Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/06/2021
 
 

Proyectos de dinamización juvenil en el marco del programa Diviértete en la Ciudad

28/06/2021
Compartir: 

Orden de 18 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a financiar proyectos de dinamización juvenil en el marco del programa Diviértete en la Ciudad (DOE de 25 de junio de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE JUNIO DE 2021 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE DINAMIZACIÓN JUVENIL EN EL MARCO DEL PROGRAMA DIVIÉRTETE EN LA CIUDAD.

El artículo 9.1.26 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura recoge la competencia exclusiva, materia de infancia y juventud. Así mediante el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea la Consejería de Igualdad y Portavocía, atribuyéndole entre otras, en su artículo 2 las competencias en materia de juventud tenía asignadas la anterior Consejería de Cultura e Igualdad. Por su parte, el Decreto 168/2019 de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Portavocía, adscribe, en su artículo 1.2 el Instituto de la Juventud de Extremadura a dicha Consejería de Igualdad y Portavocía.

La Ley 1/2007, de 20 de marzo Vínculo a legislación, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura en su artículo 4.c) establece como funciones de este organismo autónomo “favorecer la autonomía personal, la plena convivencia o la inserción social de la juventud, incidiendo especialmente en los ámbitos de emancipación, empleo, vivienda, salud, juventud rural y participación.

En este orden competencial y en el marco de la situación de pandemia provocada por el COVID-19, el día 15 de julio de 2020 se firmó el “Convenio de colaboración entre la Consejería de Igualdad y Portavocía de la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y la Diputación Provincial de Cáceres para el desarrollo del programa “Diviértete Extremadura” (DOE núm. 195, de 7 de octubre). Este convenio implementaba el Programa “Diviértete Extremadura” como un mecanismo para desarrollar actividades de ocio y tiempo libre en los distintos municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, coordinadas por el Instituto de la Juventud de Extremadura. Además, articulaba una serie de ayudas para poder ejecutar estas actividades a través de las distintas mancomunidades de municipios mediante la adquisición de los materiales necesarios y la contratación de personas jóvenes, siendo el empleo de este colectivo otro de los factores determinantes para su formalización.

Esta intervención, tenía como objetivo, no solo el fomento de las actividades de Ocio y Tiempo Libre infantil y Juvenil, sino también ofrecer herramientas a las familias para que pudieran afrontar situaciones complejas en ámbito familiar debido a la necesidad de compaginar el cuidado de sus hijos e hijas con las obligaciones laborales. Estas necesidades no han desaparecido, sino que en algunos aspectos se han hecho más acuciantes, lo que justifica el establecimiento a más largo plazo de un programa de ayudas que prolongue los efectos beneficiosos que esta actividad tuvo sobre el ámbito de la conciliación familiar en el ejercicio 2020.

Además, dado el impacto positivo que durante el 2020 ha tenido el programa “Diviértete Extremadura” se estima conveniente proveer una regulación que posibilite el hecho de extender la prestación de estos servicios a las grandes ciudades de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, la lamentable situación derivada de la crisis sanitaria, y a su vez económica, generada por la COVID-19 se está prolongando mucho más y con mayor intensidad de lo esperado. Las medidas de distanciamiento físico y limitaciones a la movilidad, necesarias y efectivas para controlar la transmisión del virus, tienen un inevitable impacto sobre la sociedad en general afectando al bienestar de la ciudadanía y también sobre las empresas, que desempeñan un papel central en la creación de empleo y riqueza. Estos efectos, como no podía ser de otra manera, se han dejado notar con gran dureza en el sector de las empresas de ocio y tiempo libre, y ha supuesto una reducción de la facturación, el despido de personal y en muchos casos el cierre temporal de negocios.

En estas circunstancias, y dado que es objetivo fundamental de la Consejería de Igualdad y Portavocía, a través del Instituto de la Juventud de Extremadura, el fomento de las actividades de ocio y tiempo libre dirigidas a la población joven y, además con el fin de atender a las dificultades transitorias de las empresas del sector, esta línea de ayudas se estima prioritaria en orden a superar las consecuencias de esta pandemia y minimizar sus efectos nocivos en nuestra Juventud.

Es por todo ello, que se considera de extraordinaria relevancia poner en marcha en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura una línea de ayudas a las empresas del sector del ocio y tiempo libre, en régimen concurrencia competitiva, con convocatoria periódica, destinado a la realización y financiación de actividades de ocio saludable destinadas a los niños/as y jóvenes que, por una parte satisfagan los objetivos y fines del Instituto de la Juventud de Extremadura, y por otra suponga un apoyo económico a las pymes del sector.

