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Reestructuración del Departamento de Cultura

24/06/2021
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Decreto 257/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Cultura (DOGC de 23 de junio de 2021). Texto completo.

DECRETO 257/2021, DE 22 DE JUNIO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA.

El Decreto 164/2019, de 16 de julio, de reestructuración del Departamento de Cultura, recogió en una única norma la regulación de la estructura organizativa del Departamento de Cultura y permitió impulsar una serie de cambios organizativos con la voluntad de adecuarse a la realidad compleja del momento en que fue aprobado, sobre todo con respecto a las relaciones con la ciudadanía.

El modelo organizativo fijado por aquel Decreto ha servido para desplegar la acción departamental y optimizar la prestación de los servicios. Sin embargo, el impacto de la pandemia de COVID-19 y de las medidas extraordinarias que ha habido que adoptar para contenerla han afectado notablemente a los diversos sectores culturales del país, poniendo a prueba las fortalezas del modelo y dejando entrever oportunidades de mejora. Con este Decreto se actualiza la estructura del Departamento de Cultura y se lo dota de la base necesaria para alcanzar una mayor flexibilidad y eficacia en la gestión, especialmente allí donde las demandas de actuación se han hecho más recurrentes.

La principal novedad es la creación de la Dirección General de Innovación y Cultura Digital, a través de la cual se impulsarán los proyectos y programas que relacionen el arte y la cultura con el mundo digital y la tecnología y que fomenten la innovación cultural. La incorporación de políticas públicas orientadas a satisfacer las demandas en estos sectores es una de las principales necesidades detectadas durante la gestión de la crisis sanitaria y uno de los aspectos claves para relanzar la actividad cultural post-pandemia.

Las otras modificaciones van orientadas a reforzar la estructura departamental en ámbitos estratégicos y adecuarla para asumir nuevas funciones derivadas de las modificaciones en la organización de los departamentos que resulta del Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya. En este sentido, se suprime la Dirección General de Política Lingüística y se crea la Secretaría Sectorial de Política Lingüística, con el objetivo de reforzar las políticas públicas relacionadas con la política lingüística de la Generalitat. Asimismo, la Dirección General de Cultura Popular y Asociacionismo Cultural incrementa sus funciones asumiendo la representación de la Generalitat ante las entidades representativas de colectivos de otros territorios del Estado con presencia especial en Cataluña y la coordinación de las políticas de apoyo y colaboración que se deriven.

Finalmente, se modifica la denominación de la Dirección General de Creación, Acción Territorial y Bibliotecas, que pasa a ser Dirección General de Promoción Cultural y Bibliotecas, recuperando así una denominación histórica muy asumida por la ciudadanía.

Por todo eso, de conformidad con lo que disponen el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el Título IV de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

A propuesta de la consejera de Cultura, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

1. El Departamento de Cultura, bajo la dirección de la persona que es titular, se estructura en las unidades directivas siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Política Lingüística

c) La Dirección General del Patrimonio Cultural.

d) La Dirección General de Promoción Cultural y Bibliotecas.

e) La Dirección General de Cultura Popular y Asociacionismo Cultural.

f) La Dirección General de Innovación y Cultura Digital.

2. Quedan adscritas al Departamento de Cultura las entidades siguientes:

a) La Institución de las Letras Catalanas.

b) El Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

c) El Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

d) La Oficina de Soporte a la Iniciativa Cultural, mediante la Secretaría General.

e) La Biblioteca de Cataluña, mediante la Secretaría General.

f) La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, mediante la Dirección General del Patrimonio Cultural.

Artículo 2

Consejo de Dirección

El Consejo de Dirección lo preside la persona titular del Departamento de Cultura y está integrado, además, por las personas titulares de la Secretaría General, de la Secretaría de Política Lingüística, de las diferentes direcciones generales y el resto de personas que el consejero o consejera designe. Tiene como función asistir al consejero o consejera en la elaboración de la política del Departamento y en el seguimiento de la ejecución de esta política.

Artículo 3

Gabinete del consejero o consejera

1. El Gabinete del consejero o consejera mantiene las funciones previstas en el artículo 3.2 del Decreto 164/2019, de 16 de julio, y el resto de la normativa aplicable.

2. Del Gabinete del consejero o consejera dependen las unidades siguientes:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría del consejero o consejera.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo

3. La Oficina de Relaciones Institucionales mantiene las funciones previstas en el artículo 3.4 del Decreto 164/2019, de 16 de julio, y el resto de la normativa aplicable.

4. La Oficina de la Secretaría del consejero o consejera mantiene las funciones previstas en el artículo 3.5 del Decreto 164/2019, de 16 de julio, y el resto de la normativa aplicable.

5. La Oficina de Comunicación mantiene las funciones previstas en el artículo 3.6 del Decreto 164/2019, de 16 de julio, y el resto de la normativa aplicable.

