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Planes Directores de Ordenación Pesquera

18/06/2021
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Decreto Foral 34/2021, de 28 de abril, por el que se aprueban los Planes Directores de Ordenación Pesquera de las Regiones Pesqueras de Navarra (BON de 17 de junio de 2021). Texto completo.

DECRETO FORAL 34/2021, DE 28 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PLANES DIRECTORES DE ORDENACIÓN PESQUERA DE LAS REGIONES PESQUERAS DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, dispone en su artículo 50 que Navarra, en virtud de su régimen foral, tiene competencia exclusiva en caza, pesca fluvial y lacustre: acuicultura.

La Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo Vínculo a legislación, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, en su Título III, establece las bases para la ordenación de la pesca, y en desarrollo de dicha ley foral, por Decreto Foral 157/1995 se aprueba el primer Plan Director de Ordenación Piscícola de Salmónidos de Navarra.

Posteriormente, la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de Caza y Pesca de Navarra, define los Planes Directores de Ordenación Pesquera como los instrumentos oportunos para la ordenación y gestión de los recursos pesqueros, a fin de garantizar su sostenibilidad, estableciendo las medidas que tiendan a adecuar el aprovechamiento a la capacidad de producción del medio y procurando el disfrute social de la pesca.

El artículo 61 Vínculo a legislación de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, establece la zonificación de las aguas a efectos pesqueros, zonificando los tramos de los ríos y las masas de agua de Navarra en dos regiones: Salmonícola y Ciprinícola. Por su parte, el Reglamento para el desarrollo y ejecución de Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de Caza y Pesca de Navarra, aprobado por Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio Vínculo a legislación, dispone en su artículo 56 que los límites de las regiones salmonícolas y ciprinícolas de los ríos y masas de agua de Navarra a efectos pesqueros se concretarán en los correspondientes Planes Directores de Ordenación Pesquera.

Por cuanto se refiere al Plan Director de Ordenación Piscícola de Salmónidos de Navarra, cabe señalar que, si bien mediante Decreto Foral 59/2014, de 16 de julio Vínculo a legislación, se aprueba el Plan Director de Ordenación Pesquera de las Aguas Salmonícolas de Navarra, transcurridos más de 6 años se ha visto la necesidad de realizar una actualización del mismo para adecuarlo a las necesidades actuales de gestión.

Así, se produce una modificación de determinadas cuestiones del Plan Director de Ordenación Piscícola de Salmónidos de Navarra, conservando los mismos objetivos del Plan Director aprobado en 2014 y que son:

1. Establecer la delimitación de la Región Salmonícola en Navarra.

2. Zonificar la Región Salmonícola de Navarra en función de su potencialidad para el mantenimiento natural de las poblaciones de salmónidos.

3. Procurar por la conservación de las especies autóctonas de salmónidos y establecer las bases para el aprovechamiento racional de sus poblaciones, garantizando su sostenibilidad.

4. Promover y potenciar la pesca de calidad, en la que primen los valores añadidos del carácter natural y el origen salvaje de los peces disponibles, en un entorno fluvial armónico y bien conservado.

5. Implementar las medidas que tiendan a garantizar la consecución de estos objetivos, intentando adecuar la presión e intensidad del aprovechamiento pesquero en cada momento, a la capacidad de producción natural del medio.

6. Procurar el disfrute universal de la pesca y respetar el marcado carácter social que la actividad ha tenido tradicionalmente en Navarra, arbitrando las medidas necesarias para que dicho disfrute pueda hacerse extensivo a todo el colectivo de pescadores.

7. Revalorizar la pesca recreativa como actividad de interés turístico y económico, impulsando su integración en el desarrollo territorial.

8. Fomentar aquellas modalidades de pesca que permitan la devolución de los ejemplares capturados a su medio natural, frente a aquellas otras de carácter meramente extractivo.

Por lo que respecta al Plan Director de Ordenación Pesquera de la Región Ciprinícola, los objetivos son:

1. Delimitar las masas de agua que constituyen el ámbito del plan.

2. Zonificar dichas aguas en función de sus características biogeográficas, hidromorfológicas y ecológicas y de su potencialidad para las especies afectadas por el plan.

3. Procurar por la conservación de las especies autóctonas propias de estas aguas y establecer las bases para el aprovechamiento racional de sus poblaciones, garantizando su sostenibilidad.

4. Promover y potenciar la pesca de calidad, en la que primen los valores añadidos del carácter natural y el origen salvaje de las especies disponibles, en un entorno fluvial armónico y bien conservado.

5. Implementar las medidas que tiendan a garantizar la consecución de estos objetivos, intentando adecuar la presión e intensidad del aprovechamiento pesquero en cada momento, a la capacidad de producción natural del medio.

6. Procurar el disfrute universal de la pesca y respetar el marcado carácter social que la actividad ha tenido tradicionalmente en Navarra, arbitrando las medidas necesarias para que dicho disfrute pueda hacerse extensivo a todo el colectivo de pescadores.

7. Revalorizar la pesca deportiva y recreativa como actividad de interés turístico y económico, impulsando su integración en el desarrollo territorial.

8. Fomentar y promover la pesca responsable, particularmente la que contempla la devolución de los peces autóctonos capturados a su medio natural y colabora en el control y erradicación de las especies invasoras.

De acuerdo con lo anterior, el objeto del presente decreto foral es implantar el Plan Director de Ordenación Pesquera de la Región Ciprinícola y actualizar el Plan Director de Ordenación Pesquera de las Aguas Salmonícolas de Navarra.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la disposición final primera de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de Caza y Pesca de Navarra, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de abril de dos mil veintiuno,

DECRETO:

Artículo 1. Plan Director de Ordenación Pesquera de las Aguas Salmonícolas de Navarra.

Es objeto del presente decreto foral actualizar el Plan Director de Ordenación Pesquera de las Aguas Salmonícolas de Navarra, que se adjunta como Anexo I al presente decreto foral.

Artículo 2. Plan Director de Ordenación Pesquera de la Región Ciprinícola.

Es objeto del presente decreto foral implantar el Plan Director de Ordenación Pesquera de la Región Ciprinícola, que se adjuntan como Anexo II al presente decreto foral.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.

Se deroga el Decreto Foral 59/2014, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan Director de Ordenación Pesquera de las Aguas Salmonícolas de Navarra y todas aquellas otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo estipulado en el presente decreto foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Vigencia de los Planes de Ordenación Pesquera.

1. La vigencia de los Planes Directores de Ordenación Pesquera que aprueba este decreto foral será indefinida.

2. No obstante, se revisará a los 15 años de su aprobación y podrá procederse a su revisión o modificación cuando el Departamento con competencias en medio ambiente considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el Plan, que pueda afectar a la preservación de los valores de las regiones pesqueras.

3. Cualquier modificación o revisión que pueda afectar a los Planes Directores de Ordenación Pesquera deberá aprobarse mediante decreto foral.

Disposición final segunda.-Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento con competencias en medio ambiente, para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este decreto foral.

Disposición final tercera.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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