Este programa de ayudas está sujeto al Reglamento de minimis (Reglamento 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis) a fin de facilitar la complementariedad y compatibilidad de las mismas con otras ayudas ya puestas en marcha.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera Plan Estratégico de las presentes ayudas, el elaborado a tales efectos para esta Orden, además del Plan de Juventud de Extremadura.

El artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que las bases reguladoras se aprobarán por Decreto del Presidente u Orden del titular de la Consejería correspondiente o aquella a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas a la misma o dependiente de ella.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer un programa de ayudas a proyectos de actividades, destinadas a la población infantil y juvenil, y desarrollados por empresas dedicadas al sector del ocio y tiempo libre en poblaciones de más de 17.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Régimen jurídico y ámbito de aplicación.

1. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se regirán en todo caso por lo dispuesto en la misma; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y cuanta normativa resulte de aplicación.

2. La presente orden será aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Planificación Estratégica.

El Plan de Juventud vigente se configura como plan estratégico de las subvenciones para la ejecución de los citados programas, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con el plan específico elaborado al efecto.

Artículo 4. Entidades Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarios del presente Programa de ayudas las empresas, legalmente constituidas, que operen en el sector del ocio y tiempo libre que ejerzan su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Para la obtención de la condición de entidad beneficiaria deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Proyectos subvencionables 1. Serán objeto de subvención los proyectos de dinamización infantil y juvenil, elaborados y ejecutados por las empresas definidas en el artículo 4 de esta Orden, que contengan actividades de ocio y tiempo libre, dirigidos a niños/as y jóvenes residentes en los municipios de más de 17.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las subvenciones recogidas en las presentes Bases reguladoras se otorgarán en una única línea aplicable a todos los ámbitos territoriales de los municipios donde se desarrollen las actividades de los programas subvencionados.

2. Los proyectos presentados deberán ir dirigidos al desarrollo de un programa de actividades en el ámbito territorial concreto de uno de los municipios, que cumpliendo los requisitos del apartado 1 de este artículo, se relacionen en la correspondiente Resolución de Convocatoria.

Las empresas podrán presentar varios proyectos de actividad, cada uno de ellos dirigido al ámbito territorial de un municipio concreto.

3. Cada proyecto, presentado para cada localidad, agrupará las actividades en dos modalidades: una dirigida a la población de entre 6 a 15 años, y otra destinada a la población de entre 16 a 20 años.

Para cada una de las modalidades descritas se incluirán dos ediciones idénticas de una semana de duración cada una de ellas; las actividades se realizarán de lunes a viernes, en jornadas de 7 horas diarias. Estas ediciones de cada modalidad se realizarán en semanas no consecutivas y, preferentemente, en meses diferentes del periodo estival, según lo dispuesto en cada convocatoria.

Si, por aplicación del proceso de selección de participantes previsto en el apartado 6 de este artículo, una de las dos modalidades no contara con inscripciones suficientes para su desarrollo, el Instituto de la Juventud de Extremadura podrá instar a la Empresa beneficiaría a que lleve a cabo la otra modalidad dos veces, siempre que se hubiesen inscrito níños/as o jóvenes suficientes para ello.

4. Las actividades incluidas en los proyectos deben tener una o varias de las temáticas concretas relacionadas a continuación:

a) Ecología y ciudades sostenibles.

b) Medio ambiente.

c) Igualdad de género.

d) Convivencia e integración social.

e) Consumo responsable.

f) Hábitos de vida saludable.

g) Participación social.

h) Voluntariado.

i) Solidaridad.

j) Cualquiera que se ajuste a los demás Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS´s).

Los proyectos contendrán sus objetivos básicos en relación con las temáticas incluidas y la población a la que va dirigida dentro de cada modalidad, determinándose detalladamente las actividades que comprende, el fundamento de las mismas y los fines perseguidos con su puesta en ejecución. Todas las actividades programadas en un proyecto deben tener carácter inclusivo.

5. Los proyectos de actividades podrán contener las siguientes líneas de actuación:

a) Formativas. Se entienden como tales aquellas acciones de educación no formal dirigidas a proporcionar conocimientos y experiencias válidas para la vida social.

b) De ocio y recreativas. Se entienden como actividades de ocio y recreativas aquellas que se realizan, bien en locales o bien al aire libre, y tienen por objeto el esparcimiento, la recreación y el uso del tiempo libre.

c) De sensibilización. Se entienden por tales aquellas actividades cuyo fin sea el informar y concienciar sobre aquellos aspectos relacionados con la temática del proyecto.

6. El Instituto de la Juventud de Extremadura será el encargado de la selección de los menores y jóvenes participantes en el tiempo y forma señalados en la correspondiente Resolución de Convocatoria. Este procedimiento de selección podrá desarrollarse en colaboración con otras administraciones públicas, tales como Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, etc.

La resolución de convocatoria determinará el número exacto de participantes por cada edición y modalidad, siendo el número mínimo de 10 personas.

