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Becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía

22/06/2021
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Orden de 15 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 21 de junio de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE JUNIO DE 2021 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE BECAS COMPLEMENTARIAS PARA ESTUDIOS DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS PARA LA CIUDADANÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades de conformidad con el artículo 10.1.4. del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades.

Las competencias de política universitaria se atribuyen a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital por el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Dirección General de Política Universitaria, conforme a lo establecido en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Junta de Extremadura ha venido promoviendo la concesión de becas complementarias a las convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, siendo la última regulación la Orden de 6 de marzo Vínculo a legislación de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 49, de 11 de marzo).

Con la presente orden se pretende regular el régimen de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para el alumnado de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que solicita beca al Ministerio de Educación y Formación Profesional, a fin de atender de forma adecuada las necesidades actuales del alumnado universitario extremeño.

Esta línea de subvención venía complementando al alumnado que no alcanzaba la nota media exigida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para obtener beca de residencia y cuantía fija ligada a renta. La convocatoria estatal en el curso académico 2020/2021 ha eliminado dicho requisito académico, de manera que en el presente curso el alumnado podrá obtener todos los componentes de beca estatal sin exigencia de nota media.

Debido a lo anterior, la Junta de Extremadura aboga por complementar con una beca a aquel alumnado que tiene un mejor rendimiento académico en el curso anterior. Además, siguiendo con su política de apoyo a las familias con menos ingresos, este alumnado con mayor rendimiento académico podrá beneficiarse de una cuantía fija cuando sus rentas familiares estén por debajo de los umbrales fijados para cada unidad familiar.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas complementarias en el curso académico de la convocatoria para estudios conducentes a la obtención de un título oficial de:

1. Grado en la Universidad de Extremadura.

2. Grado en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios, de carácter presencial, no sean impartidos en la Universidad de Extremadura, o no se hubiera obtenido plaza por no alcanzar la nota de corte en la Universidad de Extremadura en el curso académico en el que ingresó en la Universidad.

Excepcionalmente, quienes se matriculen de los estudios de Grado en Trabajo Social en otras universidades públicas podrán optar a la beca aunque su nota de acceso sea superior a la nota de corte de la Universidad de Extremadura, por tratarse de estudios que son impartidos en un centro adscrito de la Universidad de Extremadura.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en esta orden se regirán por lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.

Asimismo, la Administración autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 3. Modalidades de beca.

Se establecen las siguientes modalidades de becas:

Modalidad A. Beca al rendimiento académico.

Para la adjudicación de la beca al rendimiento académico la persona solicitante deberá haber obtenido una nota media de 8,00 puntos o superior en el curso, pruebas de acceso o estudios previos siguientes:

1. Estudiantes de primer curso: la nota de acceso a la Universidad con exclusión de la calificación obtenida en las pruebas de las materias de opción del bloque de las asignaturas troncales, es decir, dicha nota de acceso se calculará conforme a la fórmula 0,6 NMB (nota media bachillerato) + 0,4 EBAU (evaluación del bachillerato para el acceso a la universidad).

2. Estudiantes de segundos y posteriores cursos: nota media obtenida en el curso anterior. En este caso, se aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las calificaciones procedentes de estudios del área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para las procedentes de estudios del área de ciencias y de 1,05 para las procedentes del área de ciencias de la salud.

Modalidad B. Cuantía fija ligada a renta.

Para cubrir los gastos generales por la realización de estudios universitarios de las personas solicitantes, cuyo nivel de renta familiar del año inmediatamente anterior al de inicio del curso académico de la convocatoria no supere el umbral siguiente:

1. Familias de un miembro: 8.422,00 €.

2. Familia de dos miembros: 12.632,00 €.

3. Familia de tres miembros: 16.843,00 €.

4. Familias de cuatro miembros: 21.054,00 €.

5. Familias de cinco miembros: 24.423,00 €.

6. Familias de seis miembros: 27.791,00 € 7. Familias de siete miembros: 31.160,00 €.

8. Familias de ocho miembros: 34.529,00 €.

A partir del octavo miembro se añadirán 3.368,00 € por cada miembro computable de la familia.

