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Reestructuración del Departamento de Justicia

24/06/2021
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Decreto 258/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Justicia (DOGC de 23 de junio de 2021). Texto completo.

DECRETO 258/2021, DE 22 DE JUNIO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA.

El Decreto 21/2021, de 25 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, modifica el ámbito competencial de varios departamentos de la Administración de la Generalitat y la denominación de otros, suprime un departamento y crea otros nuevos.

En concreto, el ámbito competencial del Departamento de Justicia viene determinado por el artículo 3.14 Vínculo a legislación del mencionado Decreto 21/2021, de 25 de mayo.

El Decreto 278/2016, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Justicia, fijó la estructura del Departamento y determinó las funciones de las unidades que lo configuran hasta el nivel de sección.

El Decreto 6/2019, de 8 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Justicia, ajustó la estructura del Departamento a nivel de unidades directivas.

Este Decreto adapta la estructura del Departamento al nuevo ámbito competencial, así como a las necesidades derivadas de la digitalización y el fomento de actuaciones para la reinserción en el ámbito de servicios penitenciarios.

De conformidad con el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Justicia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Justicia, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría para la Administración de Justicia.

c) La Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima.

1.2 Se adscriben al Departamento de Justicia:

1.2.1 Mediante la Secretaría General, el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

1.2.2 Mediante la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima, el Centro de Iniciativas para la Reinserción.

1.2.3 Mediante la Dirección General de Memoria Democrática:

a) El Memorial Democrático.

b) El Consorcio del Museo Memorial del Exilio (MUME).

c) El Consorcio Memorial de los Espacios de la Batalla del Ebro (COMEBE).

Artículo 2

Consejo de Dirección

Presidido por el consejero o consejera, el Consejo de Dirección del Departamento asiste a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad del Departamento. Del Consejo de Dirección, forman parte las personas titulares de órganos directivos con rango orgánico de secretaría general o de dirección general del Departamento, los otros cargos que la persona titular del Departamento determine y el/la jefa del Gabinete del Consejero o Consejera, que actúa como secretario/a.

Artículo 3

Gabinete del Consejero o Consejera

3.1 La unidad de asistencia y apoyo a la persona titular del Departamento es el Gabinete del Consejero o Consejera.

3.2 El Gabinete del Consejero o Consejera mantiene las funciones previstas en el Decreto 278/2016, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Justicia, y en el resto de la normativa vigente.

3.3 Del Gabinete del Consejero o Consejera, dependen las unidades siguientes:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo.

3.4 La Oficina de Relaciones Institucionales mantiene las funciones previstas en el artículo 3.4 Vínculo a legislación del Decreto 278/2016, de 2 de agosto.

3.5 La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a mantiene las funciones previstas en el artículo 3.5 Vínculo a legislación del Decreto 278/2016, de 2 de agosto.

3.6 La Oficina de Comunicación mantiene las funciones previstas en el artículo 3.6 Vínculo a legislación del Decreto 278/2016, de 2 de agosto.

3.7 La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar la estrategia, asesorar, promover y mantener las relaciones externas del Departamento con otras instituciones, entidades y empresas, velando por la imagen institucional del Departamento, sin perjuicio de las funciones que en el ámbito internacional puedan corresponder a otras unidades.

b) Velar por la aplicación correcta de la normativa, los usos y las costumbres en materia de protocolo y las relaciones públicas.

c) Diseñar, organizar y coordinar los acontecimientos, actos y las acciones de representación institucional y la participación de la persona titular y altos cargos del Departamento en los actos organizados por este u otras instituciones, entidades y empresas.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

3.8 Las personas titulares de las unidades previstas en este artículo son personal eventual, de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 4

Unidades directivas

Los órganos enumerados en las letras a) y b) del artículo 1.1 Vínculo a legislación mantienen el rango orgánico, funciones y estructura previstos en el Decreto 6/2019, de 8 de enero, y en el resto de la normativa vigente aplicable.

Artículo 5

Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima

5.1 La Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima, con rango orgánico de secretaría general en los términos que prevé el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, actúa bajo la dirección superior de la persona titular del Departamento de Justicia.

5.2 La Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima mantiene las funciones previstas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación del Decreto 6/2019, de 8 de enero.

5.3 De la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima dependen:

a) La Dirección General de Ejecución Penal a la Comunidad y de Justicia Juvenil.

b) La Dirección General de Asuntos Penitenciarios.

c) La Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos.

d) El Servicio de Soporte Jurídico.

e) El Servicio de Inspección.

5.4 Las unidades previstas en los apartados a), c), d) y e) mantienen las funciones y la estructura que establece el Decreto 278/2016, de 2 de agosto Vínculo a legislación.

Artículo 6

Dirección General de Asuntos Penitenciarios

6.1 A la Dirección General de Asuntos Penitenciarios le corresponden las funciones siguientes:

a) Dirigir y evaluar los servicios penitenciarios.

b) Ejecutar las medidas de internamiento que se impongan a las personas adultas y dar apoyo en los procesos para su reinserción.

c) Dirigir la implementación y la evaluación de los programas de rehabilitación de las personas internas y el funcionamiento de los centros penitenciarios.

d) Dirigir el desarrollo de los criterios de organización y normas de funcionamiento aplicables a los centros penitenciarios.

e) Impulsar la coordinación con otros departamentos para la ejecución de programas y servicios en los centros penitenciarios.

f) Dirigir, en las competencias que tenga asignadas, los recursos humanos y económicos correspondientes al ámbito de la Dirección General, y de los centros que dependen de ella.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

6.2 De la Dirección General de Asuntos Penitenciarios dependen:

a) La Subdirección General de Centros y Gestión Penitenciaria.

b) La Subdirección General de Programas de Rehabilitación y Sanidad.

6.3 Las unidades previstas en el apartado 2 de este artículo mantienen las funciones y la estructura que establece el Decreto 278/2016, de 2 de agosto Vínculo a legislación.

Disposiciones adicionales

Primera

Cambios de denominación

1. La Oficina de Protocolo del Gabinete del Consejero o Consejera pasa a denominarse Oficina de Relaciones Externas y Protocolo.

2. La Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia pasa a denominarse Secretaría para la Administración de Justicia.

3. La Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas pasa a denominarse Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación.

4. La Subdirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Grupos de Interés pasa a denominarse Subdirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Protectorado.

5. El Servicio de Derecho y Grupos de Interés pasa a denominarse Servicio de Derecho.

Segunda

Todas las referencias que la normativa vigente haga a departamentos cuyas competencias han sido atribuidas al Departamento de Justicia, con respecto a estas competencias, se tienen que entender hechas a este Departamento. Igualmente, todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se modifican en este Decreto, se tienen que entender hechas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Tercera

Las entidades enumeradas en el artículo 1 de este Decreto se rigen por su normativa aplicable en todo lo que no contradiga el presente Decreto.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades directivas, órganos o áreas funcionales afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

El personal funcionario y el resto del personal de la Administración de la Generalitat que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto siguen percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue y presupuestarias correspondientes.

Disposición derogatoria

Se derogan:

1. Del Decreto 278/2016, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Justicia:

a) El artículo 3.7.

b) La letra h) del artículo 93.1.

c) Las letras f), g) y h) del artículo 94.

2. Del Decreto 6/2019, de 8 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Justicia:

a) Los artículos 1, 2 y 3.

b) El artículo 12.1, 12.3 y 12.4.

3. Todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan este Decreto o que se opongan.

Disposiciones finales

Primera

Modificación del Decreto 6/2019, de 8 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Justicia

Se modifica la letra k) del artículo 5.1 Vínculo a legislación del Decreto 6/2019, de 8 de enero, de reestructuración del Departamento de Justicia, que queda redactada de la manera siguiente:

“k) Promover y desarrollar los mecanismos de segunda oportunidad para personas deudoras en situación de insolvencia.”

Segunda

Se faculta a la persona titular del Departamento de Justicia para dictar las disposiciones necesarias para el despliegue de este Decreto y a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para hacer las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Tercera

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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