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Normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado

28/06/2021
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Orden HAC/669/2021, de 25 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2022 (BOE de 28 de junio de 2021). Texto completo.

ORDEN HAC/669/2021, DE 25 DE JUNIO, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2022.

Al igual que ha ocurrido en todos los países de nuestro entorno, la evolución reciente de la economía española ha estado fuertemente marcada por la irrupción a principios de 2020 de la pandemia de la COVID-19, lo que ha obligado a afrontar un escenario excepcional dirigido a contener la emergencia sanitaria y a mitigar el impacto económico y social de la crisis.

En España, el Gobierno desplegó desde el primer momento una eficaz política económica y social que ha permitido superar los momentos más duros de la crisis, a través de un amplio paquete de medidas dirigidas a sostener, de un lado, el tejido productivo, el empleo y la renta de las familias. Y de otro, a reforzar la red de protección de los colectivos más vulnerables de la sociedad y el Estado del Bienestar, a través del apoyo directo a las entidades territoriales que ejercen competencias en los servicios públicos esenciales y a la Seguridad Social para asegurar la continuidad de las prestaciones sociales.

A medida que la actividad se ha ido reanudando en el transcurso del año 2021, la política del Gobierno se está centrando en recuperar los niveles de producción y crecimiento potencial previos a la pandemia y, con ello, volver a la senda de progreso y prosperidad de nuestra sociedad. No obstante, se mantienen las ayudas a los sectores más afectados por la crisis y al tejido productivo, como es ejemplo las sucesivas prórrogas de los ERTES o el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

La estrategia de la política económica y fiscal del Gobierno es, por tanto, clara. A corto plazo, seguir apoyando la recuperación, que se irá consolidando a medida que se acelere el proceso de vacunación y la situación sanitaria se vaya normalizando. A medio y largo plazo, impulsar el proceso de transformación y modernización de la economía española que lleve a un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico, social, territorial y medioambiental.

Un elemento clave que apoya esta estrategia es la acción coordinada de política fiscal y monetaria que se está articulando a nivel europeo. En particular, a nivel fiscal debe mencionarse, en primer lugar, la activación de la cláusula de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en marzo de 2020. Más recientemente, el pasado 2 de junio de 2021, la Comisión Europea comunicó la decisión de seguir aplicando la cláusula de salvaguardia en 2022.

En segundo lugar, en julio de 2020 los líderes de la Unión Europea alcanzaron un acuerdo histórico con la aprobación de un plan de recuperación encauzado a través del paquete de instrumentos comunitarios de financiación denominado Next Generation EU, dotado con 750.000 millones de euros, de los que España recibirá 140.000 millones.

En el marco de este programa europeo, el Gobierno español presentó a finales de abril de 2021 el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) que, además de ser el instrumento para canalizar los fondos europeos, constituye una oportunidad extraordinaria para sentar las bases de la transformación de la economía española, haciéndola más competitiva y sostenible.

El PRTR presenta un ambicioso conjunto de reformas e inversiones en torno a cuatro ejes transversales de transformación: transición ecológica, transformación digital, cohesión social y territorial, e igualdad de género. Estos cuatro ejes orientan las políticas, reformas e inversiones que van a determinar la evolución futura de nuestro país.

Este contexto económico es el que delimita el marco de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2022. Conforme a las orientaciones de política presupuestaria presentadas por la Comisión Europea en el paquete de primavera del Semestre Europeo presentado a principios de junio de 2021 la política presupuestaria tiene que seguir apoyando la recuperación, evitando una retirada prematura de los estímulos, haciendo pleno uso de la financiación europea del PRTR. A medida que las condiciones lo permitan, la política presupuestaria se reorientará para asegurar posiciones fiscales más prudentes que permitan reafirmar la sostenibilidad de las finanzas públicas a medio plazo. Por ello, la estrategia fiscal contenida en el Programa de Estabilidad para el período 2021-2024 tiene como objetivo reducir el déficit público hasta el 8,4 por ciento en 2021 y el 5 por ciento en 2022, acelerándose la reducción en los años siguientes.