Para el cálculo y deducciones de la renta familiar y para determinar la condición de miembro computable, se estará a lo dispuesto en la convocatoria de becas para alumnado universitario publicada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, para el curso académico correspondiente.

Artículo 4. Cuantía de las becas.

1. La cuantía de la beca de la modalidad A será entre 250 y 400 euros con la siguiente distribución:

Tabla omitida.

2. La cuantía de la beca de la modalidad B será de 500 euros.

Artículo 5. Personas beneficiarias y requisitos.

Para ser persona beneficiaria será necesario cumplir los siguientes requisitos:

1. Matricularse, en el curso académico de la convocatoria, en régimen presencial en los estudios conducentes a un título universitario oficial de Grado en la Universidad de Extremadura, o de Grado en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que se cursen estudios no impartidos en la Universidad de Extremadura, o no hubiera obtenido plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico en el que ingresó en la universidad.

2. Acreditar la concesión de la cuantía fija ligada a la excelencia académica de la beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el curso de la convocatoria. Para ello, deberá haber obtenido la nota establecida en el artículo 3 de la presente orden.

3. Además, para la Modalidad B deberá acreditarse la concesión la cuantía fija ligada a renta de la beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el curso de la convocatoria. Para ello, no deberá superar los umbrales de renta establecidos en el artículo 3 de la presente orden.

4. Cuando se cursen estudios en otra universidad fuera de Extremadura, el alumnado debe tener vecindad administrativa familiar en Extremadura.

Artículo 6. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se realizarán conforme al modelo que se establezca en la convocatoria e irán dirigidas a la Dirección General con competencias en materia de enseñanza universitaria.

El modelo de solicitud estará disponible en la página web que se habilite.

En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable de que la persona solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria.

Asimismo, se comprobará de oficio, salvo que manifieste su oposición, que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones con la hacienda autonómica.

También, se comprobará de oficio, salvo que la persona solicitante manifieste su oposición, los datos de identidad, residencia y datos académicos, estos últimos únicamente para el alumnado de la Universidad de Extremadura. En caso de oposición deberá presentar los documentos recogidos en la presente orden.

La solicitud, junto con la documentación adjunta, podrá presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en las mismas se haga constar por la persona responsable la fecha de presentación.

2. Las solicitudes se presentarán a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria para cada curso académico y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, permaneciendo el plazo de presentación de solicitudes abierto, como mínimo, durante un mes.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Documentación a presentar junto a la solicitud.

1. Junto con la solicitud de la beca se presentarán los siguientes documentos:

a) Notificación que acredite la concesión de la beca de excelencia académica, y en su caso, la beca de cuantía fija ligada a renta, en el curso académico de la convocatoria, descargada de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

b) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado. No obstante, no será necesario esta documentación en caso de figurar en la base de datos del Sistema Contable de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

http://www.juntaex.es/filescms/ddgg008/uploaded_files/tesoreria/MODELO_PARA_ALTAS_DE_TERCEROS_Autorrellenable.pdf 2. Las personas solicitantes matriculadas en universidades distintas de la Universidad de Extremadura, además de los documentos anteriores, deberán acompañar:

a) Copia de la matrícula de la persona solicitante para el curso académico de la convocatoria, en la que se indiquen las asignaturas, número de convocatoria y créditos en que se matricula.

b) Documento acreditativo de las calificaciones obtenidas en las pruebas de acceso a la universidad, cuando se solicite beca para estudios de Grado existentes en la Universidad de Extremadura.

