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Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir

23/06/2021
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Orden SAN/22/2021, de 21 de junio, por la que se crean y regulan la Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir y el Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de Conciencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 21 de junio de 2021). Texto completo.

ORDEN SAN/22/2021, DE 21 DE JUNIO, POR LA QUE SE CREAN Y REGULAN LA COMISIÓN DE GARANTÍA Y EVALUACIÓN DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN DE AYUDA PARA MORIR Y EL REGISTRO DE PROFESIONALES SANITARIOS OBJETORES DE CONCIENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, de regulación de la eutanasia, tiene por objeto regular el derecho, que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas, a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse. En este sentido, la aplicación de dicha norma debe resultar completada a través de determinadas disposiciones de naturaleza organizativa de las Comunidades Autónomas en relación con dos cuestiones: la Comisión de Garantía y Evaluación del derecho a la prestación de ayuda para morir y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia.

Así las cosas, el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2021 prevé la existencia en cada una de las Comunidades Autónomas, así como en las ciudades de Ceuta y Melilla, de una Comisión de Garantía y Evaluación, que deberá crearse y constituirse por los gobiernos autonómicos y por el Ministerio de Sanidad en las ciudades de Ceuta y Melilla, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de dicho precepto. En el caso de Cantabria, se ha optado por la constitución de un órgano administrativo de carácter colegiado y multidisciplinar, adscrito a la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria, sin perjuicio de que parte de sus miembros sean designados a propuesta de los colegios profesionales de medicina y enfermería y del Comité de Bioética de Cantabria.

Por otra parte, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y el respeto a la libertad de conciencia del personal sanitario llamado a colaborar en el acto de ayuda médica para morir, la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, reconoce su derecho a la objeción de conciencia. En relación con este derecho, el artículo 16.2 dispone que las administraciones sanitarias crearán un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la misma y que tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir.

El registro se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal. Para tales fines, la presente orden crea y regula el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

CAPÍTULO I

DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la creación y regulación de la Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, de regulación de la eutanasia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Asimismo, a través de la presente Orden, la Administración sanitaria crea y regula el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir, previsto en el artículo 16.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

CAPÍTULO II

COMISIÓN DE GARANTÍA Y EVALUACIÓN

Artículo 2. Naturaleza, adscripción y ámbito de actuación.

1. Se crea la Comisión de Garantía y Evaluación como órgano administrativo de carácter colegiado y multidisciplinar, adscrito a la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria.

2. El ámbito de actuación de la Comisión vendrá determinado por la ubicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria de los centros sanitarios, públicos o privados, o de los domicilios en los que se solicite realizar o se haya realizado la prestación de la ayuda para morir.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión estará formada por los siguientes miembros:

a) Cinco médicos/as del sistema sanitario público de Cantabria, cuatro a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria y uno a propuesta del Colegio de Oficial de Médicos de Cantabria.

b) Tres enfermeros/as del sistema sanitario público de Cantabria, dos a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria y uno a propuesta del Colegio de Oficial de Enfermería de Cantabria.

c) Un miembro del Comité de Bioética de Cantabria, a propuesta dicho Comité.

d) Dos juristas del sistema sanitario público de Cantabria, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad.

2. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria.

3. Los miembros de la Comisión serán nombrados por la persona titular de la Consejería de Sanidad, por un periodo de tres años prorrogables. Su mandato podrá extinguirse anticipadamente por renuncia o cese en la condición que motivó su nombramiento.

4. Los miembros de la Comisión elegirán de entre ellos a su presidente y vicepresidente en la sesión constitutiva, por mayoría simple de votos para un período de tres años prorrogables 5. En la composición, modificación o renovación de la Comisión se observará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, en los términos de la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Artículo 4. Funciones.

1. Las funciones de la Comisión serán las establecidas en los artículos 10 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo.

2. En el ejercicio de sus funciones la Comisión actúa con autonomía funcional e independencia de criterio, sin que sus miembros puedan recibir órdenes o indicaciones de ninguna autoridad en el ámbito material regulado en esta orden.

Artículo 5. Funcionamiento.

1. El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a las normas reguladoras de los órganos colegiados previstas en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. La Comisión dispondrá de un reglamento de régimen interior, que será elaborado por la misma y autorizado por la persona titular de la Consejería de Sanidad.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate será dirimente el voto de la persona que ejerza la presidencia. Podrán formularse votos particulares que discrepen de la decisión mayoritaria.

