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TSJA

El TSJA confirma la absolución de los dos acusados por abrir zanjas en el yacimiento de Cerro Maquiz, en Mengíbar (Jaén)

17/06/2021
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Jaén, dictada en diciembre de 2020, que absolvía a los dos hombres acusados de abrir en 2017 más de diez kilómetros de zanjas para regadío sobre el yacimiento arqueológico de Cerro Maquiz, en Mengíbar (Jaén).

JAÉN, 16 Jun. (EUROPA PRESS) -

La absolución se basaba entre otras cuestiones porque la entidad de los daños causados sobre la ciudad romana de Iliturgi "no llegó a quedar debidamente acreditada". En este sentido, la sentencia establecía que respecto a los daños no ha llegado a hacerse "ninguna concreción o estudio, más allá de la mera suposición de que necesariamente hubieron de producirse".

Es por ello, por lo que la Audiencia absolvió al propietario de la finca, M.C.J., de 47 años, y a su encargado, L.J.L., de 49 años, de un delito contra la ordenación del territorio en concurso ideal con un delito de daños en yacimiento arqueológico por el que el Ministerio Fiscal les reclamaba cuatro años de prisión y multa de 248.400 euros, además de casi un millón de euros por los daños supuestamente causados al yacimiento.

Asimismo, el tribunal absolvió al propietario del delito de apropiación indebida por el que el tribunal le reclamaba otros cuatro años de prisión por considerar que "no está probado con el necesario grado de seguridad que el acusado se apropiara indebidamente de 22 piezas de la denominada Colección de la Chica".

El tribunal señala que la parcela del acusado, destinada al cultivo de olivar, se asienta sobre un yacimiento arqueológico inscrito en la base de datos del Patrimonio Histórico de Andalucía, si bien apunta que dicho yacimiento "no ha merecido todavía, pese a la insistencia decenal del Ayuntamiento de Mengíbar y de la opinión científica, la catalogación como Bien de Interés Cultural".

Es por ello por lo que la protección del yacimiento viene dada de modo genérico por la normativa general que brindan la Ley de Patrimonio Histórico Español y la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Además, se da el caso de que el yacimiento no está delimitado perimetralmente por el planeamiento urbanístico de Mengíbar por lo que Cerro Maquiz, tal y como ha reconocido en un informe la Delegación de Cultura, "no goza de ningún régimen de protección urbanística ni forma parte del Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía".

El que las zanjas se abrieran sin proyecto previo ni licencia urbanística sí constituiría una infracción administrativa, aunque, según reconoce el propio Ayuntamiento, subsanable con la presentación de la documentación necesaria para legalizar lo realizado.

En lo que respecta a la apropiación indebida, el tribunal establece que el control realizado por la Administración sobre las piezas de la Colección de la Chica "ha sido muy deficiente" y añade que "la colección nunca estuvo identificada y contratada en su integridad".

M.C.J. declaró en el juicio celebrado el 23 de noviembre de 2020 que "No era consciente de que necesitaba licencia y proyecto de obra" y que él por su profesión de piloto de vuelo no estaba al corriente de los trámites que se necesitaban a la hora de llevar esta actuación de mantenimiento del regadío.

Mantuvo que lo que se hizo para cambiar las gomas del regadío de 16 milímetros de diámetro fueron "surcos" y no zanjas, y que en la finca "de toda la vida" se han retirado "piedras" porque hay muchas y son "un incordio" en las labores agrícolas refiriéndose así a la multitud de restos arqueológicos que hay en la finca situada sobre la antigua ciudad romana de Iliturgi, una de las más importantes del Alto Guadalquivir.

Por su parte, el arqueólogo investigador de la Universidad de Jaén que puso la denuncia declaró que se dieron cuenta de lo que había ocurrido cuando visitaron la zona como paso previo a una intervención arqueológica aprobada por la Consejería de Cultura.

Señaló que las zanjas eran de entre 30 y 50 centímetros y que se había "alterado" la superficie de este yacimiento que alberga en el subsuelo una ciudad romana fortificada con cuatro puertas de acceso y que una superficie de unas 17 hectáreas.

Se trata de un yacimiento sobre el que se viene trabajando desde 1980 y que de su importancia deriva que algunas de los restos localizados estén expuestos en el Museo Arqueológico Nacional.

Ahora, el TSJA ha confirmado de forma íntegra la sentencia y desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal. El Ministerio Público recurrió por considerar que se había producido un error en la apreciación de la prueba y pidió la nulidad de la sentencia absolutoria impugnada con reposición de las actuaciones para nuevo enjuiciamiento por tribunal con distinta composición del que dictó la impugnada, cuestiones que rechaza el alto tribunal andaluz.

La sentencia sigue sin ser firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo (TS).

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