El compromiso con la sostenibilidad presupuestaria se ve especialmente reforzado por el objetivo de aumentar la eficacia y calidad del gasto público, tal como recoge el componente 29 del PRTR. Por un lado, los Presupuestos Generales del Estado para 2022 incorporarán los resultados de los procesos de revisión y evaluación del gasto público al proceso de toma de decisiones ligado al ciclo presupuestario. Y, por otro, se refuerza la incorporación de los análisis transversales del Presupuesto y, especialmente, el análisis de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, junto con los informes de impacto de género y del impacto en la infancia, en la adolescencia y en las familias.

El marco normativo de referencia en materia presupuestaria para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado lo configuran esencialmente la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y la normativa europea en materia presupuestaria que resulte de aplicación.

De conformidad con el artículo 36.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el procedimiento por el que se regirá la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado se establecerá por orden de la titular del Ministerio de Hacienda.

La presente Orden ministerial dicta las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2022. En la misma se regulan los criterios generales de presupuestación, el ámbito institucional de los presupuestos, el proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuestos, estableciendo la composición de los órganos participantes en su proceso de elaboración, los plazos y documentación para la elaboración, y se detalla el contenido de las estructuras presupuestarias.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Criterios generales de presupuestación.

En la determinación de los criterios de presupuestación de los Presupuestos Generales del Estado para 2022 adquieren especial significación las orientaciones de política presupuestaria señaladas en el marco del Semestre Europeo para 2021 y 2022, cuyo itinerario tiene su origen en el Paquete de Primavera del Semestre Europeo de mayo de 2020. El fomento de la sostenibilidad competitiva constituye la base para construir una economía al servicio de las personas.

Los Presupuestos Generales del Estado para 2022 se orientarán a la consecución de los objetivos de la política económica, social y medioambiental del Gobierno y adecuarán sus gastos al límite de gasto no financiero establecido por el Gobierno de forma coherente con las previsiones fiscales y las recomendaciones formuladas en el marco del Semestre europeo.

Asimismo, los Presupuestos Generales del Estado para 2022 incorporaran los créditos necesarios para recoger el conjunto de actuaciones que, formando parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, están destinadas para este ejercicio.

En la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 se priorizarán los siguientes criterios de asignación de los recursos que permitirán apoyar a la recuperación tras la crisis sanitaria, impulsar un proceso de transformación estructural y conseguir un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico y financiero, consiguiendo avanzar hacia un país más verde, más digital, más cohesionado desde el punto de visto social y territorial y más igualitario:

a) Fomentar la transición verde, justa y ecológica mediante el apoyo a inversiones de gran escala que contribuyan a cumplir con los objetivos establecidos en materia de cambio climático y a la transición energética de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, permitiendo una España próspera y resiliente ante el cambio climático, siendo referente en la protección y conservación de la riqueza de sus bienes naturales, a partir de un modelo de crecimiento sostenible y de economía circular para la agricultura y la pesca, la industria y los servicios.

b) Transformar digitalmente la sociedad a través de inversiones y reformas que potencien las infraestructuras, competencias y tecnologías necesarias para una economía y una sociedad digital, mejorando la conectividad digital, garantizando el acceso a las infraestructuras digitales, apostando de manera clara a favor de la ciencia y la I+D+i, a la vez que favoreciendo la inclusión social.

c) Modernizar nuestro tejido productivo, para que actúe como tractor de los cambios tecnológicos e innovaciones, y apoyar proactivamente a los sectores estratégicos de nuestra economía más afectados por la pandemia, como el turismo, el transporte, el comercio minorista o la hostelería, acelerando la transformación digital de la economía y la sociedad, y aumentando la productividad y la competitividad de nuestra economía con tecnologías digitales disruptivas.

d) Trabajar por la cohesión social y territorial de España, reforzando el Estado del bienestar, nuestro sistema educativo, impulsando el empleo de calidad y el desarrollo de la formación profesional, garantizando la excelencia de la sanidad pública española, potenciando un sistema fiscal justo, así como el establecimiento de medidas que permitan abordar el reto demográfico, articulando medidas específicas para la España despoblada y el medio rural.

