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Servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios

28/06/2021
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Decreto 77/2021, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 25 de junio de 2021). Texto completo.

DECRETO 77/2021, DE 23 DE JUNIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE REGULA EL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El comedor escolar es un servicio complementario que se presta en los centros educativos y desempeña una destacada función social y educativa. Los comedores escolares, además de cumplir una función de alimentación y nutrición relacionada con la educación para la salud, están integrados en la vida y organización de los centros educativos de tal manera que su programación, desarrollo y evaluación forma parte de la programación general anual del centro educativo. Su organización se rige actualmente por lo dispuesto en la Orden 917/2002, de 14 de marzo, de la entonces Consejería de Educación, por la que se regulan los comedores colectivos escolares en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, que ha sido sucesivamente modificada por dicha Consejería mediante la Orden 3028/2005, de 3 de junio, la Orden 4212/2006, de 26 de julio, y la Orden 9954/2012, de 30 de agosto.

El desarrollo de lo dispuesto en Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en materia de equidad, fomento de la igualdad de oportunidades y dotación de recursos a los centros para hacerla posible, la aprobación por parte del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con fecha 21 de julio de 2010 del documento de consenso sobre la alimentación en Centros Educativos, la entrada en vigor de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, que incluye mandatos destinados a las autoridades educativas en materia de alimentación y nutrición y el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Orden 917/2002, de 14 de marzo, así como las sucesivas modificaciones de la misma llevadas a cabo, hacen necesario elaborar una nueva regulación del servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

La tramitación del decreto también responde a la necesidad de adecuar el procedimiento de adjudicación del servicio de comedor escolar a la vigente normativa en materia de contratación del sector público, que constituye la principal novedad de su contenido.

La norma se adecua a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que responde a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

El decreto es necesario para poder actualizar la normativa en materia de comedor escolar de modo que se ajuste a la vigente normativa en materia de contratación con el sector público. La necesidad, eficacia e interés general de esta norma también se justifican por cuanto viene a regular un servicio que actualmente está presente en la práctica totalidad de los colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial, así como en algunos institutos de Educación Secundaria y que atiende diariamente a más de 150.000 alumnos de dichos centros en toda la Comunidad de Madrid. Asimismo, se han llevado a cabo los trámites de consulta previa y audiencia e información pública, lo que garantiza la aplicación del principio de transparencia. Por otra parte, mediante esta norma se consigue que el objetivo propuesto se alcance con los recursos más adecuados para ello, lo que garantiza la eficiencia de la regulación propuesta. La adecuación al principio de proporcionalidad está asegurada porque la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que debe cubrirse, sin que restrinja derechos o imponga obligaciones a los destinatarios que no se correspondan con las que se precisan para que se cumpla la finalidad perseguida.

La tramitación de la norma se ha realizado de acuerdo con la normativa aplicable, ha incluido los informes de impacto en materia de igualdad, orientación sexual y de familia, infancia y adolescencia, portal de transparencia, presupuestos, recursos humanos y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. También se han recibido los informes de la Oficina de Calidad Normativa y de las secretarías generales técnicas de las distintas Consejerías. Además, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

El decreto está formado por 16 artículos, distribuidos en 5 capítulos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

La Comunidad de Madrid es competente, en virtud del artículo 27.4 de su Estatuto de Autonomía, en el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de sanidad. También es competente, en virtud del artículo 29, para el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. a propuesta del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 23 de junio de 2021,

DISPONE

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El decreto tiene como objeto regular la organización y funcionamiento del servicio de comedor escolar en centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Comunidad de Madrid.

2. Su ámbito de aplicación son los centros públicos que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, exclusivamente cuando ello ocurra en colegios públicos, de Educación Primaria, de Educación Especial y de Educación Secundaria. Lo establecido en el decreto no será de aplicación a las escuelas de Educación Infantil de primer y segundo ciclo de la red pública de la Comunidad de Madrid.

