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Plan de prestación del servicio postal universal

28/06/2021
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Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de junio de 2021, por el que se aprueba el plan de prestación del servicio postal universal (BOE del 26 de junio de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE JUNIO DE 2021, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 1 DE JUNIO DE 2021, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL.

En la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día uno de junio de dos mil veintiuno, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como Anexo a esta Resolución.

ANEXO

Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal

La Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del Mercado Interior de los Servicios Postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, modificada por la Directiva 2002/39/CE, de 10 de junio de 2002 y la Directiva 2008/6/CE, de 20 de febrero de 2008 (en adelante, la Directiva) estableció el marco normativo por el que los Estados miembros deben regirse en materia de obligaciones de servicio postal universal.

La transposición de esta Directiva comunitaria se llevó a cabo a través de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del servicio postal universal, de los Derechos de los Usuarios y del Mercado Postal (en adelante también LSPU), que entró en vigor el 1 de enero de 2011.

La Disposición Adicional Primera de la LSPU atribuye a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., S.M.E. (en adelante, también Correos) la condición de operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal por un período de 15 años a contar desde la entrada en vigor de la citada Ley (hasta el 31 de diciembre de 2025).

En virtud de dicha designación, Correos está sujeta a las obligaciones de servicio público consistentes en la prestación de los servicios que se recogen en el Título III de la LSPU, que debe cumplir conforme a los principios, requisitos y condiciones que se establecen en dicha Ley y en el Plan de Prestación del servicio postal universal que debe aprobar el Gobierno, y en el contrato regulador, previo informe de la Comisión Nacional del Sector Postal (funciones que después de su extinción se han integrado en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) y del Consejo Superior Postal, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 22.3 de la citada LSPU.

El art. 22.3 pfos. 2.º y 3.º dispone que, en todo caso, el Plan deberá incluir, entre otros extremos, las condiciones de prestación del servicio postal universal, particularmente en las zonas en las que exista una muy baja densidad de población, el procedimiento para la evaluación del coste del citado servicio y su forma de financiación y los criterios que habrán de tenerse en cuenta para determinar la contribución del Estado.

Además, el Plan tomará en consideración el Fondo de financiación del servicio postal universal.

En aplicación de la normativa comunitaria en materia de ayudas estatales, el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal ha sido sometido a consideración de la Comisión Europea quien ha emitido al respecto la Decisión C Vínculo a legislación (2020)3108 final, de 14 de mayo de 2020, en el asunto SA.50872 sobre compensación a Correos por la obligación de servicio universal durante el periodo 2011-2020. En esta Decisión se determina que la metodología desarrollada por España es fiable, pueden aceptarse sus resultados y que la compensación a Correos por las obligaciones de servicio público constituye ayuda compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 106 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Una vez obtenida la validación de la Comisión Europea en los términos mencionados en la citada Decisión y de conformidad con lo establecido en el art. 22.3 pfo. 1.º de la LSPU el presente Plan de Prestación del Servicio Postal Universal ha sido sometido a informe preceptivo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del Consejo Superior Postal.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 1 de junio de 2021.

ACUERDA

Primero. Aprobación del Plan de Prestación del servicio postal universal.

Se aprueba el Plan de Prestación del servicio postal universal que se incluye como Anexo a continuación del presente Acuerdo.

Segundo. Penalizaciones por incumplimiento de los objetivos de calidad.

Las penalizaciones por incumplimiento de los objetivos de calidad establecidas en el apartado 11 del Plan de prestación del servicio postal universal, excepto las que se refieren al incumplimiento de los objetivos de distribución y entrega de las cartas ordinarias y de los paquetes postales, solo serán de aplicación en los años posteriores al de la publicación del presente Acuerdo en el “Boletín Oficial del Estado”.

Tercero. Efectos.

El presente acuerdo producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

Omitido.

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