e) Garantizar la igualdad de género, a través de medidas transversales orientadas a elevar la tasa de empleo femenino, mejorando, fortaleciendo y reorganizando el sistema de cuidados de larga duración, elevando el potencial educativo, la igualdad de oportunidades y reduciendo la brecha digital, la Violencia de Género y la lucha decidida contra este tipo de violencia, impulsando la participación paritaria de las mujeres en la economía y en la sociedad.

g) Reforzar la protección del capital humano y de las políticas de empleo, fomentando la digitalización y modernización del Sistema Español de Empleo, priorizando el desarrollo de oportunidades profesionales para las generaciones futuras, impulsando la actividad, la formación y el empleo en los sectores del futuro, protegiendo los ecosistemas y proporcionando un entorno sano y sostenible, proporcionando la conectividad y el apoyo, prestando oportunidades de desarrollo de sus proyectos en todo el territorio nacional. Impulsar, asimismo, la economía de los cuidados, tanto a la atención de las personas dependientes o vulnerables como al cuidado de nuestros mayores, abordando un plan específico que sitúe a las personas en el centro de la economía, asegurando que nadie queda atrás ni al margen de la sociedad.

Artículo 2. Ámbito institucional.

1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal.

Conforme a lo anterior, para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, cada uno de dichos órganos y entidades presentarán sus presupuestos que tendrán, con arreglo a su normativa, carácter limitativo o estimativo.

2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, los Presupuestos Generales del Estado comprenderán:

a) Los presupuestos con carácter limitativo de las siguientes entidades:

1.º Del Estado.

2.º De los organismos autónomos.

3.º De las integrantes del Sistema de la Seguridad Social.

4.º Del resto de entidades del sector público estatal a las que resulte de aplicación el régimen de especificaciones y de modificaciones regulado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria o cuya normativa específica confiera a su presupuesto carácter limitativo.

b) Los presupuestos con carácter estimativo de las siguientes entidades:

1.º De las entidades públicas empresariales, de las sociedades mercantiles estatales, de las fundaciones del sector público estatal y del resto de entidades del sector público estatal que aplican los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan.

2.º De los consorcios, las universidades públicas no transferidas, los fondos sin personalidad jurídica y de las restantes entidades de derecho público del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo.

Artículo 3. Unidad de presupuestación.

Los Presupuestos Generales del Estado se elaborarán expresados en miles de euros, con dos decimales.

Artículo 4. Comisiones participantes en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.

1. Comisión de Políticas de Gasto.

De conformidad con el artículo 36 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las directrices para la distribución del gasto, estableciendo los criterios de elaboración de las propuestas de presupuestos y sus límites cuantitativos con las prioridades y limitaciones que deban respetarse, se determinarán por la titular del Ministerio de Hacienda con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 1 de la presente Orden.

Con este fin se constituirá la Comisión de Políticas de Gasto que estará presidida por la titular del Ministerio de Hacienda y, en su ausencia, por la titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, y estará integrada por los titulares de los departamentos ministeriales, o, en su ausencia, por los titulares de las subsecretarías de los departamentos.

Actuará como Secretario no miembro, el titular de la Subdirección General de Política Presupuestaria.

La presidencia de la Comisión de Políticas de Gasto podrá convocar a otros gestores de gasto, así como al personal asesor que estime necesario.

2. Comisiones de Análisis de Programas.

Las Comisiones de Análisis de Programas son reuniones bilaterales entre el Ministerio de Hacienda y los distintos departamentos ministeriales en cuyo seno tiene lugar el estudio de la adecuación y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos por los mismos, y sus necesidades financieras, conforme a las prioridades de las políticas de gasto y dentro de las disponibilidades financieras establecidas, e incorporando en el mismo los resultados de los procesos de revisión y evaluación del gasto público realizados en el ámbito de la Administración General del Estado y de la Seguridad Social por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Además, todas las partidas del Presupuesto serán objeto de una revisión exhaustiva y sistemática con el objeto de actuar sobre aquellas medidas e incrementos inerciales que no estén justificados en el contexto actual de recuperación y transformación económica y social.

