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Comisión de Garantía y Evaluación

28/06/2021
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Decreto 15/2021, de 24 de junio, por el que se crea la Comisión de Garantía y Evaluación prevista en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de Regulación de la Eutanasia, en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 25 de junio de 2021). Texto completo.

DECRETO 15/2021, DE 24 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE GARANTÍA Y EVALUACIÓN PREVISTA EN LA LEY ORGÁNICA 3/2021, DE 24 DE MARZO, DE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA, EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, de regulación de la eutanasia, prevé en su artículo 17 la existencia de una Comisión de Garantía y Evaluación en cada una de las Comunidades Autónomas y las Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, encargada de verificar de forma previa y controlar a posteriori los procedimientos que en dicha ley se establecen. Asimismo, configura la Comisión de Garantía y Evaluación como un órgano administrativo, establece el número mínimo de siete miembros entre los que se incluirá personal médico, de enfermería y juristas y, en sus artículos 18 y 19, establece sus funciones decisorias, verificadoras y consultivas e impone a sus miembros el deber de secreto.

Por otra parte, la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, para garantizar a toda la ciudadanía el acceso en condiciones de igualdad a la eutanasia incluye en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud la prestación de la ayuda a morir.

En consecuencia, de acuerdo con el marco normativo señalado y en ejercicio de las competencias exclusivas que el artículo 74 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la comunidad autónoma, sin perjuicio de las facultades reservadas al Estado, en materia de sanidad y salud pública, así como la planificación de los recursos sanitarios, correspondiendo la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas, a través del presente decreto se crea la Comisión de Garantía y Evaluación prevista en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, de regulación de la eutanasia, en la Comunidad de Castilla y León.

En la creación de la Comisión de Garantía y Evaluación, atendiendo a su naturaleza de órgano colegiado administrativo, se ha tenido en cuenta además la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del gobierno y de la administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Comisión de Garantía y Evaluación tiene como finalidad verificar y controlar el respeto a la Ley Orgánica, resolver las reclamaciones y dirimir las diferencias de criterio entre el médico y el jurista al que se asigne la verificación previa en cada caso, independientemente de que la prestación de la ayuda a morir se realice en centros sanitarios públicos, privados, concertados o en el propio domicilio. Se adscribe a la Gerencia Regional de Salud, organismo autónomo de la Comunidad de Castilla y León responsable de la administración y gestión de las prestaciones sanitarias y su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria.

En cuanto a la composición del órgano colegiado, se establece un número de quince miembros con un adecuado equilibrio entre profesionales médicos y juristas, cinco respectivamente, teniendo en cuenta que en el correcto desarrollo del procedimiento de la prestación de ayuda a morir la tarea de verificación inicial recae en un equipo formado por un profesional médico y un jurista miembros de la comisión. También se incluyen otros profesionales, cinco concretamente, en los que se incorpora a los profesionales de enfermería como exige la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación.

Para la designación de los miembros de la Comisión de Garantía y Evaluación se establece un requisito general de cinco años de experiencia en el ejercicio de su profesión. Con carácter particular, respecto a los profesionales sanitarios se da preferencia a los especialistas en aquellas áreas más concernidas por la prestación de ayuda a morir, así como a los profesionales sanitarios expertos en el manejo del final de la vida y el sufrimiento emocional y también se tendrá en consideración su formación en materia de bioética y ética asistencial. En cuanto a los juristas, éstos se seleccionarán entre catedráticos, profesores de universidad y abogados en ejercicio, en las áreas del derecho más directamente relacionadas con la prestación de la ayuda a morir y entre personal funcionario o estatutario perteneciente al Subgrupo A1 del Grupo A, licenciados o graduados en derecho, al servicio de la administración o de las instituciones sanitarias de la Comunidad de Castilla y León.

Los criterios de selección establecidos garantizan que la Comisión de Garantía y Evaluación sea un órgano altamente cualificado en relación con las importantes decisiones que debe tomar ante las solicitudes de la prestación de ayuda a morir.