6. La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar la estrategia, asesorar, promover y mantener las relaciones externas del Departamento con otras instituciones, entidades y empresas, velando por la imagen institucional del Departamento, sin perjuicio de las funciones que en materia de relaciones internacionales puedan tener otras unidades.

b) Velar por la aplicación correcta de la normativa, los usos y las costumbres en materia de protocolo y las relaciones públicas.

c) Diseñar, organizar y coordinar los acontecimientos, actos y las acciones de representación institucional y la participación de la persona titular y altos cargos del Departamento en los actos organizados por este u otras instituciones, entidades y empresas.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

7. Las personas titulares de las unidades previstas en este artículo son personal eventual, de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 4

Secretaría General

La Secretaría General mantiene las funciones y estructura previstas en los artículos 4 y siguientes del Decreto 164/2019, de 16 de julio.

Artículo 5

Secretaría de Política Lingüística

1. Corresponden a la Secretaría de Política Lingüística las funciones siguientes:

a) Analizar, planificar, dirigir, coordinar y ejecutar la política lingüística de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con la normativa vigente.

b) Velar por la aplicación de la política lingüística que establece el Gobierno y coordinar las acciones y medidas de los diversos departamentos.

c) Fijar los criterios de usos lingüísticos institucionales en relación con las lenguas oficiales en Cataluña.

d) Elaborar las propuestas legislativas y reglamentarias relacionadas con la política lingüística y con el fomento de la lengua catalana, occitana y la lengua de signos catalana e informar sobre los proyectos normativos de carácter general que se relacionan que promueven los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

e) Promover la enseñanza de la lengua catalana en la población adulta y convocar y administrar las pruebas para la obtención de los certificados de conocimiento de catalán en Cataluña y las pruebas para la habilitación profesional para la traducción y la interpretación juradas de otras lenguas al catalán y viceversa, así como emitir los certificados o títulos correspondientes.

f) Desarrollar políticas tendentes a fomentar los usos de la lengua catalana en todos los ámbitos de la sociedad y la disponibilidad de productos y servicios en catalán.

g) Impulsar, a través de los estudios y las estadísticas oficiales, la elaboración del mapa sociolingüístico catalán y promover el análisis de la variable lingüística en los estudios sociales de otros ámbitos.

h) Impulsar y coordinar las actuaciones relacionadas con la política lingüística y con el fomento de la lengua catalana que emprenden los entes locales de Cataluña, si procede, a través del Consorcio para la Normalización Lingüística.

i) Promover el diálogo, la cooperación y la coordinación con otras instituciones competentes en materia de política lingüística, especialmente en el ámbito territorial de la comunidad lingüística catalana.

j) Difundir en el ámbito internacional, en coordinación con el departamento competente en materia de acción exterior, las políticas lingüísticas impulsadas en Cataluña como referente de éxito en la protección y el fomento de lenguas no hegemónicas y en la gestión de la diversidad lingüística.

k) Promover el diálogo social en materia de política lingüística, en colaboración, si procede, con el Consejo Social de la Lengua Catalana, y alcanzar un consenso favorable a la ampliación de los usos del catalán en todos los ámbitos de la sociedad catalana.

l) Impulsar los trabajos de la Comisión Técnica de Política Lingüística y coordinar la Red Técnica de Política Lingüística, con el fin de garantizar la acción interdepartamental y transversal de la política lingüística del Gobierno.

m) Impulsar y coordinar, a través del Consorcio del Centro de Terminologia Termcat, las actividades terminológicas relacionadas con la lengua catalana y velar por la difusión y la aplicación de la terminología que elabora este centro.

n) Colaborar con el Instituto de Estudios Catalanes para facilitar e impulsar la aplicación de la normativa lingüística.

o) Cooperar con el Consorcio del Instituto Ramon Llull en su tarea de proyección y difusión de la lengua catalana fuera del dominio lingüístico.

p) Fomentar el uso, la difusión y el conocimiento de la lengua occitana, denominada aranés en el Arán, de acuerdo con el que establecen el artículo 21 y la disposición adicional segunda de la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en el Arán, y promover las relaciones exteriores con los territorios del dominio lingüístico occitano en el ámbito de la lengua y de los productos culturales que se expresan, en colaboración con el Consejo General de Arán.

q) Colaborar con el Instituto de Estudios Aranesi para facilitar e impulsar la aplicación de la normativa lingüística.

r) Dirigir, planificar, llevar a cabo la coordinación interdepartamental e implementar la política lingüística en relación a la difusión y el fomento de la lengua de signos catalana, de manera que se garantice la participación social en su diseño a través del Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana, así como impulsar, a través del Instituto de Estudios Catalanes, su normativización; sin perjuicio de la normativa que establezca el departamento competente en materia de accesibilidad, con respecto al uso de esta lengua como apoyo a la comunicación.

2. De la Secretaría de Política Lingüística depende la Sub-dirección General de Política Lingüística.

3. Las funciones y estructura de la Sub-dirección General de Política Lingüística son las previstas en los artículos 68 y siguientes del Decreto 164/2019, de 16 de julio, de reestructuración del Departamento de Cultura.

Artículo 6

Dirección General del Patrimonio Cultural

La Dirección General del Patrimonio Cultural mantiene las funciones y estructura previstas en los artículos 26 y siguientes del Decreto 164/2019, de 16 de julio, de reestructuración del Departamento de Cultura.

Artículo 7

Dirección General de Promoción Cultural y Bibliotecas

La Dirección General de Promoción Cultural y Bibliotecas tiene las funciones y estructura previstas en los artículos 49 y siguientes del Decreto 164/2019, de 16 de julio, de reestructuración del Departamento de Cultura.

Artículo 8

Dirección General de Cultura Popular y Asociacionismo Cultural

1. La Dirección General de Cultura Popular y Asociacionismo Cultural tiene como funciones definir e impulsar las políticas públicas en los ámbitos de promoción de la cultura popular y tradicional y el asociacionismo cultural de acuerdo con las competencias que prevé la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural.

2. Asimismo, la Dirección General de Cultura Popular y Asociacionismo Cultural tiene las funciones siguientes:

a) Dirigir la interlocución de las relaciones entre la Administración de la Generalitat y las entidades foráneas representativas de colectivos de otros territorios del Estado español con especial presencia en Cataluña, así como representar a la Generalitat en los actos en que esta tenga que participar.

b) Fomentar el desarrollo de actividades llevadas a cabo por las entidades mencionadas en la letra a).

c) Promover que las actuaciones de las entidades mencionadas en la letra a) fomenten el conocimiento de la lengua y cultura catalanas entre sus miembros, como herramienta de integración, en colaboración con la Secretaría de Política Lingüística.

d) Analizar las actuaciones de la Generalitat en los territorios de habla y cultura catalana que tengan relación con los ámbitos de actuación de la Dirección General, con el fin de aprovechar sinergias, fomentar la coordinación y elaborar propuestas de actuación comunes, sin perjuicio de las competencias y funciones de los otros departamentos u órganos.

3. De la Dirección General de Cultura Popular y Asociacionismo Cultural depende la Sub-dirección General de Protección y Promoción de la Cultura Popular y Tradicional.

4. Las funciones y estructura de la Sub-dirección General de Protección y Promoción de la Cultura Popular y Tradicional son las previstas en los artículos 63 y siguientes del Decreto 164/2019, de 16 de julio, de reestructuración del Departamento de Cultura.

Artículo 9

Dirección General de Innovación y Cultura Digital

La Dirección General de Innovación y Cultura Digital tiene las funciones siguientes:

a) Definir e impulsar políticas para el desarrollo de proyectos y programas que relacionen el arte y la cultura con el mundo digital y la tecnología.

b) Impulsar y fomentar la innovación cultural, en coordinación con el resto de unidades del Departamento con competencias específicas por razón de materia.

c) Crear y poner en marcha un plan nacional de cultura digital.

d) Desarrollar políticas específicas para el sector de los videojuegos.

e) Fomentar, coordinar y desarrollar los proyectos transversales del Departamento que impulsen la innovación y el trabajo transdisciplinario.

f) Coordinar las actuaciones interdepartamentales con incidencia directa sobre los objetivos de esta Dirección General.

g) Impulsar los programas innovadores que favorezcan la colaboración entre cultura y educación, sin perjuicio de las competencias del departamento competente en materia de educación.

h) Trabajar para la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 en materia de cultura.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera

Supresión de un órgano

Se suprime la Dirección General de Política Lingüística.

Disposición adicional segunda

Modificación de la denominación de órganos y unidades

La Dirección General de Creación, Acción Territorial y Bibliotecas pasa a denominarse Dirección General de Promoción Cultural y Bibliotecas.

La Oficina de Protocolo del Gabinete del consejero o consejera pasa a denominarse Oficina de Relaciones Externas y Protocolo

Disposición adicional tercera

Quedan adscritos o se relacionan con el Departamento de Cultura las entidades y órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y órganos mencionados se regulan por su normativa específica en todo aquello no previsto en este Decreto.

Disposición adicional cuarta

Los organismos enumerados en el artículo 1 de este Decreto se rigen por su normativa aplicable.

Disposición adicional quinta

Referencias normativas a órganos suprimidos o modificados

Todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se suprimen o se modifican en este Decreto se tienen que entender hechas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Disposición derogatoria

Se derogan los artículos 1, 2, 3.3, 3.7, 3.8, 62 y 67 del Decreto 164/2019, de 16 de julio, de reestructuración del Departamento de Cultura.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Autorización para el despliegue

Se faculta la persona titular del Departamento de Cultura para dictar las disposiciones necesarias para el despliegue de este Decreto, y a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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