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  • EDICIÓN DE 28/06/2021
 
 

Comisión Consultiva de Contratación Pública

28/06/2021
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Decreto 184/2021, de 22 de junio, por el que se modifica el Decreto 93/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la organización y funciones de la Comisión Consultiva de Contratación Pública, y el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados (BOJA de 25 de junio de 2021). Texto completo.

DECRETO 184/2021, DE 22 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 93/2005, DE 29 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, Y EL DECRETO 39/2011, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y SUS ENTIDADES INSTRUMENTALES Y SE REGULA EL RÉGIMEN DE BIENES Y SERVICIOS HOMOLOGADOS.

La estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, aprobada por el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre Vínculo a legislación, en su redacción dada por la disposición final undécima del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la distribución de funciones entre los distintos órganos directivos que la integran, determinan la necesidad de adecuar la composición de determinados órganos colegiados vinculados al ámbito contractual de la Junta de Andalucía.

Por un lado, se considera preciso modificar la Presidencia y Vicepresidencia, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, de la Comisión Consultiva de Contratación Pública, órgano colegiado consultivo específico en materia de contratación del sector público de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias y de las demás entidades públicas y privadas vinculadas, dependientes o de titularidad de aquélla que deban sujetar su actividad contractual a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, cuya composición, ya sea en Pleno o en Comisión Permanente, se regula en los artículos 4 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación del Decreto 93/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la organización y funciones de la Comisión Consultiva de Contratación Pública. Esta modificación obliga a su vez a adaptar el apartado 1 del artículo 9 con objeto de que sea coherente con el cambio indicado. Además, tanto en la composición del Pleno como en la Comisión Permanente estarán representadas todas y cada una de las Consejerías, sin excepción alguna.

Asimismo, dado el grado de tecnicidad de la materia de contratación pública, se hace necesario dotar a este órgano consultivo de personas con gran cualificación técnica en esta materia. En este sentido, se ha añadido en el artículo 4.1.h) que, en relación con la vocalía designada en representación de las Universidades Públicas andaluzas por el Consejo Andaluz de Universidades, la designación se realice entre personas funcionarias de Cuerpos Docentes Universitarios con reconocida trayectoria docente e investigadora en materia de contratación pública. Igualmente, se modifica a su vez el apartado 2 de cada uno de los artículos 4 y 5 con objeto de que la vocalía designada en representación de las Universidades sea convocada a todas las sesiones con independencia del asunto de que se trate.

Por otro lado, se considera necesario modificar también la Presidencia y Vicepresidencia de la Comisión Central de Homologación, órgano colegiado adscrito a la Dirección General competente en materia de coordinación de la contratación pública, cuya composición se regula en el artículo 39 Vínculo a legislación del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.

En la tramitación del presente decreto se han tenido en cuenta los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los de simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, establecidos en el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

En este sentido, se puede constatar que, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la presente norma está justificada por una razón de dar coherencia al ordenamiento jurídico y de dotar de una mayor especialización a la labor de estos órganos.

En virtud del principio de proporcionalidad, se puede afirmar que el presente Decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, limitándose a establecer la adaptación de la composición de la Comisión Consultiva de Contratación Pública y de la Comisión Central de Homologación a la nueva estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, lo que no conlleva restricción de derechos ni genera cargas administrativas de ningún tipo, por lo que se cumple el principio de eficiencia.

Con su publicación se garantizan los principios de seguridad jurídica y transparencia, pues el presente decreto, además de ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico, ayuda a establecer un marco normativo estable que facilita su conocimiento y comprensión.

El presente decreto no implica un incremento de los gastos ni de ingresos públicos, por lo que no se ve afectado por el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Finalmente, se ha dado cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa contempladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Este decreto se dicta en el marco de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de organización a efectos contractuales de la Administración propia al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.1.4.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 Vínculo a legislación y 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Hacienda y Financiación Europea, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de junio de 2021,

DISPONGO

Artículo primero. Modificación del Decreto 93/2005, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regulan la organización y funciones de la Comisión Consultiva de Contratación Pública.

Se modifica el Decreto 93/2005, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regulan la organización y funciones de la Comisión Consultiva de Contratación Pública en los términos que se establecen a continuación:

Uno. El artículo 4 queda redactado como sigue:

“Artículo 4. Composición del Pleno.