7. El proyecto detallará la líneas de actuación, el número de personas a contratar para el desarrollo de las actividades, las actividades a las que se vinculan, los recursos personales y materiales a sufragar con cargo al proyecto, las medidas de difusión que adoptaran para su correcta implementación y el presupuesto económico del mismo, con indicación de la subvención solicitada y de la existencia, en su caso, de otras fuentes de financiación del proyecto o aportaciones con cargo a fondos propios de la Empresa.

En ningún caso, se podrán repercutir costes del proyecto a quienes participen de la actividad ni cobrar cuotas de inscripción o participación en dichas actividades.

8. No se subvencionará ningún proyecto que no incluya cada una de las siguientes actividades:

a) Actividades de multiaventura, a desarrollar con empresas especializadas en dichas actividades, con una duración mínima de 7 horas o una jornada completa.

b) Actividades de fomento de hábitos alimentarios saludables.

c) Al menos una excursión por la propia ciudad para conocer los distintos monumentos, museos, rincones ocultos, edificios y organismos de interés para la población infantil y juvenil, prevista en el proyecto.

d) En el caso de la modalidad dirigida a la población de entre 6 y 15 años, se incluirá una actividad relacionada con el medio ambiente y el reciclaje.

e) En el caso de la modalidad dirigida a la población de entre 16 y 20 años, se incluirá una actividad en horario de tarde noche, con una duración mínima de 3 horas y media, con la temática “Ocio nocturno. Alternativas al botellón”, con el objetivo de alentar a los jóvenes en la prevención del consumo de alcohol.

9. Los proyectos deberán incluir necesariamente la contratación, durante la ejecución del mismo, del siguiente personal:

a) Una persona encargada de la dirección del proyecto de dinamización infantil y juvenil, que deberá contar con el Diploma de Director/a de Tiempo Libre Infantil y Juvenil expedido por el Instituto de la Juventud de Extremadura, conforme a lo establecido en el Decreto 206/2000, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el reconocimiento oficial de las Escuelas para la formación de educadores/as en el tiempo libre y el contenido de los cursos de formación para los directores y Monitores de tiempo libre infantil y juvenil, u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma, o bien estar en posesión del Certificado de Profesionalidad de Dirección y Coordinación de proyectos de tiempo libre educativo infantil y juvenil (Nivel 3), expedido según la normativa vigente.

b) Un equipo de monitores/as de tiempo libre infantil y juvenil que constará al menos de un monitor por cada una de las modalidades del proyecto. Quienes vayan a formar parte de este equipo de monitores/as habrán de estar en posesión en el momento de realizar la solicitud, del Diploma de Monitor de Ocio y Tiempo Libre expedido por el Instituto de la Juventud de Extremadura, conforme a lo establecido en el Decreto 206/2000, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el reconocimiento oficial de las Escuelas para la formación de educadores/as en el tiempo libre y el contenido de los cursos de formación para los directores y Monitores de tiempo libre infantil y juvenil, u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma; o bien, estar en posesión del Certificado de Profesionalidad de Dinamización de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil (Nivel 2), expedido según la normativa vigente La empresa beneficiaria verificará que las personas contratadas cumplen lo dispuesto en el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; debiendo poder justificar dicho complimiento en cualquier momento a requerimiento del Instituto de la Juventud de Extremadura.

10. La empresa beneficiaria contratará un seguro de responsabilidad civil que incluirá necesariamente la cobertura de los daños ocasionados a participantes con ocasión del desarrollo de las actividades programadas, así como los daños causados a terceros como consecuencia de la realización de dichas actividades. Los costes del seguro serán subvencionables de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Orden.

La contratación del seguro se acreditará al Instituto de la Juventud de Extremadura en el plazo de 10 días desde la publicación de la Resolución de Concesión de las ayudas por las empresas beneficiarias de las mismas. El incumplimiento de dicha obligación supondrá el decaimiento de los derechos adquiridos en virtud de la Resolución de Concesión por la empresa beneficiaría, en cuyo caso, se emitirá Resolución de Concesión a favor de la empresa que hubiese quedado en el siguiente lugar en el orden de prelación del ámbito territorial fijado por la Comisión de Valoración sin necesidad de abrir un nuevo procedimiento de valoración de los proyectos.

11. Todas las actividades incluidas en los proyectos se desarrollarán siguiendo estrictamente el cumplimiento de las normas que en materia de salud pública hayan sido dictadas por la Consejería competente en materia de Sanidad.

Artículo 6. Régimen comunitario de las ayudas.

1. Las ayudas establecidas en la presente Orden tendrán la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n..º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE núm. L 352, de 24 de diciembre de 2013).

