Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/06/2021
 
 

Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior

28/06/2021
Compartir: 

Orden de 21 de junio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 25 de junio de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 2021 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4., atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en educación y enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado I del artículo 81 Vínculo a legislación de la misma lo desarrollen.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en su artículo 89, que las Administraciones educativas podrán establecer, por sí mismas o en colaboración con otras entidades, premios y concursos destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

El Ministerio de Educación, como reconocimiento oficial de los méritos del alumnado que demuestra una especial preparación en los estudios de Formación Profesional de Grado Superior, convoca anualmente los correspondientes Premios Nacionales, según Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, por la que se crean y regulan los premios nacionales de Formación Profesional de grado superior.

De conformidad con las citadas disposiciones, las Comunidades Autónomas han venido convocando los Premios Extraordinarios, cuyos ganadores son candidatos a los Premios Nacionales. En el caso de Extremadura, dichos premios se regularon por el Decreto 101/2012, de 8 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de los premios extraordinarios de bachillerato y de formación profesional de grado superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria para el curso académico 2011-2012.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, establece entre sus fines garantizar una educación de calidad que promueva el esfuerzo, premie el mérito y busque la excelencia, en un proceso de mejora de los rendimientos escolares. El sistema educativo extremeño pretende garantizar asimismo una educación de calidad que, desde la equidad y I NÚMERO 121 Viernes, 25 de junio de 2021 31862 el respeto a las capacidades individuales, persiga la universalización del éxito educativo del alumnado a fin de lograr su máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional, tal como se indica en el artículo 10 de la citada Ley.

El objeto de esta orden es la regulación de las bases reguladoras de los premios extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior y dejar sin efecto el Título II del Decreto 101/2012, de 8 de junio Vínculo a legislación, diferenciándose con respecto a este Decreto en aspectos relacionados con la posibilidad de convocar premios para cursos anteriores al de publicación de la convocatoria. Asimismo, la regulación mediante órdenes diferentes de los premios extraordinarios de Bachillerato y de Formación Profesional de Grado Superior permite mayor flexibilidad de adaptación a las sucesivas convocatorias de los premios nacionales.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional con el objeto de reconocer los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo del alumnado que curse estos estudios con excelente rendimiento académico.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Los premios que se convoquen con este objeto se regirán por lo previsto en esta orden, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 3. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de los premios extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior se iniciará de oficio, mediante convocatoria periódica en régimen de concurrencia competitiva aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia educación y publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. La convocatoria y su extracto, obtenido a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 16 q) de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

NÚMERO 121 Viernes, 25 de junio de 2021 31863 2. La resolución de convocatoria concretará el número de premios estableciendo un Premio por cada familia profesional cuyas enseñanzas se impartan en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Cada uno de los premios faculta además para optar al Premio Nacional de Formación Profesional de Grado Superior.

Artículo 4. Candidatos.

1. Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber superado en el curso académico al que se refiere la convocatoria, en centros de Extremadura, los estudios de Formación Profesional de Grado Superior, incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

b) Haber obtenido una calificación final igual o superior a 8’5 puntos.

2. La calificación final se determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica y el resultado se consignará con dos cifras decimales. No se tendrán en cuenta las calificaciones de “apto”, “exento” o “convalidado”. La cifra decimal se hallará aplicando la técnica del redondeo: cuando la cifra de las milésimas sea inferior a 5, se aproximará por defecto y, cuando sea igual o superior a 5, la aproximación se hará por exceso.

Artículo 5. Cuantía.

Cada uno de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior estará dotado con un importe de ochocientos euros.

Artículo 6. Solicitud y documentación.

1. El alumnado que desee optar al Premio Extraordinario presentará su solicitud, conforme al modelo que figura como anexo I, en el plazo establecido en la Resolución de convocatoria, que no podrá ser inferior a diez días hábiles desde la publicación de la convocatoria y el extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante las convocatorias podrán modificar y actualizar el modelo.