Asimismo, el componente ético de las decisiones clínicas y la complejidad de la situación física y emocional en que se encuentran las personas en el momento de tomar la decisión de solicitar la prestación de ayuda a morir, hace imprescindible la intervención de la Comisión de Bioética de Castilla y León, que informará la propuesta de composición de la Comisión de Garantía y Evaluación y que podrá asesorar a la propia comisión en aquellos asuntos que contemple el reglamento interno de ésta.

En cuanto a sus funciones, además de las previstas por la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, la comisión instará a los órganos competentes de la administración sanitaria a realizar campañas divulgativas sobre dicha norma, cuyo contenido informará previamente. Asimismo, fomentará y propondrá actividades formativas dirigidas a profesionales acerca de los distintos aspectos que concurren en la ayuda a morir.

Por último, respecto a su régimen jurídico y funcionamiento, la Comisión de Garantía y Evaluación actuará con autonomía funcional e independencia de criterio en el ejercicio de sus funciones. Así mismo aprobará su propio reglamento interno, que habrá de autorizarse por la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad y que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León. Sus decisiones pondrán fin a la vía administrativa y podrán recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tanto en la elaboración como en la tramitación de esta norma se han respetado los principios de buena regulación recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública. Se trata de una norma que responde a los principios de necesidad y eficacia, dado que viene motivada por el interés general de contar con el órgano administrativo de verificación y control que permita el ejercicio el derecho de toda persona a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir reconocido por la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación. Es proporcional, en la medida que es la única alternativa posible para dar satisfacción a las exigencias derivadas de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación y no conlleva cargas administrativas innecesarias. Es coherente con el marco de actuación en el que se inserta, pues tiene por objeto el desarrollo de la Ley Orgánica pero además tiene presente la normativa vigente en materia de órganos colegiados prevista tanto la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público como en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Es accesible, en la medida que utiliza un lenguaje claro e inequívoco. También es transparente, pues en su tramitación se ha asegurado una adecuada participación de los principales afectados por la norma a través de los trámites de audiencia y participación. Y por último, concurre en ella el principio de responsabilidad, ya que su ejecución se atribuye a la Gerencia Regional de Salud.

También tiene presente el artículo 22 Vínculo a legislación de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en relación con los artículos 17 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2021, ya que en base a las competencias que se le confiere al citado órgano colegiado, su norma de creación ha de adoptar la forma de decreto.

Por último, la norma contiene la regulación imprescindible para atender la finalidad a la que se dirige, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y no conlleva cargas administrativas innecesarias, favoreciendo una mayor eficiencia y racionalidad en la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Sanidad, previa deliberación en el Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de junio de 2021

DISPONE

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente decreto la creación en la Comunidad de Castilla y León de la Comisión de Garantía y Evaluación prevista en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, de regulación de la eutanasia, así como la regulación de su régimen jurídico y funcionamiento.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción de la comisión.

1. La Comisión de Garantía y Evaluación prevista en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, es el órgano colegiado de naturaleza administrativa y composición multidisciplinar, adscrito a la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, para el cumplimiento en dicho territorio de las funciones encomendadas en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, de regulación de la eutanasia, y las demás previstas en la presente norma.

2. El funcionamiento de la Comisión de Garantía y Evaluación será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Gerencia Regional de Salud, a través de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria.

3. La creación de la Comisión de Garantía y Evaluación no conlleva incremento del gasto público y sus miembros no tendrán derecho a retribución por el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de lo previsto en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio, cuando para el ejercicio de sus funciones se requiera el desplazamiento desde la localidad de su centro de trabajo.

Artículo 3. Composición de la Comisión de Garantía y Evaluación.

1. La Comisión de Garantía y Evaluación se compone de quince miembros, nombrados por la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad a propuesta de la dirección general competente en materia sanitaria, previo informe de Comisión de Bioética de la Comunidad de Castilla y León sobre la adecuada composición multidisciplinar de la Comisión de Garantía y Evaluación.

2. Los miembros de la comisión serán nombradas por un período de tres años, prorrogable hasta dos años más, pudiendo ser elegidos nuevamente para mandatos posteriores.