2. La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

3. Aquellas entidades solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán presentar junto con la solicitud declaración responsable que recoja los datos de las mismas de acuerdo con el modelo incluido en el Anexo I de esta Orden. Dicha declaración deberá contemplar igualmente las ayudas solicitadas a otros organismos para el proyecto objeto de la solicitud.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables deberán ser gastos necesarios para la ejecución del proyecto y estar directamente relacionados con la ejecución del mismo.

2. Los gastos deberán corresponder a las actividades realizadas, facturadas y pagadas durante el período de ejecución del proyecto. Se entiende por período de ejecución el establecido en la convocatoria para el correspondiente año.

3. Serán gastos subvencionables los siguientes:

A) Gastos asociados al proyecto.

a. Material fungible destinado a las actividades del proyecto.

b. Gastos de personal adscrito al proyecto.

c. Arrendamiento de instalaciones, tanto de bienes muebles como de bienes inmuebles, adscritos al desarrollo de las actividades del proyecto.

d. Gasto de transporte de participantes en las actividades.

e. Gastos de manutención de los participantes en las actividades contempladas en los respectivos proyectos.

f. Gastos de contratación del Seguro de Responsabilidad Civil previsto en el artículo 5.9 de la presente Orden.

g. Gastos en material y equipos de protección, individual o colectiva, tanto para el equipo de monitores/as, como para quiénes sean participantes en las actividades, que, en todo caso, deberán ser suministrados por la empresa y serán los que en el momento del desarrollo de las actividades se hayan fijado por la consejería competente en materia de Sanidad.

h. Gastos de difusión de la actividad, con un límite del 10% del coste total del proyecto.

i. Otros servicios prestados por terceros, con un límite del 50% del coste total del proyecto.

Aquellos gastos, relacionados en este apartado, que estén sujetos a un límite máximo quedan sujetos a su imputación efectiva al proyecto; en ningún caso operarán estos límites de manera automática, debiendo acreditarse debidamente a los efectos de justificación. El órgano gestor de la subvenciones comprobará la aplicación de estos límites de acuerdo a los criterios de elegibilidad y temporalidad contenidos en estas Bases Reguladoras.

B) Costes indirectos, por un importe máximo imputable al proyecto subvencionado del 15% del importe total del proyecto (IVA excluido). Entre estos costes se incluyen gastos generales de gestión de la empresa tales como alquileres, comunicaciones, suministros o cualquier otro no incluido en los apartados precedentes, siempre en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. La aplicación de dicho límite, que no operará de manera automática, se comprobará a efectos de justificación por el órgano gestor, de acuerdo a los criterios de elegibilidad y temporalidad contenidos en estas Bases Reguladoras.

4. No tendrán en ningún caso la consideración de gastos subvencionable la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables. Tampoco será gastos subvencionables los siguientes:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

5. Los tributos no serán gasto subvencionables cuando sean cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 8. De las actividades excluidas.

Sin perjuicio de lo establecido en el 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedan excluidos de ayuda, y por lo tanto no optarán a financiación las actividades recogidas en los siguientes apartados:

a) Actividades docentes.

b) Actividades deportivas federadas.

c) Aquéllos que contengan preceptos que infrinjan alguna normativa vigente.

Artículo 9. Compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones reguladas en la presente orden no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos privados, nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales.

Artículo 10. Financiación.

La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 11. Obligaciones de las empresas beneficiarias.

Las empresas beneficiarias de la subvención quedan sometidas a las obligaciones establecidas en la Ley 6/2011, y en particular, a las siguientes:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Asumir la aportación económica por el importe de la diferencia entre la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.

d) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, del Estado y de Seguridad Social antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago de la misma.

La comprobación de esta circunstancia se podrá realizar de oficio por el Órgano Gestor de las Ayudas previa autorización expresa de la empresa solicitante en el caso de las obligaciones con la Hacienda Estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.k Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y si no mediara oposición en el caso de las obligaciones con la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica.

e) Adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A tales efectos, las empresas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto y actividades objeto de la subvención. Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos, así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación “Proyecto subvencionado por la Junta de Extremadura. Consejería de Igualdad y Portavocía. Instituto de la Juventud de Extremadura”, así como el logotipo de este último.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

h) En los gastos que se realicen objeto de subvención, se observará en todo caso la normativa establecida por la legislación contractual del sector público de conformidad con el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 12. Del régimen de concesión y convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria y adjudicar, con el límite fijado en la misma dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

El orden de prelación se establecerá para cada uno de los municipios relacionados en la Convocatoria, en función de las reglas, limitaciones y excepciones contenidas a los artículos 5 y 18 de la presente Orden. Las prelaciones de cada municipio vendrán determinadas por la aplicación de los criterios de valoración contenidos en el artículo 18.3 de la presente Orden.

