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Reestructuración del Departamento de la Presidencia

24/06/2021
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Decreto 245/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de la Presidencia (DOGC de 23 de junio de 2021). Texto completo.

DECRETO 245/2021, DE 22 DE JUNIO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA.

Mediante el Decreto 21/2021, de 25 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se ha modificado el ámbito competencial de diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat, se ha modificado la denominación de otros, se ha suprimido un departamento, y se han creado nuevos.

En el artículo 3.1 Vínculo a legislación del mencionado Decreto 21/2021, de 25 de mayo, se concretan las competencias del Departamento de la Presidencia, hecho que comporta la necesidad de reestructurar este Departamento de acuerdo con el ámbito de competencias atribuido.

Por todo eso, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

A propuesta de la consejera de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El consejero o consejera de la Presidencia tiene atribuidas las funciones previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat y las otras funciones que le atribuyan las leyes.

1.2 El Departamento de la Presidencia se estructura en las unidades directivas siguientes bajo la dirección del consejero o consejera de la Presidencia:

a) La Oficina de Estrategia y Comunicación del Presidente o Presidenta y del Gobierno.

b) La Secretaría General de la Presidencia.

c) La Secretaría del Gobierno.

d) El Gabinete Jurídico de la Generalitat.

e) La Secretaría de Medios de Comunicación.

f) La Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con el Arán.

g) La Secretaría de Administración y Función Pública.

h) La Secretaría General del Deporte y de la Actividad Física.

i) El Instituto de Estudios del Autogobierno.

j) La Delegación del Gobierno de la Generalitat en Madrid.

k) La Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento.

1.3 Quedan adscritos al Departamento de la Presidencia:

1.3.1 Mediante la Oficina de Estrategia y Comunicación del Presidente o Presidenta y del Gobierno, el Centro de Estudios de Opinión.

1.3.2 Mediante la Secretaría General, el Patronato de la Montaña de Montserrat.

1.3.3 Mediante la Secretaría del Gobierno, la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Catalunya.

1.3.4 Mediante la Secretaría de Medios de Comunicación, la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

1.3.5 Mediante la Secretaría de Administración y Función Pública, la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

1.3.6 Mediante la Secretaría General del Deporte y de la Actividad Física:

a) El Consejo Catalán del Deporte.

b) El Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña.

c) El Centro de Alto Rendimiento Deportivo.

1.3.7 La Agencia Pública de Formación y Calificaciones Profesionales de Cataluña.

1.4 El Consejo del Audiovisual de Cataluña e Intracatalonia, S.A., se relacionan con el Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría de Medios de Comunicación.

1.5 EQUACAT, S.A., se relaciona con el Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría General del Deporte y la Actividad Física.

1.6 La Comisión Jurídica Asesora se relaciona con el Gobierno a través del Departamento de la Presidencia.

1.7 El Consejo de Dirección es el órgano que asiste a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de la política de este, y hace el seguimiento de su ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; las personas titulares de la Secretaría del Gobierno y de las unidades directivas con nivel orgánico de secretaría general; el jefe/a del Gabinete del consejero o consejera, y otras personas que el o la titular del Departamento designe. Además, pueden asistir, de acuerdo con lo que determine la presidencia del Consejo, las personas titulares del resto de unidades directivas del Departamento y entes que dependen.

Artículo 2

Oficina de Estrategia y Comunicación del Presidente o Presidenta y del Gobierno

2.1 La Oficina de Estrategia y Comunicación del Presidente o Presidenta y del Gobierno está adscrita al Departamento de la Presidencia con rango orgánico de secretaría general, en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, con dependencia funcional del presidente o presidenta de la Generalitat, con respecto a las funciones de apoyo a este.

2.2 Además del ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 20/2019, de 29 de enero, a la Oficina de Estrategia y Comunicación del Presidente o Presidenta y del Gobierno le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Elaborar la estrategia comunicativa del Gobierno.

b) Definir los criterios y coordinar la política informativa del Gobierno, también con respecto a la divulgación de la acción de gobierno y su imagen en el exterior.

c) Coordinar la comunicación del Gobierno y de las unidades correspondientes de los departamentos.

d) Impulsar, supervisar, coordinar y hacer el seguimiento de los estudios de análisis y prospectiva que se consideren necesarias y sean prioritarios para el Gobierno y la Presidencia de la Generalitat.

2.3 La Oficina de Estrategia y Comunicación del Presidente o Presidenta y del Gobierno se estructura en:

a) La Dirección General de Análisis y Prospectiva.

b) La Dirección General de Comunicación del Gobierno Vínculo a jurisprudencia TS.

c) El Gabinete del Presidente o Presidenta.