Se constituirá, en su caso, una Comisión de Análisis de Programas para cada uno de los departamentos ministeriales, con la siguiente composición:

a) La titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

b) El titular de la Dirección General de Presupuestos.

c) El titular de la Subsecretaría del departamento ministerial.

d) El Jefe de la Oficina Presupuestaria del departamento ministerial.

Actuará como presidente de las Comisiones de Análisis de Programas la titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y, en su ausencia, el titular de la Dirección General de Presupuestos.

El Presidente de las Comisiones de Análisis de Programas podrá convocar a otros gestores del gasto, así como al personal asesor que estime necesario.

Artículo 5. Proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto.

La Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de gastos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2022 teniendo en cuenta las orientaciones de política económica, el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado, las prioridades formuladas por la Comisión de Políticas de Gasto, las conclusiones resultantes, en su caso, de las Comisiones de Análisis de Programas y las propuestas remitidas por los distintos centros gestores.

La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos coordinará las propuestas de los centros directivos del Ministerio de Hacienda y de aquellos centros directivos de otros Departamentos Ministeriales con competencias en materia de ingresos para la realización de previsiones y estimaciones que han de ser tenidas en cuenta por la Dirección General de Presupuestos en la elaboración de los estados de ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2022.

Una vez elaborados los estados de gastos e ingresos, éstos se elevarán a la titular del Ministerio de Hacienda, quien someterá al acuerdo del Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022.

Con los mismos criterios, la Dirección General de Presupuestos elaborará los anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales a partir de las propuestas remitidas por el Ministerio de Sanidad y por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, respectivamente. Formados ambos anteproyectos, la Dirección General de Presupuestos los enviará al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para su integración en el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social.

Por su parte, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones unirá los anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales a los del resto de las Entidades Gestoras, Tesorería General de la Seguridad Social, Gerencia de Informática de la Seguridad Social y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, para formar el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social, que se remitirá al Ministerio de Hacienda para que los titulares de ambos Ministerios lo eleven conjuntamente al Gobierno para su aprobación e inclusión en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 6. Estructura de los Presupuestos Generales del Estado.

1. Estructura general del presupuesto de gastos de las entidades integrantes del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo.

El presupuesto de gastos con carácter limitativo de las entidades a las que se refiere el artículo 2.2.a) de la presente Orden se estructura teniendo en cuenta: las finalidades u objetivos que el presupuesto pretende conseguir, la organización de los distintos entes integrantes del sector público administrativo estatal y la naturaleza económica de los gastos. Adicionalmente, informará de la distribución territorial de las inversiones reales.

Los Presupuestos Generales del Estado para 2022 recogerán los créditos destinados a financiar actuaciones que resulten elegibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con la estructura del citado Plan.

1.1 Estructura de programas.

1.1.1 Estructura de programas general.

La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programas de gasto, que será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del presupuesto, y permitirá a los centros gestores agrupar los créditos presupuestarios atendiendo a los objetivos a conseguir.

La estructura de programas diferenciará los programas de gasto de carácter finalista de los programas instrumentales y de gestión. Los programas finalistas son aquellos a los que se puede asignar objetivos cuantificables e indicadores de ejecución mensurables. Los objetivos se expresarán en unidades físicas cuando ello sea posible lo que, unido al establecimiento de los oportunos indicadores, permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario. Los programas instrumentales y de gestión son los que tienen por objeto alguna de las siguientes finalidades: la administración de los recursos necesarios para la ejecución de actividades generales de ordenación, regulación y planificación; la ejecución de una actividad que se perfecciona por su propia realización, sin que sea posible proceder a una cuantificación material de sus objetivos; o el apoyo a un programa finalista.

Los programas de gasto se estructuran en grupos de programas, políticas de gasto y áreas de gasto de acuerdo con la clasificación que contiene el anexo I de la presente Orden.

La Dirección General de Presupuestos podrá autorizar, a iniciativa propia o a propuesta de los centros gestores, modificaciones en el código, denominación y contenido de los programas de gasto, para adaptar la clasificación por programas a las necesidades de la gestión pública.

