últimos 14 días, por debajo de la barrera de los mil casos.

Ya la semana pasada, el Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto acordó de nuevo proponer el cierre perimetral y el cese de la actividad no esencial para Cantillana al arrojar de nuevo una tasa de 1.052,5; proponiendo lo mismo para Herrera al arrojar tal localidad una tasa de 1.005,6, siendo aplicadas las medidas en ambos casos al avalarlo el TSJA y no ser registrada reducción en tales tasas, sino alzas.

En ese escenario, la Sala sevillana de lo Contencioso Administrativo del TSJA, ante la reciente propuesta autonómica de mantener el cierre de Cantillana y Herrera, ha emitido dos autos con los que ratifica dicha decisión de la Consejería de Salud.

PREVALECE "LA SALUD PÚBLICA"

La Sala pone de manifiesto, una vez más, que las medidas cuya ratificación se interesa "se hallan justificadas por razones de salud pública y ante la necesidad de evitar la propagación de la pandemia existente; y si bien plantean la controversia relativa a la posibilidad de su ratificación tras el levantamiento del Estado de Alarma, siguen amparándose en normas legales que contemplan restricciones por razón de la tutela de otros bienes e intereses constitucionalmente protegidos".

Al hilo, aluden al artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que contempla la posibilidad de que la autoridad sanitaria, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, pueda realizar acciones preventivas generales, adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

"Si bien es cierto que ello no permite concluir en la presencia de un amparo normativo indiscriminado de cualesquiera restricciones de derechos fundamentales, sí permite en cada caso valorar su proporcionalidad, necesidad e idoneidad en atención a las circunstancias concurrentes, como acaece en este supuesto", argumenta la Sala.

"NECESIDAD, IDONEIDAD Y PROPORCIONALIDAD"

Al hilo, resalta la "debida proporcionalidad de las medidas, en cuanto imprescindibles para garantizar la salud pública de los vecinos de la localidad, erradicando el alto riesgo de contagio inminente que existiría de contrario, y con un alcance temporal que se extiende durante siete días naturales, pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su aprobación". Según expone, "el fundamento de las medidas adoptadas es técnico-sanitario y halla su justificación en los datos de contagio actualmente existentes" en ambos municipios, "así como en la tasa de ocupación en los hospitales de referencia".

"Apreciada la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas y descartadas otras menos gravosas, debe prevalecer el derecho a la salud ante el alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública para la ciudadanía", concluye la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Sevilla.

La Fiscalía informó de que "la medida de confinamiento perimetral resulta proporcionada, siempre y cuando estas situaciones no se prorroguen o prolonguen en plazos más extensos y teniendo en cuenta los datos epidemiológicos obtenidos y el riesgo de transmisión social" que sufren ambas localidades sevillanas.

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