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Programa UNIVERGEM

24/06/2021
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Orden de 17 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a las Universidades Públicas de Andalucía para la promoción de la igualdad de género y la realización del Programa UNIVERGEM (Universidades por la Empleabilidad y el Emprendimiento de las Mujeres Universitarias desde la perspectiva de género) (BOJA de 23 de junio de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, POR EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER, A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO Y LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA UNIVERGEM (UNIVERSIDADES POR LA EMPLEABILIDAD Y EL EMPRENDIMIENTO DE LAS MUJERES UNIVERSITARIAS DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO).

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 10.2 “la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquella en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social”. Asimismo, en su artículo 15 se garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.13.º de dicho Estatuto, se establece como uno de sus principios rectores la capacidad emprendedora, la investigación y la innovación, reconociendo la necesidad de impulsar la labor de las universidades andaluzas. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 73.1.a) y b), se incluye en la competencia exclusiva en materia de políticas de género “la promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos sociales, laborales, económicos o representativos”, así como “la planificación y ejecución de normas y planes en materia de políticas para la mujer y el establecimiento de acciones positivas para erradicar la discriminación por razón de sexo”.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, “las universidades contarán entre sus estructuras de organización con unidades de igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres”.

De conformidad con el artículo 4.9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se establece, entre los principios generales de actuación de los poderes públicos, en el marco de dicha ley “el impulso de las relaciones entre las distintas Administraciones, instituciones y agentes sociales sustentadas en los principios de colaboración, coordinación y cooperación, para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres”. Asimismo, de acuerdo con el artículo 4.14, que dispone “la adopción de medidas que aseguren la igualdad entre mujeres y hombres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación, promoción profesional, igualdad salarial y a las condiciones de trabajo”, y establece para la enseñanza universitaria, respectivamente, en los artículos 20 y 21, la necesidad de que el sistema universitario de Andalucía fomente la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, e impulse la formación y la investigación en dicha materia.

El Instituto Andaluz de la Mujer, conforme a lo dispuesto en su ley fundacional (Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989), tiene como fin promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, fomentando la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de esta.

En coherencia con ello, la Orden de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de 22 de diciembre de 2020, aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de dicha Consejería para el período 2020-2022, contemplando en el área competencial del Instituto Andaluz de la Mujer, las dos líneas de subvenciones recogidas en la presente orden.

Para conseguir estos objetivos se dictó la Orden de 10 de octubre de 2018, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a las Universidades Públicas de Andalucía para la promoción de la igualdad de género y la realización del Programa Univergem (Universidades por la empleabilidad y el emprendimiento de las mujeres universitarias desde la perspectiva de género), que incorpora como parte integrante de la misma lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

La aprobación de la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, implica modificar y actualizar conforme al nuevo texto articulado las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 10 de octubre de 2018 citada.

Por otra parte, la experiencia en la gestión, el seguimiento y la evaluación de las actuaciones aprobadas en las dos convocatorias de subvenciones reguladas por la misma, aconseja modificar en aras de su mejora, y con objeto de avanzar en el principio de eficacia, determinados aspectos de contenido, definición y delimitación de conceptos y procedimiento.

Las informaciones asociadas a los procedimientos de ayudas reguladas en esta orden están disponibles en el registro de procedimientos y servicios, con el código 23883 para la línea 1 y el código 23884 para la línea 2.

Para la elaboración de estas bases reguladoras, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Además, desde una perspectiva formal, en atención a los principios de buena regulación, necesidad y eficacia, esta norma se ajusta a lo establecido en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las entidades interesadas aporten ningún otro documento, considerándose su texto articulado parte integrante de estas bases reguladoras.

Teniendo en cuenta el objeto de la presente subvención y la naturaleza de las entidades destinatarias, estas se someterán al régimen de concurrencia no competitiva, no siendo necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, pudiéndose conceder en atención al cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

De igual manera, en el desarrollo de estas bases reguladoras se ha cumplido lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, referente a la transversalidad del principio de igualdad de género, de tal manera que este ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta disposición.

La singularidad de la presente orden justifica que los rendimientos financieros que pudieran generarse por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementen el importe de la subvención concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada.

Se establece la obligación de las entidades solicitantes de relacionarse electrónicamente con la Administración, en atención a su naturaleza jurídica y en aras de la simplificación administrativa, de conformidad con las nuevas exigencias del procedimiento administrativo, tras la plena entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por ende, del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Además, se cumplen con esta iniciativa legislativa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que exigen el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Es evidente el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés general de las ayudas que se regulan, siendo la orden que aprueba las bases reguladoras el instrumento normativo que puede garantizar su consecución.

Conforme al principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación necesaria e imprescindible para establecer la adecuada concesión y tramitación de la línea de subvención contemplada, constatándose que no existen otras medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.

Asimismo, con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, la elaboración de esta norma se ha realizado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, optando por un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, atendiendo al objeto de las subvenciones y a las personas destinatarias de las mismas.

Igualmente, se han atendido todas las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía, en aplicación del principio de transparencia.

Y respecto al principio de eficiencia, la norma solo impone las cargas administrativas estrictamente necesarias para garantizar la idoneidad de su concesión.

En el procedimiento de elaboración de esta orden se ha sustanciado consulta pública previa en los términos ordenados por el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A su vez, se han solicitado los correspondientes informes preceptivos, cumplimentando el trámite de audiencia e información pública, de conformidad con lo establecido en el referido precepto y en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Igualmente se ha tenido en consideración, como principio inspirador, la reducción de las cargas administrativas que la aplicación de dicha norma lleva implícita, al reducir en la medida de lo posible, la exigencia a las entidades solicitantes, de más documentación que la estrictamente necesaria, todo ello en pro de una mayor eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos perseguidos.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a las Universidades Públicas de Andalucía para la promoción de la igualdad de género y la realización del Programa UNIVERGEM (Universidades por la empleabilidad y el emprendimiento de las mujeres universitarias desde la perspectiva de género), que incluyen las recogidas en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, publicada en BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019, al formar dicho texto articulado parte integrante de la presente disposición.

2. Las bases reguladoras serán de aplicación a las líneas de subvenciones que se identifican a continuación:

Línea 1. Subvenciones para la promoción de la igualdad de género en las Universidades Públicas de Andalucía.

Línea 2. Subvenciones a las Universidades Públicas de Andalucía para la realización del programa UNIVERGEM (Universidades por la Empleabilidad y el Emprendimiento de las Mujeres Universitarias desde la Perspectiva de Género).

Disposición adicional primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer para dictar las instrucciones y adoptar la medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición adicional segunda. Convocatorias.

Corresponderá a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer efectuar la convocatoria de la subvenciones reguladas en la presente disposición, a través de la correspondiente resolución que contemplará, al menos, los plazos de presentación de solicitudes, de ejecución y de justificación.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente orden se encuentren en tramitación les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma y, en particular, la Orden de 10 de octubre de 2018, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva por el Instituto Andaluz de la Mujer, a las Universidades Públicas de Andalucía, para la promoción de la igualdad de género y la realización del Programa UNIVERGEM (Universidades por la Empleabilidad y el Emprendimiento de las Mujeres Universitarias desde la Perspectiva de Género).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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