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Reestructuración del Departamento de Salud

24/06/2021
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Decreto 254/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Salud (DOGC de 23 de junio de 2021). Texto completo.

DECRETO 254/2021, DE 22 DE JUNIO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SALUD.

El Departamento de Salud impulsó durante la XI legislatura una reestructuración dirigida a racionalizar los órganos del Departamento para hacer efectivas sus competencias. Esta reestructuración finalizó con la aprobación del Decreto 6/2017, de 17 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Salud.

Posteriormente, durante la XII legislatura, en el marco del Decreto 1/2018, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, fue necesario redefinir la estructura organizativa del Departamento de Salud, reestructuración que se aprobó mediante el Decreto 262/2018, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de reestructuración parcial del Departamento de Salud.

En la actualidad, y coincidiendo con el inicio de la XIV legislatura, mediante el Decreto 21/2021, de 25 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se ha modificado el ámbito competencial de diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat, se ha modificado la denominación de otros departamentos, se ha suprimido uno y se han creado nuevos departamentos.

En el artículo 3.10 Vínculo a legislación del mencionado Decreto 21/2021, de 25 de mayo, se concretan las competencias del Departamento de Salud, lo cual comporta la necesidad de reestructurar este Departamento de acuerdo con el ámbito de competencias atribuido.

Por lo tanto, es necesaria una reestructuración del Departamento de Salud que incluye, entre otros, cambios de dependencia orgánica y funcional de algunas direcciones generales, con el objetivo de alcanzar una gestión pública más eficiente, operativa y coordinada, motivo por el que la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria y la Dirección General de Profesionales de la Salud -anteriormente dependientes de la Consejería de Salut- pasan a ser unidades en que se estructura la Secretaría General del Departamento de Salud.

Por otra parte, con la creación de una nueva dirección general denominada Dirección General de Estrategia, Difusión y Comunicación de Salud se consigue la evaluación e implantación de las políticas sanitarias, bajo la premisa de una política informativa conjunta en salud del Departamento de Salud, del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades dependientes, y la necesidad de hacer difusión de esta información tanto a la ciudadanía como a los profesionales sanitarios.

Asimismo, con respecto a la Secretaría de Atención Sanitaria y Participación, resulta necesario adaptar sus funciones representativas, participativas y de coordinación al encargo institucional de políticas públicas del Departamento de Salud y en torno al sistema sanitario público, así como asumir las funciones en el marco de la participación en el ámbito europeo e internacional, motivo por el cual se modifica la dependencia jerárquica y funcional del Área de Relaciones Internacionales y Cooperación -anteriormente dependiente de la Secretaría General- que pasa a la Secretaría de Atención Sanitaria y Participación. Por otra parte, la Subdirección General de Coordinación pasa a denominarse Subdirección General de Coordinación y Participación en Salud y asume, además de las funciones de coordinación anteriormente desarrolladas, nuevas funciones destinadas a promover la participación ciudadana y territorial, y las herramientas multicanal para garantizar esta participación y su retorno.

Finalmente, teniendo en cuenta la creación del nuevo Departamento de Investigación y Universidades, se reorganiza la estructura actual para el ejercicio de las competencias en materia de investigación e innovación en salud en el sentido de que se suprime la Dirección General de Investigación e Innovación en Salud y se atribuye este ámbito competencial a la Dirección General de Planificación en Salud, de la cual pasan a depender, manteniendo sus funciones y estructura, la Subdirección General de Investigación e Innovación en Salud y el Área de Operaciones y Relaciones Institucionales.

De conformidad con el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta de la persona titular del Departamento de Salud y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Salud, bajo la dirección del consejero o consejera se estructura en los siguientes órganos:

a) Secretaría General.

b) Secretaría de Atención Sanitaria y Participación.

c) Secretaría de Salud Pública.

d) Dirección General de Planificación en Salud.

e) Dirección General de Estrategia, Difusión y Comunicación de Salud.

1.2 El Departamento de Salud organiza y ordena el sistema sanitario de Cataluña mediante el Servicio Catalán de la Salud, en los términos que prevé la Ley 15/1990, de 9 de julio Vínculo a legislación, de ordenación sanitaria de Cataluña.

1.3 El perímetro de las entidades del sector público del Departamento de Salud, en el que participa directamente o indirectamente, se determina de acuerdo con lo que establecen las disposiciones constitutivas y estatutarias de cada entidad y las previsiones que contiene la clasificación orgánica y por entidades de los presupuestos del sector público de las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

1.4 Las entidades del sector público que prestan servicios asistenciales en el ámbito de la salud, que forman parte del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña y sus filiales y auxiliares, se relacionan con el Departamento de Salud mediante el Servicio Catalán de la Salud o quedan adscritas a este.