De conformidad con la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, las memorias explicativas de los programas de gasto detallarán, cuando proceda, las inversiones previstas desagregadas por proyectos, provincias y comunidades autónomas, así como las inversiones externalizadas o diferidas en el tiempo y los préstamos o aportaciones patrimoniales que el Estado concede a terceros para operaciones de capital o adquisición de activos de capital.

Por otra parte, en el programa presupuestario 000X “Transferencias y libramientos internos” se consignarán las dotaciones para financiar los gastos que se realicen con cargo a los artículos 40 a 43 del capítulo 4 “Transferencias corrientes”, artículos 70 a 73 del capítulo 7 “Transferencias de capital”, además de los subconceptos 00 a 03 del concepto 820 “Préstamos a corto plazo”, del concepto 821 “Préstamos a largo plazo”, del concepto 910 “Amortización de préstamos a corto plazo de entidades del sector público” y del concepto 911 “Amortización de préstamos a largo plazo de entidades del sector público”, correspondiendo el subconcepto 00 al Estado, el subconcepto 01 a organismos autónomos, el subconcepto 02 a Seguridad Social y el subconcepto 03 a las entidades referidas en el apartado 4.º de la letra a) del punto 2 del artículo 2 de la presente Orden.

1.1.2 Estructura de programas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dentro del servicio 50 “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” de cada Ministerio, así como el resto de los créditos vinculados al Mecanismo consignados en los estados de gastos de las entidades referidas en los apartados 2.º, 3.º, y 4.º de la letra a) del punto 2 del artículo 2 de la presente Orden, la asignación de los créditos se hará de forma que cada grupo de programas de gasto se identificará con un solo componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y asimismo cada programa con una inversión de un componente, con los criterios que se establezcan en el Anexo I de la presente Orden.

1.2 Estructura orgánica.

Las dotaciones consignadas en los programas de gasto se distribuirán por centros gestores, que son aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria y responsabilidad en la gestión de los mismos.

La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) El Estado, que se dividirá en secciones y éstas a su vez en servicios.

b) Los organismos autónomos.

c) La Seguridad Social.

d) Resto de entidades del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo.

Los organismos y entidades mencionadas en los apartados b) y d) anteriores se agruparán según el Ministerio al que estén adscritos.

En el Presupuesto del Estado, los Ministerios recogerán los créditos destinados a financiar el coste total de las actuaciones que resulten elegibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el servicio 50 “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”.

1.3 Estructura económica.

1.3.1 Estructura económica general.

Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo II de la presente Orden, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.

La creación de conceptos y subconceptos en los capítulos correspondientes a gastos de personal, gastos corrientes en bienes y servicios, gastos financieros e inversiones reales, que no figuren tipificados en el anexo II de la presente Orden, será aprobada por la Dirección General de Presupuestos a propuesta, en su caso, de los centros gestores interesados, y tendrán la consideración de no tipificados.

1.3.2 Estructura económica del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dentro del servicio 50 “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” de cada Ministerio, así como el resto de los créditos vinculados al Mecanismo consignados en los estados de gastos de las entidades referidas en los apartados 2.º, 3.º, y 4.º de la letra a) del punto 2 del artículo 2 de la presente Orden, la asignación económica de los créditos seguirá las siguientes especialidades:

1. En el capítulo 1 de gastos de personal, los créditos se recogerán en el artículo 19.

2. En el capítulo 2 de gastos corrientes en bienes y servicios, los créditos se recogerán en el artículo 29.

3. En el capítulo 6 de inversiones reales, los créditos se consignarán en el artículo 69.

4. El concepto y el subconcepto de la clasificación económica (últimos tres dígitos) se reservarán, en su caso, para identificar el conjunto de proyectos, subproyectos y actuaciones en que se divide cada inversión.

1.4 Estructura territorial.

Los proyectos de inversión se detallarán en el anexo al Presupuesto, con su clasificación territorial por comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía propio y provincias, y la indicación del año en que se inicia el proyecto, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 37 apartado 2 letra d) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Estructura general del presupuesto de ingresos de las entidades integrantes del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo.