3. Las personas solicitantes que se opongan a la comprobación de oficio por la Junta de Extremadura de sus datos de identidad personal, residencia y datos académicos, deberán acompañar:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad.

b) Certificado de empadronamiento de la unidad familiar expedido por el Ayuntamiento correspondiente, este documento es sólo para el alumnado que no estudie en la Universidad de Extremadura.

c) Acreditación de matrícula universitaria del curso de la convocatoria expedido por la Universidad de Extremadura.

Artículo 8. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. La convocatoria, que se efectuará con carácter periódico en régimen de concurrencia competitiva, será aprobada por resolución del titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de enseñanza universitaria, y publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

2. Además, la convocatoria y su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Compatibilidades de las becas.

Las becas reguladas en la presente orden son compatibles entre sí y con las concedidas por cualquier otra Administración Pública para las mismas finalidades o por los mismos conceptos.

Artículo 10. Ordenación e instrucción.

1. La instrucción y ordenación del procedimiento para la concesión de las becas corresponde a la Dirección General competente en materia de enseñanzas universitarias.

2. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de posibles personas beneficiarias de las becas se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por:

a) Presidente: la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de política universitaria, o persona en quien delegue.

b) Vocales: las personas que ostenten las titularidades siguientes:

• Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo de la Universidad de Extremadura, o persona en quien delegue.

• Jefatura de Servicio competente en materia de política universitaria de la Junta de Extremadura, o persona en quien delegue.

• Jefatura de Servicio de Becas y Estudios de Posgrado de la Universidad de Extremadura, o persona en quien delegue.

• Jefatura de Sección de Becas y Ayudas de la Dirección General competente en materia de enseñanzas universitarias, o persona en quien delegue, que actuará además como Secretario.

Todo ello, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan realizarse en cada convocatoria, derivadas de reorganizaciones administrativas.

Para su asesoramiento, esta comisión podrá convocar a los técnicos o profesionales especialistas que considere necesario en el ejercicio de sus funciones.

3. La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes.

b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos para cada ayuda.

c) Emisión de informes con el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor, que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

d) Seguimiento de las becas concedidas, comprobando que han sido destinadas a las finalidades para las que se otorgaron.

Artículo 11. Propuesta, resolución y publicación.

1. A la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, el titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de política universitaria formulará la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración, y que irá dirigida al titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia universitaria para que resuelva el procedimiento.

2. La resolución del procedimiento se notificará a las personas beneficiarias mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución también será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, e igualmente debe remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

4. La resolución contendrá la relación de las personas beneficiarias con indicación de la cuantía concedida individualmente y la relación de las personas que no resulten beneficiarias con los motivos de la denegación.

5. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y publicar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas recurrir en alzada ante el titular de la Consejería con competencias en materia de universidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, todo ello en relación con el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Artículo 12. Criterios de Valoración.

1. A las personas solicitantes que tengan concedida la cuantía fija ligada a la excelencia académica de la beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en base a la nota media obtenida en el curso inmediatamente anterior a la convocatoria, se les asignará la siguiente puntuación:

a. 8 puntos para el alumnado que hubiera obtenido una puntuación académica igual o mayor a 9,50 puntos.

b. 6 puntos para el alumnado que hubiera obtenido una puntuación académica de 9 a 9,49 puntos.

c. 4 puntos para el alumnado que hubiera obtenido una puntuación académica de 8,50 a 8,99 puntos.

d. 2 puntos para el alumnado que hubiera obtenido una puntuación académica de 8 a 8,49 puntos.

El alumnado que tenga concedida la ayuda de la cuantía fija ligada a renta y la de cuantía fija ligada a la excelencia académica de la beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se le añadirá a la valoración anterior, un punto adicional.

2. En el caso de que el crédito fuera insuficiente, para garantizar una dotación económica a todas las personas solicitantes que reúnan requisitos se optará por el sistema de prorrateo, previsto como recurso excepcional en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reduciendo las cuantías de las ayudas propuestas a cada beneficiario, en la misma proporción que el exceso entre éstas y el crédito existente en la correspondiente convocatoria.

