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Consejerías de la Comunidad de Madrid

22/06/2021
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Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 21 de junio de 2021). Texto completo.

DECRETO 42/2021, DE 19 DE JUNIO, DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, POR EL QUE SE ESTABLECE EL NÚMERO Y DENOMINACIÓN DE LAS CONSEJERÍAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De conformidad con lo dispuesto con el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la Presidenta de la Comunidad de Madrid tiene competencia para variar al inicio de la legislatura la denominación y el número de las Consejerías.

A fin de alcanzar la máxima austeridad y eficacia en la acción del Gobierno en la XII Legislatura que ahora se inicia, se ha estimado conveniente reformar la organización básica de la Administración de la Comunidad de Madrid, modificando el número, denominación y competencias de las Consejerías, en función de las singulares necesidades actuales y servicio al ciudadano a los que la misma debe responder.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1

Número y denominación de las Consejerías

La Administración de la Comunidad de Madrid queda organizada en las siguientes Consejerías:

1. Presidencia, Justicia e Interior.

2. Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

3. Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

4. Economía, Hacienda y Empleo.

5. Familia, Juventud y Política Social.

6. Administración Local y Digitalización.

7. Sanidad.

8. Transportes e Infraestructuras.

9. Cultura, Turismo y Deporte.

Artículo 2

Presidencia, Justicia e Interior

Corresponden a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior las competencias que actualmente ostenta la Consejería de Presidencia, con excepción de las competencias en materia de transformación digital.

Asimismo, le corresponden las competencias que actualmente ostenta la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas.

Igualmente, la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior asumirá las competencias en materia de gobierno abierto, transparencia y atención al ciudadano que actualmente ostenta la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.

Artículo 3

Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía

Corresponden a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía las competencias que actualmente ostenta la Consejería de Educación y Juventud, con excepción de las competencias en materia de juventud.

Asimismo, le corresponden las competencias que actualmente ostenta la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación.

Al titular de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía le corresponde la función de Portavoz del Gobierno.

Artículo 4

Consejería Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura

Corresponden a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

Igualmente, le corresponden las competencias en materia de vivienda que actualmente ostenta la Consejería de Vivienda y Administración Local.

Asimismo, le corresponden las competencias en materia de energía que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

Artículo 5

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo

Corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las competencias que actualmente ostenta la Consejería de Hacienda y Función Pública.

Asimismo, le corresponden las competencias actualmente atribuidas a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, con excepción de las competencias en materia de energía.

Igualmente, le corresponden las competencias en materia estadística de la Comunidad de Madrid que actualmente ostenta la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.

Artículo 6

Consejería de Familia, Juventud y Política Social

Corresponden a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

Igualmente, le corresponden las competencias en materia de juventud que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Educación y Juventud.

Artículo 7

Consejería de Administración Local y Digitalización

Corresponden a la Consejería de Administración Local y Digitalización las competencias en materia de administración local que actualmente ostenta la Consejería de Vivienda y Administración Local.

Asimismo, le corresponden las competencias en materia de transformación digital que actualmente ostenta la Consejería de Presidencia.

Igualmente, asume las competencias relativas a la Cañada Real Galiana que actualmente están atribuidas a la Consejería de Vivienda y Administracón Local.

Se adscribe a la Consejería de Administración Local y Digitalización la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

Artículo 8

Consejería de Sanidad

Corresponden a la Consejería de Sanidad las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Sanidad.

Artículo 9

Consejería de Transportes e Infraestructuras

Corresponden a la Consejería de Transportes e Infraestructuras las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras.

Artículo 10

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

Corresponden a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte las competencias que actualmente ostenta la Consejería de Cultura y Turismo.

Igualmente le corresponden las competencias en materia de deporte que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera

Habilitación

Se habilita al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a asignar los programas presupuestarios a cada Consejería, de acuerdo con la distribución de competencias establecida, así como a efectuar aquellas modificaciones presupuestarias y otras operaciones necesarias para ejecutar el presupuesto del año 2019 prorrogado para 2021.

Disposición adicional segunda

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria

1. El personal adscrito a los órganos, organismos y empresas públicas afectado por el presente Decreto pasará automáticamente a depender de la Consejería en la que hayan sido integrados o adscritos.

2. Se habilita al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a efectuar las modificaciones que procedan, en orden a adecuar las plantillas presupuestarias y las relaciones de puestos de trabajo a la nueva estructura, manteniéndose las características y/o categorías de los puestos que no han sido objeto de modificación.

Disposición adicional tercera

Delegación de competencias

Las delegaciones de competencias otorgadas por los titulares de las Consejerías con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición transitoria única

Adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables

Lo dispuesto en el presente Decreto, en todo aquello que suponga cambio de centro presupuestario y en lo relativo a la adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables, deberá quedar adecuado, como máximo, el día 1 de enero de 2022.

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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