El presupuesto de ingresos de las entidades a que se refiere el artículo 2.2.a) de la presente Orden, se estructura siguiendo las clasificaciones orgánica y económica.

2.1 Estructura orgánica.

La clasificación orgánica distinguirá los ingresos correspondientes al Estado, a la Seguridad Social y a cada uno de los organismos autónomos y restantes entidades del sector público administrativo estatal cuya normativa confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

2.2 Estructura económica.

Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, que se adjunta como anexo III a la presente Orden, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.

3. Estructuras específicas.

3.1 De la Seguridad Social.

La Seguridad Social presentará su presupuesto en el marco del procedimiento previsto en el artículo 36 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con arreglo a su estructura orgánica y acompañado, a efectos de su presentación integrada, de un documento de equivalencias entre la estructura por programas de su presupuesto y la definida con carácter general en el apartado 1.1 anterior, que quedará recogido en la Sección 60 de los presupuestos del Estado.

3.2 De las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles estatales, las fundaciones del sector público estatal y del resto de entidades del artículo 2.2.b).1.º de la presente Orden.

Los presupuestos de carácter estimativo de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales y fundaciones del sector público estatal comprenderán los presupuestos de explotación y de capital, elaborados de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los términos que establezca la Dirección General de Presupuestos.

El resto de entidades comprendidas en el artículo 2.2.b).1.º de la presente Orden, cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, elaborarán presupuestos de explotación y de capital en los términos que establezca la Dirección General de Presupuestos.

3.3 De los consorcios, las universidades públicas no transferidas, los fondos sin personalidad jurídica y de las restantes entidades de derecho público del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo del artículo 2.2.b).2.º de la presente Orden.

Los presupuestos de carácter estimativo de las entidades del artículo 2.2.b).2.º de la presente Orden, comprenderán los presupuestos de explotación y de capital elaborados en los términos que establezca la Dirección General de Presupuestos.

4. Información específica de determinados créditos y actuaciones.

Con independencia de las clasificaciones antes reguladas, las bases de datos presupuestarias ofrecerán información complementaria respecto a la presupuestación inicial de determinados planes o actuaciones.

Dicha información deberá concretarse, para el ámbito de programas o créditos al que afecte la misma, en la fase de elaboración del Presupuesto para 2022 y será objeto de codificaciones específicas.

Artículo 7. Documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.

1. Estado, organismos autónomos y resto de entidades del sector público administrativo con presupuesto limitativo.

Los centros gestores incluidos en los subsectores a que se refiere el artículo 6 apartado 1.2 letras a), b), y d) de esta Orden, utilizarán para la justificación de sus propuestas la documentación que se detalle en la resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

Todos los documentos a cumplimentar por los centros gestores deberán ser remitidos a la Dirección General de Presupuestos a través de las oficinas presupuestarias. Dichas oficinas, durante todo el proceso, coordinarán y tramitarán la información elaborada por los mencionados centros, así como la que se reciba del Ministerio de Hacienda y que afecte a los mismos.

Las propuestas de los centros gestores se remitirán a la Dirección General de Presupuestos antes del 12 de julio de 2021.

Asimismo, los centros gestores remitirán a la Secretaría General de Fondos Europeos, antes del 12 de julio de 2021, una relación de los proyectos de inversión y otras partidas de gasto que sean susceptibles de ser financiados con fondos de la Unión Europea.

Los documentos contenidos en el anexo IV de la presente Orden relativos a los Fondos de Compensación Interterritorial, que cumplimenten las distintas comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía propio afectadas, se remitirán por éstas a la Secretaría General de Fondos Europeos antes del 12 de julio de 2021.

2. Seguridad Social.

El Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 remitirán a la Dirección General de Presupuestos las propuestas de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, respectivamente, de acuerdo con la documentación que a tal efecto se establezca por dicha Dirección General, antes del 12 de julio de 2021.

Por su parte, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones remitirá, por los medios electrónicos y los sistemas informáticos mencionados en la disposición final segunda, al Ministerio de Hacienda las cifras del anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social con la estructura de programas del presupuesto del Estado, que constituyen el documento de equivalencias a que se refiere el apartado 3.1 del artículo 6 de la presente Orden, a través de la Sección 60, antes del 12 de julio de 2021.