Artículo 13. Pago y justificación de las becas.

1. El abono de las becas se realizará directamente mediante transferencia a la persona beneficiaria de la beca, en un único pago, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos y dictada la correspondiente resolución de concesión.

2. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden estarán exentas, en todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías para pagos anticipados.

3. El órgano gestor de las ayudas, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará de oficio, que las personas beneficiarias se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, salvo en el caso de que la persona interesada se haya opuesto a la comprobación, en cuyo caso deberá presentar el certificado correspondiente.

4. A efectos de justificación de las becas y, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Respecto a las personas beneficiarias que cursen estudios en la Universidad de Extremadura, la Dirección General competente en materia de enseñanzas universitarias, una vez finalizado el curso académico para el que se realizó la convocatoria de las becas, comprobará si se han cumplido las obligaciones estipuladas en el siguiente artículo.

b) Respecto del resto de las personas beneficiarias, una vez finalizado el curso académico, la Dirección General con competencia en materia de enseñanzas universitarias recabará Informe Académico Oficial, en el que figure la totalidad de las asignaturas cursadas, tanto aprobadas como suspensas, en su caso, con sus correspondientes créditos y calificaciones, referido al curso académico para el que se concedió la beca.

La documentación anteriormente relacionada deberá presentarse antes del treinta y uno de diciembre del último año del curso de la convocatoria.

Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Es obligación de las personas beneficiarias de estas becas, además de las derivadas del artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, superar, como mínimo, el cincuenta por ciento de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria o extraordinaria. Para las enseñanzas de las ramas de ciencias y de ingenierías y arquitectura el porcentaje anterior será del cuarenta por ciento.

Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o adaptados.

2. El incumplimiento de estas obligaciones comportará el reintegro de la beca, en los términos del artículo siguiente.

Artículo 15. Reintegro de la beca.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a las que hubiere lugar, procederá el reintegro total o parcial de la beca y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en caso de incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida o cambio de las condiciones por las que se concedió la misma.

A estos efectos, se entenderá que no se ha destinado la beca para dicha finalidad cuando no se haya cumplido con las obligaciones contempladas en el artículo anterior.

2. Atendiendo al grado de incumplimiento de las obligaciones, para el reintegro total o parcial de la ayuda o la pérdida de los derechos de abono se procederá de la siguiente manera:

a) Procederá la pérdida o el reintegro parcial del 25 % de la ayuda y, por tanto, se procederá a la devolución parcial de esta cantidad, cuando la persona beneficiaria, sin haber alcanzado el porcentaje establecido en el artículo 14.1, haya superado como mínimo el 30 % de los créditos matriculados en las ramas de ciencias y de ingenierías y arquitectura, o el 40 % en el resto de estudios.

b) Procederá la pérdida o el reintegro parcial del 50 % de la ayuda y, por tanto, se procederá a la devolución parcial de esta cantidad, cuando la persona beneficiaria, sin haber alcanzado el porcentaje establecido en el apartado a), haya superado como mínimo el 20 % de los créditos matriculados en las ramas de ciencias y de ingenierías y arquitectura, o el 30 % en el resto de estudios.

c) Procederá la pérdida o el reintegro total de la ayuda cuando la persona beneficiaria obtenga un porcentaje de créditos aprobados por debajo del señalado en el apartado anterior, o incumpla las obligaciones derivadas del mencionado artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2017, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Disposición transitoria única.

Los expedientes administrativos acogidos a la Orden de 6 de marzo Vínculo a legislación de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se encuentren pendientes de resolución o liquidación a la entrada en vigor de esta orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento en el que se aprobó la convocatoria a cuyo amparo se solicitaron y se han tramitado. Asimismo quedarán sujetos, en su caso, a aquellas normas los procedimientos de revisión, revocación y reintegro que procediera incoar en dichos expedientes.

Disposición derogatoria única.

Se deja sin efecto la Orden de 6 de marzo Vínculo a legislación de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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