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Cuenta General de la Junta

21/06/2021
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Orden 84/2021, de 11 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establece la estructura y el desarrollo de los contenidos de la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 18 de junio de 2021). Texto completo.

ORDEN 84/2021, DE 11 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y EL DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS DE LA CUENTA GENERAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

El artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, regula la composición de la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluyendo la previsión de que mediante Orden de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda se determinará la estructura y desarrollo de cada uno de los contenidos de la misma que se relacionan en dicho precepto legal.

En ejercicio de dicha habilitación legal, se aprobó la Orden de 15 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el plan de contabilidad pública aplicable a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se determina la estructura y contenido de la Cuenta General. Sin embargo, esta Orden fue derogada por Orden 169/2018, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin que esta última disposición incluya regulación expresa alguna sobre la estructura de la Cuenta General, más allá de los condicionantes que para la formación de esta última derivan del propio contenido del Plan General de Contabilidad Pública aprobado por la misma.

Lo que hace necesaria la aprobación de una Orden destinada a determinar la estructura y contenido de la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el marco establecido por el precitado artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Asimismo, con el objetivo de avanzar en la formulación de una cuenta consolidada del sector público autonómico, se prevé la inclusión, en la memoria de las cuentas anuales de la Administración General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de determinados estados contables consolidados, elaborados conforme a las normas contenidas en la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, en uso de la facultad atribuida por el apartado 2 del mismo precepto legal y a propuesta de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1. Contenido y estructura de la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1. La Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha estará integrada, por este orden, por la cuenta anual de la Administración General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las cuentas anuales de sus organismos autónomos y las cuentas anuales de las entidades públicas integrantes del sector público regional que deban formar y rendir sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobado por Orden 169/2018, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

2. La formación de la Cuenta General incluirá, adicionalmente, un anexo a la misma, comprensivo de las cuentas anuales de las entidades del sector público regional, obligadas a formar y rendir cuentas conforme a los principios y normas contables recogidos en el Plan General de Contabilidad vigente para la empresa española o alguna de sus adaptaciones sectoriales, con la estructura y contenido derivados de tales principios y normas contables.

Artículo 2. Estructura de las cuentas anuales de los entes públicos sujetos al régimen de contabilidad pública.

Las cuentas anuales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y demás entidades públicas sujetas al régimen de contabilidad pública, se estructuran en balance, cuenta del resultado económico-patrimonial, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo, estado de liquidación del presupuesto y memoria, en los términos previstos para su elaboración en el Plan General de Contabilidad Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Información contable consolidada del sector público regional.

1. La memoria integrante de las cuentas anuales de la Administración General de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha ofrecerá información contable consolidada del sector público regional, elaborada con los criterios establecidos en la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público.

2. La información contable consolidada a la que se refiere el apartado anterior comprenderá, al menos, los siguientes estados consolidados: balance, cuenta de resultado económico patrimonial, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y estado de liquidación del presupuesto de las entidades con presupuesto limitativo.

Disposición transitoria única. Cuenta General correspondiente al ejercicio 2020.

La formación de la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha correspondiente al ejercicio 2020 quedará sujeta a lo previsto en la presente Orden, con excepción de lo dispuesto en su artículo 3 sobre información contable consolidada del sector público regional.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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