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Creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración

22/06/2021
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Decreto 244/2021, de 19 de junio, de modificación del Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC de 20 de junio de 2021). Texto completo.

DECRETO 244/2021, DE 19 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 21/2021, DE 25 DE MAYO, DE CREACIÓN, DENOMINACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

El artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, faculta al presidente o presidenta de la Generalitat a que, mediante decreto, pueda modificar el número, la denominación y el ámbito de competencias de los departamentos en que se organiza el Gobierno.

Por lo tanto, de conformidad con la habilitación legal,

Decreto:

Artículo único

Modificación del Decreto 21/2021, de 25 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

1. Se modifica el apartado 1.6 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente manera:

"1.6 El Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia pasa a denominarse Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto."

2. Se modifica el apartado 2.1 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:

2.1 La Administración de la Generalitat queda organizada en los departamentos siguientes:

Departamento de la Presidencia.

Departamento de Políticas Digitales y Territorio.

Departamento de Empresa y Trabajo.

Departamento de Economía y Hacienda.

Departamento de Igualdad y Feminismos.

Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto.

Departamento de Educación.

Departamento de Investigación y Universidades.

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

Departamento de Salud.

Departamento de Interior.

Departamento de Derechos Sociales.

Departamento de Cultura.

Departamento de Justicia.”

3. Se modifica el apartado 3.1.10 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

"3.1.10 El impulso de estrategias y evaluación de las administraciones públicas y del sector público, así como su estructura y dimensionamiento, organización, funcionamiento, coordinación y digitalización, así como las políticas de buen gobierno, el desarrollo de la administración electrónica, la formación del personal al servicio de las administraciones públicas y la función pública."

4. Se modifica el apartado 3.2 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

"3.2 Al Departamento de Políticas Digitales y Territorio:

3.2.1 Las telecomunicaciones y la sociedad digital.

3.2.2 Las políticas de ciberseguridad y de servicios de identificación electrónica, y de identidad y confianza digital.

3.2.3 La confección y la dirección de las políticas de innovación del sector de las tecnologías digitales avanzadas referentes a las ciudades inteligentes, datos masivas y tecnologías del móvil.

3.2.4 La política y la planificación territorial y el urbanismo.

3.2.5 Las políticas de suelo, incluidas las de suelo residencial asociadas.

3.2.6 La construcción de viviendas de obra nueva que planifique el departamento competente en materia de vivienda.

3.2.7 Las políticas de la arquitectura y de la mejora urbana.

3.2.8 Las políticas de impulso de la Agenda Urbana de Catalunya, en el ámbito de competencias del Departamento.

3.2.9 Las obras públicas e infraestructuras.

3.2.10 Las carreteras, los ferrocarriles, los puertos y aeropuertos.

3.2.11 La movilidad y el transporte.

3.2.12 Las políticas de montaña y del litoral.

3.2.13 La atención ciudadana y la información de servicios y los programas de la Administración, así como la coordinación y dirección de los sistemas de información.

3.2.14 La dirección de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalitat.

3.2.15 Cualquier otra que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

Sin perjuicio de los órganos y organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, queda adscrito al Departamento de Políticas Digitales y Territorio el Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Aran y el Instituto Catalán del Suelo.

El ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento de Políticas Digitales y Territorio que puedan tener afectación en las competencias, en materia de vivienda, asignadas al Departamento de Derechos Sociales, se ejercerán de forma coordinada entre ambos Departamentos.”

5. Se modifican los apartados 3.5.1 al 3.5.6 del artículo 3, que quedan redactados de la siguiente manera:

"3.5.1 Las políticas de igualdad, de igualdad en el trabajo y las de garantías de derechos y la no discriminación.

3.5.2 Las políticas públicas LGTBI +.

3.5.3 Las políticas de mujeres y para la erradicación de las violencias machistas.

3.5.4 El fomento y la defensa de los derechos humanos, incluyendo los derechos políticos y civiles.

3.5.5 Las políticas de migraciones, refugio y ciudadanía.

3.5.6 Las políticas de cuidados y de los usos del tiempo.

3.5.7 Cualquier otra que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

6 Se modifican los apartados 3.6 y 3.6.8 del artículo 3, que quedan redactados de la siguiente manera:

"3.6 Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto".

"3.6.8 Cualquier otro que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

Sin perjuicio de los órganos y organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, queda adscrito al Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto el Centro de Estudios de Temas Contemporáneos."

7. Se modifica el apartado 3.8.4 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

"3.8.4 El fomento de la investigación."

8. Se modifican los apartados 3.9.1 y 3.9.15 del artículo 3, que quedan redactados de la siguiente manera:

"3.9.1 La planificación y calidad ambiental, así como las políticas ante el cambio climático y las políticas de desarrollo sostenible."

"3.9.15 Cualquier otra que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

Sin perjuicio de los órganos y organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, queda adscrito al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, el Instituto Catalán de la Viña y el Vino y el Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible “.

9. Se modifica el apartado 3.12 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

"3.12 Al Departamento de Derechos Sociales:

3.12.1 Las políticas de servicios, prestaciones y protecciones sociales, incluida la Renta Garantizada de Ciudadanía y sin perjuicio de las competencias que sobre la determinación de la empleabilidad y las políticas de empleo e inserción laboral de las personas perceptoras de la Renta Garantizada de Ciudadanía corresponden al departamento competente en materia de empleo

3.12.2 La política de juventud.

3.12.3 La política de la gente mayor.

3.12.4 Las familias, la infancia y la adolescencia.

3.12.5 La acogida y las adopciones.

3.12.6 La política de las personas con discapacidad y dependencias.

3.12.7 Los equipamientos asistenciales de la red de servicios sociales.

3.12.8 Las políticas de inclusión social, de accesibilidad y las políticas de dependencia.

3.12.9 La acción comunitaria.

3.12.10 La coordinación y la gestión de la red de equipamientos cívicos y sociales.

3.12.11 La sensibilización cívica y social y el apoyo a las entidades y el voluntariado.

3.12.12 Las políticas de vivienda, que incluyen la planificación territorial sectorial de la vivienda.

3.12.13 La planificación de la construcción de viviendas de obra nueva por parte de la Generalitat.

3.12.14 La actividad de fomento en materia de vivienda, tanto de la promoción pública y privada de viviendas como de la rehabilitación, en el entorno urbano y en el mundo rural.

3.12.15 La gestión del patrimonio público de viviendas de la Generalitat.

3.12.16 La ordenación de la edificación y control de calidad del proceso y productos de edificación.

3.12.17 Las políticas de rehabilitación de viviendas en barrios y núcleos históricos, así como las actuaciones de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial.

3.12.18 Cualquier otra que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

Sin perjuicio de los órganos y organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, quedan adscritos al Departamento de Derechos Sociales el Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción y la Agencia de la Vivienda de Catalunya.

La atribución de competencias en materia de las políticas de servicios, prestaciones y protección sociales y de los equipamientos asistenciales de la red de servicios sociales se entiende sin perjuicio de las competencias que en estas materias puedan atribuirse al Departamento de Salud y el Departamento de Igualdad y Feminismos.

La atribución de competencias en materia de política de la gente mayor y de la política de las personas con discapacidad y dependencias se entiende sin perjuicio de las competencias que en estas materias puedan atribuirse al Departamento de Salud.

El ejercicio de las competencias en materia de vivienda, atribuidas al Departamento de Derechos Sociales, que puedan tener afectación en las competencias asignadas al Departamento de Políticas Digitales y Territorio se ejercerán de forma coordinada entre ambos Departamentos."

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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