2.4 Corresponde a la Dirección General de Análisis y Prospectiva el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Planificar, diseñar y coordinar la elaboración de estudios de análisis y prospectiva que el presidente o presidenta de la Generalitat y el Gobierno consideren prioritarios.

b) Hacer el seguimiento y el análisis de políticas de aquellos sectores que el presidente o presidenta de la Generalitat y el Gobierno consideren prioritarios.

c) Emitir informes de seguimiento y evaluación dirigidos al presidente o presidenta de la Generalitat y al Gobierno.

d) Dar apoyo, asistencia técnica y colaboración al presidente o presidenta de la Generalitat y al Gobierno en aquellos asuntos que se lo requieran.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.5 Corresponde a la Dirección General de Comunicación del Gobierno el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Coordinar y dirigir la política de comunicación del Gobierno y las relaciones de los diversos órganos del Departamento de la Presidencia con los medios de comunicación.

b) Garantizar la adecuada cobertura informativa de las actividades del Gobierno.

c) Coordinar las oficinas y gabinetes de prensa del presidente o presidenta y de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

d) Hacer el seguimiento de las políticas informativas del Gobierno, incluida la divulgación de la acción de gobierno en el exterior.

e) Evaluar la eficacia de la política informativa con respecto al desarrollo de la acción de gobierno de la Generalitat.

f) Analizar el tratamiento informativo de la actualidad catalana y de la coyuntura política, económica y social en los medios de comunicación nacionales e internacionales.

g) Generar contenidos informativos propios del Gobierno en cualquier formato para ser distribuidos en canales propios o de terceros.

h) Elaborar las recopilaciones diarias de prensa.

i) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

2.6 De la Dirección General de Comunicación del Gobierno dependen:

a) La Oficina de Comunicación del Gobierno Vínculo a jurisprudencia TS.

b) La Oficina del o de la Portavoz del Gobierno.

2.7 Corresponde a la Oficina de Comunicación del Gobierno el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento de la Presidencia con los medios de comunicación.

b) Emitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa y elaborar los informes que le sean encargados.

c) Dar apoyo y asistir a la persona que ejerce las funciones de portavoz del Gobierno y de relación con los medios de comunicación.

d) Dar apoyo y asistencia al Gobierno en materia de comunicación y relación con los medios de comunicación.

e) Elaborar y difundir los comunicados y notas de prensa relativas a la actuación del Gobierno sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros órganos del Departamento.

f) Apoyo en las tareas de coordinación a la Dirección General de Comunicación.

g) Coordinar el mensaje del Gobierno.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.8 Corresponde en la Oficina del o de la Portavoz del Gobierno el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Dar apoyo y asistencia al Gobierno en materia de comunicación y relación con los medios de comunicación.

b) Elaborar y difundir los comunicados y notas de prensa relativos a la actuación del Gobierno sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros órganos del Departamento.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.9 Las personas titulares de la Oficina de Comunicación del Gobierno y la Oficina del o de la Portavoz del Gobierno son personal eventual, de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

2.10 Corresponde al Gabinete del Presidente o Presidenta el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Dar apoyo y asistencia directa a las actividades del presidente o presidenta.

b) Asesorar y prestar apoyo al director o directora de la Oficina de Estrategia y Comunicación del Presidente o Presidenta y del Gobierno en el ejercicio de sus competencias.

c) Coordinar y supervisar las unidades que dependen.

d) Preparar la información y datos necesarios que se requieran por su ámbito de actuación.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden el presidente o presidenta y/o el director o directora de la Oficina de Estrategia y Comunicación del Presidente o Presidenta y del Gobierno.

2.11 El jefe/a del Gabinete del Presidente o Presidenta es personal eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalitat.

2.12 El Gabinete del Presidente o Presidenta se estructura de la manera siguiente:

a) El Gabinete de Relaciones Institucionales.

b) El Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo.

c) El Gabinete de Comunicación del Presidente o Presidenta.

d) La Secretaría del Presidente o Presidenta.

2.13 Las unidades enumeradas en el apartado anterior mantienen la naturaleza y las funciones reguladas en los artículos 2.4 Vínculo a legislación a 2.8 Vínculo a legislación del Decreto 20/2019, de 29 de enero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, y al resto de la normativa aplicable.

Artículo 3

Gabinete del Consejero o Consejera

3.1 El Gabinete del Consejero o Consejera es la unidad de asistencia y apoyo a la persona titular del Departamento y a su delantera hay el director o directora.