1.5 Las entidades del sector público que prestan servicios en el ámbito de la investigación en salud que están adscritas se relacionan con el Departamento mediante la Dirección General de Planificación en Salud.

Artículo 2

Órganos de asistencia y apoyo al consejero o consejera

2.1 El consejero o consejera de Salud tiene como órganos de asistencia y apoyo el Consejo de Dirección y el Gabinete del Consejero o Consejera.

2. 2 El Consejo de Dirección mantiene las funciones y la composición previstas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 6/2017, de 17 de enero, de reestructuración del Departamento de Salud.

2.3 El Gabinete del Consejero o Consejera mantiene las funciones previstas en el artículo 4.1 Vínculo a legislación del Decreto 6/2017, de 17 de enero, de reestructuración del Departamento de Salud.

2.4 Del Gabinete del Consejero o Consejera dependen las unidades siguientes:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo.

2.5 La Oficina de Relaciones Institucionales mantiene las funciones previstas en el artículo 4.3 Vínculo a legislación del Decreto 6/2017, de 17 de enero, de reestructuración del Departamento de Salud.

2.6 La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera mantiene las funciones previstas en el artículo 4.4 Vínculo a legislación del Decreto 6/2017, de 17 de enero, de reestructuración del Departamento de Salud.

2.7 La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

b) Hacer el análisis y la difusión interna del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación y evaluar su repercusión.

c) Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

En el desarrollo de sus funciones, la Oficina de Comunicación del Gabinete del Consejero o Consejera actúa en coordinación con la Dirección General de Estrategia, Difusión y Comunicación de Salud.

2.8 La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar la estrategia, asesorar, promover y mantener las relaciones externas del Departamento con otras instituciones, entidades y empresas, velando por la imagen institucional del Departamento, sin perjuicio de las funciones que en materia de relaciones internacionales puedan tener otras unidades.

b) Velar por la aplicación correcta de la normativa, los usos y las costumbres en materia de protocolo y las relaciones públicas.

c) Diseñar, organizar y coordinar los acontecimientos, actos y las acciones de representación institucional y la participación de la persona titular y altos cargos del Departamento en los actos organizados por este u otras instituciones, entidades y empresas.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.9 Las personas titulares de las unidades previstas en este artículo son personal eventual, de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 3

Secretaría General

3.1 La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, las otras que le asigne el resto de la normativa vigente y las encomendadas por delegación del consejero o consejera del Departamento. Asimismo, le corresponde la coordinación de las funciones departamentales relativas al cumplimiento de las garantías de seguridad y calidad en el ámbito de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y de los productos farmacéuticos, de la ordenación farmacéutica y de la evaluación médica de las incapacidades laborales, como también de las políticas en materia de ordenación y desarrollo profesional.

3.2 La Secretaría General mantiene la estructura que prevé el capítulo III del Decreto 6/2017, de 17 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Salud, y el resto de la normativa aplicable.

También dependen de la Secretaría General la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria y la Dirección General de Profesionales de la Salud, las cuales mantienen las funciones y la estructura que prevén los artículos 6 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación del Decreto 262/2018, de 4 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Salud, respectivamente, y el resto de la normativa aplicable.

Artículo 4

Secretaría de Atención Sanitaria y Participación

4.1 A la Secretaría de Atención Sanitaria y Participación le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar las actuaciones de los representantes del Departamento de Salud en el territorio, que son ejercidas por las personas titulares de las gerencias de las regiones sanitarias del Servicio Catalán de la Salud.

b) Impulsar y coordinar la efectiva representación local y ciudadana en el Consejo de Salud de Cataluña y en los consejos de participación territorial de salud.

c) Impulsar las actividades de colaboración, cooperación y coordinación entre la Administración sanitaria de la Generalitat y los entes locales en el desarrollo de las políticas sanitarias y de salud.

d) Fomentar la participación en el diseño y desarrollo de las políticas públicas de salud.

e) Promover la participación social en el sistema sanitario público.

f) Coordinar las actuaciones de los órganos del Departamento en relación con las funciones de información que prevé el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalitat.

g) Ejercer la representación del Departamento en la Comisión de Gobierno Local de Cataluña por designación del consejero o consejera.

h) Impulsar y coordinar las acciones dirigidas a mejorar las potencialidades y oportunidades del sistema sanitario catalán en los entornos europeo e internacional y a optimizar los resultados de la participación en proyectos de alcance europeo e internacional.

i) Dirigir la política de cooperación del Departamento de Salud y de apoyo a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo en el ámbito de la salud.

j) Integrar activamente en sus actuaciones el objetivo de la igualdad de las mujeres y hombres, de acuerdo con lo que establecen los artículos 48 Vínculo a legislación y 49 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

k) Cualquier otra función que le sea encomendada por el consejero o consejera.

4.2 En el desarrollo de sus funciones, la Secretaría de Atención Sanitaria y Participación actúa en coordinación con el Servicio Catalán de la Salud en el marco de los órganos de participación que establece la Ley 15/1990, de 9 de julio Vínculo a legislación, de ordenación sanitaria de Cataluña.

4.3 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Atención Sanitaria y Participación mantiene la estructura que prevé el Decreto y se estructura en la unidad y el área funcional siguientes:

a) Subdirección General de Coordinación.

b) Área de Relaciones Internacionales y Cooperación.

4.4 La Subdirección General de Coordinación tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo técnico en la coordinación de las actuaciones de los representantes del Departamento de Salud en el territorio.

b) Promover y establecer dinámicas de participación ciudadana adaptadas al entorno garantizando la idoneidad del mecanismo y la corrección de la definición metodológica.

c) Asegurar y gestionar el retorno a la ciudadanía de los procesos de participación.

d) Identificar y potenciar las herramientas multicanal con una dimensión presencial y virtual adaptada a los perfiles de los sujetos de los procesos participativos.

e) Dar apoyo técnico y asesorar al secretario o secretaria de Atención Sanitaria y Participación en el desarrollo de sus funciones, con especial énfasis en la interlocución con los entes y órganos territoriales.

f) Velar a fin de que se dé el apoyo técnico y administrativo al Consejo de Salud de Cataluña y a los consejos de participación territorial de salud.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

4.5 El Área de Relaciones Internacionales y Cooperación mantiene las funciones que prevé el artículo 30 Vínculo a legislación del Decreto 6/2017, de 17 de enero, de reestructuración del Departamento de Salud.

4.6 Se integran en el Departamento de Salud, mediante la Secretaría de Atención Sanitaria y Participación, en los términos que prevé la normativa que regula las funciones y la organización, los siguientes órganos:

a) Consejo Consultivo de Pacientes de Cataluña.

b) Consejo de Salud de Cataluña.

c) Consejos de participación territorial de salud.

Artículo 5

Secretaría de Salud Pública

La Secretaría de Salud Pública mantiene las funciones y la estructura que prevé el capítulo V del Decreto 6/2017, de 17 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Salud, y el resto de la normativa aplicable.

Artículo 6

Dirección General de Planificación en Salud

6.1 A la Dirección General de Planificación en Salud le corresponden las funciones siguientes:

a) Analizar la salud de la población de Cataluña y sus determinantes, así como las desigualdades en salud, y fomentar la difusión de los resultados mediante el Informe de salud, en colaboración con la Secretaría de Salud Pública.

b) Dirigir y coordinar el diseño, el seguimiento y la evaluación del Plan de salud de Cataluña en los términos que los artículos 62 Vínculo a legislación, 63 Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, atribuyen esta competencia al Departamento de Salud.

c) Dirigir, coordinar y evaluar la planificación estratégica de los planes directores, los planes de ordenación de servicios, los planes interdepartamentales y los programas de salud.

d) Dirigir el proceso de elaboración, evaluación y actualización del Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública, y hacer su seguimiento.

e) Formular los objetivos estratégicos de la prestación de servicios sanitarios de cobertura pública de Cataluña en el marco del Plan de salud de Cataluña y evaluar el balance de resultados.

f) Formular los criterios y directrices de planificación para la elaboración de la cartera de servicios sanitarios de utilización pública, incluida la cartera de salud pública, que tiene que orientar la planificación operativa y la compra de servicios que efectúa el Servicio Catalán de la Salud.

g) Establecer y dirigir las políticas en el ámbito de la planificación de necesidades de profesionales, orientando y evaluando la planificación operativa, con conocimiento de la estructura de los recursos humanos, de las condiciones de trabajo y su impacto en resultados en el ámbito del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña.

h) Establecer las estrategias de la atención a la salud mental, a los servicios sociosanitarios y a las enfermedades oncológicas, cardiovasculares, del aparato respiratorio y del aparato locomotor, a través de los planes directores, el Programa de prevención y atención a la cronicidad y las estrategias para la atención a las enfermedades minoritarias.

i) Planificar, fomentar y ejecutar, en coherencia con las prioridades del Plan de salud de Cataluña, la política de investigación e innovación en salud, y, a estos efectos, coordinar los centros de investigación biomédica y en salud pública, así como evaluar el impacto social de la investigación biomédica y de salud pública en el ámbito de la salud, en coordinación con el departamento competente en materia de investigación y en colaboración con las universidades, los centros de investigación, la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña y otras instituciones.

j) Ejercer las funciones de autoridad sanitaria correspondientes a las autorizaciones que regula la Ley 14/2007, de 3 de julio Vínculo a legislación, de investigación biomédica, normativa que la desarrolle o la sustituya.

k) Integrar activamente en sus actuaciones el objetivo de la igualdad de las mujeres y hombres, de acuerdo con lo que establecen los artículos 48 Vínculo a legislación y 49 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

l) Las otras funciones que le encomiende el consejero o consejera.

6.2 Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Planificación en Salud mantiene la estructura que prevé el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 262/2018, de 4 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Salud, y el resto de la normativa aplicable.

También dependen de la Dirección General de Planificación en Salud la Subdirección General de Investigación e Innovación en Salud y el Área de Operaciones y Relaciones Institucionales, que mantienen las funciones y la estructura que prevén los artículos 98 Vínculo a legislación y 101 Vínculo a legislación, respectivamente, del Decreto 6/2017, de 17 de enero, de reestructuración del Departamento de Salud, y el resto de la normativa aplicable.

Artículo 7

Dirección General de Estrategia, Difusión y Comunicación de Salud

A la Dirección General de Estrategia, Difusión y Comunicación de Salud le corresponden las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento y la evaluación de las estrategias para el abordaje de las políticas sanitarias y analizar los indicadores que controlan su implementación.

b) Coordinar las relaciones de la Oficina de Comunicación del Gabinete del Consejero o Consejera con los diversos órganos del Departamento y de las entidades dependientes en materia de comunicación y dirigir la red territorial de referentes de comunicación del Departamento.

c) Definir, dirigir y coordinar la estrategia comunicativa del Departamento y de las entidades dependientes, también en las redes sociales y en las webs, y coordinarla con las entidades integrantes del sistema sanitario de Cataluña, de acuerdo con los criterios generales que establezca el departamento competente en la política de comunicación del Gobierno.

d) Impulsar estrategias que favorezcan la coordinación y el intercambio de conocimiento en materia de comunicación entre las entidades del sistema sanitario de Cataluña.

e) Planificar, dirigir y coordinar la publicidad institucional y determinar el marco general para el desarrollo de las campañas institucionales y de los servicios de información y de atención ciudadana del Departamento y de las entidades dependientes, de acuerdo con los criterios generales que defina el departamento competente en la política de comunicación del Gobierno.

f) Coordinar la elaboración y ejecución de los instrumentos de comunicación, incluido el Plan de publicaciones del Departamento, y elaborar los informes que se le encarguen sobre este ámbito de actuación.

g) Elaborar, coordinar y supervisar la aplicación y uso de las normas gráficas de señalización e identificación visual del Departamento de Salud y de las entidades dependientes.

h) Dirigir y planificar la oferta de servicios móviles del Departamento y de las entidades dependientes para ofrecer servicios a la ciudadanía o a los profesionales del sistema sanitario de Cataluña, comunicarse o relacionarse.

i) Dirigir la actividad corporativa de publicación de nuevas webs y aplicaciones móviles, alta de nuevos dominios o subdominios y la apertura de nuevas cuentas de red social del Departamento y de las entidades dependientes.

j) Integrar activamente en sus actuaciones el objetivo de la igualdad de las mujeres y hombres, de acuerdo con lo que establecen los artículos 48 Vínculo a legislación y 49 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

k) Las otras funciones que le encomiende el consejero o consejera.

Disposiciones adicionales

Primera

Supresión y cambio de denominación de órganos y unidades

Se suprime la Direcció General de Investigación e Innovación en Salud.

La Subdirección General de Coordinación de la Secretaría de Atención Sanitaria y Participación pasa a denominarse Subdirecció General de Coordinación y Participación en Salud.

La Oficina de Protocolo del Gabinete del Consejero o Consejera pasa a denominarse Oficina de Relaciones Externas y Protocolo.

Segunda

Referencias normativas

Todas las referencias que la normativa vigente haga a las unidades modificadas por este Decreto se tienen que entender hechas a las unidades que han asumido las funciones afectadas de acuerdo con este Decreto.

Tercera

Fundación Privada BioRegió de Catalunya

La Fundación Privada BioRegió de Catalunya se relaciona con la Administración de la Generalitat de Catalunya mediante el Departamento de Salud.

Disposición transitoria

Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto o las áreas funcionales modificadas, seguirán ejerciendo sus funciones mientras no se adapten o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Disposición derogatoria

Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan este Decreto o que se opongan.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la persona titular del Departamento de Salud para el desarrollo de este Decreto y a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para darle cumplimiento.

Segunda

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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