4. La Comisión podrá crear grupos de trabajo específicos encargados de materias concretas. Del trabajo que realicen, estos grupos elaborarán informes para su presentación y debate en el pleno.

5. La presidencia de la Comisión podrá convocar a sus reuniones, con voz pero sin voto, a otras personas cuya contribución pueda resultar de interés para el cumplimiento de los objetivos de la misma, en su condición de personas expertas en áreas específicas de conocimiento.

Artículo 6. Deber de secreto, confidencialidad y protección de datos.

1. Las personas integrantes de la Comisión están obligadas a guardar secreto sobre el contenido de sus deliberaciones y a respetar la confidencialidad de toda la información de carácter personal a la que puedan tener acceso como consecuencia de su pertenencia a la misma. Esta obligación se extiende a aquellas personas que participen con funciones de asesoramiento en las reuniones de la Comisión y a todas aquellas que colaboren en la preparación de las reuniones.

2. El tratamiento de los datos de carácter personal que maneje la Comisión se adecuará a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y la restante normativa aplicable.

Artículo 7. Régimen económico.

La condición de miembro de la Comisión no tendrá carácter retribuido, sin perjuicio del derecho de los miembros de la misma a ser indemnizados por los gastos ocasionados con motivo de la asistencia de forma presencial a las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente de aplicación.

CAPÍTULO III

REGISTRO DE PROFESIONALES SANITARIOS OBJETORES DE CONCIENCIA DE LA COMUNIDAD AUTONÓMA DE CANTABRIA

Artículo 8. Creación del Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1. Se crea el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la prestación de la ayuda para morir. El Registro dependerá de la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria.

2. En dicho Registro se inscribirán las declaraciones de los profesionales sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto del ámbito público como privado, que, encontrándose directamente implicados en la prestación de ayuda a morir, manifiesten, por razones de conciencia, rechazo o negativa a participar en la prestación de ayuda para morir.

Artículo 9. Fines del Registro

El Registro tendrá los siguientes fines:

a) Realizar la inscripción de las declaraciones de objeción de conciencia, así como las revocaciones de la misma.

b) Facilitar la necesaria información a la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria y a los responsables de los centros sanitarios de titularidad privada en los que se realice la ayuda a morir, para que se pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir.

Artículo 10. Datos inscribibles

En el registro se inscribirán los siguientes datos:

a) Datos identificativos:

- Apellidos y nombre.

- Documento Nacional de Identidad.

b) Datos profesionales:

- Titulación.

- Especialidad.

- Centro en el que presta servicios.

- Servicio al que se encuentra adscrito.

c) Fecha de presentación de la objeción de conciencia y, en su caso, de la revocación.

d) Consideraciones especiales que, en su caso, tenga la declaración de objeción.

Artículo 11. Inscripción de la declaración de objeción de conciencia.

1. Los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de la ayuda a morir que, por razones de conciencia, no deseen realizar dicha intervención deberán presentar con carácter previo una declaración escrita de objeción de conciencia.

2. La declaración de objeción de conciencia se presentará con arreglo al modelo normalizado que figure en la web institucional de la Consejería de Sanidad. Recibida la declaración de objeción de conciencia se comprobará por la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria el cumplimiento de los requisitos legales exigibles a la misma.

3. Si las declaraciones de objeción de conciencia no cumplen los requisitos legales o hubieran sido presentadas por profesionales que no estén directamente implicados en la prestación de la ayuda a morir, la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria denegará la inscripción. Contra esta resolución, el profesional interesado podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sanidad.

4. Si la declaración de objeción de conciencia cumple los requisitos legales se procederá a su inscripción en el Registro, notificándose al interesado. Se considera como fecha de inscripción la fecha de presentación de la declaración de objeción de conciencia.

5. La declaración de objeción de conciencia podrá ser revocada por escrito en cualquier momento y deberá inscribirse en el Registro, siguiendo el mismo procedimiento que el previsto para la inscripción.

Artículo 12. Acceso al Registro

Podrán acceder al Registro las personas responsables de los centros sanitarios públicos o privados en los que se realice la prestación de ayuda a morir, en el ejercicio legítimo de sus funciones y respecto de las personas objetoras dependientes de cada centro, a los solos efectos de garantizar su adecuada gestión. Asimismo, la persona interesada podrá acceder a sus propios datos.

Artículo 13. Protección de datos y confidencialidad

El acceso y tratamiento de los datos del Registro se adecuará a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a la restante normativa aplicable.

Disposición final primera. Habilitación Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria para aprobar los modelos normalizados que resulten precisos para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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