3. La elección de los miembros de la Comisión de Garantía y evaluación se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Cinco profesionales médicos con al menos cinco años de experiencia seleccionados preferentemente entre especialistas en medicina familiar y comunitaria, psiquiatría, geriatría, neurología, medicina interna u oncología y profesionales médicos que ejerzan en el ámbito de los cuidados paliativos. En la elección de estos profesionales se tendrá en consideración su formación en materia de bioética y ética asistencial. De entre estos profesionales dos de ellos deberán ejercer su profesión en el sector privado.

b) Cinco expertos en derecho, con al menos cinco años de experiencia, seleccionados entre funcionarios de carrera de Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad de Castilla y León, preferentemente en las especialidades de derecho constitucional, civil, penal, administrativo o sanitario; personal funcionario o estatutario perteneciente al subgrupo A1, licenciados o graduados en derecho, al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos; y abogados especialistas, preferentemente en el ámbito del derecho civil, penal o administrativo o sanitario, colegiados en alguno de los colegios de abogados de la Comunidad de Castilla y León.

c) Tres profesionales sanitarios con al menos cinco años de experiencia seleccionados entre profesionales de enfermería familiar y comunitaria y profesionales de enfermería que ejerzan en el ámbito de los cuidados paliativos y en el ámbito de la salud mental. En la elección de estos profesionales se tendrá en consideración su formación en materia de bioética y ética asistencial.

d) Una persona especialista en psicología clínica y una persona profesional del trabajo social, en cuya elección se tendrá en cuenta su formación en materia bioética y asistencial.

4. Para asegurar la continuidad en el funcionamiento de la Comisión de Garantía y Evaluación, se nombrarán, de acuerdo con los criterios señalados, los siguientes miembros suplentes:

a) Dos profesionales médicos especialistas.

b) Dos expertos en derecho.

c) Un/a profesional de enfermería.

d) Un/a especialista en psicología clínica.

e) Un/a persona profesional del trabajo social.

5. De entre los profesionales médicos y juristas miembros de la comisión, la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad nombrará a quien ejercerá la presidencia y la vicepresidencia de la misma.

6. La secretaría será ocupada por una persona que, con voz y sin voto, tenga la condición de personal funcionario o estatutario perteneciente al subgrupo A1 del grupo A, licenciada o graduada en derecho y que preste servicios en la Gerencia Regional de Salud, nombrada por la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad a propuesta de la dirección general competente en materia sanitaria.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituida por uno de los miembros de la comisión designado por la persona titular de la presidencia.

7. La persona titular de la secretaría tendrá el deber de secreto al que se encuentran sometidos los miembros de la comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo.

8. La Orden de nombramiento de los miembros de la comisión se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Artículo 4. Funciones.

Además de las previstas en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, la Comisión de Garantía y Evaluación ejercerá las siguientes funciones:

a) Instar a los órganos competentes de la administración sanitaria a la difusión del contenido de la Ley Orgánica entre los profesionales y la ciudadanía, debiendo informar con carácter previo las campañas divulgativas.

b) Fomentar actividades formativas para profesionales en relación con los aspectos técnicos y legales sobre la ayuda para morir, así como sobre comunicación difícil y apoyo emocional, para lo cual podrá proponer la realización de actividades formativas y podrá ser consultada sobre toda la actividad formativa que se lleve a cabo en dichas materias.

Artículo 5. Régimen jurídico y funcionamiento.

1. La comisión actuará con autonomía funcional e independencia de criterio en el ejercicio de sus funciones. Sus miembros no podrán recibir órdenes o indicaciones de ninguna autoridad dentro de su ámbito material de actuación.

2. La Comisión de Garantía y Evaluación elaborará su propio reglamento de orden interno en el que se establecerán sus normas de funcionamiento y que deberá ajustarse a la normativa vigente en materia de organización y funcionamiento de órganos colegiados de las administraciones públicas que será de aplicación supletoria. Una vez elaborado, se remitirá a la consejería competente en materia de sanidad para su autorización y posterior publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

3. La Comisión de Garantía y Evaluación podrá solicitar el asesoramiento de la Comisión de Bioética de Castilla y León en relación con aquellas materias que así se especifiquen en su reglamento de orden interno.

4. Las resoluciones dictadas por la Comisión de Garantía y Evaluación en ejercicio de sus funciones decisorias pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa y de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad para dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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