Asimismo, remitirá en términos de la Sección 60 el Anexo de inversiones a que se refiere el artículo 37, apartado 2, letra d) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y resto de entidades del artículo 2.2.b).1.º de la presente Orden.

Las entidades del artículo 2.2.b).1.º de la presente Orden, cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la oficina presupuestaria del departamento ministerial del que dependan o en su caso, al que estén adscritas, antes del 12 de julio de 2021, sus propuestas de presupuestos de explotación y de capital, acompañados de la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del año anterior y la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente.

Adicionalmente, estas entidades remitirán una descripción de las inversiones que vayan a realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, así como un anexo de sus proyectos de inversión territorializados por provincias, con indicación del año en que se inicia el proyecto.

La codificación de los proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia comenzará por los dígitos 68. Dado que el campo de codificación de los proyectos presenta 4 dígitos (de los que 2 van a ser utilizados para identificar los citados proyectos), en caso de ser necesario se habilitarán los dígitos 69, 70 y así sucesivamente hasta el 77, como identificadores.

Las entidades comprendidas en este apartado que deban elaborar programa de actuación plurianual conforme al artículo 65 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los remitirán conjuntamente con sus presupuestos de explotación y de capital. Estos programas reflejarán los datos económico-financieros provisionales correspondientes los ejercicios 2022, 2023 y 2024, según las líneas estratégicas y objetivos definidos para cada entidad.

Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que se detallen en la Resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

Asimismo, las entidades incluidas en el presente apartado, remitirán a la Secretaría General de Fondos Europeos, antes del 12 de julio de 2021, una relación de los proyectos de inversión y otras partidas de gasto que sean susceptibles de ser financiados con fondos de la Unión Europea.

4. Consorcios, universidades públicas no transferidas, fondos sin personalidad jurídica y restantes entidades de derecho público del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo del artículo 2.2.b). 2.º de la presente Orden.

Las entidades del artículo 2.2.b).2.º de la presente Orden, cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la oficina presupuestaria del departamento ministerial del que dependan y antes del 12 de julio de 2021, sus propuestas de presupuestos de explotación y de capital, que se incorporarán al anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado, así como una memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior y la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente.

Adicionalmente, remitirán una descripción de las inversiones que vayan a realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, así como un anexo de sus proyectos de inversión territorializados por provincias, con indicación del año de inicio del proyecto.

La codificación de los proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia comenzará por los dígitos 68. Dado que el campo de codificación de los proyectos presenta 4 dígitos (de los que 2 van a ser utilizados para identificar los citados proyectos), en caso de ser necesario se habilitarán los dígitos 69, 70 y así sucesivamente hasta el 77, como identificadores.

Los presupuestos de explotación y capital de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) aprobados por el Consejo Social, o en su defecto el proyecto aprobado por su Consejo de Gobierno, se unirán a los presupuestos de aquellos centros asociados a los que resulte de aplicación la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública aprobada por la Intervención General de la Administración del Estado mediante Resolución de 10 de octubre de 2018, al objeto de su incorporación de forma agregada o consolidada en los Presupuestos Generales del Estado. Adicionalmente la UNED presentará sus presupuestos de forma individualizada.

Toda la documentación anteriormente referida, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que se detallen en la Resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

Asimismo, las entidades incluidas en el presente apartado, remitirán a la Secretaría General de Fondos Europeos, antes del 12 de julio de 2021, una relación de los proyectos de inversión y otras partidas de gasto que sean susceptibles de ser financiados con fondos de la Unión Europea.

5. Articulado del anteproyecto de Ley.

Los Ministerios deberán remitir a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, antes del 12 de julio de 2021, exclusivamente por medios electrónicos, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos consideren procedente, acompañadas de una memoria explicativa de la conexión del articulado propuesto con las habilitaciones de gasto, las previsiones de ingreso o la política económica del Gobierno, cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que se han de presupuestar.

6. Informe de impacto de género.

El Informe de Impacto de Género estará constituido por tres capítulos principales referidos a la Realidad, Representación y Recursos-Resultados.

El apartado de Realidad se realizará en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística, trabajando en los indicadores más relevantes con el propósito de realizar un diagnóstico de la realidad de género en la sociedad española. El segundo apartado, relativo a la Representación, analizará la situación y representación de mujeres y hombres en la Administración General del Estado. Por último, el apartado de Recursos - Resultados estará constituido por los informes que los departamentos ministeriales remitan a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos antes del 12 de julio de 2021 analizando el impacto de género de sus programas de gasto, en los términos que se establezcan al efecto por la citada Secretaría de Estado.

Se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio de Igualdad, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Costes de Personal para conformar la redacción final del Informe del Impacto de Género, que acompañará al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

7. Informe del impacto en la infancia, en la adolescencia y en las familias.

Los departamentos ministeriales que se establezcan al efecto remitirán a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos antes del 12 de julio de 2021 un informe analizando el impacto de sus programas de gasto en la infancia, en la adolescencia y en las familias, en los términos que se establezcan por la citada Secretaría de Estado.

Dichos informes constituirán la base para la formulación por parte de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Informe del impacto en la infancia, en la adolescencia y en las familias que acompañará al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, a cuyos efectos se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Dirección General de Presupuestos.

8. Informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

Los departamentos ministeriales remitirán a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos antes del 12 de julio de 2021 un informe analizando la contribución de los programas de gasto a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en los términos que se establezcan al efecto por la citada Secretaría de Estado.

Dichos informes constituirán la base para la formulación por parte de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, a cuyos efectos se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la Dirección General de Presupuestos y del Gabinete de la Ministra de Hacienda.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden HAC/641/2020, de 14 de julio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2021, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Funcionamiento de las Comisiones de Análisis de Programas.

Se autoriza a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para adaptar el funcionamiento de las Comisiones de Análisis de Programas a que se refiere el artículo 4, apartado 2, de esta Orden a las necesidades del proceso presupuestario.

Disposición final segunda. Tratamiento de la información.

En el ejercicio de su función de coordinación en la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, la Dirección General de Presupuestos llevará a cabo el tratamiento de toda la información necesaria para la obtención del documento final del proyecto de Presupuestos Generales del Estado.

La Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las directrices funcionales de la Dirección General de Presupuestos, asumirá el soporte informático de los Presupuestos Generales del Estado mediante el mantenimiento, desarrollo y explotación de los sistemas informáticos que sean necesarios.

Disposición final tercera. Remisión de las cuentas anuales e informes de auditoría correspondientes al ejercicio 2020.

Las entidades a que se hace referencia en los apartados 3 y 4 del artículo 7 de esta Orden remitirán a la Dirección General de Presupuestos en el plazo de un mes desde su aprobación por el órgano correspondiente, y por los medios electrónicos mencionados en la disposición final segunda, copia de las cuentas anuales y del informe de auditoría correspondientes al ejercicio 2020. Igual obligación incumbe a las entidades gestoras de los fondos sin personalidad jurídica del sector público estatal.

Disposición final cuarta. Autorizaciones a la Dirección General de Presupuestos.

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para:

a) Dictar las normas y realizar las modificaciones que procedan en lo referente a las estructuras por programas y económica, así como a los criterios de imputación de gastos e ingresos, en especial aquellas que sean necesarias para recoger las actuaciones que constituyen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) Recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económico-financiera de los centros gestores incluidos en el Presupuesto.

c) Establecer los soportes de recogida de información y el formato de la documentación a que se hace referencia en el artículo 7 de la presente Orden.

d) Desarrollar la metodología sobre alineamiento de programas de gasto con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030.

e) Concretar planes o actuaciones adicionales que den lugar a información específica de determinados créditos o programas, a iniciativa propia o a propuesta de los departamentos ministeriales.

f) Recabar de los diferentes centros gestores la información que sea necesaria para el seguimiento de las recomendaciones efectuadas en los procesos de revisión y evaluación del gasto público.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos

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