2. El procedimiento de concesión se iniciará, de oficio, mediante convocatoria de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de juventud, y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. Asimismo, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura el extracto de la convocatoria, al que hace referencia el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. Solicitud de subvención 1. La solicitud de la subvención se ajustará al modelo normalizado recogido en el Anexo I, que estará disponible en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura (http://ciudadano.gobex.es). Aquellas empresas solicitantes que sean personas jurídicas vienen sujetas a las obligaciones recogidas en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Junto a la solicitud la empresa solicitante aportará la siguiente documentación:

a) Proyecto de actividades realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de esta Orden, que contendrá presupuesto económico desglosado por gasto subvencionable.

b) En caso de autónomos/as o asimilados/as, vida laboral detallada y actualizada que refleje que se encuentran de alta como tal, o documento que acredite dicha condición laboral, en el momento de presentar la solicitud (último recibo de autónomo, último recibo del colegio profesional correspondiente en el que se encuentren de alta, etc.).

c) En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución y estatutos vigentes.

d) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la empresa solicitante.

e) Certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y último recibo o declaración responsable de estar exentas del pago del mismo.

f) Certificados que acrediten que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, salvo que hayan autorizado al órgano gestor para recabarlo de oficio; así como que se encuentran al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, salvo que pueda recabarlos de oficio el órgano gestor, por no existir oposición expresa de la persona solicitante.

g) Informe detallado del personal que se pretende adscribir al proyecto distinguiendo entre personal de la propia empresa y personal a contratar específicamente para el proyecto.

En todo caso se detallarán los perfiles profesionales a adscribir, las actividades a las que se vincularán y el tiempo de dedicación al proyecto.

Además, la empresa solicitante realizará, a través de las disposiciones recogidas en el modelo de solicitud incluido como Anexo I de esta Orden, las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable, emitida por el/la representante legal de la empresa solicitante, que contenga el compromiso de asumir el coste de la diferencia entre el coste total de proyecto y la subvención concedida, no repercutiendo dichos costes ni cobrando ninguna cuota a quiénes participen de las actividades; así como que no ha solicitado ni recibido ninguna otra subvención para financiar este proyecto.

b) Declaración responsable, emitida por el/la representante legal de la empresa solicitante, de que no se encuentra incurso/a en alguna de las circunstancias que impidan la obtención de ayudas públicas en los términos recogidos en el artículo 12.2 Ley6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Declaración responsable, en su caso, de que la empresa solicitante haya solicitado y/o recibido ayudas sujetas al régimen de minimis en los tres ejercicios fiscales.

d) Declaración responsable sobre que el personal adscrito al proyecto, ya sea personal propio de la empresa o de nueva contratación, cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y que podrá justificar dicho cumplimiento en cualquier momento a requerimiento del Instituto de la Juventud de Extremadura.

e) Declaración responsable, emitida por el/la representante legal de la empresa solicitante, sobre la asunción de la obligación de contratar un seguro de Responsabilidad Civil en los términos establecidos en el artículo 5.9 de la presente Orden.

2. La solicitud se presentará a través del Registro electrónico de la https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y, en particular, en los establecidos en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos, se mostrarán en sobre abierto, con objeto de que en las mismas se haga constar, por el personal de la oficina, la identificación de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

3. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la falta de presentación de la documentación que fuere requerida por la Administración competente para acreditar el cumplimiento de lo declarado, traerá consigo la revocación y reintegro, en su caso, de la subvención, con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Artículo 14. Plazo y presentación de la documentación que debe acompañar a la solicitud de subvención.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular del órgano directivo competente en materia de juventud e irán acompañadas de la documentación específicamente señalada en la presente orden, sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes.

2. La presentación de los documentos que preceptivamente deben constar en el procedimiento, se acomodará a las exigencias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será, como mínimo, de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Resolución de Convocatoria.

Artículo 15. Ordenación e instrucción del Procedimiento.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, el cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 16. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes y la selección de las empresas beneficiarias de las ayudas se constituirá una Comisión de Valoración cuyo informe será preceptivo y vinculante.

2. La Comisión de Valoración será la encargada de evaluar la adecuación de las solicitudes presentadas al contenido de la presente Orden, así como establecer la prelación entre las mismas.

3. La Comisión de Valoración, cuya composición será paritaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, estará constituida por:

a) La persona que ostente la Jefatura del Servicio de Gestión del Instituto de la Juventud de Extremadura, que desempeñará las funciones de Presidencia de la Comisión de Valoración.

b) Vocalías:

i. La persona que ostente la Jefatura de Sección de Programas Juveniles del Instituto de la Juventud de Extremadura.

ii. La persona que ostente la Jefatura de Sección de Información y Documentación Juvenil del Instituto de la Juventud de Extremadura.

iii. La persona que ostente la Jefatura de Sección de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Portavocía.

c) La Secretaría de la Comisión de Valoración será desempeñada por una persona designada entre las que tengan como función la Asesoría Jurídica de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Portavocía.

Esta Comisión solicitará cuantos informes considere necesarios para la correcta valoración de las solicitudes de ayuda presentadas.

4. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II, Sección III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Se levantará acta de la Comisión de Valoración por parte de la persona que desempeñe las funciones de Secretaría, en la que se recogerán los resultados de las evaluaciones realizadas.

6. Las cuestiones que surjan en la interpretación y cumplimiento de la presente Orden serán resueltas por la Comisión de Valoración siguiendo los criterios generales de interpretación del derecho.

Artículo 17. Resolución del Procedimiento.

1. La competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere esta orden corresponde a la persona titular de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de delegación o desconcentración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud y se notificará individualmente a la empresa solicitante, en la forma prevista en los artículos 40 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la beneficiaria de la misma.

4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y Participación Ciudadana, conforme al artículo 11, de la Ley 4/2013, de 21 de mayo de Gobierno Abierto de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 18. Cuantía de la subvención y criterios de valoración de los proyectos.

1. La cuantía máxima de la subvención de cada proyecto será de 20.000 euros. Esta cuantía se determinará por aplicación de los criterios de valoración y las reglas de proporcionalidad que contienen los apartados siguientes.

2. En aplicación de los criterios de valoración establecidos en este artículo se elaborará un orden de prelación por cada ámbito territorial. Se subvencionarán los dos proyectos con mayor puntuación del orden de prelación correspondiente a cada municipio.

En cada convocatoria una empresa podrá recibir, como máximo, la subvención a dos proyectos de actividades, pero, en ningún caso, una misma empresa podrá recibir las dos subvenciones para proyectos que se vayan a desarrollar en un mismo municipio.

Excepcionalmente, si en un municipio concreto, solamente una empresa presenta proyecto y, a esa misma empresa, en aplicación de los diferentes criterios de valoración, le corresponde la subvención de otros proyectos presentados en otros municipios no operará el límite máximo de dos proyectos subvencionables por empresa.

Tampoco operará el límite de dos proyectos subvencionables por empresa si, de todos los proyectos presentados en una localidad, únicamente alcanzase la puntuación mínima necesaria para la obtención de la subvención, un proyecto de una empresa a la que corresponda subvención, en aplicación de los diferentes criterios de valoración, por proyectos presentados en otros municipios.

3. No podrán ser subvencionados los proyectos que no alcancen una valoración mínima de 40 puntos. Cada proyecto podrá recibir una subvención igual al 100% del coste del mismo.

La cuantía de la subvención que recibirá cada proyecto se obtendrá de aplicar a la puntuación obtenida por aplicación de los criterios de valoración que contiene el apartado tercero de este artículo la siguiente escala:

Tabla omitida.

4. Para la determinación, por la Comisión de Valoración, del orden de prelación de los proyectos por ámbito municipal, así como para establecer la cuantía de la subvención según las reglas del apartado anterior, serán de aplicación los siguientes criterios de valoración:

A. Calidad general del proyecto: Hasta un máximo de 16 puntos con el siguiente criterio:

a) Método de evaluación. Máximo 4 puntos. Posibilidad de comparación y cuantificación entre previsiones iníciales que justifican el proyecto con el desarrollo y la situación final una vez ejecutado el proyecto.

i. Especificación del método inicial de evaluación (previa a la ejecución del proyecto):2 puntos.

ii. Especificación del método final de evaluación (a la finalización del proyecto): 2 puntos.

b) Estudios previos. Máximo 3 puntos.

i. El proyecto no presenta estudios previos: 0 puntos.

ii. El proyecto presenta estudios previos: 3 puntos.

c) Finalidad y objetivos. Máximo 3 puntos i. En el proyecto no se describe forma detallada la finalidad y objetivos perseguidos:

0 puntos.

ii. En el proyecto se describe forma detallada la finalidad y objetivos perseguidos:

3 puntos.

d) Calidad, detalle y coherencia del proyecto con los objetivos perseguidos: Máximo:

3 puntos e) Metodología. Máximo: 3 puntos i. El proyecto no detalla la metodología propuesta para cada una de las actividades:

0 puntos.

ii. El proyecto detalla la metodología propuesta para cada una de las actividades:

3 puntos.