1. El Pleno estará integrado por las siguientes personas miembros:

a) La persona titular de la Presidencia de la Comisión Consultiva de Contratación Pública, que será la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de coordinación de la contratación pública.

b) La persona titular de la Vicepresidencia de la Comisión Consultiva de Contratación Pública, que será la persona titular de la Subdirección General, Coordinación o equivalente con competencias en materia de contratación de la Dirección General con competencia en materia de coordinación de la contratación pública.

c) La persona titular de la Jefatura del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o letrado o letrada que le sustituya.

d) La persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía o interventor o interventora que le sustituya.

e) La persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública o persona que le sustituya.

f) Una vocalía en representación de cada una de las Consejerías existentes, designada por la persona titular de la respectiva Secretaría General Técnica.

g) Una vocalía en representación de los municipios y provincias andaluces, designada por la federación o asociación de municipios y provincias de mayor implantación en Andalucía.

h) Una vocalía en representación de las Universidades Públicas andaluzas, designada por el Consejo Andaluz de Universidades entre personas funcionarias integrantes de los Cuerpos Docentes Universitarios que define el artículo 56 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que impartan la asignatura de Derecho Administrativo, que cuenten con al menos un sexenio de investigación evaluado favorablemente y acrediten haber desarrollado una amplia labor docente y de investigación en el campo de la Contratación del Sector Público. Todos estos extremos deberán quedar acreditados de forma motivada en la comunicación de la designación que efectúe el Consejo Andaluz de Universidades.

i) Dos vocalías designadas por las organizaciones empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Un número máximo de cuatro vocalías que serán nombradas por la Presidencia, en representación de las agencias y de las demás entidades públicas y privadas vinculadas, dependientes o de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía a las que se refiere el artículo 1.1 del presente decreto, en función del volumen de contratación pública de las mismas conforme al criterio establecido en el artículo 8.2.

k) Una vocalía en representación del Servicio Andaluz de Salud a propuesta de la persona titular de su Dirección-Gerencia.

l) La persona titular de la Secretaría General de la Comisión Consultiva de Contratación Pública.

2. Las vocalías referidas en los párrafos g) e i) del apartado anterior serán convocadas cuando se traten temas que afecten a las entidades que representen, asistiendo con voz y voto.”

Dos. El artículo 5 queda redactado como sigue:

“Artículo 5. Composición de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente estará compuesta por las siguientes personas miembros:

a) La persona titular de la Presidencia de la Comisión Consultiva de Contratación Pública.

b) La persona titular de la Vicepresidencia de la Comisión Consultiva de Contratación Pública.

c) La persona titular de la Jefatura del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o letrado o letrada que le sustituya.

d) La persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía o interventor o interventora que le sustituya.

e) La persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública o persona que le sustituya.

f) Las vocalías designadas para el Pleno, en representación de cada una de las cuatro Consejerías con mayor volumen de contratación pública conforme al criterio establecido en el artículo 8.2 del presente decreto.

g) Una vocalía en representación de la Consejería afectada, cuando no sea una de las incluidas en el párrafo anterior, o de las entidades previstas en el artículo 1.1 del presente decreto afectadas por la cuestión de que se trate.

h) La vocalía designada por la federación o asociación de municipios y provincias de mayor implantación en Andalucía.

i) La vocalía designada por el Consejo Andaluz de Universidades.

j) Una de las vocalías designadas por las organizaciones empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

k) La vocalía designada por el Servicio Andaluz de Salud.

l) La persona titular de la Secretaría General de la Comisión Consultiva de Contratación Pública.

2. Las vocalías referidas en los párrafos h) y j) del apartado anterior serán convocadas cuando se traten temas que afecten a las entidades que representen, asistiendo con voz y voto.”

Tres. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado como sigue:

“1. La Secretaría General es el órgano de apoyo técnico y administrativo de la Comisión Consultiva de Contratación Pública.

Su titular, o persona que le sustituya, será un funcionario o funcionaria del Grupo A, Subgrupo A1, con licenciatura o grado en Derecho, designado por la Dirección General con competencia en materia de coordinación de la contratación pública entre su personal.”

Artículo segundo. Modificación del Decreto 39/2011, de 22 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.

Se modifica el Decreto 39/2011, de 22 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, en los términos que se establecen a continuación:

Uno. Los párrafos a) y b) del apartado 2 del artículo 39 quedan redactados como siguen:

“a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de coordinación de la contratación pública.

b) La Vicepresidencia, que será ejercida por la persona titular de la Subdirección General, Coordinación o equivalente con competencias en materia de contratación de la Dirección General con competencia en materia de coordinación de la contratación pública.”

Dos. El apartado 3 del artículo 39 queda redactado como sigue:

“3. En su composición se observarán las normas sobre representación equilibrada de mujeres y hombres establecidas en los artículos 18.2 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.”

Tres. El apartado 4 del artículo 39 queda redactado como sigue:

“4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la titular de la Vicepresidencia, y, en su defecto, por la persona miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la Administración de la Junta de Andalucía, tenga mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

En los mismos casos, las personas titulares de la Vicepresidencia y de la Secretaría serán sustituidas por sus suplentes, que serán designados por la persona titular de la Presidencia.”

Disposición transitoria única. Vocalía en representación de las Universidades Públicas andaluzas.

La vocalía en representación de las Universidades Públicas andaluzas deberá ser designada por el Consejo Andaluz de Universidades en los términos del artículo 4.1.h) Vínculo a legislación del Decreto 93/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la organización y funciones de la Comisión Consultiva de Contratación Pública, en la redacción dada por este decreto en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del mismo. Hasta ese momento asistirá a las sesiones del Pleno y la Comisión Permanente la persona actualmente designada por el Consejo Andaluz de Universidades.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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