2. Dichas solicitudes, junto con la documentación, podrán presentarse en la Consejería competente en materia de educación o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en los contemplados en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

NÚMERO 121 Viernes, 25 de junio de 2021 31864 3. Para el caso de alumnado solicitante de centros sostenidos con fondos públicos, el órgano gestor recabará de oficio los datos académicos a través de la Plataforma Educativa Rayuela, salvo que se oponga expresamente marcando la casilla que al efecto figura en la solicitud, en cuyo caso la solicitud deberá acompañarse de una certificación académica del alumnado solicitante expedida por el centro educativo. La presentación de dicha certificación será obligatoria en el supuesto de alumnado de centros privados no concertados.

4. En el caso de que se aleguen premios, cursos de formación, actividad laboral u otros méritos cualesquiera obtenidos durante el periodo de realización de estos estudios, dicha solicitud se presentará acompañada de un currículum vitae modelo Europass (https://europa.eu/europass/es) con indicación, en su caso, de los premios o becas que hubieran obtenido y otros méritos cualesquiera que se desee alegar acompañado de las copias auténticas de los documentos acreditativos de dichos méritos.

5. La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano gestor. En el caso de que se oponga de manera expresa a tal actuación, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento.

6. El modelo de solicitud preverá una declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria del artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. Asimismo, el órgano gestor recabará de oficio los datos relativos a las certificaciones acreditativas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, salvo oposición expresa del solicitante marcando la casilla correspondiente, en cuyo caso deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación. Igualmente, la solicitud incluirá una declaración responsable de que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

8. Si la solicitud no reuniese los requisitos previstos en la presente Orden se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7. Procedimiento de selección.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría General de Educación.

NÚMERO 121 Viernes, 25 de junio de 2021 31865 2. Para el examen y valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que será nombrada por el Secretario General de Educación y será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y estará presidido por el titular de la Secretaría General de Educación, o persona en quien delegue, y cuatro vocales de la Consejería competente en materia de educación, más un funcionario de la referida Secretaría General de Educación, que actuará como secretario, con voz pero sin voto.

La Comisión de Valoración se ajustará, en cuanto a su constitución y funcionamiento, a lo previsto en la Subsección 1.ª, de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los miembros de la Comisión de Valoración estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha ley.

3. La puntuación máxima que podrá obtenerse será de 120 puntos y será calculada de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Nota media del expediente académico: Podrá alcanzarse hasta 100 puntos, si la nota media de dicho expediente es de 10, estableciéndose las calificaciones inferiores a 10 de forma proporcional.

b) Valoración de otros méritos académicos y profesionales obtenidos durante el período de realización de los cursos del ciclo formativo. Hasta un máximo de 20 puntos, desglosado de la forma siguiente:

1. Jornadas y cursos de formación complementaria relacionadas con la familia profesional por la que se opta en los que se refleje el número de horas de formación que se ha efectuado. Hasta un máximo de 8 puntos.

- 0,5 puntos por cada 10 horas de formación.

Se justificará con el certificado acreditativo de la superación del curso formativo en el que deberá indicar la fecha de realización y el número de horas.

2. Premios, participación en actividades o proyectos y formación académica complementaria, relacionados con la familia profesional por la que opta. Hasta un máximo de 3 puntos.

- 0,25 puntos por cada participación, 0’5 por cada tercer premio, 0,75 por segundos premios y 1 punto por primeros premios, en fases autonómicas y nacionales.

- 0,5 puntos por cada participación, 1 por cada tercer premio, 1,5 por segundos premios y 2 puntos por primeros premios, en fases europeas y mundiales.

NÚMERO 121 Viernes, 25 de junio de 2021 31866 - 1 punto por ciclo formativo de la misma familia profesional, concluidos durante el periodo de realización del ciclo formativo por el que opta a los premios.

- 1,5 puntos por Máster Universitario concluidos durante el periodo de realización del ciclo formativo.

- 2 puntos por Grado Universitario concluidos durante el periodo de realización del ciclo formativo.

3. Idiomas extranjeros acreditados por niveles de lengua del Marco Común Europeo de referencia (MCERL) en el idioma correspondiente. Hasta un máximo de 3 puntos. En el caso de que haya obtenido más de un certificado para un mismo idioma, se reconocerá únicamente el de mayor puntuación.

- 0,5 por cada certificado de nivel A1.