B. Excursión temática fuera del ámbito territorial de referencia. Se valorará con un máximo de 10 puntos en función de la relación del mismo con la temática del proyecto, y con el cumplimiento de los objetivos planteados y de los fines específicos del propio instituto de la juventud.

a) Se valorará con 5 puntos cada una las excursiones temáticas realizadas.

b) Si, además, esta se realiza a otra provincia distinta a aquella en la que se desarrolla el proyecto y dentro de la Comunidad Autónoma tendrá una sobrevaloración de 2 puntos.

c) Si, además, esta se realiza a una localidad de menos de 5.000 habitantes tendrá una sobrevaloración de 2 puntos.

d) Si la temática está relacionada con los ODS 1 punto Para ser valorable esta actividad deberá ser incluida en las dos modalidades proyectadas, tanto en la dirigida a la población de entre 6 y 15 años como en la dirigida a la población de 16 a 20 años.

C. Actividades acuáticas, a desarrollar con empresas especializadas No se consideran actividades acuáticas el simple uso de piscinas. La inclusión de este tipo de actividad se valorará con un máximo de 10 puntos de acuerdo con los siguientes criterios a. Si las actividades proyectadas tienen una duración de una jornada completa se valorará con 10 puntos b. Si las actividades proyectadas tienen una duración inferior a la jornada completa pero superior al 50% de la jornada se valorará con 5 puntos.

Para ser valorable esta actividad deberá ser incluida en las dos modalidades proyectadas, tanto en la dirigida a la población de entre 6 y 15 años como en la dirigida a la población de 16 a 20 años.

D. Planteamiento de cualquier otra actividad, visita, curso, charlas, etc. relacionado con la temática del proyecto. Se valorará la originalidad y la calidad técnica de la propuesta diseñada, en relación con la temática, el grupo al que va dirigido, así como los objetivos que se pretenden alcanzar con la misma. Hasta un máximo de 30 puntos, según los siguientes criterios:

a) Por cada actividad programada 2 puntos hasta un máximo de 10 puntos b) Por cada actividad que se considere innovadora o que utilice elementos diferenciadores tales como hinchables, 1 punto, hasta un máximo de 5 puntos.

c) Se otorgará además 3 puntos, hasta un máximo de 15, por cada actividad proyectada encuadrada en alguna de las temáticas siguientes:

i. Actividades cuyo diseño y contenido vayan dirigidos a la promoción, impulso y efectiva consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, así como aquellas destinadas a la lucha contra la violencia de género en jóvenes, por parte de las empresas solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 31.1 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.

ii. Actividades cuyo contenido fomente la actitud crítica y activa frente a cualquier tipo de discriminación.

iii. Actividades que integren propuestas de fomento de la igualdad de oportunidades en relación con personas con diversidad funcional iv. Actividades artísticas relacionadas con fotografía, música, pintura, etc.

E. Aumento del número de monitores/as puestos a disposición de las actividades del proyecto sobre el mínimo exigido por el artículo 5.9.b de la presente Orden. Hasta un máximo de 24 puntos, con el siguiente baremo:

a) Por cada monitor/a, por encima del mínimo exigido, que participe en la ejecución de las actividades durante al menos el 75% del tiempo real del proyecto. 3 puntos b) Si se contrata a jóvenes monitores/as con edades entre 18 y 30 años de edad, se sumará 2 puntos adicionales a los establecidos en los apartados anteriores. Estos puntos adicionales se sumarán incluso si el proyecto solo contempla la contratación establecida como mínima por la Resolución de Convocatoria y el personal contratado cumple el mencionado requisito de edad.

c) Si en el equipo de monitores/as con contrato hay personas que tienen reconocida, por el organismo competente, una discapacidad igual o superior al 33%, se sumará 1 punto adicional a los establecidos en los apartados anteriores. Este punto adicional se sumará incluso si el proyecto solo contempla la contratación establecida como mínima por la Resolución de Convocatoria y el personal contratado cumple el mencionado requisito de edad.

Artículo 19. Pago de la ayuda y exención de garantía.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el pago de la subvención se hará efectivo con carácter anticipado, con un primer pago del 50 % del importe total de la subvención una vez sea publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.

2. El 50 % restante se abonará una vez presentada la solicitud de liquidación y pago, que se adjunta como Anexo II de la presente Orden, junto a la documentación justificativa del destino de la totalidad de los gastos y pagos realizados y en la forma establecida en el artículo 21 de esta Orden. Esta documentación justificativa deberá presentarse en el Instituto de la Juventud de Extremadura antes del día 31 de octubre del año al que corresponda la convocatoria.

3. En todo caso, para el pago de las subvenciones concedidas se estará a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente orden a efectos de justificar que la empresa beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la empresa beneficiaria sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se establece la exención de prestar garantías en el marco de las presentes bases reguladoras.

Artículo 20. Ejecución de los proyectos presentados 1. El plazo de ejecución de los proyectos será entre el 1 de julio y el 10 de septiembre y se determinará en las Resoluciones de Convocatoria correspondiente. Todas las actuaciones proyectadas, así como los gastos deben ser efectuados y pagados dentro del periodo de ejecución designado en dicha Resolución de Convocatoria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, conforme a los criterios establecidos en la presente Orden, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que no suponga un incumplimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de las presentes bases.