Capítulo II

Establecimiento y estructura del servicio

Artículo 2

Autorización del servicio de comedor escolar

1. Los centros docentes públicos dependientes de la consejería competente en materia de Educación de la Comunidad de Madrid podrán prestar el servicio de comedor escolar que comprenderá, además del servicio de alimentación, todas las actuaciones inherentes al mismo que se relacionan en el artículo 3. Para ello deberán contar, al menos, con las siguientes instalaciones y medios necesarios para ello: un espacio específico de cocina u “office”, según corresponda, que permita el funcionamiento del comedor escolar a través de alguna de las modalidades recogidas en el artículo 10.5., y un espacio de comedor para la prestación del servicio de alimentación. Tanto uno como otro espacio deberán tener dimensiones proporcionales y adecuadas para el volumen del servicio de comedor escolar a prestar y cumplir la normativa aplicable en materia sanitaria.

2. Los consejos escolares de los centros docentes públicos que no cuenten con dicho servicio podrán solicitar a la dirección del área territorial correspondiente la autorización del servicio de comedor escolar en el centro, basando la propuesta de autorización en las necesidades de escolarización del alumnado, condiciones socioeconómicas de sus familias y cuantas otras circunstancias concurran en el centro.

3. La resolución que la respectiva dirección de área territorial adopte en relación con la solicitud de autorización del servicio será motivada y requerirá, en todo caso, el compromiso del centro de garantizar la correcta organización y funcionamiento del comedor escolar, tanto en sus aspectos de calidad nutricional como de atención educativa, así como el cumplimiento de la normativa aplicable en materia sanitaria y de seguridad alimentaria.

Artículo 3

Actuaciones del servicio de comedor escolar

El servicio de comedor escolar, que deberá ser prestado por empresas de restauración colectiva autorizadas, comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Servicio de comidas, que abarcará: la programación, elaboración y distribución de los menús y todas aquellas actuaciones tendentes a garantizar el cumplimiento de los requisitos y controles higiénico-sanitarios.

b) Servicio de atención educativa, tanto durante la prestación del servicio de alimentación como en los períodos anterior y posterior al mismo.

Artículo 4

Duración del servicio

1. El servicio de comedor escolar, cuya duración diaria será con carácter general de dos horas, se prestará de lunes a viernes durante todos los días lectivos del curso.

2. No obstante, la prestación del servicio de comedor escolar podrá interrumpirse temporalmente a lo largo del curso por las siguientes causas previa valoración por parte de la respectiva dirección de área territorial:

a) Por realización de obras en el centro.

b) Imposibilidad técnica de prestar el servicio.

c) Otras causas sobrevenidas que deberán ser específicamente motivadas y justificadas.

3. En caso necesario, la dirección del centro docente podrá fijar turnos en el servicio de comedor. En esos casos, la duración del servicio de alimentación en cada turno no deberá ser inferior a 30 minutos, ampliando esta duración en lo que se estime necesario en los grupos de menor edad y en los que incluyan alumnos con necesidades educativas especiales.

Capítulo III

Usuarios, características y organización del servicio

Artículo 5

Usuarios del servicio de comedor

1. Todos los alumnos del centro podrán ser usuarios del servicio de comedor escolar, teniendo prioridad aquellos alumnos escolarizados de oficio por la administración educativa en niveles obligatorios de enseñanza que, por carecer de oferta educativa pública en su localidad, son trasladados a otros centros.

2. También podrán utilizar dicho servicio de comedor escolar el profesorado y personal no docente del centro, mediante el pago del menú.

Artículo 6

Características del menú

1. El menú escolar, cuyo diseño y supervisión corresponden a profesionales sanitarios con formación en nutrición humana y dietética, será variado, equilibrado y adaptado a las necesidades nutricionales de cada grupo de edad. Tendrá carácter único para todos los usuarios del servicio de comedor, salvo en aquellos casos que por razones excepcionales y justificadas sean aprobados menús específicos por el consejo escolar. Los centros proporcionarán a las familias la programación mensual de los menús, así como las orientaciones para complementarlo durante la cena.

2. En el caso de alumnos que sufran alergia o intolerancia a determinados alimentos o padezcan enfermedades o trastornos somáticos que precisen una alimentación específica, la empresa que presta el servicio de comedor estará obligada a suministrar menús específicos acordes con las correspondientes patologías, siempre que se acrediten ante el consejo escolar mediante el oportuno certificado médico oficial, que especifique el tipo de enfermedad o trastorno que padece el alumno, tales como celiaquía, diabetes, alergia, o cualquier otra de similar naturaleza.

3. Excepcionalmente, cuando la elaboración de un menú específico para algún alumno pueda generar graves riesgos para la salud y seguridad del propio alumno, del centro docente o de la empresa suministradora, el consejo escolar del centro podrá proponer a la dirección de área territorial correspondiente la denegación del menú específico en ese caso concreto, motivando de forma razonada su propuesta. En ese caso, si la familia proporciona el menú específico, se facilitará a los alumnos medios de conservación y de calentamiento adecuados, de uso exclusivo para estas comidas, para que puedan conservarse y consumirse.

Artículo 7

Precio del menú

1. El precio del menú escolar aplicable para cada curso escolar tendrá carácter de precio máximo a excepción del supuesto recogido en el apartado 3 de este artículo y será fijado por el titular de consejería competente en materia de Educación, que podrá establecer precios reducidos del menú escolar en función de las circunstancias socioeconómicas y familiares de los alumnos. En el precio se repercutirán los siguientes costes:

a) Alimentación.

b) Limpieza.

c) Transporte, en su caso.

d) Personal de cocina

e) Combustible (gas, electricidad).

f) Reposición de menaje.

g) Seguros.

h) Análisis de control dietético-nutricional y bacteriológico en el propio centro, así como los de control externo exigidos por la legislación vigente.

i) Personal de atención educativa, apoyo y vigilancia.

j) Impuestos.

k) Cualesquiera otros que proceda repercutir de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

2. Quedan exceptuados del pago del menú total o parcialmente, según proceda, aquellos alumnos que tengan derecho a la aplicación de precios reducidos o de exenciones en el precio del servicio de comedor escolar de acuerdo con la normativa que regule en cada momento la prestación y el precio del comedor escolar en la Comunidad de Madrid.

3. El coste diario del servicio de comedor será a cargo de los usuarios del mismo a excepción de los supuestos contemplados en los apartados 2 y 4 y tendrá un precio único para todos los centros salvo en el caso de los centros específicos de Educación Especial. En dichos centros, teniendo en cuenta las mayores necesidades materiales y de recursos personales que la prestación del servicio de comedor escolar conlleva, la respectiva dirección de área territorial podrá autorizar precios distintos al establecido con carácter general para el resto de centros públicos.

4. En caso de cierre temporal del centro o de que se produzca alguna circunstancia excepcional sobrevenida que determine el confinamiento temporal de alumnos por la autoridad competente y la imposibilidad de asistir al comedor escolar, la consejería competente en materia de educación establecerá medidas para que esta situación no repercuta económicamente sobre las familias afectadas. En estos casos, y siempre que no se haya procedido a la suspensión del contrato, la facturación por parte de la empresa que preste el servicio de comedor escolar en el centro afectado se realizará de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de su contrato administrativo.

Artículo 8

El programa anual del servicio de comedor escolar

1. Los centros docentes públicos que presten el servicio de comedor dispondrán de un programa anual del servicio de comedor aprobado por el consejo escolar, que se integrará en la programación general anual del centro.

2. La elaboración del programa anual del servicio de comedor corresponderá a una comisión del consejo escolar integrada por representantes de los distintos sectores que lo conforman. La empresa que preste el servicio de comedor escolar podrá participar en la elaboración de dicho programa con objeto de coordinar la propuesta de actividades a realizar en los períodos anterior y posterior a la comida. Igualmente podrá proponer actividades inclusivas que ayuden a promover la adquisición de valores nutricionales saludables y realizar propuestas de mejora para el servicio de comedor escolar.

3. El programa anual del servicio de comedor escolar incluirá:

a) Objetivos relativos a la educación para la salud, higiene y nutrición, encaminados a desarrollar la adquisición de hábitos saludables, usos sociales y correcto uso y conservación de los útiles de comedor.

b) Objetivos educativos que fomenten actitudes de colaboración, buen trato, solidaridad y convivencia.

c) Actividades que desarrollen hábitos de correcta alimentación e higiene en la infancia y adolescencia.

d) Actividades de libre elección y lúdicas que contribuyan al desarrollo de la personalidad y al fomento de hábitos sociales y culturales.

e) Recursos materiales y espacios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y actividades previstas.

f) Modelos e instrumentos de evaluación del programa anual del servicio de comedor.

4. La evaluación del programa anual del servicio de comedor escolar se incluirá en la memoria anual del centro.

Artículo 9

Organización, coordinación y seguimiento del servicio de comedor escolar

1. En la distribución del alumnado en el comedor, en los períodos de tiempos de comida y descanso, así como en el cuidado y atención educativa, se tendrán en cuenta las características singulares de cada edad, a los efectos de adecuación de actividades, tiempos, mobiliario, menaje, recursos materiales y espacios necesarios; tendiéndose a organizar un turno específico de comedor para el alumnado de educación infantil y los dos primeros cursos de educación primaria. Para el desarrollo de las actividades incluidas en el programa anual del servicio de comedor, la dirección del centro deberá facilitar los espacios adecuados.

2. En relación con la coordinación del servicio de comedor escolar se tendrán en cuenta las funciones específicas que, a este respecto, establece el artículo 13 de este decreto para el consejo escolar, director, secretario del centro y profesor del centro que participe en las tareas de elaboración, programación, desarrollo y evaluación del servicio de comedor.

3. Los centros con comedor escolar de más de trescientos comensales contarán con la colaboración de un profesor del centro que apoye y participe en las tareas de programación, desarrollo, seguimiento y evaluación del servicio, que será designado por el consejo escolar, previa propuesta del director.

4. Durante el tiempo de desarrollo del servicio de comedor escolar deberá permanecer en el centro, al menos, uno de los miembros del equipo directivo.

5. Las posibles incidencias que surjan durante la prestación del servicio de comedor, incluidos los recreos anterior y posterior al mismo, se comunicarán por el equipo directivo al profesor-tutor de los alumnos afectados.

6. El equipo directivo velará por el correcto cumplimiento de las condiciones de ejecución del contrato con la empresa adjudicataria del servicio e informará a la respectiva dirección de área territorial de cualquier incidencia o incumplimiento en el desarrollo del mismo.

Artículo 10

Prestación del servicio de comedor

1. El servicio de comedor escolar en los centros docentes a los que se refiere este decreto se prestará mediante la contratación de empresas especializadas de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 o normativa que la sustituya.

2. La consejería competente en materia de Educación promoverá y tramitará los expedientes administrativos destinados a posibilitar la convocatoria y adjudicación del servicio de comedor escolar en los centros públicos incluidos en el ámbito del decreto y asegurará que las condiciones que motivaron la adjudicación de los contratos se mantengan a lo largo de su ejecución, con especial atención a los requisitos nutricionales elaborados por la administración sanitaria destinados a garantizar que la alimentación servida sea variada, equilibrada y adaptada a las necesidades nutricionales de cada tramo de edad.

3. Los criterios de adjudicación del servicio de comedor escolar en cada centro incluirán y prestarán una especial atención a los aspectos dietéticos y nutricionales destinados a proporcionar una alimentación saludable, variada y equilibrada que promueva hábitos positivos entre el alumnado, así como a los aspectos educativos, de relación y de adecuada convivencia durante la duración del servicio diario.

4. Excepcionalmente, con el fin de incrementar la viabilidad y prestación del servicio de comedor escolar en los centros que cuenten con un reducido número de comensales, esta podrá llevarse a cabo mediante convenio establecido al efecto por el consejero competente en materia de Educación con el ayuntamiento respectivo.

5. El servicio de comedor se prestará por parte de la empresa adjudicataria mediante alguna de las siguientes modalidades:

a) Suministro de comidas elaboradas en el centro docente a cargo de la empresa adjudicataria del servicio en el centro.

b) Suministro de comidas elaboradas en cocinas centrales y transportadas en caliente al centro docente.

c) Suministro de comidas elaboradas en cocinas centrales y transportadas al centro docente en la modalidad de línea fría.

6. La modalidad de prestación del servicio de comedor en cada centro tendrá en cuenta la disponibilidad y características de sus instalaciones, así como el número de usuarios diarios del comedor escolar y será determinada por la dirección de área territorial a propuesta del respectivo director de centro.

Artículo 11

Servicio de atención educativa, apoyo y vigilancia a los alumnos usuarios del servicio de comedor

1. El servicio de atención educativa, apoyo y vigilancia a los alumnos comensales durante el servicio de comedor escolar y en los períodos anterior y posterior al mismo será realizado, de acuerdo a lo establecido por los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, por la empresa adjudicataria del servicio de comedor de cada centro. En el supuesto de prestación del servicio mediante convenio con algún ayuntamiento, será este, en los términos que establezca el convenio, el que asuma esta función.

2. El personal de vigilancia y atención educativa del servicio de comedor, además de la imprescindible presencia física durante la prestación del servicio en su conjunto, desarrollará las siguientes funciones:

a) Cumplir con la labor de cuidado, atención educativa al alumnado y apoyo a las actividades establecidas de acuerdo con el programa anual del servicio de comedor escolar.

b) Realizar las tareas relativas a la educación para la higiene y la salud, a la adquisición de hábitos sociales y a una correcta utilización y conservación del menaje de comedor.

c) Ayudar a los alumnos que por edad o por necesidades asociadas a condiciones personales especiales de discapacidad necesiten la colaboración y soporte de un adulto en las actividades de la alimentación y de la higiene.

d) Informar al equipo directivo del centro de cualquier incidencia relacionada con el desarrollo del servicio de comedor.

3. La empresa adjudicataria del contrato acreditará la idoneidad del personal que destine a las tareas de atención educativa, apoyo y vigilancia.

4. Dicho personal dependerá exclusivamente de la empresa contratada o del ayuntamiento, si el servicio se presta mediante convenio con este, por lo que tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su relación laboral con la empresa o el ayuntamiento. Los pliegos que regulen los contratos de servicio destinados a posibilitar la adjudicación del servicio de comedor escolar en los centros públicos o, en su caso, los convenios con ayuntamientos, recogerán la inexistencia de relación laboral alguna de los trabajadores de la empresa o del ayuntamiento con la Comunidad de Madrid.

5. Las empresas que presten el servicio de comedor escolar entregarán a la dirección del centro antes del inicio del servicio de comedor escolar, los certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales de todos los profesionales que trabajan en el servicio de comedor escolar. De igual modo se procederá en el caso de incorporación de nuevos trabajadores durante la prestación del servicio.

Artículo 12

Dotación de personal de atención educativa, apoyo y vigilancia

1. La dotación de personal para atención, apoyo y vigilancia a los alumnos en el servicio de comedor será de una persona por cada:

a) Treinta alumnos o fracción superior a quince en educación primaria y en educación secundaria.

b) Veinte alumnos o fracción superior a diez en educación infantil de cuatro y cinco años y en educación especial.

c) Quince alumnos o fracción superior a ocho en educación infantil de tres años.

2. En caso de que el número de comensales en alguno de los citados tramos de edad no alcance a justificar la dotación de al menos una persona para realizar funciones de atención, apoyo y vigilancia de los alumnos de dicho tramo, dicho número se sumará al número de comensales del siguiente tramo de edad y se calculará el número de profesionales que corresponda al volumen resultante de alumnos.

3. En los centros de educación especial o en aquellos centros que cuentan con unidades de educación especial, la dirección de área territorial podrá adecuar el número de alumnos necesarios por cada persona de atención, apoyo y vigilancia en función de los factores específicos que puedan concurrir en dichos centros.

Artículo 13

Funciones de los distintos órganos del centro en relación con el comedor escolar

1. Corresponden al consejo escolar del centro las siguientes funciones:

a) Solicitar a la dirección de área territorial la autorización para la puesta en marcha del servicio de comedor escolar en aquellos centros que no cuenten con el mismo y dispongan de instalaciones y demanda de usuarios que posibiliten su funcionamiento.

b) Aprobar y evaluar el programa del servicio de comedor como parte de la programación general anual del centro educativo.

c) Supervisar los aspectos funcionales del servicio de comedor, recabando la información necesaria sobre cualquier incidencia en su funcionamiento.

d) Supervisar los menús, en cuanto a la calidad y variedad de los alimentos y aprobar, en su caso, menús específicos.

e) Aprobar el Programa Anual de comedor elaborado por la comisión de comedor.

2. Corresponden al director del centro escolar las siguientes funciones:

a) Proponer a la dirección de área territorial la modalidad de prestación del servicio de comedor escolar.

b) Supervisar la elaboración, desarrollo y evaluación del programa anual del servicio de comedor como parte de la programación general anual del centro.

c) Ejercer las funciones inherentes a la dirección del servicio de comedor.

d) Fijar los turnos del servicio de comedor.

e) Supervisar las condiciones de ejecución del contrato con la empresa adjudicataria del servicio de comedor escolar.

f) Asegurar la presencia en el centro de, al menos, uno de los componentes del equipo directivo durante todo el tiempo del desarrollo del servicio de comedor con la finalidad de supervisar su desarrollo y atender posibles incidencias que puedan surgir durante el mismo.

g) Autorizar los gastos, de acuerdo con el presupuesto aprobado, y ordenar los pagos correspondientes.

h) Velar por el cumplimiento de las normas sobre sanidad e higiene y por la calidad de la atención educativa al alumnado.

i) Autorizar al secretario del centro la reposición del menaje necesario, cuando proceda.

3. Corresponden al secretario del centro las siguientes funciones:

a) Ejercer, de conformidad con las directrices del director, las funciones de interlocutor con los usuarios, direcciones de área territorial, empresas y proveedores.

b) Elaborar y actualizar periódicamente el inventario de menaje y su reposición.

c) Realizar la gestión económica del servicio de comedor.

d) Efectuar los cobros y pagos autorizados por el director.

e) Proceder a la reposición del menaje necesario, previa autorización del director.

4. Corresponden al profesor del centro que apoye y participe en el servicio de comedor las siguientes funciones:

a) Colaborar en la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del programa anual del servicio de comedor.

b) Colaborar en la supervisión de las actividades de atención educativa del alumnado.

c) Prestar apoyo en la gestión y coordinación del servicio de comedor.

Capítulo IV

Gestión económica del servicio

Artículo 14

Gratificación para el personal vinculado a la gestión del mismo

Los miembros del equipo directivo, así como, en su caso, el profesor del centro que realice funciones de apoyo al comedor escolar tendrán derecho a una gratificación por servicios extraordinarios que se abonará por la dirección general con competencias en materia de recursos humanos, de acuerdo con el número de días que cada uno de ellos se haya encargado de la presencia física y supervisión del funcionamiento y desarrollo del servicio. Esta gratificación no originará ningún derecho de tipo individual respecto a ejercicios posteriores.

Artículo 15

Gestión económica del servicio de comedor

1. Para la financiación de los gastos ocasionados por el servicio de comedor escolar, los centros dispondrán de los recursos económicos que estarán integrados por:

a) Cuotas a abonar por los padres o representantes legales de alumnos usuarios del servicio.

b) Créditos aportados por la consejería competente en materia de educación para financiar los precios reducidos o las exenciones de cuotas en materia de comedor escolar, así como los destinados a financiar el coste del comedor de los alumnos transportados escolarizados de oficio en centros públicos ubicados en localidad distinta a la de su residencia, así como de los alumnos escolarizados en centros específicos de educación especial.

c) En su caso, ayudas de las entidades locales con cargo a sus respectivos presupuestos.

d) En su caso, las cantidades que, en concepto de subvención o ayuda, puedan recibirse para tales efectos de otras instituciones públicas o privadas.

e) Otros recursos que puedan obtenerse en el ámbito de la autonomía de gestión de los centros.

2. Para efectuar el pago del servicio, los usuarios de comedor deberán ingresar en la cuenta corriente general del centro el importe mensual del precio del menú.

a) En los supuestos de utilización del servicio de comedor por períodos inferiores a un mes el consejo escolar podrá acordar, en atención a las circunstancias que en cada centro puedan concurrir, el incremento hasta un máximo del 20 por 100 del precio del menú/día en concepto de gasto administrativo y de gestión.

b) El consejo escolar podrá acordar, previo trámite de audiencia, la pérdida de la plaza de comedor de los comensales afectados por la falta de pago del importe del servicio.

3. En el caso de las transferencias de créditos de la consejería competente en materia de Educación destinados a financiar la diferencia entre el precio general del menú y el coste de los precios reducidos aplicados al servicio de comedor, se realizarán a lo largo del curso escolar tres abonos a los centros, sin exigencia de garantía:

a) El primero, con carácter de anticipo, a lo largo del primer trimestre escolar, por un importe máximo estimado del 55 por 100 del crédito que corresponda a cada centro.

b) El segundo, también con carácter de anticipo, a lo largo del segundo trimestre escolar, hasta completar un importe máximo del 90 por 100 del crédito que corresponda a cada centro.

c) El tercero, con carácter de liquidación final, a lo largo del tercer trimestre escolar, hasta completar el 100 por 100 del crédito que corresponda a cada centro.

4. En caso de que se produzca alguno de los supuestos que provoque imposibilidad de asistir al comedor escolar de los recogidos en el artículo 6.7., la consejería competente en materia de Educación realizará las transferencias de crédito que correspondan a los centros afectados.

Capítulo V

Seguridad e higiene

Artículo 16

Seguridad e higiene

1. Las empresas deberán, en todo momento, controlar y garantizar la aptitud para el consumo de los productos utilizados, asegurando su inocuidad dado que las comidas están destinadas esencialmente a población infantil, especialmente sensible a las incidencias de seguridad alimentaria.

2. Para la cobertura de una posible intoxicación alimentaria y responsabilidad civil, la empresa deberá, en el momento de la formalización del contrato de prestación del servicio de comedor con un centro, aportar póliza y recibo de un seguro de responsabilidad civil empresarial y de intoxicación alimentaria que incluya como riesgos asegurables tanto la actividad de elaboración y servicio de comidas a comedores escolares como la guarda y custodia de los alumnos durante la comida y recreos anteriores y posteriores a la misma y que deberá mantener vigente durante la ejecución del contrato.

3. En todos los casos, la prestación del servicio de comedor escolar deberá cumplir los requisitos de control de calidad establecidos en la legislación vigente sobre el control sanitario de los alimentos, de su manipulación y de su distribución, además de los específicos que apruebe la consejería con competencias en el área de sanidad y los ayuntamientos. Asimismo, deberán someterse a los sistemas de control externo o programas de autocontrol que se establezcan en los procesos de homologación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Normas que se derogan

Queda derogada la Orden 917/2002, de 14 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los comedores colectivos escolares en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita al consejero con competencia en materia de Educación para el desarrollo reglamentario del decreto mediante orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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