3.2 Corresponde al Gabinete del Consejero o Consejera el ejercicio de las funciones reguladas en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 20/2019, de 29 de enero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, y al resto de la normativa aplicable

3.3 El Gabinete del Consejero o Consejera se estructura de la manera siguiente:

a) La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera.

b) La Oficina de Prensa.

c) La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo.

d) La Oficina de Relaciones Institucionales.

e) La Oficina del Plan Piloto para Implementar la Renta Básica Universal.

3.4 Las unidades enumeradas a las letras a) y b) del apartado anterior mantienen la naturaleza y las funciones previstas en los artículos 3.4 Vínculo a legislación y 3.5 Vínculo a legislación del Decreto 20/2019, de 29 de enero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, y al resto de la normativa aplicable.

3.5 Corresponden en la Oficina de Relaciones Externas y Protocolo las funciones siguientes:

a) Elaborar la estrategia, asesorar, promover y mantener las relaciones externas del Departamento con otras instituciones, entidades y empresas, velando por la imagen institucional del Departamento.

b) Velar por la aplicación correcta de la normativa, los usos y las costumbres en materia de protocolo y relaciones públicas.

c) Diseñar, organizar y coordinar los acontecimientos, los actos y las acciones de representación institucional y la participación de la persona titular y altos cargos del Departamento en los actos organizados por este u otras instituciones, entidades y empresas.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

3.6 Corresponde a la Oficina de Relaciones Institucionales el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento y preparar la información para dar respuesta a las iniciativas del Parlament de Catalunya y a los informes solicitados por el Síndico de Agravios en relación con el Departamento de la Presidencia, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros órganos del Departamento.

b) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales que interesen al Departamento de la Presidencia, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros órganos del Departamento.

c) Elaborar informes y asesorar el consejero o consejera del Departamento en materia de relaciones institucionales.

d) Hacer el asesoramiento y el desarrollo técnico de los contenidos de las intervenciones y comunicaciones requeridas por el consejero o consejera o por su jefe/a de Gabinete.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

3.7 Corresponde a la Oficina del Plan Piloto para Implementar la Renta Básica Universal el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Coordinar las políticas en el ámbito del diseño y organización de un plano piloto para implementar la Renta Básica Universal y hacer el seguimiento de la ejecución.

b) Velar por la aplicación de la transversalidad en la planificación, la gestión y la evaluación de las políticas departamentales en su ámbito de competencia.

c) Hacer el seguimiento y el análisis de la acción de gobierno en relación con las políticas vinculadas con el plan para la implementación de la Renta Básica Universal.

d) Relacionarse con la Unión Europea y las comisiones internacionales que impulsen mejoras y transformaciones en políticas de rentas sociales o experiencias similares a la Renta Básica Universal, sin perjuicio de las competencias y funciones del departamento competente en acción exterior.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

3.8 Las personas titulares de las unidades previstas en este artículo son personal eventual, de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 4

Secretaría General de la Presidencia

4.1 En la Secretaría General de la Presidencia le corresponden las funciones siguientes:

a) Las que le atribuye el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

b) Coordinar y hacer el seguimiento, bajo la dirección del consejero o consejera, de los programas y las actuaciones de los organismos adscritos al Departamento, así como velar por la alineación estratégica de sus planes y programas a las políticas impulsadas por el Departamento.

c) Dirigir y coordinar las actuaciones de la Casa de la Generalitat en Perpiñán.

4.2 De la Secretaría General de la Presidencia dependen:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé la normativa sobre los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

c) El Gabinete Técnico.

d) Los servicios territoriales.

e) La Casa de la Generalitat en Perpiñán.

4.3 De la Secretaría General de la Presidencia depende funcionalmente el Área de Seguridad Institucional, adscrita al departamento competente en materia de seguridad ciudadana.

4.4 Los órganos y unidades enumerados a las letras a), b), c) y d) del apartado 2 de este artículo mantienen la naturaleza orgánica, las funciones y la estructura previstas a los artículos 6 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto 20/2019, de 29 de enero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, y al resto de la normativa vigente.

4.5 La Casa de la Generalitat en Perpiñán mantiene la naturaleza y las funciones previstas en el artículo 46 Vínculo a legislación del Decreto 20/2019, de 29 de enero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, y al resto de la normativa vigente.

Artículo 5

Secretaría del Gobierno

5.1 En la Secretaría del Gobierno le corresponden las funciones siguientes:

a) Las que le atribuye el artículo 33.2 de la Ley 13/2008 de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno.

b) Prestar asistencia jurídica y apoyo técnico al Gobierno, preparar las reuniones, emitir las certificaciones de los acuerdos de las reuniones del Gobierno y custodiar las actas de los acuerdos adoptados, y velar por su ejecución.

c) Impulsar y coordinar el Consejo Técnico, de acuerdo con la persona que tenga atribuida la presidencia, prestar asistencia jurídica y apoyo técnico a este órgano, preparar las reuniones y emitir las certificaciones de los acuerdos adoptados en el Consejo Técnico.

d) Supervisar los requisitos que tienen que cumplir las disposiciones, hacer el seguimiento y determinar las disposiciones que tienen que ser objeto de tramitación conjunta entre varios departamentos.

e) Efectuar las propuestas que estime adecuadas sobre el despliegue normativo derivado del programa legislativo del Gobierno.

f) Velar por la correcta publicación de las disposiciones y actos en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

g) Impulsar y coordinar la política de mejora de la regulación normativa y formular propuestas sobre buen gobierno.

h) Coordinar el Gabinete Jurídico de la Generalitat y hacer el seguimiento de sus actuaciones.

i) Fijar las directrices de elaboración, seguimiento y aplicación del Plan de Gobierno.

j) Supervisar y hacer el seguimiento de la coordinación interdepartamental.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

5.2 De la Secretaría del Gobierno dependen:

a) La Oficina del Gobierno.

b) La Dirección General de Coordinación Interdepartamental.

5.3 La persona titular de la Secretaría del Gobierno ejerce, en razón del cargo, la presidencia del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Catalunya.

5.4 La Oficina del Gobierno y la Dirección General de Coordinación Interdepartamental mantienen la naturaleza orgánica, las funciones y la estructura previstas al artículo 23 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto 20/2019, de 29 de enero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, y al resto de la normativa vigente.

Artículo 6

Gabinete Jurídico

6.1. El Gabinete Jurídico de la Generalitat tiene el rango orgánico y la estructura que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

6.2. Al Gabinete Jurídico, bajo la dirección y la coordinación jurídicas de la persona titular, le corresponden las funciones de representación, defensa y asesoramiento en derecho del Gobierno y de la Administración de la Generalitat y su sector público en los términos establecidos por su normativa.

Artículo 7

Secretaría de Medios de Comunicación

7.1 En la Secretaría de Medios de Comunicación le corresponden las funciones siguientes:

a) Planificar e impulsar las actividades de fomento en el ámbito de los medios de comunicación.

b) Dirigir las actuaciones destinadas a la ordenación y protección en materia de medios de comunicación audiovisual.

c) Impulsar el desarrollo y la innovación del sector de la comunicación audiovisual de Cataluña, de acuerdo con la evolución y la transformación tecnológicas.

d) Coordinar y hacer el seguimiento de las entidades que se adscriben o se relacionan con el Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría de Medios de Comunicación.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

7.2 De la Secretaría de Medios de Comunicación depende la Dirección General de Medios de Comunicación.

7.3 La Dirección General de Medios de Comunicación mantiene el rango orgánico, las funciones y la estructura previstos al artículo 32 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto 20/2019, de 29 de enero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, y al resto de la normativa vigente.

Artículo 8

Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con el Arán

La Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con el Arán mantiene el rango orgánico, las funciones y la estructura previstos en el capítulo 8 del Decreto 20/2019, de 29 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, y al resto de la normativa vigente.

Artículo 9

Secretaría de Administración y Función Pública

La Secretaría de Administración y Función Pública mantiene el rango orgánico, las funciones y la estructura previstos en el capítulo 5 del Decreto 124/2019, de 4 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública, y el resto de la normativa vigente.

Artículo 10

Secretaría General del Deporte y de la Actividad Física

La Secretaría General del Deporte y de la Actividad Física mantiene el rango orgánico, las funciones y la estructura previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación del Decreto 20/2019, de 29 de enero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, y al resto de la normativa vigente.

Artículo 11

Instituto de Estudios del Autogobierno

El Instituto de Estudios del Autogobierno mantiene el rango orgánico, las funciones y la estructura previstos en el capítulo 10 del Decreto 20/2019, de 29 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, y al resto de la normativa vigente.

Artículo 12

Delegación del Gobierno de la Generalitat en Madrid

La Delegación del Gobierno de la Generalitat en Madrid, con rango orgánico de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, mantiene las funciones y la estructura reguladas en el capítulo 11 del Decreto 20/2019, de 29 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, y al resto de la normativa aplicable.

Artículo 13

Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento

La Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento mantiene el rango orgánico, las funciones y la estructura previstos al artículo 16 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto 83/2019, de 24 de abril, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia, y el resto de la normativa vigente.

Disposiciones adicionales

Primera

1. Queda adscrito al Departamento de la Presidencia, mediante la Secretaría de Medios de Comunicación, el Consejo Editorial de la Generalitat.

2. Se quedan adscritos en el Departamento de la Presidencia, mediante la Secretaría General, la Comisión de Conmemoraciones y el Jurado de Expropiación de Cataluña.

Segunda

1. Se suprime el Comisionado de la Presidencia para el Despliegue del Autogobierno creado por el Decreto 27/2018, de 7 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

2. Se suprime la Dirección General de Relaciones con Entidades y Colectivos de Diferentes Territorios y Culturas, creada por el Decreto 27/2018, de 7 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

3. Se suprime la Oficina de la Reforma Horaria, creada por el Decreto 27/2018, de 7 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

Tercera

1. La Secretaría de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación pasa a denominarse Secretaría de Medios de Comunicación.

2. La Secretaría de Administraciones Locales y Relaciones con el Arán pasa a denominarse Secretaría de Gobiernos Locales y de Relaciones con el Arán.

3. El coordinador o coordinadora de la Oficina del Presidente o Presidenta pasa a denominarse Gabinete del Presidente o Presidenta.

4. La Oficina de Comunicación del Departamento de la Presidencia y del o de la Portavoz del Gobierno pasa a denominarse Oficina de Comunicación del Gobierno Vínculo a jurisprudencia TS.

5. La Oficina de Protocolo del Gabinete del Consejero o Consejera pasa a denominarse Oficina de Relaciones Externas y Protocolo.

Cuarta

Todas las referencias que la normativa vigente haga a departamentos cuyas competencias han sido atribuidas al Departamento de la Presidencia, con respecto a estas competencias se tienen que entender hechas a este Departamento. Igualmente, todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se modifican en este Decreto se tienen que entender hechas en los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Quinta

El Departamento de la Presidencia asume los recursos humanos y materiales vinculados con las funciones incorporadas procedentes de otros departamentos. Con respecto a los servicios centrales, estos departamentos tienen que transferir al Departamento de la Presidencia los recursos humanos y materiales necesarios en la proporción correspondiente.

Sexta

Quedan adscritos o se relacionan con el Departamento de la Presidencia las entidades y órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y órganos mencionados se regulan por su normativa específica en todo aquello no previsto en este Decreto.

Séptima

Las entidades enumeradas en el artículo 1 de este Decreto se rigen por su normativa aplicable en todo aquello que no contradiga el presente Decreto.

Octava

El Área de Seguridad Institucional mantiene las funciones y la estructura previstas a la disposición adicional séptima del Decreto 20/2019, de 29 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

Disposiciones transitorias

Primera

Las comarcas y los municipios que integran la demarcación del Penedès previstos en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 30/2010, del 3 de agosto, se mantienen dentro de los ámbitos territoriales de los Servicios Territoriales que prevé el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 20/2019, de 29 de enero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, mientras no se creen los servicios territoriales correspondientes.

Segunda

Las personas que ocupan los lugares de mando de las unidades afectadas por este Decreto, o las áreas funcionales modificadas, seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Tercera

Los funcionarios y el resto de personal de la Administración de la Generalitat que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto siguen percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue y presupuestarias correspondientes.

Disposición derogatoria

Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan este Decreto o que se opongan.

Disposiciones finales

Primera

Se modifica el apartado 1 del artículo 50 Vínculo a legislación del Decreto 20/2019, de 29 de enero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 50

50.1 El Consejo Rector aprueba el plan de actuaciones del Instituto de Estudios del Autogobierno. Está integrado por:

a) El presidente o presidenta de la Generalitat.

b) La persona titular del Departamento de la Presidencia.

c) La persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio.

d) La persona titular del Departamento de Investigación y Universidades.

e) La persona titular del Departamento de Justicia.

f) El director o directora del Gabinete Jurídico de la Generalitat.

g) El presidente o presidenta de la Comisión Jurídica Asesora.

h) Una persona representante de cada una de las universidades públicas de Cataluña a propuesta de estas.

i) El director o directora del Instituto de Estudios del Autogobierno.

j) El jefe/a del Área de Investigación, que actuará como secretario o secretaria, con voz y sin voto.

Segunda

Se faculta la persona titular del Departamento de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el despliegue de este Decreto y la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Tercera

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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