3. En todo caso, la empresa beneficiaria tendrá la obligación de comunicar al Instituto de la Juventud de Extremadura, por escrito y de manera motivada, cualquier modificación sobre el proyecto inicialmente aprobado en la resolución de concesión.

Las empresas beneficiarias no podrán realizar los cambios comunicados hasta que sean autorizados expresamente y por escrito. Se admitirá toda modificación que no contravengan alguna disposición de estas Bases Reguladoras ni entren en contradicción con los objetivos y contenidos planteados en el proyecto inicialmente aprobado. En ningún caso se admitirán modificaciones que supongan una subvención superior a la aprobada inicialmente, ni modificaciones del proyecto respecto a aquellos aspectos del mismo que determinaron una valoración superior en aplicación de los criterios del artículo 18 de la presente Orden, puesto que, de lo contrario, se produciría una alteración de la concurrencia competitiva que rigen estas ayudas.

Artículo 21. Justificación de la ayuda.

La justificación del importe del proyecto subvencionado se realizará mediante la presentación de la solicitud de liquidación y pago de la subvención, de acuerdo al Anexo II de la presente Orden, a la que se adjuntará la documentación siguiente:

A. Memoria de las actividades realizadas que incluirá necesariamente a) Acreditación grafica de la realización de las actividades programadas y los correspondientes registros de participantes, anonimizados de acuerdo a la normativa vigente en materia de protección de datos.

b) informe de evaluación de la actividad realizada y grado de cumplimiento de los objetivos marcados en el programa aprobado por la Resolución de Concesión.

B. Memoria económica de las actividades realizadas que incluirá necesariamente:

a) Informe detallado, emitido por el/la representante legal de la empresa, de la ejecución del presupuesto presentado desglosado por tipos de gastos subvencionables y de acuerdo con el programa aprobado en la Resolución de Concesión.

b) Relación ordenada de los gastos realizados con expresión del número de factura, emisor de la factura, concepto, el tipo de gastos subvencionable en el que se encuadra, la fecha de realización del gasto, y en su caso, del pago realizado.

c) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa acreditativas de los gastos realizados.

d) En el caso de los gastos de personal, se adjuntarán copia de los contratos y de las nóminas del personal adscrito al proyecto de actividades junto a las copias de los Seguros Sociales liquidados y abonados.

e) Justificantes de los pagos correspondientes a los gastos realizados. Estos justificantes consistirán en la documentación acreditativa de la transferencia, el abono en cuenta o el extracto bancario que refleje la operación con expresión del concepto y cantidad. Solo se aceptarán pagos realizados a través de entidad financiera, y, por lo tanto, no se considerarán justificados los pagos realizados por otra vía.

f) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios otros recursos, deberá acreditarse mediante informe emitido, por el representante legal de la empresa, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos al objeto de la subvención.

C. Acreditación gráfica y suficiente de haber adoptado las medidas de publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

Artículo 22. Pérdida del derecho a las subvenciones y reintegro.

1. Procederá la revocación y posterior reintegro de las cantidades y, en su caso, de los intereses percibidos, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

c) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.

d) Incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones descritas.

e) En los demás establecidos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.

3. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles, así como la posible pérdida de la garantía prestada.

4. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 23. Graduación de los posibles incumplimientos.

1. Sin perjuicio dispuesto en el artículo anterior, cuando el cumplimiento de la empresa beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16. o) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención:

a) Se considerará que el cumplimiento por la empresa beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 75 % de las actividades e inversiones de cada una de las dos modalidades incluidas en el proyecto objeto de la subvención, procediendo en caso contrario el reintegro total de la subvención concedida, salvo, que por causas derivadas de la crisis sanitaria causada por la pandemia de Covid-19, los proyectos una vez concedidos no pudieran ser ejecutados en su totalidad, en cuyo caso se procederá al abono de lo realmente ejecutado y justificado debidamente, previa resolución de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura declarando dicha circunstancia excepcional.

Si una de las modalidades no pudiese ser ejecutada por no alcanzar el número mínimo de participantes, se entenderá que el cumplimiento se aproxima al cumplimiento total siempre que la otra modalidad fuese ejecutada y justificada, al menos, en un 75%.

b) La falta de presentación de la justificación final del proyecto subvencionado dará lugar, pasados 15 días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) El incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 11.e) de la presente Orden dará lugar al reintegro del 50 % del importe de la subvención concedida.

Artículo 24. Régimen sancionador.

1. Las empresas beneficiarias de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la empresa beneficiaria antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Juventud para que dicte cuantos actos y resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda.

Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana