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Reestructuración del Departamento de Educación

24/06/2021
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Decreto 251/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Educación (DOGC de 23 de junio de 2021). Texto completo.

DECRETO 251/2021, DE 22 DE JUNIO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.

El Decreto 21/2021, de 25 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, ha modificado el ámbito competencial de diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat, así como su denominación.

El Decreto 274/2018, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Educación, fija la estructura del Departamento y determina las funciones de las unidades que lo configuran hasta el nivel de sección.

De conformidad con el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta del consejero de Educación, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Educación, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Transformación Educativa.

1.2 Quedan adscritos en el Departamento de Educación:

a) La Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación.

b) El Instituto Superior de las Artes, en los términos previstos legalmente.

Artículo 2

Consejo de Dirección

El Consejo de Dirección asiste al consejero o consejera en la elaboración de la política del Departamento y en el seguimiento de su ejecución, y lo integran la persona titular del Departamento, que lo preside, las personas titulares de unidades directivas con rango orgánico de secretaría general y de dirección general del Departamento, así como el jefe o jefa del Gabinete del Consejero o Consejera, que actúa como secretario o secretaria, y las personas que el consejero o consejera designe.

Artículo 3

Gabinete del Consejero o Consejera

3.1 El Gabinete del Consejero o Consejera mantiene las funciones previstas en el artículo 2.3 Vínculo a legislación del Decreto 274/2018, de 20 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Educación, y en el resto de la normativa aplicable.

3.2 Del Gabinete del Consejero o Consejera dependen las siguientes unidades:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo.

3.3 La Oficina de Relaciones Institucionales mantiene las funciones previstas en el artículo 2.5 Vínculo a legislación del Decreto 274/2018, de 20 de diciembre, y en el resto de la normativa aplicable.

3.4 La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera mantiene las funciones previstas en el artículo 2.6 Vínculo a legislación del Decreto 274/2018, de 20 de diciembre, y en el resto de la normativa aplicable.

3.5 La Oficina de Comunicación mantiene las funciones previstas en el artículo 2.7 Vínculo a legislación del Decreto 274/2018, de 20 de diciembre, y en el resto de la normativa aplicable.

3.6 La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar la estrategia, asesorar, promover y mantener las relaciones externas del Departamento con otras instituciones, entidades y empresas, velando por la imagen institucional del Departamento, sin perjuicio de las funciones que en materia de relaciones internacionales puedan tener otras unidades.

b) Velar por la aplicación correcta de la normativa, los usos y las costumbres en materia de protocolo y las relaciones públicas.

c) Diseñar, organizar y coordinar los acontecimientos, los actos y las acciones de representación institucional y la participación de la persona titular y de altos cargos del Departamento en los actos organizados por este u otras instituciones, entidades y empresas.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

3.7 Las personas titulares de las unidades previstas en este artículo son personal eventual, de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 4

Unidades directivas

4.1 La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y las otras funciones que le asigne la normativa vigente.

4.2 La Secretaría General mantiene las funciones y la estructura que prevén el Decreto 274/2018, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, y el resto de la normativa aplicable.

4.3 La Dirección General de Alumnado, regulada en el artículo 5 de este Decreto, depende de la Secretaría de Transformación Educativa, que mantiene el rango orgánico, las funciones y el resto de estructura previstos en el Decreto 274/2018, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, y en el resto de la normativa aplicable.

Artículo 5

Dirección General de Alumnado

La Dirección General de Alumnado tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar conjuntamente con el departamento competente en materia de salud programas sanitarios y campañas de información y sensibilización dirigidas al alumnado en el ámbito de la salud mental, la alimentación, la sexualidad y la prevención de las adicciones.

b) Colaborar en programas interdepartamentales y con instituciones del sector a favor de la salud y el bienestar del alumnado.

c) Actuar como órgano responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en relación con el alumnado, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) Impulsar las políticas de detección, prevención, asesoramiento y seguimiento en situaciones de violencias, acosos y abusos al alumnado.

e) Impulsar las relaciones intradepartamentales e interdepartamentales para favorecer la actuación coordinada en la atención al alumnado.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Disposiciones adicionales

Primera

a) La Secretaría de Políticas Educativas pasa a denominarse Secretaría de Transformación Educativa.

b) La Dirección General de Innovación, Investigación y Cultura Digital pasa a denominarse Dirección General de Innovación, Digitalización e Investigación Educativa.

c) La Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial pasa a denominarse Dirección General de Formación Profesional.

d) La Subdirección General de Transformación Educativa pasa a denominarse Subdirección General de Nuevas Oportunidades.

e) La Subdirección General de Seguridad y Salud pasa a denominarse Área de Seguridad y Salud y mantiene el rango orgánico de subdirección general.

f) La Subdirección General de la Inspección de Educación pasa a denominarse Inspección de Educación y mantiene el rango orgánico de subdirección general.

g) La Oficina de Protocolo del Gabinete del Consejero o Consejera pasa a denominarse Oficina de Relaciones Externas y Protocolo.

Segunda

Quedan adscritos o se relacionan con el Departamento de Educación las entidades y órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y órganos mencionados se regulan por su normativa específica en todo aquello no previsto en este Decreto.

Tercera

Las entidades y órganos colegiados enumeradas en el artículo 1 de este Decreto se rigen por su normativa aplicable.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los lugares de mando de las unidades directivas, órganos o áreas funcionales afectadas por este Decreto, siguen ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

El personal funcionario y el resto del personal de la Administración de la Generalitat que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto, siguen percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.

Disposición derogatoria

Modificación del Decreto 274/2018 Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Educación.

1. Se deroga el apartado h) del artículo 137 Vínculo a legislación del Decreto 274/2018, de 20 de diciembre.

2. Se deroga el apartado d) del artículo 154 Vínculo a legislación del Decreto 274/2018, de 20 de diciembre.

3. Se deroga el apartado i) del artículo 156 Vínculo a legislación del Decreto 274/2018, de 20 de diciembre.

4. Se deroga el apartado j) del artículo 158 Vínculo a legislación del Decreto 274/2018, de 20 de diciembre.

Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan este Decreto o que se opongan.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la persona titular del Departamento de Educación para desarrollar este Decreto y a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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