- 1 punto por cada certificado de nivel A2.

- 1,5 puntos por cada certificado de nivel B1.

- 2 puntos por cada certificado de nivel B2, C1 o C2.

Se justificará con el certificado acreditativo. Para el caso de estudios en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se obtendrán los datos de la Plataforma Educativa Rayuela siempre que el interesado no se haya opuesto expresamente a tal actuación.

4. Experiencia profesional o actividades de voluntariado relacionadas con la familia profesional por la que se opta. Hasta un máximo de 6 puntos.

- 0,02 puntos por cada día trabajado a jornada completa.

Se justificará con un informe actualizado de Vida Laboral.

- 0,01 puntos por cada día de voluntariado.

Se justificará con certificado acreditativo en el que indique actividades realizadas y días de realización.

4. En el supuesto de empate, se irán aplicando, en el orden establecido hasta el momento en el que se produzca desempate, los criterios siguientes:

a) Mejor puntuación en el apartado 3.a).

b) Mejor puntuación en el apartado 3.b)1.

NÚMERO 121 Viernes, 25 de junio de 2021 31867 c) Mejor puntuación en el apartado 3.b)2.

d) Mejor puntuación en el apartado 3.b)3.

En caso de persistir el empate después de la aplicación de todos los criterios, se deshará el mismo mediante sorteo público del cual se informará a los aspirantes interesados.

5. Se concederán menciones honoríficas para aquel alumnado que habiendo participado no haya obtenido premio y cuya calificación en su expediente académico sea igual o superior a 9’5 puntos, así como para los aspirantes que no hayan sido ganadores de premio extraordinario por sorteo. La obtención de una de estas menciones no da opción a concurrir al correspondiente Premio Nacional.

6. Podrá declararse desierto alguno de los premios, en el caso de que no concurra alumnado de una o varias familias profesionales existentes en Extremadura. En tal caso, y con las cantidades económicas sobrantes, podrán concederse accésits con una dotación económica del 50% del importe del premio entre el alumnado que haya sido distinguido con una mención honorífica, por estricto orden de calificación en su expediente académico, hasta agotar el crédito disponible.

Artículo 8. Resolución.

1. La Comisión de Valoración publicará en el Portal Educativo Extremeño (Educarex) la relación provisional con las puntuaciones obtenidas, para que en el plazo de 10 días las personas interesadas presenten las reclamaciones que consideren oportunas. Una vez atendidas éstas, la comisión publicará en el mismo lugar la relación definitiva. Las reclamaciones desestimadas serán notificadas a los interesados con indicación del motivo.

2. La Comisión de Valoración emitirá un informe vinculante sobre el que el órgano instructor realizará la propuesta de adjudicación de los premios al Secretario General de la Consejería con competencias en materia de educación para su resolución.

3. La resolución de concesión de los premios deberá ser dictada, notificada a los premiados y publicada en el Diario Oficial de Extremadura en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria de dichos premios. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución se podrá entender desestimada la solicitud.

4. La resolución también será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida en los artículos 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17de noviembre y 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

NÚMERO 121 Viernes, 25 de junio de 2021 31868 5. Además, debe ser publicada en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y la Orden de 11de abril de 2016, por la que se establece el procedimiento para la publicación de información en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana de Extremadura.

6. El alumnado premiado y el que obtenga accésit o mención honorífica recibirá un diploma acreditativo de esta distinción.

Artículo 9. Inscripción del premio.

La obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional de Grado Superior será anotada, mediante diligencia realizada por la secretaría del centro, en el expediente académico y en el historial académico del alumnado premiado. Igualmente se anotará, en su caso, la obtención del Premio Nacional de Formación Profesional de Grado Superior.

Artículo 10. Forma de pago.

El pago del premio se efectuará mediante transferencia bancaria. El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que las personas beneficiarias se encuentran al corriente de las obligaciones con la Hacienda autonómica.

Disposición derogatoria única.

Queda sin efecto el Título II del Decreto 101/2012, de 8 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de los premios extraordinarios de bachillerato y de formación profesional de grado superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria para el curso académico 2011-2012.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Educación para dictar cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana