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  • EDICIÓN DE 25/06/2021
 
 

Ayudas destinadas a financiar proyectos de dinamización juvenil en el marco del programa Diviértete Extremadura

25/06/2021
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Orden de 21 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a financiar proyectos de dinamización juvenil en el marco del programa Diviértete Extremadura (DOE de 25 de junio de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 2021 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE DINAMIZACIÓN JUVENIL EN EL MARCO DEL PROGRAMA DIVIÉRTETE EXTREMADURA.

El artículo 9.1.26 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura recoge la competencia exclusiva, materia de infancia y juventud. Así mediante el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea la Consejería de Igualdad y Portavocía, atribuyéndole entre otras, en su artículo 2 las competencias en materia de juventud tenía asignadas la anterior Consejería de Cultura e Igualdad. Por su parte, el Decreto 168/2019 de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Portavocía, adscribe, en su artículo 1.2 el Instituto de la Juventud de Extremadura a dicha Consejería de Igualdad y Portavocía.

La Ley 1/2007, de 20 de marzo Vínculo a legislación, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura en su artículo 4.c) establece como funciones de este organismo autónomo “favorecer la autonomía personal, la plena convivencia o la inserción social de la juventud, incidiendo especialmente en los ámbitos de emancipación, empleo, vivienda, salud, juventud rural y participación”.

En relación con la competencia de municipios y mancomunidades, el artículo 25.2.l Vínculo a legislación de la Ley 7/1985 de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local atribuye a los municipios la competencia en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre” y el 15.1.d.7.º de la Ley 3/2019 Vínculo a legislación les atribuye la competencia en “Planificación, ordenación, fomento y gestión de políticas de juventud”. Por otra parte la Ley 17/2010, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura en su artículo 4 dispone que “las mancomunidades de Extremadura son entidades locales voluntarias de carácter no territorial, que gozan para el cumplimiento de los fines señalados en sus estatutos de personalidad y capacidad jurídica propia, distinta de la de los municipios y entidades locales menores que las integran, y a su vez, el artículo 4.3 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que “corresponden a las mancomunidades de municipios, para la prestación de los servicios o la ejecución de las obras de su competencia, las potestades señaladas en el apartado 1 del presente artículo y que determinen sus Estatutos.

En defecto de previsión estatutaria, les corresponden todas las potestades enumeradas en dicho apartado, siempre que sean precisas para el cumplimiento de su finalidad, y de acuerdo con la legislación aplicable a cada una de dichas potestades en ambos casos”.

El día 15 de julio de 2020, en el marco de una situación de pandemia provocada por el COVID-19, se firmó el “Convenio de colaboración entre la Consejería de Igualdad y Portavocía de la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y la Diputación Provincial de Cáceres para el desarrollo del programa “Diviértete Extremadura” (DOE núm. 195, de 7 de octubre); este convenio implementaba el Programa Diviértete Extremadura como un mecanismo para desarrollar actividades de ocio y tiempo libre en los distintos municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura coordinadas por el Instituto de la Juventud de Extremadura, además de articular una serie de ayudas para llevar a cabo las mismas mediante la adquisición de materiales necesarios y la contratación de personas jóvenes, siendo el empleo de este colectivo otra de fundamentos del citado convenio.

Esta iniciativa, tenía como objetivo, además del fomento de las actividades de ocio y tiempo libre infantil y juvenil, ofrecer herramientas a las familias para que pudieran afrontar situaciones complejas en ámbito familiar debido a la necesidad de compaginar el cuidado de sus hijos e hijas con las obligaciones laborales. Estas necesidades no han desaparecido, si no que en algunos aspectos se han hecho más acuciantes lo que justifica el establecimiento a más largo plazo de un programa de ayudas que prolongue los efectos beneficiosos que esta actividad tuvo sobre el ámbito de la conciliación familiar en el ejercicio 2020.

Dado el impacto positivo que ha tenido el programa “Diviértete Extremadura” en el desarrollo de formas de ocios saludable durante el año 2020, la Consejería de Igualdad y Portavocía, a través del Instituto de la Juventud de Extremadura, estima conveniente proveer una regulación que posibilite la continuidad en el tiempo del desarrollo de este tipo de programas mediante la aprobación de unas ayudas destinadas a financiar la ejecución de estas actividades de ocio y tiempo libre de tal modo que las Mancomunidades de Extremadura puedan seguir ofreciendo estos servicios de ocio juvenil a los municipios que las integran.

Así mismo, el establecimiento de las ayudas que contempla la presente orden contribuye al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio rural, al promover la puesta en marcha de proyectos destinados a la población infantil y juvenil que favorezcan las posibilidades de empleo en el medio rural, especialmente de personas jóvenes, con formación en Ocio y Tiempo Libre Juvenil, en situación de desempleo. Por ese motivo, esta actuación se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma el procedimiento se tramitará en régimen de concesión directa en base al número limitado y carácter público de quienes se beneficien de las mismas y, más concretamente, al interés público y social que se quiere satisfacer con la puesta en marcha del citado programa Diviértete Extremadura, que no es otro que el fomento de formas de ocio saludables para la mayor parte de la juventud rural extremeña, y que además tendrán efectos sociales beneficiosos en otras áreas como la conciliación familiar y el fomento del empleo. Por otra parte, y teniendo en cuenta, que si se hubiese elegido como forma de tramitación del procedimiento el de concurrencia competitiva sus principios básicos como el establecimiento de una prelación entre las solicitudes y el otorgamiento de la subvención a la que obtenga mayor puntuación confrontaría con las necesidades que pretende cubrir esta convocatoria, por lo que se opta por establecer una serie de requisitos y criterios perfectamente definidos, basados en el número de habitantes y en el número de profesionales a contratar, de tal modo que todas las solicitudes que cumplan los mismos tengan derecho a la obtención de la subvención de manera tal que estas actividades lleguen a la mayor parte de la población rural de Extremadura.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera Plan Estratégico de las presentes ayudas, el elaborado a tales efectos para esta orden, además del Plan de Juventud de Extremadura.

El artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que las bases reguladoras se aprobarán por decreto del Presidente u orden del titular de la Consejería correspondiente o aquella a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas a la misma o dependiente de ella.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a mancomunidades de municipios de Extremadura destinadas a financiar la ejecución de proyectos de actividades de ocio y tiempo libre en el marco del Programa “Diviértete Extremadura”, que se desarrollen en los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Régimen jurídico y ámbito de aplicación.

1. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se regirán en todo caso por lo dispuesto en la misma; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y cuanta normativa resulte de aplicación.

2. La presente orden será aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Planificación Estratégica.

El Plan de Juventud de Extremadura se configura como plan estratégico de las subvenciones para la ejecución de los citados proyectos, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con el plan específico elaborado al efecto.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las siguientes entidades:

a) Las Mancomunidades Integrales de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Las Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura siempre que dichas mancomunidades reúnan los siguientes requisitos:

i. Que la suma de las poblaciones de los municipios integrantes de la Mancomunidad alcance una cifra de, al menos, 4000 habitantes.

ii. Que la Mancomunidad esté formada por un mínimo de seis municipios o entidades locales menores que no formen parte de otra mancomunidad calificada como integral.

2. No será subvencionables las actividades proyectadas en municipios con una población superior a 17.000 habitantes.

3. A estos efectos, la determinación del número de habitantes será el que se establezca en el último padrón municipal vigente.

4. En un municipio no podrá realizarse más de un programa de actividades subvencionado con cargo a proyectos presentados por distintas Mancomunidades. En este caso, se valorará como partícipe de los proyectos presentados por una Mancomunidad Integral, entendiéndose excluido del resto de proyectos.

5. Las entidades solicitantes deberán cumplir, dentro del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Para los casos de Mancomunidades Integrales, disponer de reconocimiento oficial como mancomunidad integral a la fecha de publicación de la correspondiente resolución de convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.

b) Respecto al resto de Mancomunidades, reunir los requisitos del apartado 1.b del presente artículo a la fecha de publicación de la correspondiente resolución de convocatoria.

c) No encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario al que se refiere el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Proyectos subvencionables.

1. Serán objeto de subvención los proyectos de dinamización juvenil, elaborados y ejecutados por Mancomunidades de Municipios de Extremadura, que contengan actividades de ocio y tiempo libre dirigidas a la población de 6 a 16 años residentes en los municipios integrantes de la Mancomunidad beneficiaria durante la ejecución del mismo.

2. Los proyectos a desarrollar por las mancomunidades podrán contener las siguientes líneas de actuación:

a) Formativas. Se entienden como tales aquellas acciones de educación no formal dirigidas a proporcionar conocimientos y experiencias válidas para la vida social.

b) De ocio y recreativas. Se entienden como actividades de ocio y recreativas aquellas que se realizan, bien en locales o bien al aire libre, y tienen por objeto el esparcimiento, la recreación y el uso del tiempo libre.

c) De sensibilización. Se entienden por tales aquellas actividades cuyo fin sea el informar y concienciar en ámbitos diferentes como el medio ambiente, la cultura, la convivencia e integración social, los consumos responsables, hábitos de vida saludable, participación social, voluntariado, solidaridad, la igualdad entre mujeres y hombres, entre otros.

3. El proyecto detallará, para el ámbito territorial de la Mancomunidad solicitante, las líneas de actuación, el número de personas a contratar, las actividades a las que se vinculan, los recursos materiales a sufragar con cargo al proyecto, las medidas de difusión que adoptaran para su correcta implementación y el presupuesto económico del mismo, con indicación de la subvención solicitada y de la existencia, en su caso, de otras fuentes de financiación del proyecto, ya sean con cargo a fondos propios de la Entidad o derivados de otras subvenciones o ayudas.

4. Los proyectos tendrán una duración máxima de 2 meses y medio. En la resolución de convocatoria se establecerá el periodo del año en el que se podrá desarrollar el proyecto.

5. Los proyectos deberán incluir necesariamente la contratación, durante la ejecución del mismo, del siguiente personal:

a) Una persona encargada de la dirección del proyecto de dinamización infantil y juvenil, que deberá contar con el Diploma de Director/a de Tiempo Libre Infantil y Juvenil expedido por el Instituto de la Juventud de Extremadura, conforme a lo establecido en el Decreto 206/2000, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el reconocimiento oficial de las Escuelas para la formación de educadores/as en el tiempo libre y el contenido de los cursos de formación para los directores y Monitores de tiempo libre infantil y juvenil, u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma, o bien estar en posesión del Certificado de Profesionalidad de Dirección y Coordinación de proyectos de tiempo libre educativo infantil y juvenil (Nivel 3), expedido según la normativa vigente.

b) Un equipo de monitores/as de tiempo libre infantil y juvenil integrado, al menos, por el número de personas determinado por aplicación del criterio de población que contiene el apartado siguiente. Quienes vayan a formar parte de este equipo de monitores/as habrán de estar en posesión en el momento de realizar la solicitud, del Diploma de Monitor de Ocio y Tiempo Libre expedido por el Instituto de la Juventud de Extremadura, conforme a lo establecido en el Decreto 206/2000, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el reconocimiento oficial de las Escuelas para la formación de educadores/as en el tiempo libre y el contenido de los cursos de formación para los directores y Monitores de tiempo libre infantil y juvenil, u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma; o bien, estar en posesión del Certificado de Profesionalidad de Dinamización de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil (Nivel 2), expedido según la normativa vigente.

6. El número de integrantes del equipo de Monitores/as de Ocio y Tiempo libre a contratar para cada proyecto se determinará por aplicación del criterio de población que contiene la siguiente tabla:

Tabla omitida.

Las resoluciones de convocatorias podrán, para el ejercicio en que se publiquen, ajustar esta tabla en función de las actualizaciones realizadas por el Instituto Nacional de Estadística en los datos de población de los municipios de Extremadura.

7. La mancomunidad beneficiaria verificará que las personas contratadas cumplen lo dispuesto en el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; debiendo poder justificar dicho cumplimiento en cualquier momento a requerimiento del Instituto de la Juventud de Extremadura.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables deberán ser gastos necesarios para la ejecución del proyecto y estar directamente relacionados con la ejecución del mismo.

2. Los gastos deberán corresponder a las actividades realizadas y facturadas durante el período de ejecución del proyecto, y pagados antes de la fecha límite del plazo de justificación final establecida en el artículo 16.3. Se entiende por período de ejecución el establecido en la convocatoria para el correspondiente año.

3. Serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Costes de personal. Podrán imputarse como gastos de personal las derivadas de contrataciones de personas con formación complementaria en educación en el tiempo libre infantil y juvenil, que estén afectas a la ejecución de los proyectos subvencionados, de acuerdo a las siguientes categorías:

i. Director/a de Tiempo Libre Infantil y Juvenil: deberá contar con el diploma o titulación correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la presente orden.

i. Monitor de Ocio y Tiempo Libre: deberá contar con el diploma o titulación correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la presente orden.

b) Material fungible imprescindible para la realización del proyecto. El gasto en material fungible será como máximo el 15% del coste total del proyecto.

Artículo 7. De las actividades excluidas.

Sin perjuicio de lo establecido en el 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedan excluidos de ayuda, y por lo tanto no optarán a financiación las actividades recogidas en los siguientes apartados:

a) Actividades docentes.

b) Actividades deportivas federadas.

c) Aquéllas que contengan preceptos que infrinjan alguna normativa vigente.

Artículo 8. Compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos privados, nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las Entidades beneficiarias de la subvención quedan sometidas a las obligaciones establecidas en la Ley 6/2011, y en particular, a las siguientes:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Asumir la aportación económica por el importe de la diferencia entre la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.

d) Acreditar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 de esta orden, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, el Estado y de Seguridad Social antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago de la misma.

e) Adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A tales efectos, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto y actividades objeto de la subvención.

Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos, así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación “Proyecto subvencionado por la Junta de Extremadura. Consejería de Igualdad y Portavocía. Instituto de la Juventud de Extremadura”, así como el logotipo de este último.

Igualmente, en los casos en que hubiesen suscrito instrumentos de colaboración con otras Administraciones Públicas, Entidades u Organismos Públicos con la finalizad de que estos colaboren en la financiación de las respectivas convocatorias, se incluirán la mención a los correspondientes Organismos y Administraciones Públicas, con inclusión de los respectivos logotipos, de acuerdo a lo que prevea la respectiva convocatoria.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) En los gastos que se realicen objeto de subvención, se observará en todo caso la normativa establecida por la legislación contractual del sector público de conformidad con el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. Del régimen de concesión y convocatoria.

1. La concesión de las subvenciones se acomodará al procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta, de conformidad con los artículos 22.2 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El procedimiento de concesión directa se iniciará, de oficio, mediante convocatoria de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de juventud, y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. Asimismo, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura el extracto de la convocatoria, al que hace referencia el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La convocatoria señalará el período o plazo de vigencia de la misma, que no podrá exceder de un año, a los efectos de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En virtud del procedimiento de concesión directa, las ayudas se concederán conforme se vayan solicitando por las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden y estarán condicionadas a la previa existencia de crédito presupuestario.

Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por riguroso orden de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12.

Artículo 11. Financiación.

1. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en función de las disponibilidades presupuestarias.

2. En la financiación de las respectivas convocatorias convocadas con arreglo a las presentes bases reguladoras podrán participar diferentes Administraciones Públicas, Entidades y Organismos Públicos a través de la firma de los correspondientes instrumentos de colaboración de acuerdo a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Secretaría General de la Consejería compete en materia de juventud, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 12. Solicitud de subvención.

1. La solicitud de la subvención se ajustará al modelo normalizado que se incluye como anexo I de la presente orden, que estará disponible en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura (http://juventudextremadura.gobex.es/web/).

Junto a la solicitud la entidad beneficiaria aportará la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación de la persona solicitante.

b) Proyecto de Actividades realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de esta Orden y que contendrá presupuesto económico desglosado por gasto subvencionable.

c) Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la Entidad Solicitante, que contenga el compromiso de asumir el coste de la diferencia entre el coste total de programa y la subvención concedida.

d) Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la Entidad Solicitante, de que la misma se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos del artículo 13.3 de la presente Orden.

e) Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la Entidad Solicitante, con el compromiso de verificación del cumplimiento por parte del personal contratado de lo dispuesto en el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y de la puesta a disposición del Instituto de la Juventud de Extremadura de los datos que acrediten dicho cumplimiento en caso de ser requeridos.

2. La solicitud se presentará en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y, en particular, en los establecidos en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos, se mostrarán en sobre abierto, con objeto de que en las mismas se haga constar, por el personal de la oficina, la identificación de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

3. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la falta de presentación de la documentación que fuere requerida por la Administración competente para acreditar el cumplimiento de lo declarado, traerá consigo la revocación y reintegro, en su caso, de la subvención, con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

4. La Resolución de Convocatoria establecerá el plazo de presentación de solicitudes, que será, como mínimo, 10 días contados desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, sin que pueda exceder, en ningún caso, del periodo de vigencia de la correspondiente Convocatoria. En el supuesto de agotamiento del crédito disponible, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la presente Orden, se declarará terminado el plazo de presentación de solicitudes mediante a la publicación del correspondiente anuncio.

Artículo 13. Presentación de la documentación que debe acompañar a la solicitud de subvención.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular del órgano directivo competente en materia de juventud e irán acompañadas de la documentación específicamente señalada en la presente orden, sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes.

2. La presentación de los documentos que preceptivamente deben constar en el procedimiento, se acomodará a las exigencias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la justificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social consistirá en una declaración responsable emitida por el órgano competente a estos efectos.

4. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 14. Ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, el cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. La competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere esta orden corresponde a la persona titular de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de delegación o desconcentración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud y se notificará individualmente al interesado, en la forma prevista en los artículos 40 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Las resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma.

5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y Participación Ciudadana, conforme al artículo 11, de la Ley 4/2013, de 21 de mayo de Gobierno Abierto de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por otra parte, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas.

Artículo 15. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de la subvención será de 60.000 euros.

2. La cuantía de la subvención se determinará en función del número de contrataciones de personal que deban realizarse para la ejecución del proyecto presentado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.6 de la presente Orden, y aplicando la cuantía que se establece en la siguiente tabla a cada persona que deba ser contratada:

Tabla omitida.

Las resoluciones de convocatoria podrán actualizar, para cada ejercicio, las cuantías subvencionables para contratación del personal en función de los datos de Índice de Precios al Consumo (IPC) o, en su caso, de las modificaciones salariales que contengan los respectivos Convenios Colectivos aplicables.

3. Para la determinación de la cuantía de la subvención se aplicará la cantidad que corresponde a gasto subvencionable en material fungible con el límite que establece el artículo 6.3.b de esta Orden.

Artículo 16. Pago de la ayuda y exención de garantía.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el pago de la subvención se hará efectivo con carácter anticipado, con un primer pago del 50 % del importe total de la subvención una vez sea notificada la Resolución a la Entidad Beneficiaria.

2. El 50 % restante se abonará una vez presentada la documentación justificativa del destino de los gastos y pagos realizados en una cantidad, al menos, igual al importe anticipado y en la forma establecida en el artículo 18 de esta orden. Esta documentación justificativa correspondiente al primer 50 % deberá presentarse en el Instituto de la Juventud de Extremadura con anterioridad al 30 de septiembre del ejercicio de la convocatoria.

3. A los efectos de justificación de la subvención, y en todo caso, antes del 30 de noviembre del ejercicio de la Convocatoria se deberá presentar ante el Instituto de la Juventud de Extremadura, la justificación documental de gastos y pagos restantes de la forma establecida en el artículo 18 de la presente orden, correspondiente al segundo 50 % abonado, debiendo quedar justificada a esa fecha el importe total al que asciende el proyecto subvencionado.

4. En todo caso para el pago de las subvenciones concedidas se estará a lo dispuesto en el artículo 13.3 de la presente orden a efectos de justificar que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se establece la exención de prestar garantías en el marco de las presentes bases reguladoras.

Artículo 17. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, conforme a los criterios establecidos en la presente orden, especialmente las referidas a los plazos de ejecución de los proyectos y los tipos de gastos, de personal o en material, que vayan a efectuarse, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que no suponga un incumplimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de las presentes bases.

2. Asimismo, el órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones dictará la resolución que proceda cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción o reintegro, por razón de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, aisladamente o en concurrencia, para el mismo fin, superen en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 18. Justificación de la ayuda.

1. La justificación del importe del proyecto subvencionado se realizará mediante la presentación ante el Instituto de la Juventud de Extremadura de:

a) Certificación de la Intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, de la Entidad Beneficiaría respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, acompañados en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Acreditación gráfica y suficiente de haber adoptado las medidas de publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

2. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos al objeto de la subvención.

Artículo 19. Pérdida del derecho a las subvenciones y reintegro.

1. Procederá la revocación y posterior reintegro de las cantidades y, en su caso, de los intereses percibidos, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

c) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.

d) Incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones descritas.

e) En los demás establecidos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente orden, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.

4. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles, así como la posible pérdida de la garantía prestada.

5. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 20. Graduación de los posibles incumplimientos.

1. Sin perjuicio dispuesto en el artículo anterior, cuando el cumplimiento de la mancomunidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16. o) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención:

a) Se considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 50 % de las actividades e inversiones del proyecto objeto de la subvención, procediendo en caso contrario el reintegro total de la subvención concedida.

b) La falta de presentación de la justificación final del proyecto subvencionado dará lugar, pasados 15 días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) El incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 9.e) de la presente orden, dará lugar al reintegro del 50 % del importe de la subvención concedida.

Artículo 21. Régimen sancionador.

1. Las Entidades Beneficiarias de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la entidad beneficiaria antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Juventud para que dicte cuantos actos y resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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